Decisión nº PJ0122014000197 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000105

ASUNTO : IP01-D-2014-000105

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En virtud de la división de la contingencia de la presente causa, corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos L.E.T.R. Y W.E.M.G., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 05 de Mayo del 2014, siendo las 11: 09 de la mañana. Se constituye el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala ABG. M.B., a los fines de la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos L.E.T.R. Y W.E.M.G., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria de sala a los fines de verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalia del Ministerio Publico ABG. E.R., de la Defensa Privada abogados DOMINGO MOLINA Y M.Y., (quienes son abogados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. J.C., (quien asiste a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia de la comparecencia de la Victima de autos SR. L.E.T.R., Se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron trasladados desde el Centro de Atencion La Cañada I, de Maracaibo Estado Zulia. Los representantes de los adolescentes M.P.P. GARCES CI: 11.097.562, Y.M. MATOS CI: 13.533.259, A.R. CI: 12.746.146. LECC R.M.J. CI: 13.259.946. Ahora bien, la jueza toma la palabra y manifiesta a las partes , que es la oportunidad legal para la realizacion de la Audiencia Prliminar. se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien quedo notificado en la audienica anterior. .Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. E.R. quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R. , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita que se mantenga DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete la apertura a juicio Oral y Privado y se les imponga la sanción de 4 AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad al artículo 193 de la Ley orgánica de Drogas y se remita el presente asunto al Tribual de Juicio respectivo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa al ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Los mismos manifiestan de forma separada: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente quedan identificados de la siguiente forma. “IDENTIDAD OMITIDA, Y manifiesta: no tengo nada que vr con lo que me imputan. IDENTIDAD OMITIDA, y manifiesta quiero admitir los hechos que mi imputa el ministerio Publico. IDENTIDAD OMITIDA. y manifiesta quiero admitir los hechos que mi imputa el ministerio Publico . IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta quiero admitir los hechos que mi imputa el ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. J.C., (quien asiste a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a fin de que exponga sus alegatos y expuso: En este acto ratifico el escrito de descargo interpuesto, solicito el cambio de medida con respecto a V.S.P.. El adolescente A.R. ha manifestado su deseo de admisión de hechos por lo que solicito se le imponga la sanción correspondiente. Y con respecto al adolescente V.S.P. que no desea admitir los hechos, solicito la división de la continencia de la causa y solicito que le sea acumulada esta causa con la otra que se le sigue en su contra por este Tribunal Segundo de Control de numero IP01D2013000297. Acto seguido se le otorga la palabra a la Abg. M.Y., (defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que exponga sus alegatos. Ante este Tribunal ocurre la defensa privada y visto que los adolescentes que representamos desean admitir los hechos. Solicitamos la imposición de la sanción y la rebaja de ley. Es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R. , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. El Tribunal, visto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R. , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que se sanciona a los adolescentes a cumplir UN (1) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. De conformidad con el 559 de la LOPNNA, Y 620 de la LOPNNA, la cual deberá cumplirse en la Casa de Formación para Varones del estado Falcón, siendo que esta juzgadora previo solicitud de los adolescentes por razones económicas de sus representantes así plantearon en esta sala de audiencia y analizada la situación como fue por parte de esta juzgadora lo decreta con lugar, en cuanto a las Regla de Conductas serán impuestas por el Tribunal de Ejecución. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda la division de la continencia y se acuerda la acumulacion de la causa con la causa IP01D2013000297 la cual se le sigue por este Tribunal. El auto de acumulacion sera publicado de forma separada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:50 de la mañana. Se concluye el acto, esto todo y firman.

DE LOS HECHOS

El día 04 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se presentó ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; el Ciudadano: L.E.T.R., interponiendo formal denuncia, manifestando: “Yo estoy hospedado con mi familia en una Posada de nombre Cabo Blanco, porque vine a pasar los carnavales en Chichiriviche y el día de hoy 04 de marzo del presente año a eso de las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente estábamos dentro de la posada escuchando música cuando entraron cuatro (04) tipos armados y nos sometieron y nos despojaron de nuestras pertenencias, se llevaron cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo, teléfonos celulares, documentación personal, tarjetas de créditos, nos encerraron en un cuarto hasta que amaneció, el señor WILFREDO, encargado de la posada, supuestamente dijo saber quienes son, ya que entre ello9s se llamaban por apodos,…es todo”. Acto seguido se conformó una comisión integrada por los funcionarios: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, SM/1RA. M.A.O., S/1RO. COLMENAREZ L.X., S/1RO. TORRES GRATEROL YOVANNI, S/1RO. RIVERO HECTOR, S/2DO. L.G.C. Y 2/2DO. CASTELLANO J.Q., SUPERVISOR AGREGADO (CPEF) H.M., OFICIAL AGREGADO (CPEF) ALEXIS RIERA, OFICIALES (CPEF) R.M., L.R., F.A., DENNI HERRERA Y C.M., implementando un dispositivo de búsqueda y en momentos en que se desplazaban por el Sector Cabo Blanco, Calle 8 cerca de la Posada Oglimar, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, lograron visualizar a un ciudadano de piel morena, de contextura mediana, quien se desplazaba a bordo de un (01) vehiculo, clase Moto, de color azul, dándole la voz de alto haciendo caso omiso, quien al percatarse de la comisión militar emprendió veloz huida, introduciéndose en una vivienda abandonada, procediendo a introducirse dichos funcionarios observando que se encontraban seis (06) ciudadanos, entre ellos se encontraban los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA procediendo a realizar una inspección a dicho inmueble logrando colectar en el piso Un (01) Bolso, tipo bandolero, de color negro, contentivo en su interior Cuatro (04) teléfonos celulares de varios marcas y modelos, Una (01) escopeta recortada, Calibre 12, Marca Laredo, fabricación venezolana, Serial: AS793, cacha negra de material sintético, guardamano de madera de color negro, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color rojo, calibre 16, dos (02) replicas de armas de fuego, cubierto con una cinta adhesiva (teipe) de color negro, Tres (03) Envoltorios de regular tamaño y un (01) Mini envoltorio especificado de la siguiente manera: el primero: envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, el segundo: en material de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., contentivo de semillas vegetales, el tercer envoltorio envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., y el cuarto en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, estos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, todos presumiblemente a la de una sustancia ilícita; y la cantidad de quinientos treintas bolívares (530 Bs.) en efectivo, de igual manera retuvieron Un (01) vehiculo, Clase Moto, de color Azul, Placas: AC1D62K, serial de Carrocería: 821111MBCA2CD007989; procediendo a la aprehensión de los Ciudadanos: J.D.V.M., R.E.C.O. (Adultos) y de los cuatro adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuestos de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados, hasta la sede del C.I.C.P.C, de igual manera las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo colocados los mencionados adolescentes a la orden de esta Representación Fiscal, y presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

  1. - ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, de fecha: 10/03/2014, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control, Seccional Penal del Adolescente del Estado Falcón; donde los Ciudadanos: L.E.T.R. y W.E.M.G., quienes fungen como testigo reconocedores de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber reconocido a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA

    ELEMENTOS DE CONVICCION

    La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  2. - Acta de Investigación Policial Nº 0011, de fecha: 04 de Marzo de 2014, suscrita por los funcionarios: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, SM/1RA. M.A.O., S/1RO. COLMENAREZ L.X., S/1RO. TORRES GRATEROL YOVANNI, S/1RO. RIVERO HECTOR, S/2DO. L.G.C. Y 2/2DO. CASTELLANO J.Q., SUPERVISOR AGREGADO (CPEF) H.M., OFICIAL AGREGADO (CPEF) ALEXIS RIERA, OFICIALES (CPEF) R.M., L.R., F.A., DENNI HERRERA Y C.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón y Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA así como de la incautación de los objetos de interés criminalisticos, arma de fuego y de las sustancias ilícitas en el procedimiento.

    Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los mencionados adolescentes, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados en los hechos investigados.-

  3. - Denuncia Común, de fecha: 04 de Marzo de 2014, interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón, del Ciudadano: L.E.T.R., manifestando lo siguiente: “Yo estoy hospedado con mi familia en una Posada de nombre Cabo Blanco, porque vine a pasar los carnavales en Chichiriviche y el día de hoy 04 de marzo del presente año a eso de las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente estábamos dentro de la posada escuchando música cuando entraron cuatro (04) tipos armados y nos sometieron y nos despojaron de nuestras pertenencias, se llevaron cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo, teléfonos celulares, documentación personal, tarjetas de créditos, nos encerraron en un cuarto hasta que amaneció, el señor WILFREDO, encargado de la posada, supuestamente dijo saber quienes son, ya que entre ello9s se llamaban por apodos,…es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes irrumpieron en la posada Cabo Blanco, y bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego, sometieron a los Ciudadanos: L.E.T.R. y W.E.M.G., despojándolos de sus pertenencias (teléfonos celulares, dinero en efectivo, prendas, documentos personales, entre otros).-

  4. - Acta de entrevista, de fecha: 04 de Marzo de 2014, interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón, del Ciudadano: W.E.M.G., manifestando lo siguiente: “En el día de hoy 04 de marzo del presente año, a eso de las 02.30 horas de la madrugada aproximadamente entraron cuatro balandros, portando armas cortas y una escopeta recortada a la posada de nombre Cabo Blanco, donde yo me desempeño como encargado, sometiéndonos a todos los presentes y nos metieron a una de las habitaciones y comenzaron a buscar por todas las habitaciones y vehículos de los temporaditas que se encontraban en ese momento, despojándonos de cincuenta mil bolívares fuertes, entre todos los presentes, también se llevaron los teléfonos, joyas, documentos personales, tarjetas de créditos, es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quienes irrumpieron en la posada Cabo Blanco, y bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego, sometieron a los Ciudadanos: L.E.T.R. y W.E.M.G., despojándolos de sus pertenencias (teléfonos celulares, dinero en efectivo, prendas, documentos personales, entre otros).-

  5. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Un (01) Bolso, tipo bandolero, de color negro.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  6. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como:

    Un (01) vehiculo, Clase Moto, de color Azul, Placas: AC1D62K, Serial de Carrocería: 821111MBCA2CD007989.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos retenido en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  7. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Una (01) escopeta recortada, Calibre 12, Marca Laredo, fabricación venezolana, Serial: AS793, cacha negra de material sintético, guardamano de madera de color negro, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color rojo, calibre 16.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos retenido en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  8. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Cuatro teléfonos, tipo celulares descritos de la siguiente manera: 1.- Marca imobile, color negro con rojo, una batería de la misma marca, sin chip, sin tapa en donde usa la batería, serial IMEI: 862860010258394. 2.- Nokia, de color negro, serial: 012598/00/88016613, sin chip, con su batería marca Nokia. 3.- Samsung, serial: 268435460115812761, sin chip. 4.- ZTE Movilnet, de color negro con gris, con su batería marca zte, sin chip, serial 320f1065f1e1.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos retenido en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  9. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: La cantidad de Quinientos Treinta (530) bolívares fuertes, especificado de la siguiente manera: Once (11) billetes de veinte (20) seriales: M84998178, H16330131, U59674315, D26249399, N69192753, A49775794, A29672804, C36629734, U55304401, N44557002, N75123177, y treinta y un (31) billetes de diez (10) Seriales: Q66822590, K81643935, P21238096, Q28609127, H71344930, P76997448, S60304938, K79858945, P-013149844, H748593226, N52401268, D22492569, P26900544, H86324685, R17593171, Q13035559, P19677495, P83468010, Q60760770935, L68935042, Q79264222, K66649873, R64819914.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos retenido en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  10. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-03-2014, suscrita por el funcionario: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Tres (03) Envoltorios de regular tamaño y un (01) Mini envoltorio especificado de la siguiente manera: el primero: envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, el segundo: en material de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., contentivo de semillas vegetales, el tercer envoltorio envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., y el cuarto en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, estos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, todos presumiblemente a la de una sustancia ilícita.-

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  11. - Acta de Inspección Nº 224-14, EXPEDIENTE Nº K-14-0216-00220, de fecha 5 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES E.S. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C, TUCACAS MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MARCA: BERA, PLACAS: AC1D62K, MOTOR 150, SERIAL DE CARROCERIA: 821111MBCA2CD007989, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que se encuentra en regular estado de uso y conservación, latonería, pintura y funcionamiento, posteriormente al ser inspeccionada en detalles, se puede observar que se encuentra desprovista de sus retrovisores…, seguidamente se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

  12. - Inspección Técnica Nº 225-14, EXPEDIENTE Nº K-14-0216-00220, el 05 de marzo de 2014, por los funcionarios: DETECTIVES E.S. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA VIA CHICHIRIVICHE, SECTOR FLAMENCO CALLE 8 POSADA CABO BLANCO, MUNICIPIO ITURRIZA, CHICHIRIVICHE, ESTADO FALCÓN.- En Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés de criminalisticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-

  13. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 034-14, de fecha 05/03/2014, realizado por el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- Once (11) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (20), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: M84998178, H16330131, U59674315, D26249399, N69192753, A49775794, A29672804, C36629734, U55304401, N44557002, N75123177.- 02.- Treinta y Un (31) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (10), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: Q66822590, K81643935, P21238096, Q28609127, H71344930, P76997448, S60304938, K79858945, P-013149844, H748593226, N52401268, D22492569, P26900544, H86324685, R17593171, Q13035559, P19677495, P83468010, Q60760770935, L68935042, Q79264222, K66649873, R64819914. 03.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro y rojo, Marca Inmobile, de la línea Movistar, Serial IMEI: 862860010258394,… 04.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Nokia, Modelo Bol 6, serial 30615,…05.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Samsung, serial: 268435460115812761,…06.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro con gris, Marca ZTE, serial: 320F1065F1E1, línea de la empresa telefónica Movilnet,…07.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, elaborada en material sintético de color negro,… 08.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, elaborada en material sintético de color negro,… 09.- Un (01) Bolso, confeccionado en material sintético de color negro, Marca JEEP, de uso Unisex, así mismo se observa que posee tres compartimientos, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación.

    En dicho Dictamen Pericial, el Experto dejan constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en dicho procedimiento.-

  14. - Dictamen Pericial Nº 084-03-2014, de fecha 05 de febrero de 2014, realizada por el funcionario: Detective Agregado D.C., Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehiculo, con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AC1D62K, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: YF162FMJ3CA104512, SERIAL DE CUADRO: *8211MBCA2CD007989*ORIGINAL.-

    CONCLUSIONES:

  15. - En relación al Serial de Cuadro, es ORIGINAL.

  16. - En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.

    En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo retenido en dicho procedimiento.-

  17. - Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 05/03/2014, realizado por el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de Fuego, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, acabado en cromo, elaborada en material de metal. Compuesta por un cañón recortado de anima lisa, caja donde se ubican los mecanismos con el martillo, la aguja percutor, un disparador y un guardamonte que a su vez al ser accionado facilita el sistema de avinagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos exponiendo la recamara para su carga, el cañón tiene una longitud de dieciocho centímetros de largo, con la recamara incorporada, con capacidad para un solo cartucho, se caracteriza por un arma de acción simple posee un sistema aprovisionamiento retrocarga, un seguro del lado izquierdo del cajón del mecanismo el cual su función es retener liberar el movimiento del martillo, la misma posee una empuñadura elaborado en material sintético de color negro dicho instrumento se observa en regular estado de uso y conservación.- B) Se trata de una munición para arma de fuego, denominadas comúnmente CARTUCHO elaborado en material sintético de color roja y metal de color dorado, teniendo una longitud de cincuenta y ocho milímetros, por un ancho de dieciséis milímetros. En la parte plástica se observa la letra R como marca y en el culote de metal se aprecia un fulminante de fuego central y alrededor escrito en bajo relieve se lee: 16.- Dentro de la capsula o concha se aprecian los componentes internos tales como plomos o postas taco y pólvora.-

    En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del Arma de Fuego incautada al momento de la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA en dicho procedimiento

  18. - Acta de Inspección Nro. 9700-060-0102, de fecha 05 de marzo de 2014, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la G.N.B. COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO Nº 42, SEGUNDA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, COMANDO, al mando del funcionario S/1RO. HECTOR RIVERO, C.I.V-16.569.403, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Decimo Noveno del Ministerio Publico, según indica Memo Nº 138 de fecha 05/03/2014, relacionado con la Causa Nº K-14-0216-00015, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un Sobre de papel de color blanco, debidamente sellado e identificado contentivo de: MUESTRA UNO: DOS (02) ENVOLTORIOS, Tipo cebollitas, elaborados en material sintetico de los cuales uno es de regular tamaño de color negro, anudado en su unico extremo con hilo de coser de color azul y uno es de tamaño pequeño, de color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de ocho coma cincuenta y cuatro gramos (8,54 grs). Al aperturarlos se observa que el de color negro consta de una sustancia en forma de polvo y granulos de color beige, con un peso neto de dos coma sesenta gramos (2,60 grs).la cual se toma como Muestra 1.1. y el de color blanco consta de una sustancia en forma de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de tres coma cincuenta y ocho gramos (3,58 grs), la cual se toma como Muestra 1.2. MUESTRA DOS: DOS (02) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas,elaborados en material sintetico, tamaño regular, de los cuales uno es de color marrón, anudado en su unico extremo con su mismo material y uno es de color verde y plateado, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso neto de once coma cero cinco gramos (11,05 grs). Al aperturarlos se observa que consta de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con un peso bruto de diez coma diez gramos (10,10 grs). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en las muestras, utilizando para esto el reactivo de TIOCINATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicando de la positividad de la reacción, resultando positivo para la muestra 1.1. y negativo para la muestra 1.2., Posteriormente se procede a colectar las alicuotas siendo estas de un gramo de cada una de las muestras, para posteriores análisis de Toxicologia. Una vez culminada la verificación, el funcionario: S/1RO. HECTOR RIVERO, C.I.V-16.569.403, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 02:15 horas de la tarde, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

  19. - Experticia Química Nº 9700-060-102, de fecha 05/03/2014, suscrita por la experta: INPECTOR SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: MUESTRA UNO: DOS (02) ENVOLTORIOS, Tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales uno es de regular tamaño de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul y uno es de tamaño pequeño, de color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de ocho coma cincuenta y cuatro gramos (8,54 grs.). Al aperturarlos se observa que el de color negro consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con un peso neto de dos coma sesenta gramos (2,60 grs.), la cual se toma como Muestra 1.1. y el de color blanco consta de una sustancia en forma de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de tres coma cincuenta y ocho gramos (3,58 grs.), la cual se toma como Muestra 1.2. MUESTRA DOS: DOS (02) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, tamaño regular, de los cuales uno es de color marrón, anudado en su único extremo con su mismo material y uno es de color verde y plateado, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso neto de once coma cero cinco gramos (11,05 grs.).Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de cada una de las muestras, para posteriores análisis de Toxicología, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:

    11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.

    12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.

    13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.

    14 Trastornos de sensibilidad.

    15 Dependencia de orden psíquico.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, donde se encontraban los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA -

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 77 numeral 11 del Código Penal Vigente.

    Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 77 numeral 11 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados se evidencia que los Adolescentes: imputados: IDENTIDAD OMITIDA, irrumpieron en la Posada Cabo Blanco, quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, sometieron a los Ciudadanos: L.E.T.R. y W.E.M.G., despojándolos de sus pertenencias (teléfonos celulares, dinero en efectivo, prendas, documentos personales, entre otros); incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 77 numeral 11 del Código Penal Vigente, tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte, a mano armada, y en Ejecutándolo con armas o en unión de otras personas, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.-”

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los Ciudadanos: L.E.T.R., y W.E.M.G., tipificado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Artículo 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Posteriormente para el momento de la aprehnsion de los mencionados adolescentes, los funcionarios actuantes procediendo a realizar una inspección a dicho inmueble logrando colectar en el piso Un (01) Bolso, tipo bandolero, de color negro, contentivo en su interior Cuatro (04) teléfonos celulares de varios marcas y modelos, Una (01) escopeta recortada, Calibre 12, Marca Laredo, fabricación venezolana, Serial: AS793, cacha negra de material sintético, guardamano de madera de color negro, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color rojo, calibre 16, dos (02) replicas de armas de fuego (Facsimil), cubierto con una cinta adhesiva (teipe) de color negro, Tres (03) Envoltorios de regular tamaño y un (01) Mini envoltorio especificado de la siguiente manera: el primero: envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, el segundo: en material de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., contentivo de semillas vegetales, el tercer envoltorio envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., y el cuarto en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, estos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, todos presumiblemente a la de una sustancia ilícita; y la cantidad de quinientos treintas bolívares (530 Bs.) en efectivo, de igual manera retuvieron Un (01) vehiculo, Clase Moto, de color Azul, Placas: AC1D62K.-

    Efectivamente se configuran los mencionados delitos cuando los mencionados Adolescentes hoy imputados; con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada: COCAINA CLORHIDRATO.-

    Por lo cual considera ésta Representación Fiscal, queda demostrado con los medios de prueba recabados, y la conducta desplegada por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como el resultado que arrojo los análisis técnicos y científicos efectuados a las sustancias ilícitas incautadas como lo es: COCAINA CLORHIDRATO. en las cantidades señaladas y en la forma en que se encuentran separadas o envueltas, que permitieran incluso su distribución y comercialización, y nos hace estimar el riesgo o peligro contra la vida e integridad de las personas, que estas sustancias causan. Lo cual nos indica que la participación de estas adolescentes encuadra dentro del tipo penal en los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

    Con relación al artículo 570 literal “e”, no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes:

  20. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-102, de fecha 05-03-2014,realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: MUESTRA UNO: DOS (02) ENVOLTORIOS, Tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales uno es de regular tamaño de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul y uno es de tamaño pequeño, de color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de ocho coma cincuenta y cuatro gramos (8,54 grs.). Al aperturarlos se observa que el de color negro consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con un peso neto de dos coma sesenta gramos (2,60 grs.), la cual se toma como Muestra 1.1. y el de color blanco consta de una sustancia en forma de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de tres coma cincuenta y ocho gramos (3,58 grs.), la cual se toma como Muestra 1.2. MUESTRA DOS: DOS (02) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, tamaño regular, de los cuales uno es de color marrón, anudado en su único extremo con su mismo material y uno es de color verde y plateado, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso neto de once coma cero cinco gramos (11,05 grs.). Dichas sustancias ilícitas fueron incautadas en dicho procedimiento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección Nº 9700-060-102, de fecha 05 de marzo de 2014, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  21. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Quimica Nº 9700-060-102, de fecha 05-03-2014, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: MUESTRA UNO: DOS (02) ENVOLTORIOS, Tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales uno es de regular tamaño de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul y uno es de tamaño pequeño, de color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de ocho coma cincuenta y cuatro gramos (8,54 grs.). Al aperturarlos se observa que el de color negro consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con un peso neto de dos coma sesenta gramos (2,60 grs.), la cual se toma como Muestra 1.1. y el de color blanco consta de una sustancia en forma de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de tres coma cincuenta y ocho gramos (3,58 grs.), la cual se toma como Muestra 1.2. MUESTRA DOS: DOS (02) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, tamaño regular, de los cuales uno es de color marrón, anudado en su único extremo con su mismo material y uno es de color verde y plateado, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso neto de once coma cero cinco gramos (11,05 grs.). Dichas sustancias ilícitas fueron incautadas en dicho procedimiento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química Nº 9700-060-102, de fecha 05 de marzo de 2014, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  22. - Declaración del Funcionario: Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 05 de marzo de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 034-14 a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: 01.- Once (11) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (20), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: M84998178, H16330131, U59674315, D26249399, N69192753, A49775794, A29672804, C36629734, U55304401, N44557002, N75123177.- 02.- Treinta y Un (31) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (10), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: Q66822590, K81643935, P21238096, Q28609127, H71344930, P76997448, S60304938, K79858945, P-013149844, H748593226, N52401268, D22492569, P26900544, H86324685, R17593171, Q13035559, P19677495, P83468010, Q60760770935, L68935042, Q79264222, K66649873, R64819914. 03.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro y rojo, Marca Inmobile, de la línea Movistar, Serial IMEI: 862860010258394,… 04.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Nokia, Modelo Bol 6, serial 30615,…05.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Samsung, serial: 268435460115812761,…06.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro con gris, Marca ZTE, serial: 320F1065F1E1, línea de la empresa telefónica Movilnet,…07.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, elaborada en material sintético de color negro,… 08.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, elaborada en material sintético de color negro,… 09.- Un (01) Bolso, confeccionado en material sintético de color negro, Marca JEEP, de uso Unisex, así mismo se observa que posee tres compartimientos, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación.

    En dicho Dictamen Pericial, el Experto dejan constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en dicho procedimiento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (08) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Legal Nº 034-14, de fecha 05 de marzo de 2014 practicada por el funcionario Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-

  23. - Declaración del Funcionario: Detective Agregado D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 05 de marzo de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 084-03-2014, practicado a Un (01) Vehiculo, con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AC1D62K, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: YF162FMJ3CA104512, SERIAL DE CUADRO: *8211MBCA2CD007989*ORIGINAL.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo retenido en dicho procedimiento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (14) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 084-03-2014, de fecha 05 de marzo de 2014 practicada por el funcionario: Detective Agregado D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.

  24. - Declaración del Funcionario: Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 05 de marzo de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: A.- Un (01) Arma de Fuego, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, acabado en cromo, elaborada en material de metal. Compuesta por un cañón recortado de anima lisa, caja donde se ubican los mecanismos con el martillo, la aguja percutor, un disparador y un guardamonte que a su vez al ser accionado facilita el sistema de avinagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos exponiendo la recamara para su carga, el cañón tiene una longitud de dieciocho centímetros de largo, con la recamara incorporada, con capacidad para un solo cartucho, se caracteriza por un arma de acción simple posee un sistema aprovisionamiento retrocarga, un seguro del lado izquierdo del cajón del mecanismo el cual su función es retener liberar el movimiento del martillo, la misma posee una empuñadura elaborado en material sintético de color negro dicho instrumento se observa en regular estado de uso y conservación.- B) Se trata de una munición para arma de fuego, denominadas comúnmente CARTUCHO elaborado en material sintético de color roja y metal de color dorado, teniendo una longitud de cincuenta y ocho milímetros, por un ancho de dieciséis milímetros. En la parte plástica se observa la letra R como marca y en el culote de metal se aprecia un fulminante de fuego central y alrededor escrito en bajo relieve se lee: 16.- Dentro de la capsula o concha se aprecian los componentes internos tales como plomos o postas taco y pólvora.-

    En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características del Arma de Fuego incautada en dicho procedimiento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (16) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 05 de marzo de 2014 practicada por el funcionario Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:1.- Declaración del Ciudadano: L.E.T.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.197.052, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la colección de las sustancias ilícitas (drogas), y objetos de interés criminalisticos, para demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  25. - Declaración del Ciudadano: W.E.M.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.453.854, la cual es pertinente por ser Testigo directo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la colección de las sustancias ilícitas (drogas), y objetos de interés criminalisticos, para demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  26. - Declaración de los Funcionarios: SM1. PEÑA ARMAO ASDRUBAL, SM/1RA. M.A.O., S/1RO. COLMENAREZ L.X., S/1RO. TORRES GRATEROL YOVANNI, S/1RO. RIVERO HECTOR, S/2DO. L.G.C. Y 2/2DO. CASTELLANO J.Q., SUPERVISOR AGREGADO (CPEF) H.M., OFICIAL AGREGADO (CPEF) ALEXIS RIERA, OFICIALES (CPEF) R.M., L.R., F.A., DENNI HERRERA Y C.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Tercer pelotón, Comando de Chichiriviche del Estado Falcón y Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 04 de marzo de 2014, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión de los Adolescentes: C.A.D.M., J.D.M.P., V.J.S.P. y A.J.R.F., así como de la incautación de las sustancias ilícitas (drogas) un arma de fuego, y objetos de interés criminalisticos.-

    Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión de las mencionadas adolescentes y la incautación de las sustancias ilícitas, de un arma de fuego, y objetos de interés criminalisticos; permitiendo establecer una vinculación entre las adolescentes imputadas y los hechos investigados; es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendidos los mencionados adolescentes, los funcionarios actuantes procediendo a realizar una inspección a dicho inmueble logrando colectar en el piso Un (01) Bolso, tipo bandolero, de color negro, contentivo en su interior Cuatro (04) teléfonos celulares de varios marcas y modelos, Una (01) escopeta recortada, Calibre 12, Marca Laredo, fabricación venezolana, Serial: AS793, cacha negra de material sintético, guardamano de madera de color negro, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color rojo, calibre 16, dos (02) replicas de armas de fuego (facsimil), cubierto con una cinta adhesiva (teipe) de color negro, Tres (03) Envoltorios de regular tamaño y un (01) Mini envoltorio especificado de la siguiente manera: el primero: envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, el segundo: en material de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., contentivo de semillas vegetales, el tercer envoltorio envuelto en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color a.m., y el cuarto en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, estos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, todos presumiblemente a la de una sustancia ilícita; y la cantidad de quinientos treintas bolívares (530 Bs.) en efectivo, de igual manera retuvieron Un (01) vehiculo, Clase Moto, de color Azul, Placas: AC1D62K, serial de Carrocería: 821111MBCA2CD007989.

    Las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de las sustancias estupefacientes y objetos de interés criminalisticos, antes señaladas consta en acta de Investigación, suscrita el 04 de marzo de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, la cual riela en el folio ( ) de la presente causa, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  27. - Acta de Inspección Nº 224-14, EXPEDIENTE Nº K-14-0216-00220, de fecha 5 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES E.S. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C, TUCACAS MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: AZUL, MARCA: BERA, PLACAS: AC1D62K, MOTOR 150, SERIAL DE CARROCERIA: 821111MBCA2CD007989, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que se encuentra en regular estado de uso y conservación, latonería, pintura y funcionamiento, posteriormente al ser inspeccionada en detalles, se puede observar que se encuentra desprovista de sus retrovisores…, seguidamente se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

  28. - Inspección Técnica Nº 225-14, EXPEDIENTE Nº K-14-0216-00220, el 05 de marzo de 2014, por los funcionarios: DETECTIVES E.S. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA VIA CHICHIRIVICHE, SECTOR FLAMENCO CALLE 8 POSADA CABO BLANCO, MUNICIPIO ITURRIZA, CHICHIRIVICHE, ESTADO FALCÓN.- En Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés de criminalisticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  29. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 034-14, de fecha 05/03/2014, realizado por el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- Once (11) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (20), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: M84998178, H16330131, U59674315, D26249399, N69192753, A49775794, A29672804, C36629734, U55304401, N44557002, N75123177.- 02.- Treinta y Un (31) Billetes, de la denominación de Veinte Bolívares (10), elaborados en papel moneda (billetes) de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre circulación en la misma, Seriales: Q66822590, K81643935, P21238096, Q28609127, H71344930, P76997448, S60304938, K79858945, P-013149844, H748593226, N52401268, D22492569, P26900544, H86324685, R17593171, Q13035559, P19677495, P83468010, Q60760770935, L68935042, Q79264222, K66649873, R64819914. 03.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro y rojo, Marca Inmobile, de la línea Movistar, Serial IMEI: 862860010258394,… 04.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Nokia, Modelo Bol 6, serial 30615,…05.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro, Marca Samsung, serial: 268435460115812761,…06.- Un (01) teléfono celular móvil, elaborado en material sintético de color negro con gris, Marca ZTE, serial: 320F1065F1E1, línea de la empresa telefónica Movilnet,…07.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, elaborada en material sintético de color negro,… 08.- Un (01) Facsímil similar a un arma de fuego, para uso individual, corta de empuñadura, que según su sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, elaborada en material sintético de color negro,… 09.- Un (01) Bolso, confeccionado en material sintético de color negro, Marca JEEP, de uso Unisex, así mismo se observa que posee tres compartimientos, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación. En dicho Dictamen Pericial, el Experto dejan constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en dicho procedimiento.-

  30. - Dictamen Pericial Nº 084-03-2014, de fecha 05 de febrero de 2014, realizada por el funcionario: Detective Agregado D.C., Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehiculo, con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AC1D62K, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: YF162FMJ3CA104512, SERIAL DE CUADRO: *8211MBCA2CD007989*ORIGINAL.-

    En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo retenido en dicho procedimiento.-

  31. - Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 05/03/2014, realizado por el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de Fuego, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, acabado en cromo, elaborada en material de metal. Compuesta por un cañón recortado de anima lisa, caja donde se ubican los mecanismos con el martillo, la aguja percutor, un disparador y un guardamonte que a su vez al ser accionado facilita el sistema de avinagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos exponiendo la recamara para su carga, el cañón tiene una longitud de dieciocho centímetros de largo, con la recamara incorporada, con capacidad para un solo cartucho, se caracteriza por un arma de acción simple posee un sistema aprovisionamiento retrocarga, un seguro del lado izquierdo del cajón del mecanismo el cual su función es retener liberar el movimiento del martillo, la misma posee una empuñadura elaborado en material sintético de color negro dicho instrumento se observa en regular estado de uso y conservación.- B) Se trata de una munición para arma de fuego, denominadas comúnmente CARTUCHO elaborado en material sintético de color roja y metal de color dorado, teniendo una longitud de cincuenta y ocho milímetros, por un ancho de dieciséis milímetros. En la parte plástica se observa la letra R como marca y en el culote de metal se aprecia un fulminante de fuego central y alrededor escrito en bajo relieve se lee: 16.- Dentro de la capsula o concha se aprecian los componentes internos tales como plomos o postas taco y pólvora.-

  32. - Experticia Química Nº 9700-060-102, de fecha 05/03/2014, suscrita por la experta: INPECTOR SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: MUESTRA UNO: DOS (02) ENVOLTORIOS, Tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales uno es de regular tamaño de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul y uno es de tamaño pequeño, de color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de ocho coma cincuenta y cuatro gramos (8,54 grs.). Al aperturarlos se observa que el de color negro consta de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con un peso neto de dos coma sesenta gramos (2,60 grs.), la cual se toma como Muestra 1.1. y el de color blanco consta de una sustancia en forma de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de tres coma cincuenta y ocho gramos (3,58 grs.), la cual se toma como Muestra 1.2. MUESTRA DOS: DOS (02) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, tamaño regular, de los cuales uno es de color marrón, anudado en su único extremo con su mismo material y uno es de color verde y plateado, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso neto de once coma cero cinco gramos (11,05 grs.).Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de cada una de las muestras, para posteriores análisis de Toxicología, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, donde se encontraban los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA -

  33. - ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, de fecha: 10/03/2014, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control, Seccional Penal del Adolescente del Estado Falcón; donde los Ciudadanos: L.E.T.R. y W.E.M.G., quienes fungen como testigo reconocedores de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber reconocido a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,-

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los Ciudadanos: L.E.T.R., y W.E.M.G., tipificado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 77 numeral 11 del Código Penal Vigente, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Artículo 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, con sede en Tucacas, bajo la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del adolescente, a la orden de este Tribunal; toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

    Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por ser los responsables de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente ,solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su segundo parágrafo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

    La Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña, y del Adolescente, se aplique a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cuatro (04) años, de conformidad con el artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en la presente Causa (MP-95713-2014), venezolana, soltera, de 16 años de edad, de profesión indefinida, F.N: 23/09/97, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.874.098, natural y residenciado en el Sector Las Tunitas, Calle 7, Casa S/N, Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos L.E.T.R. Y W.E.M.G., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes en cuanto a la presente Apertura a Juicio. Remítase al tribunal correspondiente. ASI SE DECIDE

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    LA SECRETARIA

    Abg. HAYDELIX MOGOLLON

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