Decisión nº PJ0122014000098 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000321

ASUNTO : IP01-D-2012-000321

JUEZA: ABG. ZHAYDHA J.P.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSOR PRIVADA ABG. H.A.

DEFENSAPÚBLICA ABG. O.C.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTES LEGALES, M.A.L. (MADRE), C.C.C. (HERMANA)

VÍCTIMA: ELISNEILA A.M.B.,

SECRETARIA ABG. M.B.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA A.M.B., igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) Abg. Zhaydha J.P.C. a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-D-2012-000321, instruida en contra del imputado(os): IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA A.M.B., se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien insta a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L., el defensor público ABG. O.C., el defensor privado ABG. H.A., los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la casa de Formación de varones, y las representantes legales ciudadanas M.A.L., cédula de identidad N° 12.175.443 y C.C.C. cédula de identidad N° 18.151.573. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISNEILA A.M.B., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicitó de conformidad con el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) años todo a los imputados antes señalados, motivo por el cual solicitó se les mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad y se admitan las pruebas presentadas, es todo. Seguidamente le impuso a los adolescentes imputados del precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo lo efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por los cuales los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En este estado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificar a los adolescentes imputados. El primero de ellos fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: NO DESEO DECLARAR, el segundo de los imputados manifestó llamarse y IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública quien expuso sus alegatos de señalando que ratifica escrito de descargos presentado en fecha 30-10-2012, ambas defensas se acogen al principio de comunidad de la prueba y el principio de inocencia, es por ello que solicita sea revisada la medida impuesta a los adolescentes y que se les imponga de una medida de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. es todo, Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 581 literal “A” de la LOPNNA. Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA A.M.B., por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los imputados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada y Publica en cuanto a la revisión de medida impuesta en su oportunidad a una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación en el Tribunal correspondiente por el lapso de cada OCHO (08) días. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la Casa de Formación de varones a los fines de informar del cambio de medida impuesta en esta fecha por el Tribunal consistente en la presentación por ante este Juzgado cada OCHO (08) DÍAS de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, de igual forma líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el correspondiente informe psicosocial al núcleo familiar de los adolescentes imputados. Se ordena librar boleta de excarcelación. Siendo las 10:21 de la mañana se concluye el acto, esto todo y conformes firman.

DE LOS HECHOS

El día 13 de Octubre de 2012, a las 10:10 horas de la mañana, los funcionarios: Oficial Jefe MAX ORDOÑEZ, O/A. AGREDAS YORMAN, O/A. J.V. y Oficial JOHNNALVYS FERRER; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con las siglas M-370 y 381, en momentos en que se desplazaban por el Sector C.V., Calle Nº 4, recibieron llamada vía radio fónica por parte de la centralista del centro de coordinación general, informándoles que en la urbanización C.V. específicamente en la Calle Nº 02 entre las Calles 09 y 11, los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, aportando sus características fisonómicas y vestimenta; los cuales habían despojado de sus pertenencias a la Ciudadana: ELISNEILA A.M.B., y los mismos habían huido a bordo de una bicicleta. Una vez obtenida dicha información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, y en momentos en que se desplazaban específicamente por la Calle M.L.G.d.P.C.V., lograron visualizar a los dos (02) Adolescentes, a bordo de una bicicleta de color blanco; éstos al percatarse de la comisión policial adoptaron una actitud esquiva y sospechosa; procediendo a darles la voz de alto acatando dicha orden deteniendo la marcha. Acto seguido procedieron a realizarles la revisión corporal arrojando el siguiente resultado: al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le colectó a la altura del cinto del lado derecho del short que vestía para el momento Un (01) Arma Blanca, tipo Cuchillo, con empuñadura de material sintético de color marrón y al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le colectó a la altura del cinto del lado derecho de la bermuda que vestía para el momento, Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, Serial 38260, sin marca, con empuñadura de material sintético de color negro; procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificados. Siendo colocados dichos adolescentes a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fueron trasladados hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta Policial, de fecha 13 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: Oficial Jefe MAX ORDOÑEZ, O/A. AGREDAS YORMAN, O/A. J.V. y Oficial JOHNNALVYS FERRER; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-

  2. - Denuncia Nº 000607, de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón, por la Ciudadana: ELISNEILA A.M.B., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Al momento cuando iba caminando, por la Urbanización C.V. ya cuando iba llegando a la cancha entechada de nombre los Quinto, que está en la Calle 02 entre Calle 09 y Calle 11, observo que vienen dos muchachos en una bicicleta pequeña de color blanco, en eso se me paran enfrente y un muchacho de estatura pequeña y se abaja luego me dice que le diera la cadena y saca un arma y me apunta enseguida yo me quitó las 2 cadenas de plata que tenía y se las doy , luego estas personas me decían que le diera el bolso y el teléfono en eso venían unas personas y ellos se van en la bicicleta luego después de lo que me pasó vine a denunciar en la policía al rato llegan unos policías con los dos muchachos que me habían robado y enseguida le digo a los funcionarios que esas dos personas eran la que me habían robado en la Urbanización C.V., Calle 02, es Todo”.

    Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados.

    Dicho elemento de convicción confirma que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA portando un arma de fuego (Tipo Chopo) y un arma blanca (cuchillo), y bajo amenazas de muerte, lograron despojar a la Victima de la presente causa de sus pertenencias (2 cadenas presumiblemente de plata).

  3. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 13 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario: Oficial JOHNNALVYS FERRER; adscritos la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego, Tipo Escopeta, Serial 38260, sin Marca, con empuñadura de material sintético de color negro.-

    Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectado en el procedimiento al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  4. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 13 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario: Oficial JOHNNALVYS FERRER; adscritos la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Arma Blanca, tipo Cuchillo, empuñadura de material sintético de color marrón y Una (01) Bicicleta. De color blanco, Numero 16, Serial Nº 063528.-

    Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectado en el procedimiento al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  5. - Inspección Técnica Nº 02839, EXPEDIENTE Nº K-12-0217-02142, de fecha 13 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES E.V. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR C.V., CALLE 02, ENTRE CALLE NUMERO 09 Y CALLE NUMERO 11, “VIA PUBLICA” DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual los adolescentes imputados sometieron a la ciudadana: ELISNEILA A.M.B., victima de la presente causa; para despojarla de sus pertenencias (2 cadenas presumiblemente de plata) y donde quedaron aprehendidos los Adolescentes hoy imputados IDENTIDAD OMITIDA Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-426, de fecha 13/10/2012, realizado por el Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de Fuego de fabricación Rudimentaria, (comúnmente denominada chopo) por su morfología similar a un arma de fuego del tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, cuenta con piezas de metal que fungen como caja de los mecanismos y cañón, éste ultimo con una longitud de 155 milímetros con una recamara que ajusta cartuchos calibres 28, desprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación. Su sistema de carga es del tipo abisagrado, el cual es liberado al presionar la pieza que actúa como cañón hacia su parte inferior, dejando al descubierto la recamara que alojara el cartucho de turno, presenta como empuñadura dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro, su sistema de percusión está constituido por segmentos metálicos unidos a un resorte los cuales fueron fungen como martillo con aguja percusora y disparador que la acciona, permitiendo la realización del disparo, presenta la inscripción “38250”, ubicada en el lado inferior izquierdo de la pieza que funge como cañón. PERITACION:

    Examinados los mecanismos del arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) descrita en el texto de éste informe, se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia.

    Dicho Dictamen Pericial, el funcionario Experto, deja constancia de las características del arma de fuego, con la cual amenazaron a la victima en la presente causa, y la cual fue utilizada para despojarla de sus pertenencias (2 cadenas presumiblemente de plata).-

  7. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-807, de fecha 13 de octubre de 2012, practicada por el Funcionario: Agente E.V., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICION:

  8. - Un (01) Vehiculo de Tracción de fuerza, de los denominados como Bicicleta, sin marca visible, se encuentra confeccionada en una pieza o cuadro de metal, pintado de color blanco, compuesta por un volante o manubrio, así como con dos ruedas de material sintético (caucho) en color negro y sus respectivos rines metálicos numero 16”, dicha bicicleta presenta en la parte trasera del lado izquierdo del cuadro, una inscripción numérica en bajo relieve donde se lee “063528”, correspondiente al serial de la misma. Examinada cuidadosamente la misma, se observa en regular estado de conservación.

  9. - Un (01) objeto elaborado en metal, de los denominados cuchillos, el cual presenta una hoja de catorce centímetros con cinco milímetros (14,05 cm), la cual presenta una inscripción en bajo relieve en la que se l.S.S., así mismo presentando un cabo de madera de color marrón, con medidas de diez centímetros (10 cm). CONCLUSIONES: El objeto descrito en el numeral (01) del presente informe, trata de un vehiculo mecánico, utilizados comúnmente por las personas para desplazarse de un lugar a otros de manera mas rápida.

    El objeto descrito en el numeral (02) del presente informe, trata de un objeto elaborado en material y madera, utilizados comúnmente por las personas como utensilios de cocina.-

    Dicho Dictamen Pericial, el funcionario Experto, deja constancia de las características de los objetos de interés criminalísticos, los mismos fueron incautados al momento de la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA en dicho procedimiento.-

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configura en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Vigente.

    Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados, ya que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA portando un (01) Arma de fuego (Tipo Chopo) y bajo amenazas de muerte y constriñó apuntándole con éste objeto a la ciudadana: ELISNEILA A.M.B.; lograron despojándola de sus pertenencias (dos (02) cadenas de plata), como en efecto lograron hacer; estando incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de la intervención de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-” En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

  10. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de octubre de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-426, al arma de fuego incautada en el procedimiento al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, vinculados con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos.

    El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-426, de fecha 13 de octubre de 2012 practicada por el funcionario A.L.E. en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  11. - Declaración del Funcionario: Agente E.V., Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 13 de octubre de 2012, practicó el Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-807, practicada los siguientes objetos: Un (01) Vehiculo de Tracción de fuerza, de los denominados como Bicicleta, sin marca visible, se encuentra confeccionada en una pieza o cuadro de metal, pintado de color blanco, compuesta por un volante o manubrio, así como con dos ruedas de material sintético (caucho) en color negro y sus respectivos rines metálicos numero 16”, dicha bicicleta presenta en la parte trasera del lado izquierdo del cuadro, una inscripción numérica en bajo relieve donde se lee “063528”, correspondiente al serial de la misma. Examinada cuidadosamente la misma, se observa en regular estado de conservación.

  12. - Un (01) objeto elaborado en metal, de los denominados cuchillos, el cual presenta una hoja de catorce centímetros con cinco milímetros (14,05 cm),…, relacionado con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-807, de fecha 13 de octubre de 2012 practicada por el funcionario Agente E.V., Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  13. - Declaración de la Ciudadana: ELISNEILA A.M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.769.063; la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos.

  14. - Declaración de los Funcionarios: Oficial Jefe MAX ORDOÑEZ, O/A. AGREDAS YORMAN, O/A. J.V. y Oficial JOHNNALVYS FERRER; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 13 de octubre de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, cuando éstos bajo amenazas de muerte portando arma de fuego (Tipo Chopo), lograron despojar de sus pertenencias (2 cadenas de plata) a la Ciudadana: ELISNEILA A.M.B.; victima en la presente causa, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendidos los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA a quienes les fueron incautados en dicho procedimiento: Un (01) Arma Blanca, tipo Cuchillo, con empuñadura de material sintético de color marrón y Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, Serial 38260, sin marca, con empuñadura de material sintético de color negro; objetos con el cual utilizaron los adolescentes para someter a la victima, y lograr cometer el robo. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 13 de octubre de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  15. - Inspección Técnica Nº 02839, EXPEDIENTE Nº K-12-0217-02142, de fecha 13 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES E.V. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR C.V., CALLE 02, ENTRE CALLE NUMERO 09 Y CALLE NUMERO 11, “VIA PUBLICA” DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual los adolescentes imputados sometieron a la ciudadana: ELISNEILA A.M.B., victima de la presente causa; para despojarla de sus pertenencias (2 cadenas presumiblemente de plata) y donde quedaron aprehendidos los Adolescentes hoy imputados IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

    Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  16. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-426, de fecha 13/10/2012, realizado por el Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de Fuego de fabricación Rudimentaria, (comúnmente denominada chopo) por su morfología similar a un arma de fuego del tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, cuenta con piezas de metal que fungen como caja de los mecanismos y cañón, éste ultimo con una longitud de 155 milímetros con una recamara que ajusta cartuchos calibres 28, desprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación. Su sistema de carga es del tipo abisagrado, el cual es liberado al presionar la pieza que actúa como cañón hacia su parte inferior, dejando al descubierto la recamara que alojara el cartucho de turno, presenta como empuñadura dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro, su sistema de percusión está constituido por segmentos metálicos unidos a un resorte los cuales fueron fungen como martillo con aguja percusora y disparador que la acciona, permitiendo la realización del disparo, presenta la inscripción “38250”, ubicada en el lado inferior izquierdo de la pieza que funge como cañón. PERITACION:

    Examinados los mecanismos del arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) descrita en el texto de éste informe, se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia.

    Dicho Dictamen Pericial, el funcionario Experto, deja constancia de las características del arma de fuego, con la cual amenazaron a la victima en la presente causa, y la cual fue utilizada para despojarla de sus pertenencias (2 cadenas presumiblemente de plata).-

  17. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-807, de fecha 13 de octubre de 2012, practicada por el Funcionario: Agente E.V., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICION: 01.- Un (01) Vehiculo de Tracción de fuerza, de los denominados como Bicicleta, sin marca visible, se encuentra confeccionada en una pieza o cuadro de metal, pintado de color blanco, compuesta por un volante o manubrio, así como con dos ruedas de material sintético (caucho) en color negro y sus respectivos rines metálicos numero 16”, dicha bicicleta presenta en la parte trasera del lado izquierdo del cuadro, una inscripción numérica en bajo relieve donde se lee “063528”, correspondiente al serial de la misma. Examinada cuidadosamente la misma, se observa en regular estado de conservación.

  18. - Un (01) objeto elaborado en metal, de los denominados cuchillos, el cual presenta una hoja de catorce centímetros con cinco milímetros (14,05 cm), la cual presenta una inscripción en bajo relieve en la que se l.S.S., así mismo presentando un cabo de madera de color marrón, con medidas de diez centímetros (10 cm). CONCLUSIONES: El objeto descrito en el numeral (01) del presente informe, trata de un vehiculo mecánico, utilizados comúnmente por las personas para desplazarse de un lugar a otros de manera mas rápida.

    El objeto descrito en el numeral (02) del presente informe, trata de un objeto elaborado en material y madera, utilizados comúnmente por las personas como utensilios de cocina.-

    Dicho Dictamen Pericial, el funcionario Experto, deja constancia de las características de los objetos de interés criminalísticos, los mismos fueron incautados al momento de la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en dicho procedimiento.-

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificados en los Artículos 458 del Código Penal Vigente.

    Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la medida de Privativa de Libertad a los adolescentes imputados; quienes actualmente se encuentran recluidos en el Reten de la Comandancia de la Policia del Estado Falcón, donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal; toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

    Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,, por ser los responsables de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como Medida Cautelar a imponer a los adolescentes in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

    Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Dos (02) años de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA A.M.B., por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 581 literal “A” de la LOPNNA. Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA A.M.B., por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los imputados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada y Publica en cuanto a la revisión de medida impuesta en su oportunidad a una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación en el Tribunal correspondiente por el lapso de cada OCHO (08) días.Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la Casa de Formación de varones a los fines de informar del cambio de medida impuesta en esta fecha por el Tribunal consistente en la presentación por ante este Juzgado cada OCHO (08) DÍAS de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, de igual forma líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el correspondiente informe psicosocial al núcleo familiar de los adolescentes imputados. Se ordena librar boleta de excarcelación. Siendo las 10:21 de la mañana se concluye el acto, esto todo y conformes firma. Notifíquese a las partes del presente Auto de Apertura a Juicio. Remítase la causa al tribunal correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    LA SECRETARIA

    Abg. M.B.S

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