Decisión nº PJ0122014000072 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000132

ASUNTO : IP01-D-2012-000132

JUEZA: ABG. ZHAYDHA J.P.C.

MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.G.L..

DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLITZA BRACHO

REPRESENTANTE LEGAL: C.A.R.G.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. M.B.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 10 de Enero de 2014, siendo las 03:00 de la tarde se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada M.B. y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.G.L., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA deja constancia de sus representantes legales ciudadanas C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.294.741, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos, LA Fiscalia Undécima del Ministerio Publico acuso al referido adolescente de marras por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H.. Señalo las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente se le imponga al adolescente, como sanción la Imposición de DOS (02), AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, Viernes 10 de Enero de 2014, siendo las .03:00 de la tarde se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada M.B. y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.G.L., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, deja constancia de sus representantes legales ciudadanas C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.294.741, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos de quien no constan resultas de las notificaciones libradas. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente que si tenía defensor público que presente en sala Abg. D.C., el cual se le concedió el tiempo prudencial para imponerse de las actas. La jueza explica que es la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto Penal. Verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra a la representación fiscal para que exponga sus alegatos quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente se le imponga al adolescente, como sanción la Imposición de DOS (02), AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Se procede a identificar al adolescente imputado aportando los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que el joven adulto es Militar, y se encuentra destacado en la Base Naval F.d.M.d.P.F.. En tal sentido el imputado manifestó: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que escuchada la voluntad de su Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se le acusa, solicita al Tribunal proceda a dictar la Sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la ciudadana Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos. Seguidamente una vez oído lo manifestado por el adolescente sobre la Admisión de los hechos, la juzgadora procede a dictar la dispositiva y lo realiza en los siguientes términos. Es todo Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra del: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H., SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Señalando el mismo que deseaba admitir los hechos por los cuales se le imputan. CUARTO: En virtud de la admisión de hecho del referido adolescente este tribunal pasa a sancionarlo a Un (01) AÑOS DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA QUINTO:.Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de ejecución respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 4: 35 de la de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha día 10 de Enero de 2014, siendo las .03:00 de la tarde se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada M.B. y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.G.L., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, deja constancia de sus representantes legales ciudadanas C.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.294.741, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos, LA Fiscalia Undécima del Ministerio Publico acuso al referido adolescente de marras por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H.. Señalo las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente se le imponga al adolescente, como sanción la Imposición de DOS (02), AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de la admisión de hecho de los referidos adolescentes, la Fiscalía efectúa el cambio de sanción y solicita que se le imponga al adolescente UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la LOPNNA, de conformidad con el precitado dispositivo legal para adolescente DE MARRAS Por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H... En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro m.T. de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra del: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.D.R.H., SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Señalando el mismo que deseaba admitir los hechos por los cuales se le imputan. CUARTO: En virtud de la admisión de hecho del referido adolescente este tribunal pasa a sancionarlo a Un (01) AÑOS DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA QUINTO:.Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de ejecución respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 4: 35 de la de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. M.B.

SECRETARIA

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