Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014145

ASUNTO : KP01-P-2013-014145

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.P.

IMPUTADOS:

K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 13-09-94, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio colector de buseta, hijo de D.d.J.G. y M.S., residenciado en Barrio la Municipal calle 5 con vereda 5 casa Nº detrás del preescolar. Teléfono: 0251-4171461. SEGÚN REVISION SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA.

DEFENSA TECNICA ABG. M.P.

FISCAL 7º DEL M.P. ABG.K.N.

DELITO: Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de contra el Desarme y control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 13-09-94, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio colector de buseta, hijo de D.d.J.G. y M.S., residenciado en Barrio la Municipal calle 5 con vereda 5 casa Nº detrás del preescolar. Teléfono: 0251-4171461. a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de contra el Desarme y control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en fecha 31/10/2013, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios s/m3. Rueda R.L., G.A.V., adscritos al comando regional n° 4, destacamento de seguridad urbana, primera compañía se encontraban en el comando cuando se presentaron los ciudadanos S.E.G.M. Y O.E.R.S., a fin de formular denuncia relacionada con un robo efectuado en la pasarela del p.d.S.R., dentro de una unidad de transporte público Ruta n° 11, que cubre Cabudare hasta el centro de Barquisimeto , a las 2;10 horas aproximadamente, el vehículo Marca IVECO, Placas 09AD0BK, año 2001, color blanco y multicolor , serial de carrocería 93zc5980118903543, destinado al transporte público, signado con el n° 11, trasladaba pasajeros con ruta Cabudare-Barquisimeto, cuando se desplazaba a la altura a la urbanización Valle Hondo cerca de la casilla del 171 de Cabudare, subió el adolescente C.E.A., titular de la cedula de identidad n°26.458.791, el cual vestía una chamase de rayas de color azul con negro, pantalón jean color claro, zapatos de cuero marrón, de 1.75 metros aproximadamente, piel de color moreno, posteriormente el vehículo se detuvo nuevamente, se monto K.J.G.P., titular de la cedula de identidad 32.835.550 quien vestía chemisse de rayas de color amarillo, blanco , negro y verde, un jean de color negro, botas deportivas de color gris con naranja de 1.60 metros aproximadamente, de piel morena, continuo la ruta y la altura de la pasarela del p.d.s.R., Uno de ellos solicito la parada, la buseta se detuvo, los ciudadanos comenzaron a forcejear y a despojar a los pasajeros que se encontraban en la ruta de todas sus pertenencias, a K.G. se le veía a simple vista un arma de fuego de cacha de color marrón, la misma la tenía entre pretina de pantalón, a la altura de la cintura del lado derecho, el mismo amedrentaba a los pasajeros que entregara todo, en ningún momento sacó el arma del lugar en el que la tenia, se encontraba K.D.A., titular de la cedula de identidad 25.403.888, que vestía franela de color Rojo, jean de color azul oscuro y zapatos de cuero de color marrón claro. Posteriormente, dos de ellos se bajaron por la puerta trasera de la buseta, el otro se bajo por la puerta delantera de la misma salieron corriendo con destino hacia el sector la lagunita, luego los ciudadanos O.E.R. Y S.E.G.M., se trasladaron hasta el puesto de la Guardia Nacional ubicado frente a la plaza del p.d.s.r., al lado de la jefatura civil, a los fines de interponer la denuncia. Razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de los hechos, acompañados de los dos denunciantes, quienes lograron observar a los tres ciudadanos que los despojaron de sus pertenencias, las victimas manifestaron que se trataba de las mismas personas , los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida con destino al sector de S.E., realizaron una persecución a pie , les dieron voz de alto, cuando se encontraban en la calle 5 entre 1 y 2 de S.E., los mismos quedaron identificados como K.J.G.P. ci: 32.835.550 de 19 años de edad al cual se le incauto 01 bolso marca Wilson color gris con negro , dentro del mismo se encontraba 1 arma de fuego de fabricación casera adaptada a calibre 28mm una capsula de color rojo del mismo calibre, un teléfono celular HUAWAI modelo g3512, color negro, de igual forma fueron aprehendidos dos adolescentes.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, “NO deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo”

De los alegatos de la defensa

Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto la misma no reúne los requisitos legales exigidos en la normativa, será en el juicio oral y publico que demostrare la inocencia de mi defendido, solicito copias del asunto, y la revisión de la Medida por considerar que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida privativa han variado, no existe el peligro de fuga ni de obstaculización pues ya cursa en autos el escrito acusatorio, por lo que mi defendido no tendría la intención de evadirse del proceso, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, en v.d.P.d.C. de la Prueba, es todo

.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de contra el Desarme y control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de contra el Desarme y control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputado K.J.G.P., titular de la cédula de identidad C.I. 23.835.550, por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley de contra el Desarme y control de Armas y Municiones y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa.- QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decidion fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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