Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005269

ASUNTO: RJ11-P-2014-000010

RATIFICACIÓN ORDEN DE APREHENSION

Celebrada como ha sido, la audiencia de imposición de orden de aprehensión y oír al ciudadano A.J.L.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.D.J.E.B..

Acto seguido toma la palabra el juez da inicio al acto y procede a informar a las partes el motivo de la audiencia y asimismo impone al detenido de la orden de Aprehensión que pesa en su contra la cual fue dictada por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 en fecha: 04-12-2013 por lo que se procedió en este acto al imputarlo de dicha orden de aprehensión.

DEL FISCAL

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Solicito a este d.T. se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, y Parágrafo Primero, 238, ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.D.J.E.B., todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios A.F. Y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado R.R., quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en via publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como M.D.J.E.B.,, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia; así mismo, consigno en este acto las actuaciones originales de dicha orden de aprehensión relacionadas con presente causa y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al ciudadano R.A.A.R., quien dijo ser y llamarse: A.J.L.C., venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio cabillero, residenciado valle verde, sector san francisco, casa sin numero, cerca al polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre. Quien manifestó: yo nunca he caído por pistola ni por matar a nadie yo salí en noviembre del internado por el plan gayapa, me acusaron de algo que yo no he hecho, yo no tenia problema con la victima, no se quien es la victima, no se si su mama me conoce a mi es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. J.A. quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto, y oída la solicitud fiscal del Ministerio Publico, alego a favor de mi representado los artículos 08, 09, 243 del COPP, igualmente el articulo 49 en su ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud que lo ampara la presunción de inocencia, estado de libertad, debido que no existen elementos de convicción que comprometan directamente a mi defendido con la responsabilidad de los hechos, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 242 del COPP, por ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.J.L.C., venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045, natural de Caracas, Distrito Capital, , Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio cabillero, residenciado valle verde, sector san francisco, casa sin numero, cerca al polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, 238, ordinal 2º, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.D.J.E.B.; así mismo, lo alegado por la Defensa Pública, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.D.J.E.B.; en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios A.F. Y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado R.R., quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en via publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como M.D.J.E.B., venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-11-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Calvario, casa s/n, caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 13.348.459,….(….), siendo atendido por la Dra. G.R., quien al ser impuesta del motivo de nuestra funciones nos manifestó que efectivamente siendo las 11:50 horas de la noche del día 24-11-2013, ingreso una persona de sexo masculino presentando una herida rasante en la región externa de la pierna derecha y una herida rasante en la región sacra, producida por el paso de proyectiles disparado por armas de fuego, quedando identificado el mismo como J.S.F.D.C., venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 27-10-1955, titular de la cedula de identidad nro V- 5.897.068, ......(…..), me notifico que efectivamente existen tres tarjetas de tres de los sujetos en cuestión, siendo estos PILO, quien corresponde al nombre de C.A.L.C., venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Salado, calle principal, casa s/n, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 20.565.099,….(…..), J.V.V., quien corresponde al nombre de RUMION GUERRA J.J., venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-01-1988, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Valle Verde, casa s/n, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 20.563.056,……..(……), CASIANO, quien corresponde al nombre A.J.L.C., venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Valle Verde, calle el Chispero, casa s/n, parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045,….(…..).-2.- INSPECCION TECNICA nro 604, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) un sitio del suceso MIXTO, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, motivado a que el mismo se encontraba en el interior de un vehículo automotor, clase camioneta, provisto de asfalto, fracturado, reductores de velocidad; todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una via publica,…..(…..), continuando con la inspección se localizan en un diámetro no mayor de cinco metros con sesenta centímetros, a nivel del suelo, trece (13) conchas de metal, percutidas, un de color plateado y doce de color dorado, calibre 9mm (10 marca WCC+P+01, marca SPEER, 01 sin marca visible y 01 marca CAVIM),……(…)”.-3.- INSPECCION TECNICA nro 605, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, sin marca ni talla visible, elaborado en fibra natural, color blanco, impregnado con una sustancia hemática de color pardo rojiza; UN PANTALON, tipo bermudas, de color pardo rojiza; UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, elaborado en material sintético, talla 9, color negro, marca ACADIA. Igualmente apreciándose las siguientes características físicas: Tez morena, contextura fuerte, 1,75 mts de altura, cabello crespo de color negro, ojos pardo oscuro, cejas abundantes, nariz grande y achatada,…… seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes: Siete (07) heridas de forma circular en la región Hipocondría; Una (01) herida de forma irregular en la región bucal de lado derecho con desprendimiento de parta de la piel; Tres (03) heridas de forma circular en la región de la cara externa del antebrazo izquierdo; Dos (02) heridas de forma circular en la región clavicular; Dos (02) heridas de forma circular en la región epigástrica; tres (03) heridas de forma irregular en la región de la cara interna del antebrazo izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en la región axilar del lado derecho; dos (02) heridas de forma irregular en la región costal del lado derecho; Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa iliaca del lado derecho; Una (01) herida de forma circular en la región occipital; Una (01) herida de forma irregular en la región de la nuca y Una (01) herida de forma circular en la región lateral del brazo derecho,(…)”.-4.- INSPECCION TECNICA nro 606, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) se observa aparcado un vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2007, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, color BLANCO, serial de carrocería 1GCEC14J27Z617895, serial de motor C7Z617895, ….(…..), se aprecia lo siguiente: POSEE SUS CAUCHOS Y SUS RETROVISORES; POSEE SUS VIDRIOS CUBIERTOS CON PAPEL AHUMADO, COLOR NEGRO; POSEE UNA TAPICERIA ELABORADA EN CUERO DE COLOR NEGRO Y AZUL,(…)”.-5.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. nro 228-13, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) UNA PLANILLA NECRODACTILIA, (R-17) CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DEL HOY OCCISO M.D.J.E.B.,….(….)”.-6.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. nro 229-13, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) DIECISIETE (17) CONCHAS: Percutidas, catorce de color dorado y tres de color plateado , calibre 9mm, (11 marca WCC*P*; 03 marca SEER; 02 sin marca Visible y 01 marca CAVIM); UN (01) PROYECTIL: elaborado en metal, calibre 9mm, de color dorado, parcialmente deformado,….(….)”.-7.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. nro 230-13, de fecha 25-11-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia de color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia de color pardo rojizo, colectado al cadáver; UNA PRENDA DE VESTIR PARA CABALLERO TIPO FRANELA, sin marca ni talla visible, color blanco, presentando varios orificios y sangre,….(….)”.-8.- PLANILLA DE VEHICULOS (AUTOS), sin fecha, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2007, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, color BLANCO, serial de carrocería 1GCEC14J27Z617895, serial de motor C7Z617895, ….(…..), se aprecia lo siguiente: POSEE SUS CAUCHOS Y SUS RETROVISORES; POSEE SUS VIDRIOS CUBIERTOS CON PAPEL AHUMADO, COLOR NEGRO; POSEE UNA TAPICERIA ELABORADA EN CUERO DE COLOR NEGRO Y AZUL,….(….)”.-9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-11-2013, rendida por el ciudadano E.L., quien expuso: “….(…..), resulta que el día de ayer Domingo 24-11-2013, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en toda la entrada del sector el Calvario del caserío la Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, conversando con un amigo de nombre M.E., quien se encontraba dentro de su camioneta de color blanco y yo estaba en la parte de afuera cerca de la ventanilla , en eso llegan unos sujetos apodados PILO y CASIANO y también le dispara en varias ocasiones, al ver esto me salgo corriendo de allí y sube hacia el sector el calvario y di la vuelta, después cuando me vine ya mi amigo M.e. muerto dentro del carro, pero con estos sujetos llegaron otros sujetos mas en unas motos, uno de ellos lo conozco como J.V.V., y al otro ADRIAN, pero los demás no los conozco y se quedaron en unas motos en la carretera cerca donde estaba la camioneta de MOISES, es todo”.-10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2013, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “….(….), luego de recibirle entrevista al ciudadano E.R.L.G.,….(…), procedí a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano WILLIAN, por cuanto dicho ciudadano me manifestó que podía ser ubicado a través de su persona, retirándose posteriormente de esta oficina,….(…..)”.- 11.- EXPETICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 245, de fecha 25-11-2013, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “….(…..), UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, sin marca ni talla visible, elaborada en fibra natural, color blanco, asimismo dicha prenda se le avista orificios y se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojizo; DIECISIETE (17) CONCHAS, elaboradas en metal, percutidas, catorce de color dorado y tres de color plateado, calibre 9mm, (11 marca WCC*P+; 03 MARCA SPEER; 02 sin marca visible y 01 marca CAVIM); UN PROYECTIL, elaborado en metal con revestimiento de blindaje de color dorado. Al ser examinado se aprecia huellas de campo y estrías en su superficie, parcialmente deformado, apreciándole por su tamaño que es parte de una bala calibre 9mm,…(….)”.-12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-11-2013, rendida por el ciudadano F.J., quien expuso: …(…), resulta ser que el día Domingo 24-11-2013, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba parado frente a mi casa, ubicada en la calle principal del caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, en eso escucho varias explosiones y pensé que era fuegos artificiales, de pronto veo que vienen tres motos con varios sujetos en cada una y me disparan en varias oportunidades y las balas pegaron de la pared y luego me dieron de rechazo en la pierna derecha y en la cadera, después que pasa esto me trasladan para el Hospital, de esta localidad y me atendieron los médicos, donde no me entregaron ninguna constancia medica de lo que presente y me dieron de alta, porque solo eran tiros rasantes, después que salgo del hospital y llego a mi casa, me entero que un muchacho a quien conozco como MOISES lo habían asesinado dentro de su camioneta y fueron los mismos sujetos que iban en las motos que me dispararon, es todo”.-13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-11-2013, rendida por el ciudadano W.L., quien expuso: …(…), el día Domingo 24-11-2013, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, venia de mi casa, ubicada en el caserío las Salinas, de echarle hielo a un vaso, en eso me encuentro con un primo de nombre MOISES, quien venía en su camioneta y se iba a dormir para su casa, ya que estaba cerca y nosotros somos vecinos, de repente veo a un chamo a quien conozco como PILO y se le acerca en la puerta a MOISES y saca un arma de fuego y comienza a dispararle a MOISES, al ver esto le digo no, no, no, PILO, y siguió disparándole, en eso rápidamente Salí corriendo a avisarle a los familiares de MOISES y le dije lo sucedido, cuando bajamos ya MOISES, estaba muerto dentro de la camioneta, es todo”•-14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-11-2013, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “….(….), se presento de manera espontanea el ciudadano M.A.E.B., titular de la cedula de identidad nro V- 9.942.493, ampliamente identificada en autos anteriores haciendo entrega de copias de un certificado de defunción nro 2616524, perteneciente al occiso ESTABA BOMPART M.D.J., titular de la cedula de identidad nro V- 13.348.459,….(…..)”.- 15.- DICTAMEN PERICIAL 9700-184-V-034-13, de fecha 26-11-2013, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …..(…..), el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL,…(…)”.-16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-11-2013, suscrita por los funcionarios A.F.; R.V. y J.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “….(…..), fuimos abordados por varios ciudadanos, quienes nos reflejaron que se sienten dolidos por tan lamentable pérdida de su amigo MOISES, …..(…), pero tenían conocimiento que uno de los autores de los hechos había sido un ciudadano conocido en la precitada población con el nombre de ADRIAN, en compañía de otros sujetos apodados PILO, J.V.V. y CASIANI y otras personas obtenida esta información retornamos al Despacho,…(…)”.- 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-11-2013, suscrita por los funcionarios R.J.V.C.; E.B.; A.F. y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(….), A.J.L.G., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-08-1983, soltero, sin oficio, residenciado en el caserío Rio Salado, calle Miranda, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 15.893.881, ….(…)”. 18.- MEMORANDUN NRO 733, de fecha 29-11-2013, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quienes dejan constancia de los registros policiales que presentan los ciudadanos C.A.L.C.; J.J.R.G.; A.J.L.C. y A.J.L.G.,(….)”.

Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga.

De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción que el imputado pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, y Parágrafo Primero, 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Y en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar, de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: A.J.L.C., venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 20.564.045, natural de Caracas, Distrito Capital, , Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, de profesión u oficio cabillero, residenciado valle verde, sector san francisco, casa sin numero, cerca al polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.D.J.E.B., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, y Parágrafo Primero, 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión el internado Juidicial. En consecuencia, LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL INTERNADO JUDICIAL. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA LA SECRETARIA,

ABG. C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR