Decisión nº PJ0122014000163 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000225

ASUNTO : IP01-D-2014-000225

RESOLUCION

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL: ABG. M.G.L.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. O.L.

SECRETARIO: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde el adolescente L. D. D. R.(identidad omitida) de acuerdo al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, se encuentra imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por esta presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano M.P.N., E.M., J.L.A., R.R., para lo que la vindicta publica por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “B” consistente en el sometimiento al cuidado de su representante. Así mismo se solicita la imposición de la Medida del Literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a las presuntas victimas. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

L. D. D. R. (identidad omitida) de acuerdo al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Capadare Estado Falcón, nacido en fecha 17-12-1996, CI: V-25.128.815, edad 17 años, estado civil, soltero, de ocupación indefinida domiciliado Carretera Nacional vía San Juan de los Cayos, Capadare, Sector la Garraplana, del Municipio Acosta del Estado Falcón. Punto de referencia: frente a la Carpintería. Teléfono: 0412.447.2010 (madre). Hijo de B.R.J.L.D.. Tucacas.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 02 de Junio de 2014, siendo las 3: 30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. M.B. y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. M.G.L. Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano M.P.N., E.M., J.L.A., R.R.. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. M.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana: B.D.L.L.R.. CI: V-7.522.369. Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. O.L.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.L., quien expuso su imputación , narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano M.P.N., E.M., J.L.A.R.R., por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “B” consistente en el sometimiento al ciudado de su representante. Así mismo se solicita la imposición de la Medida del Literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a las presuntas victimas. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Ciudadana Jueza en este acto solicito la libertad sin restricciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que lo vinculen con el hecho que se le imputa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Visto la celebración de la referida Audiencia Oral de Presentación L. D. D. R.(identidad omitida) de acuerdo al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, se encuentra imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por esta presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano M.P.N., E.M., J.L.A., R.R., para lo que la vindicta publica por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “B” consistente en el sometimiento al cuidado de su representante. Así mismo se solicita la imposición de la Medida del Literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a las presuntas victimas. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora explica a la representante legal de lo dispuesto en la norma en cuanto a las medidas solicitadas por la Representación y así como al adolescente exhortándolo a la prosecución académica o al desarrollo de una actividad que le permita consolidar su futura. En este particular la ciudadana jueza pasa a dictar su dispositiva conforma a derecho.

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano M.P.N., E.M., J.L.A.R.R., por lo que se decreta la Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “B” consistente en el sometimiento al cuidado de su representante. Así mismo se solicita la imposición de la Medida del Literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a las presuntas victimas así mimos se le imponen reglas de hacer y no hacer. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa con relación a la libertad sin restricciones por considerar esta juzgadora que existen elementos de convicción que lo vinculan con la presunta comisión del hecho. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3: 50 de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. M.B.

LA SECRETARIA

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