Decisión nº PJ0122014000139 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000226

ASUNTO : IP01-D-2014-000226

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: M.B.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. B.L.

REPRESENTANTE LEGAL: B.D.L.L.R.

PUNTO PREVIO: De seguida pasa a corregir esta juzgadora la fecha y hora de la realización de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual corresponde a la fecha 05-06-2014 siendo la horas 03:08 de la tarde, en este particular se deja constancia subsanando el error cometido.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 05-06-2014 siendo la horas 03:08 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. E.R., imputo al IDENTIDAD OMITIDA por el delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: R.I. (Occiso), Por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2013 siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. M.B. y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. E.R., del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA Acompañado de su representante legal B.D.L.L.R.. CI: V-7.522.369. La defensa Pública ABG. B.L., a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal. concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: R.I. (Occiso). Por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud declarar? el cual Señala el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. De inmediato esta Juzgadora le concede la palabra a la Defensa Pública a los efectos de que realice su exposición: Ciudadana Jueza esta defensa solicita que a mi defendido le sea impuesta la Medida establecida en le articulo 582 Literal “A” consistente en el arresto Domiciliario, en virtud de que mi defendido no posee recurso y su domicilio esta fijado en Capadare municipio Acosta del Estado Falcón y su apoyo familiar se encuentra en este estado. A todo evento solicito la evaluación Medico Forense del adolescente una vez que llegue al sitio que este Tribunal determine. De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente:

MOTIVA

Observa quien aquí decide que el día 05-06-2014 siendo la horas 03:08 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. E.R., imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: R.I. (Occiso), por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. Ahora bien por tratarse de un delito grave previsto en el Código Penal Vigente el cual atenta contra la vida de una persona esta juzgadora analiza la presente causa encontrando que reposa en ellas elementos de convicción que dieron lugar a que la representación imputara al adolescente de marras por la presunta comisión del delito HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: R.I. (Occiso), fundamentos estos que pudieran considerarse para presumir que el imputado de marras ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son: Cursa actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/12/2013, suscrita por el DETECTIVE J.D. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Tucacas del estado falcón, donde informan que en el centro de diagnostico integral (CDI) de la población de Mirimire, municipio san francisco estado falcón, ingreso una persona adulta de sexo masculino presentando una herida en la región abdominal presuntamente producida por arma de fuego. Siendo las 6 horas de la mañana del día 15/12/2013 quedando identificado como R.I., cedula de identidad Nº 3.545.358.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1034-13, suscrita por el detective Agregado S.E. y Detective Díaz Jesús adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón practicada en el sector Capadare, calle principal específicamente diagonal a la Jefatura civil, vía pública municipio Acosta, Estado Falcón, donde dejan constancia de haber realizado fijación fotográfica de forma general y de detalles.

Cursa actuaciones ,REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de evidencias colectadas en el presente caso de fecha de 17/12/2013, suscrita por el funcionario YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón practicada una tarjeta tipo r-17 perteneciente al occiso R.I. titular de la cedula de identidad Nº 3.545.358

Cursa actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, suscrita por el experto profesional especialista II DR. E.R.M. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación coro del estado falcón al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.I. el cual concluye que la causa directa de la muerte: post-operatorio mediato laparotomía exploradora por herida por arma de fuego (escopeta) en región abdominal complicada con lesión hepática, mesenterio, asas intestinales y sepsis punto de partida intestinal.

Cursa actuaciones, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 02414-13, suscrita por los detectives YONDRIX GUZMAN Y A.C. adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. delegación coro del estado falcón practicada morgue del hospital general de coro A.V.G. Municipio M.C.E.F., donde se practico examen externo al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.I., donde se pudo constatar que el mismo presenta una (01) herida quirúrgica en la región epigástrica de veinticuatro centímetros, una herida en la región intercostado derecha, seguidamente se dejan constancia de haber realizado fijación fotográfica de forma general y de detalles.

Cursa actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana Y.O., venezolana, mayor de edad, hija del occiso R.I..

Cursa en actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano adolescente J.R., venezolana, por tener conocimiento del hecho.

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 03-04-2014, suscrito por el Fiscal Undécima Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima: R.I. (Occiso), solicitando al C.I.C.P.C. Tucacas practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 04-04-2014, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa del adolescente imputado. Ahora bien ciudadana Juez, dicho adolescente in causa ha sido citado en dos oportunidades por ante esta representación fiscal el cual no ha comparecido. Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.I. (Occiso), pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de la inspección practicada el Fiscal del Ministerio Publico señala la posible causa de muerte el cual corresponde: por herida por arma de fuego (escopeta) en región abdominal complicada con lesión hepática, mesenterio, asas intestinales y sepsis punto de partida intestinal. Así como la Inspección al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al ciudadano fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego.

Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en como se le causara la muerte al hoy occiso. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público solicito sea expedida ORDEN DE APREHENSION la cual fue decretada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 2 de Junio de 2014. Ahora bien celebrada como fue la referida audiencia esta juzgadora se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud declarar? el cual Señala el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, De inmediato esta Juzgadora le concede la palabra a la Defensa Pública a los efectos de que realice su exposición: Ciudadana Jueza esta defensa solicita que a mi defendido le sea impuesta la Medida establecida en le articulo 582 Literal “A” consistente en el irtud de que mi defendido no posee recurso y su domicilio esta fijado en Capadare municipio Acosta del Estado Falcón y su apoyo familiar se encuentra en este estado. A todo evento solicito la evaluación Medico Forense del adolescente siendo que en este particular la ciudadana jueza lo declara con lugar decretando la medida de Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente la cual deberá cumplirla en la Entidad de Atención Para Varones Juventud Bicentenaria Estado Zulia o en su defecto de no contar con el cupo para recibir al adolescente sea recibido en la Entidad de Atención para Varones de Coro y que se continué con procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: R.I. (Occiso). Se le impone la medida de Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente la cual deberá cumplirla en la Entidad de Atención Para Varones Juventud Bicentenaria Estado Zulia o en su defecto de no contar con el cupo para recibir al adolescente sea recibido en la Entidad de Atención para Varones de Sabaneta Maracaibo Estado Zulia. Segundo: Sin lugar lo solicitado por la defensa con relación a la Medida Menos gravosa para el adolescente. Tercero: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Notifíquese a la casa de formación para Varones la Cañada I sobre el ingreso del adolescente de marras y ordénese al equipo multidisciplinario la evaluación integral del mismo y la evaluación Medico Forense en virtud de que posee lesiones. Se ordena emitir oficio al CICPC a los fines de que el adolescente sea trasladado a la Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenario de Maracaibo Estado Zulia o en su defecto de no contar con el cupo para recibir al adolescente sea recibido en la Entidad de Atención para Varones de Sabaneta Maracaibo Estado Zulia. Siendo las 02:50 de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

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