Decisión nº PJ0112014000102 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000121

ASUNTO : IP01-D-2012-000121

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. E.J.R.A..

VICTIMA: D.J.L.R..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. investigados por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.L.R., cuyo procedimiento se inicia en virtud de que en fecha 21 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose en la sede, recibieron la denuncia del ciudadano D.J.L.R., de que varios sujetos que se encontraban en el Sector El Cruce de Mirimire, el día anterior habían robado una moto de su propiedad, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sector, en compañía del ciudadano denunciante, y una vez en el sitio pudieron observar a dos ciudadanos señalados por la víctima, siendo conducido hasta el comando de la Guardia Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Se observa de las actas procesales que este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2012, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se evidencie en las actas hasta la presente fecha que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considerando esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., antes identificados, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.L.R.. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes.

La Jueza Primero de Control,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. E.J.R.A., mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida a los adolescentes J.G.D.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 24.498.343, de 17 años de edad, domiciliado en el Sector Palmasola, Municipio Morón, Casa No. 10, al frente de una bomba donde están las invasiones, Estado Carabobo y E.R.P.L., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 25.127.440, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/11/1995, de 16 años de edad, hijo de C.R.P.A. y C.A.L.F., domiciliado en el Sector Las Delicias, de Mirimire, casa No. 9, de color azul, a una cuadra de la cancha deportiva; Teléfono (de la mamá) 0412-690.3698, investigados por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.L.R., y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Se inicia el procedimiento en virtud de que en fecha 21 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, fueron aprehendidos los adolescentes J.G.D.R. y E.R.P., cuando los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en su sede, se presentó el ciudadano D.J.L.R., denunciando que varios sujetos que se encontraban en el Sector El Cruce de Mirimire, el día anterior habían robado una moto de su propiedad, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sector, en compañía del ciudadano denunciante, y una vez en el sitio pudieron observar a dos ciudadanos señalados por la víctima, siendo conducido hasta el comando de la Guardia Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. SEGUNDO: En su escrito el Fiscal señala como fundamento de su solicitud, que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.L.R.; considerando que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar sea decretado el Sobreseimiento Provisional, porque a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes J.G.D.R. y E.R.P., antes identificados, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano D.J.L.R., titular de la Cédula de Identidad No. 27.502.732, y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. N.C..

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