Decisión nº I-058-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Julio de 2014

204° y 155°

CAUSA N° 5M-573-10 RESOLUCION N° 058-14

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 18-07-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5M-573-10, iniciada en contra de los acusados 1.- J.M.M., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 8 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO y 2.- E.A.P.N., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 5 y 8 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 26 de Mayo del año 2014, celebrándose audiencias de continuación los días 12-06-14 y 27/06/14, fijándose continuación de la audiencia de juicio oral y público para el día 16.07.2014, oportunidad en la que no se lleva a efecto el acto en referencia, toda vez que no comparecieron órganos de prueba para recepcionar, pautándose nuevamente para el día 18-07-2014, fecha en la que no se da continuidad al acto de continuación de la audiencia ora y pública de juicio, debido a que no fue efectivo el traslado de los acusados desde la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta este Juzgado; y siendo que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el mismo, pese a la tramitación realizada por el Tribunal, y como quiera que a la presente fecha estamos en la audiencia décimo sexta, por lo cual se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, si que se reanudara el mismo, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día ONCE (11) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso y solicitar el traslado de los acusados de autos. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 26 de Mayo de 2014, contra los acusada 5M-573-10, iniciada en contra de los acusados 1.- J.M.M., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 8 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO y 2.- E.A.P.N., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 5 y 8 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día ONCE (11) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). TERCERO: Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso a través del Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Respecto de la victima de autos, ciudadana YASNELI RIERA, se acuerda librar la notificación correspondiente a la misma, a través del Centro de Coordinación Nro. 11 “San Francisco-F.O.-El Bajo” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Asimismo, se acuerda solicitar el traslado de los acusados mediante oficio dirigido a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 058-14. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio, en los términos acordados por este Tribunal y ofíciese conforme a lo ordenado. CÚMPLASE.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA G.V.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA G.V.

JMR/jr*.*

Causa N° 5M-573-10

VP02-P-2010-004868

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