Decisión nº PJ0122014000196 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000309

ASUNTO : IP01-D-2014-000309

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. E.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. B.L.

REPRESENTANTE LEGAL: DALLENNY BRINNY ZARRAGA MORLES y

MARBEYIS YUSBER P.C.

LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS: E. D. U. Z. Y R. D. V. C. P. ( IDENTIDAD OMITIDA).

REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA: Sr. O.A.C. y SRA. D.R.H.

LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Julio de 2014, siendo las 2:20 de la tarde, en donde la Representación Fiscal Imputo a las adolescentes E. D. U. Z. Y R. D. V. C. P. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, es por lo que solicita la PRIVATIVA DE L.D.L.A. de conformidad con el articulo 559 de la LOPNN y se tome como sitio de reclusión la Casa de Formación La Guajira. Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que en este estado no contamos con entidad especializada para hembra.

IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

E. D. U. Z. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente. Seguidamente se prosigue a identificar a la segunda adolescente NOMBRE Y APELLIDO: R. D. V. C. P. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 15 de Julio de 2014, siendo las 2:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLÓN y el alguacil de sala., a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza insta a la secretaria a que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. E.R., Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también las adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA a quien se les imputa la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de ELYS J.D.V., en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. E.R., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencia de las Representantes Legales ciudadana: DALLENNY BRINNY ZARRAGA MORLES titular de la cedula de identidad N° V-16.104.836 (MADRE DE EMILIENNYS DALIETH UGARTE ZARRAGA) y MARBEYIS YUSBER P.C. titular de la cedula de identidad N° V-16.828.177. (MADRE DE ROSBELYS DEL VALLE COVIS PEREZ). Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de la victima Sr. O.A.C.P. titular de la cedula de identidad N° V-7.475.141 Y SRA. D.R.H.D. titular de la cedula de identidad N° V-10.705.488. Seguidamente se pregunta a las adolescentes si poseen defensa de confianza o desean que se les asigne un Defensor Publico y los mismos manifiestan que desean defensa pública. Así las cosas se realizan un llamado al Defensor Público de confianza compareciendo la ABG. B.L.. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con sus defendidas y se imponga de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a las adolescentes, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, es por lo que solicita la PRIVATIVA DE L.D.L.A. de conformidad con el articulo 559 de la LOPNN y se tome como sitio de reclusión la casa de formación del estado Zulia en virtud de que en este estado no hay espacio físico para su reclusión. Es todo. Se le impone a las investigadas el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputadas si desean declarar y manifestaron de forma separada que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se prosigue a identificar a la segunda adolescente NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: visto lo que ha expuesto la fiscalia del Ministerio Público que no se evidencia la persona que perpetro el hecho, y no se evidencia que fueron mis representadas quienes cometieron el hecho por lo que solicito una medida menos gravosa una medida de arresto domiciliario o presentación en virtud que estamos en la fase de investigación, también solicito la conexidad de las causas puesto que existen personas adultas en el hecho de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, solicito copias simples de la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto pasa a decidir.-

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa fueron imputadas por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico las adolescentes: E. D. U. Z. Y R. D. V. C. P. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal siendo que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de las adolescentes de marras en el hecho atribuido por la vindicta Publico los cuales son:

DE LOS HECHOS

Se le atribuye a las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, imputadas en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 13/07/2013, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, momentos en que el ciudadano: A.J.V.H. (Occiso), se encontraba estacionamiento de la fundación unión atlético falcón, ubicado en la variante norte de Coro Municipio M.d.E.F.; cuando de manera inesperada fue abordado por varios sujetos , quienes desenfundó un (01) arma de fuego, tipo revolver , efectuándole un disparo, que impactaron en la humanidad de la víctima, la cual cae al piso tendido, producto de las heridas sufridas, producidas por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego. Posteriormente los sujetos activos entre ellos las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible, huyen del sitio del suceso a bordo de un vehiculo Un (01) Vehiculo Marca Fiesta, Modelo Ford, Año 2002, serial de Carrocería Numero: 8YPBP01C028A19712, Placa MDC25K de Color Gris Plata, dejando tirado a la victima. Acto seguido el Detective J.P. , encontrándose de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, siendo las 6:20 horas de la mañana, momentos en que recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el estacionamiento de la fundación unión atlético falcón, ubicado en la variante norte de Coro Municipio M.d.E.F., se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: Detective J.L. y el auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO de la unidad de inspecciones y unidad Furgoneta, hasta el referido lugar, a fin de corroborar la información aportada, donde una vez presente fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Supervisor R.T., nos indico que la comisión de la Policía del Estado Falcón, realizo la aprehensión de seis personas, momentos cuando se desplazaban por la avenida manaure con sentido norte-sur, reportan vía radio fónico por parte de la operadora de guardia de la red de emergencia 171 falco, informando que en sector los Orumos específicamente en el estacionamiento del campo deportivo ( poli deportivo) de la ciudad de coro, del referido sector , se encontraba un ciudadano presuntamente herido por arma de fuego y que los presuntos agresores se trasportaban en un ford fiesta de color gris en sentido este-oeste, con dirección a la calle Zamora del centro de la ciudad de coro, una vez obtenida esta información procedieron a implementar un dispositivo de seguridad por las adyacencias del casco central y sus calles aledañas, logrando avistar a la altura de la avenida manaure con calle buchivacoa un vehiculo con similares características . procedemos a darle alcance a pocos metros específicamente en la avenida Manaure con intersección calle Churuguara colocándose por el lado del piloto y le informan que detenga el vehiculo no haciendo caso omiso, al notar la presencia policial el conductor opta por acelerar originándose una persecución por la avenida Manaure cruzando en la calle churuguara con calle Bolivar, donde lograron darle alcance, informándole a viva voz a los ciudadanos entre ellos las adolescentes in causa , que se encontraban en dicho vehiculo que desbordaran y que colocaran sus manos en un lugar visible la cual fue acatada , desbordando del mismo tres ciudadanos descritos de la siguiente manera: PRIMERO , conductor del vehiculo de tez blanca, de contextura gruesa de estatura alta y vestía para el momento una franela de color blanca con pantalón Jean de color negro. SEGUNDO, de tez morena de contextura delgada de estatura alta y vestía para el momento suéter manga larga de color blanco con mangas azules con una inscripción que se lee 68 lodón jeans y un pantalón Jean de color azul. TERCERO, de tez morena de contextura delgada de estatura baja y vestía para el momento suéter manga larga de color blanco con un estampado que se lee hurley, informándoles si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalistico que lo manifestara siendo negativo su respuesta, se comisiono el oficial jefe J.G., para que le realice un registro corporal a los ciudadanos antes descritos colectándole : el primero, un teléfono celular marca Samsung, modelo gt-s6102b, de color blanco con bordes plateados, serial IMEI355539/05/130647/8, con su respectiva batería en el área del lado derecho del pantalón quedando identificado como: F.J.M.J.. el segundo: un 1 teléfono celular marca huawei, modelo U28005, de color gris, con los bordes negro, serial IMEI: 354281040650986, : Un (01) teléfono Celular marca ALCATEL , modelo B770A de color Gris CON BORDES Blancos serial IMEI: 011432001554619, CHIP de línea Movilnet serial : quedando identificado como: J.R.G.S.. el tercero : de tez morena de contextura delgada de estatura baja y vestía para el momento suéter manga larga de color blanco con un estampado que se lee hurley no portando nada de interés criminalistico, acto seguido procedieron a realizar una inspección al vehiculo, logrando visualizar en la parte trasera interna tres ciudadanas descritas de la siguiente manera: La Primera IDENTIDAD OMITIDA, de tez morena de contextura delgada, de estatura baja para el momento vestía una camisilla de color azul y short de color azul. La Segunda: IDENTIDAD OMITIDA de tez blanca de contextura delgada de estatura mediana y vestía para el momento un suéter manga larga de rayas blancas y rojas y pantalón J.a., LA TERCERA: ADRIANNYS M.V.U. (adulta) de tez blanca de contextura delgada de estatura baja y vestía para el momento una blusa de color verde con blanco y pantalón J.a., ordenándole el OFICIAL A.E. , a las ciudadanas que desbordaran del vehiculo , haciendo caso omiso quienes posteriormente y respetando el pudor de las personas, son inspeccionadas por la OFICIAL H.E. ya que se solicito vía radio de una presencia de una femenina para esa referida inspección , no colectándole ningún objeto de instares criminalistico . continuando con el procedimiento el OFICIAL JEFE D.S. , realiza una inspección al mencionado vehiculo y es donde visualiza a simple vista informando de un arma de fuego que se visualiza en la parte trasera del vehiculo lugar donde se encontraban las adolescentes in causa , es donde inmediatamente realizo la fijación fotográfica del arma de fuego caracterizada como: un (1) ARMA DE FUEGO , TIPO REVOLVER , MARCA NO LEGIBLE, CALIBRE 38MM, SERIALES DEVASTADO , CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CONCHAS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDAS . Procedieron a la aprehensión definitiva de las adolescentes y los adultos antes mencionado, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, colocado dicho adolescente a la Orden de ésta Representación Fiscal, siendo presentado ante el Tribunal de control correspondiente, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 15/07/2014.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 13 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios: Supervisor (lic.) V.R., Oficial Jefe JHOAM CASTRO, Oficial Jefe J.G., Oficial Jefe S.D., Oficial FRAIMEN CASTRO, Oficial Agregado A.E. y Oficial N.Y., adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre las adolescentes imputadas y los hechos investigados.

  2. -- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/07/2014, suscrita por los funcionarios: Detectives J.P. Y J.L. adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón; de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba en sus labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Estacionamiento de las Instalaciones de la Fundación Unión Atlético falcón, ubicado en la Variante norte, Coro, Municipio Miranda del estadio Flacón, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto.,… Procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: Detective J.L. y el auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO de la unidad de inspecciones y unidad Furgoneta, hasta el referido lugar, a fin de corroborar la información aportada, donde una vez presente fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Supervisor R.T., quienes resguardaban el sitio de sucesos y nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, donde lograron avistar sobre la superficie del suelo y en plena vía publica , el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, se procedió a realizar la remoción del cadáver introduciéndolo en la furgoneta para su traslado al Departamento de Patología Forense . Así mismo el funcionario Supervisor R.T. nos indico que la comisión de la Policía del Estado Falcón, realizo la aprehensión de seis personas, quienes transitaban en un vehiculo, logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver ,…es todo.-

    A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: A.J.V.H. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado al Departamento de Patología Forense de C.I.C.P.C. Coro Estado Falcón, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

  3. - ACTA DE INSPECCION Nº 1560, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-01298, de fecha 13/07/2014, suscrita por los funcionarios: Detectives J.P. Y J.L., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: A.J.V.H. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  4. - ACTA DE INSPECCION Nº 1559, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-01298, de fecha 13/07/2014, suscrita por los funcionarios: Detectives J.P. Y J.L., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA FUNDACION UNION ATLETICO FALCON, UBICADO EN LA VARIANTE NORTE, VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el Ciudadano: A.J.V.H. (occiso), perdió la vida a consecuencia de heridas de proyectil disparado por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  5. - ACTA DE INSPECCION Nº 1564, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-01298, de fecha 13/07/2014, suscrita por los funcionarios: Detectives J.S. Y O.P., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELGACION DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo en que huyeron con las siguientes características: Un (01) Vehiculo Marca Fiesta, Modelo Ford, Año 2002, serial de Carrocería Numero: 8YPBP01C028A19712, Placa MDC25K de Color Gris Plata.

  6. - ACTA DE INSPECCION Nº 1565, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-01298, de fecha 13/07/2014, suscrita por los funcionarios: Detectives Agregado J.S. Y O.P., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: CALLE CHURUGUARA CON CALLE BOLIVAR “VIA PUBLICA” CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde aprehensión a las adolescentes in causa, así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, marca No Legible, Calibre 38MM, seriales Devastados, con Empuñadura Elaborada en material sintético de color Negro contentivo en su interior de Seis (06) Conchas del mismo calibre percutidas, en el vehiculo en que huyeron del lugar.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13/07/2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: O.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-….., quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a las 6:00 de la mañana cuando yo me encontraba en mi casa recibí llamada telefónica donde me informaban que a mi hijastro de nombre A.J.V., le habian dado un tiro y cuando estaba en el Polideportivo y se corto la llamada, entonces nos fuimos hasta allá, y nos dimos cuenta que había fallecido”.- Por ser Testigo indirecta, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13/07/2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, a la ciudadana: EDGMARLIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-……, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Salí de discoteca CHARLOT, como a las 3:30 horas de la madrugada y me fui en compañía de unas amigas hacia el estacionamiento del polideportivo, ya que allá me encuentro con otras amistades entre ellas a mi ex novio de nombre A.V., una vez en el Polideportivo vi que ALI estaba discutiendo con otra persona y a la vez alrededor de ellos otras personas desapartándolos, por eso me acerque con la intención de calmarlo y en ese momento el me da un golpe en el hombro izquierdo y a los minutos me puse a conversar con JEICAR, cuando de manera repentina escucho un disparo y veo hacia donde esta ALI, dándome cuenta que estaba en el piso herido y corrí hacia donde estaba el, de igual manera llegaron varios amigos que no conozco , pero uno de ellos se llama MANUEL desconozco su apellido, luego de esto todo el mundo se fue, quedando solamente mi persona y dos amigos de el, hasta que llego la policía, me fui con MANUEL a buscar la mama de ALI y entregarle la moto de el, después de eso me devolví al polideportivo con mi hermano y se encontraban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes me trajeron para acá”.- Por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 14/07/2014, siendo las 10:40 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, a la ciudadana: JEICAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-……, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “EL día 12/07/2014, luego de estar en una fiesta en la vereda 18, sector 5 de la C.V., de una amiga que cumplía año, a eso de la una de la mañana del día 13/07/2014 me fui hacia el Polideportivo de esta ciudad, en compañía de otros amigos, cuando llegamos allá nos paramos al lado de una camioneta blanca que es de un árabe, al rato me encontré con ALI y MARLIN, quienes se encontraban distantes de nosotros y acompañados de varias personas que andaban en moto, tuvimos otros contactos porque hablábamos y compartimos lo tragos, entonces a eso de las 3:30 de la mañana ya me quería ir a mi casa y le comente a mi novio porque logre ver donde se encontraba ALI Y MARLIN una aglomeración de personas y me imagine que podría ocurrir una pelea, de igual manera se percataron de esto una prima y una amiga, en vista de esta situación vi a MARLIN y le dije que nos fuésemos de allí, ya que donde se estaba aglomerando la gente era el lugar donde se encontraba ALI , entonces ella no quiso irse y de manera repentina se oyó un disparo por lo que hicimos fue salir del lugar tal cual lo estaba haciendo las demás personas que se encontraban en el polideportivo, entonces comencé a llamar a ALI y MARLIN pero no me logre comunicar con ellos, hasta el momento que estaba llegando a la casa de mi novio R.B. y es en ese momento que logre nuevamente llamar y comunicarme con MARLIN y me dice que habian matado a ALI, entonces nos quedamos un rato en la casa de RUBEN y este luego me llevo para mi casa ya que me encontraba muy nerviosa, después el dia de ayer me entrego una citación para venir a esta oficina para ser entrevistada. Es todo ”.- Por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17/07/2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la ciudadana: ESKARLETH M.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-….., quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “ Nosotras estábamos en el polideportivo estábamos como desde las 12:00 y como a las 2:00 y algo ,pasaron en el carro IDENTIDAD OMITIDA y otra amigas de ellas y ella se bajaron ahí, con nosotras los que andaban en el carro siguieron de largo y se pararon mas adelante le preguntamos que donde andaban y ellas nos dijeron que donde fufo y nos dijeron que eso estaba chimbo allá, y nos quedamos ahí y ellas se quedaron con nosotras y ellas no estaban tomando y estábamos escuchando música y hablando y al rato se escucho un tiro y el muchacho que andaba conmigo me dijo eso es un tiro y nos fuimos le preguntamos a ellas para donde van y ellas nos dijeron vamos a buscar a los muchachos que estaban con ellas y en eso un alboroto grande y ya era como las 4:00 de la mañana de ahí me fui para mi casa es todo. .- Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17/07/2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la ciudadana: ELENNIS Y.C.R. , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-….., quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: Nosotras estábamos en el polideportivo teníamos tiempo ahí con unos amigos, de pronto llegaron ellas IDENTIDAD OMITIDA, y dos amigas de ellas, nos la presento después estaba con nosotras y los hombres que estaban con ellas se fueron para otro lado y al rato se escucho un disparo y todo el mundo se fue por su lado y después me entero que ellas estaban en tribunales y me pregunte que porque si ellas estaban con nosotros y cuando el disparo se escucho ellas estaban con nosotros. Es todo. .- Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.

  12. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 165-29, de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Detective J.P. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas:

    Un (01) Proyectil.- Donde se deja constancia del (01) proyectil extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: VALLES HERRERA A.J. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  13. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 744, de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Oficial Jefe S.D., adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, marca No Legible, Calibre 38MM, seriales Devastados, con Empuñadura Elaborada en material sintético de color Negro contentivo en su interior de Seis (06) Conchas del mismo calibre percutidas.. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  14. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N , de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Oficial Jefe J.G., adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: Tres (03) teléfonos Celulares Móvil, El Primero: Un (01) teléfono Celular marca SAMSUNG, modelo GT-S6102B, de color Blanco con Bordes Plateados, serial IME 355539/05/13064/8 con su respectiva Batería, El Segundo: Un (01) teléfono Celular marca HUWEI, modelo U2800 5, de Color Gris con bordes Negros, serial IMEI: 354281040650986, CHIP de línea Movilnet Serial: 8958060001219024136 con su respectiva batería, El Tercero: Un (01) teléfono Celular marca ALCATEL , modelo B770A de color Gris CON BORDES Blancos serial IMEI: 011432001554619, CHIP de línea Movilnet serial : 8958060001045137318, con su respectiva Batería y su tarjeta de Memoria. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  15. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N, de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Oficial Jefe S.D., adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: Un (01) Vehiculo Marca Fiesta, Modelo Ford, Año 2002, serial de Carrocería Numero: 8YPBP01C028A19712, Placa MDC25K de Color Gris Plata. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  16. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 744 , de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Oficial FRAIMEN CASTRO,, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: Evidencia (01) Un (01) pantalón Jean color azul, Un (01) suéter manga larga de color blanco, un (01) franelilla de color verde. Perteneciente al ciudadano: J.G., cedula de identidad 24.718.978. Evidencia (02) Un pantalón Jean color azul, Un suéter con franja horizontal en color rojo y blanco, perteneciente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cedula de identidad número: 28.215.266. Evidencia (03) Un pantalón color azul, un (01) suéter manga larga color blanco con mangas de color azul perteneciente al ciudadano OFRANYEL J.J. cedula de identidad numero 20.384.147. Evidencia (04) Un short tipo Jean color azul, una 01 franelilla azul, perteneciente a la ciudadana: ROSBELY COVIS, cedula de identidad numero: 26.991.764. Evidencia (05) un 01 pantalón leguis de color negro una 01 blusa blanca con verde, perteneciente a la ciudadana ADRANNY VILLA cedula de identidad numero 23.678.630. Evidencia (06) Un pantalón negro, con una 01 gorra verde con blanco, una 01 franela blanca perteneciente al ciudadano F.J.J. cedula de identidad numero 19.252.740.

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos (vestimenta de los presuntos autores o participes del hecho) incautadas en el procedimiento, donde resulto aprehendidas las Adolescentes hoy imputadas IDENTIDAD OMITIDA de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.

  17. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 303 , de fecha: 13/07/2014, practicada por el funcionario Detectives J.L., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: 01. Un Segmento de gasa, de color blanco impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso.- 02. Un segmento de gasa de color blanco impregnadote una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo colectado en la morgue del C.I.C.P.C. al ciudadano VALLES HERRERA A.J.V. 20.570.126. 03.- Un pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, marca Xtrem, talla 30 la cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 04.- Un suéter, elaborada en fibras naturales de color rojo con rallas negras y blancas sin marca ni talla aparente, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  18. - Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 1719, de fecha 13 de Julio de 2014, realizada por la Anatomopatólogo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VALLES HERRERA A.J.V. 20.570.126, sexo masculino.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCERAS (VASCULAR) HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORAX.-

    Dicho resultado de Autopsia constituye un elemento de convicción, por cuanto fue la Anatomopatologo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón ; quien le practicó dicha Necropsia de Ley, y puede dar fe de la Causa de Muerte del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: de VALLES HERRERA A.J. (occiso).-

  19. - Experticia De Comparación Balística, Nº 9700-060-B-323, de fecha: 14-07-2014, suscrita por el experto DETECTIVE A.L., experto profesional, adscrito al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, designado para practicar experticia de comparación balística, caso relacionado con el expediente Nº K-14-0217-01298, quien jura bajo juramento el siguiente informe: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su memorando N°:9700-0217-SDC 4648, de fecha 14/07/2014, para establecer si el proyectil, calibre .38 Special, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: VALLES HERRERA A.J.; enviado a este Departamento según memorando N°: 9700-0217-SDC 4647, objeto de nuestra Experticia Balística N°: 322, de fecha 14/Julio/2014, relacionado con el expediente N°: K-14-0217-01298, fue disparado, por el arma de fuego, tipo Revólver, enviada a este Departamento según memorando N°:9700-0217-SDC 4634, de fecha : 13/07/2014, objeto de nuestro Experticia Balística N°: 320, de fecha: 13/Julio/2014, relacionada con el expediente N°: K-14-0217-01298, se hizo necesario tomar de nuestros archivos el proyectil suministrado como incriminado y junto con los obtenidos de los disparos de prueba practicados a dicha arma de fuego, someterlos entre si a un detenido y minucioso análisis a tyraves de un MICROSCOPIO DE COMORACION BALISTICA, dando como resultado lo que se indicara en las Conclusiones.- CONCLUSIONES:

  20. - El proyectil calibre .38 Special, suministrado como incriminado, descrito en la Experticia Balística N° 322, de fecha: 14/julio/2014, relacionado con el expediente: K-14-0217-01298, fue disparado por el Arma de fuego, tipo Revólver, sin marca ni modelo aparente, calibre .38 Special serial de orden: (Restaurado Negativo), descrita en nuestra Experticia Balística N° 320, de fecha 13/julio/2014, relacionada con el expediente K-14-02-17-01298; dicha pieza (proyectil) se envía a la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de la Sub. Delegacion Coro, para que sea resguardada, una vez individualizada en este Departamento.- 2.- Los proyectiles calibre .38 Special, obtenidos de los disparos de prueba practicados a el arma de fuego tipo Revólver, descritas en la Experticia Balística N°: 320, continúan depositados en este Departamento, para realizar futuras comparaciones.-

  21. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-600-B-320 de fecha 13 de Julio de 2014, practicada por el Funcionario: Detective A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION:

    A.- Un (1) Arma de fuego, tipo REVÓLVER, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni modelo aparente, calibre .38 Special, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con una longitud de 75 milímetros, con cinco (5) campos de cinco (5) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en material sintético de color negro. Sistema de carga, a través de una nuez vocablo y giratoria de seis (6) recamaras, mecanismo de accionamiento: simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza gravada y guión fijo. Serial de Orden: Ver peritación.-

    B.- Seis (6) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre .38 Special, de las marcas: CAVIM, de fuego central; sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante. Examinadas las mismas, a través del MICROCOSPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato presentan en sus capsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego.- PERITACION:

    Examinados los mecanismos del Arma de fuego de tipo REVÓLVER, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. EL METODO DE RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en la zona antes mencionada, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones.-

    A fin de establecer si las conchas, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron o no percutidas, por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a dicha arma de fuego, con el objeto de obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles), y junto con las piezas incriminadas, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones. CONCLUSIONES:

  22. - Aplicado el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal, en el arma de fuego descrita en el presente informe, dios como resultado negativo, esto debido a la fuerte presión ejercida en dicha zona.-

  23. - Las seis (6) conchas calibre .38 Special, marcas CAVIM, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo REVÓLVER, sin marca ni modelo aparente , calibre .38 Special, serial de orden: (Restaurado negativo); dichas piezas (conchas) se le reintegran a la Comisión de Polifalcon, una vez individualizadas en este Departamento.-

  24. - Se entrega la evidencia: un (1) arma de fuego tipo REVÓLVER, descrita en el presente informe, al Funcionario de Polifalcon, Oficial Jefe D.S., cedula de identidad: V-16.102.595, adscrito al Centro de Coordinación N°1, para que sea resguardada, con el registro de cadena de custodia N°: 00744, una vez procesada en este Departamento.-

    En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de cada una de los objetos incautados al momento de la aprehensión de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en dicho procedimiento.-

  25. - Experticia de Reconocimiento Técnico a los Seriales de Identificación Nº 292-14, de fecha 13 de Julio de 2014, realizada por el funcionario: Detective Agregado C.V., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA , CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: MDC25K, COLOR: GRIS, AÑO: 2002, SERIAL DEL MOTOR: 2A19712, SERIAL DE CARROCERIA: *8YPBP01C028A19712*ORIGINAL, CONCLUSIONES:

  26. - En relación al Serial de Carrocería, es ORIGINAL.

  27. - En relación al Serial de Compacto, es ORIGINAL.

  28. - En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT.

    En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, donde huyeron del lugar las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los Ciudadanos: F.J.M., JORGE RENIEL GUANIPA, OFRANYEL J.J. Y ADRIANNY M.V. (Adulto), quines portando un arma de fuego, le efectuaron un disparo al Ciudadano: VALLES HERRERA A.J. (occiso), ocasionándole la muerte.-

  29. - MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 13-07-2014, EXP: K-14-0217-01298, Lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA FUNDACION UNION ATLETICO FALCON, UBICADO EN LA VARIANTE NORTE, VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. En la siguiente grafica se observa en detalle el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego.

  30. - MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 13-07-2014, EXP: K-14-0217-01298, Lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA FUNDACION UNION ATLETICO FALCON, UBICADO EN LA VARIANTE NORTE, VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. En la siguiente grafica se observa en detalle sobre la superficie del suelo un pequeño charco de una sustancia con aspecto Hematico de color pardo rojizo identificado con la letra “A”.

  31. - MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 09-04-2014, EXP: K- EXP: K-14-0217-01298, Lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION CORO MUNICIPIO M.E.F., en la cual dejan constancia en carácter general, identificativo y en detalle, el cadáver del ciudadano: A.J.V.H. (Occiso), victima en la presente causa.- A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-277 de fecha: 13-07-2014, suscrita por la Experta MV. Msc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIEMITNO LEGAL Y DETERMINACION DE IONES NITRATOS. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras según descripción de solicitud las muestras como Muestra identificada con el Nº 1,1.1, 1.2, 1.3, corresponden al ciudadano J.G., la Muestra identificada con el Nº 2, 2.1, 2.2 corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la Muestra identificada con el Nº 3, 3.1, 3.2, corresponden al ciudadano OFRANYEL J.J. , la Muestra identificada con el Nº 4, 4.1 y 4.2 corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Muestra identificada con el Nº 5, 5.1, 5.2 corresponden a la ciudadana ADRIANI VILLA y la muestra 6, identificada con el Nº 6.1, 6.2 Y 6.3 corresponden al ciudadano F.J.J..

    MUESTRA 1.1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas PANTALON, uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido de color azul .La prenda presenta en la totalidad de su superficie adherencias de suciedad otorgándole una totalidad mas oscura a nivel de proyección anatómica de la región glútea, además expide olor a secreción orgánica(sudor). La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.- MUESTRA 1.2: una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: “SUETER”, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, color blanco, con segmentos textiles de color azul,..Sobre la superficie se visualizan diversas adherencias de suciedad. Posee características de desgaste por uso. MUESTRA 1.3: una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: “FRANELILLA”, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, color verde tamaño grande. La prenda presenta Una solución de Continuidad, tipo desgaste, con perdida de continuidad de la costura .La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    MUESTRA 2.1: Una prenda de vestir, de las comúnmente denominadas PANTALON, se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    • Muestra N° 2.2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas: “Sueter”, de uso femenino, mangas largas, confeccionado en fibras naturales con franjas horizontales de color rojo y blanco, tamaño mediano; presenta adherencias de suciedad en toda su superficie con manchas exiguas de una sustancia de color parduzco. La

    pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.-

    Muestra N° 3.1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Sueter”, de uso masculino, mangas largas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con cuello en color azul, rojo y blanco, y mangas color azul con empuñadoras color azul, blanco, gris y rojo. La prenda presenta adherencias de suciedad en varias partes de su superficie, así como manchas de sustancias de color negruzco y parduzco de naturaleza no definida, La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 3.2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón”, tipo casual con cinco bolsillos, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales, teñidas de color azul eléctrico. La pieza presenta en toda su superficie adherencias de suciedad con mayor proyección en áreas genital y glúteos, expide olor a secreción orgánica (sudor) y amoniacal, además presenta manchas de una sustancia color parduzco con mecanismo de formación por limpiamiento, La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 4.1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Short”, tipo jeans, modelo casual, de uso femenino, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul. La pieza exhibe dos bolsillos en su cara lateral provistos de solapas. Exhibe en toda su superficie adherencias de suciedad. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    • Muestra N° 4.2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas: “Blusa”, de uso femenino, confeccionada en fibras sintéticas, de color azul, tipo stresh con tiros y borde superior constituidos por encajes del mismo color (azul). La prenda presenta adherencias de suciedad en varias partes de su superficie además de manchas exiguas de sustancias de color pardo u rojizo en la cata anterior a la misma, con mecanismo de formación por caída libre y salpicadura. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 5.1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón”, tipo “Legi” modelo casual, de uso femenino. Debido al color de la prenda no se visualizan de interés criminalístico. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 5.2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas: “Blusa”, de uso femenino, sin mangas, confeccionada en fibras sintéticas de color verde y blanco. La prenda presenta adherencias de suciedad en algunas partes de su superficie además de manchas exiguas de sustancias de color parduzco de naturaleza no definida y expide olor a fragancia. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 6.1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón”, tipo jeans, modelo clásico, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color negro. La pieza exhibe en varias partes de su superficie manchas de color parduzco de naturaleza no identificada, además presenta evidentes signos de humedad, expidiendo un olor amoniacal (orina). La prenda se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    • Muestra N° 6.2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas: “Franela”, de uso masculino, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, tamaño mediano. La pieza exhibe en gran parte de su superficie manchas de una sustancia de color negruzco, parduzco y rojo de naturaleza no definida, además presenta evidentes signos de humedad con olor amoniacal (orina), también se visualizan adherencias de suciedad. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.-

    • Muestra N° 6.3: Una (1) gorra, confeccionada en fibras sintéticas de color blanco la cual exhibe bordados en su cara externa frontal y lateral con figuras alusivas a caricaturas humanas hojas con inscripciones donde se lee “CELTICS 34” entre otras cosas. Presenta adherencias de suciedad y expide olor a secreciones orgánicas (sudor). La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

    PERITACIO

    1. ANALISIS FISICO QUIMICO.

    Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: reacción Química con el Reactivo Lungel:

    MACERADOS Nº RESULTADO

    1.1 PANTALON………INTERFERENCIA

    1.2 SUETER………….NEGATIVO

    1.3 FRANELILLA………NEGATIVO

    2.1 PANTALON………INTERFERENCIA

    2.2 SUETER……….. INTERFERENCIA

    3.1 SUETER……… …NEGATIVO

    3.2 PANTALON………NEGATIVO

    4.1 SHORT………….NEGATIVO

    4.2 BLUSA………….NEGATIVO

    5.1 PANTALON……NEGATIVO

    5.2 BLUSA………….NEGATIVO

    6.1 PANTALON…….INTERFERENCIA

    6.2 FRANELA………POSITIVO

    6.3 GORRA………...POSITIVO

    CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:

    En la Superficie de las Muestras Nº 1 (1.1), Nº 2 (2.1 Y 2.2) Y Nº 6 (6.1), No se determino la Presencia de Iones Oxidantes nitratos, presumiblemente debido a la presencia de agentes externos contaminantes que interfieren en la reacción dificultando la visualización de las particularidades que identifican los iones.-

    En la Superficie de las Muestras Nº 1 (1.2 y 1.3), Nº 3 (3.1 Y 3.2) Y Nº 4 (4.1 y 4.2) y Nº 5 (5.1 y 5.2), No se determino la Presencia de Iones Oxidantes Nitratos, debido a que no se observaron los puntos característicos de la reacción.

    En la Superficie de las Muestras Nº 6 (6.2 y 6.3) se determino la Presencia de Iones Oxidantes Nitratos al observar las particularidades que identifican estos iones.-

    La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras Nº 2 (2.1) es de naturaleza Hematica.-

    La sustancia de color parduzco y pardo rojizo presente en la superficie de las muestras Nº 2 (2.1), Nº 3 (3.2) y Nº 4 (4.2) respectivamente, No Es de Naturaleza Hematica.-

    Se consigna el presente informe pericial, constante de un (03) folio útil. Las Muestras Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 analizadas, fueron entregadas con su respectiva cadena de custodia al funcionario POLICIAL CASTRO y los Macerados colectados durante la peritación se consumieron en su totalidad durante la realización de los estudios químicos pertinentes.

  33. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC de fecha 13/07/2014, realizado por el Funcionario: Detective O.P., adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:

    EXPOSICION: 01.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GT-S6102B. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  34. - Un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo U2800 5. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  35. - Un (01) teléfono celular, marca ALCAREL, modelo B770A. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION: Los objetos descritos en los numerales (01, 02 y 03), del presente informe se tratan de equipos electrónicos, comúnmente conocido como (celular), utilizado comúnmente por personas para realizar llamadas a corta y larga distancia en tiempo real.-

    E funcionario en dicho Dictamen pericial, deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalísticos incautado en el procedimiento; de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  36. - Experticia De Reconocimiento Legal 322, de fecha 14/07/2014, suscrita por el Detective A.L., experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

    A.- Un (1) proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, de forma originalmente cilindro achatado, el cual presenta, el cual presenta deformación en su vértice y parte de su cuerpo, debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de: Valles Herrera A.J., titular de la cedula de identidad: V-20.570.126.- PERITACION:

    Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase tales como: tres (03) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha). Originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.- CONCLUSION:

    El Proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en este Departamento, con el registro de cadena de custodia N°: 165-29, de fecha: 13-07-2014; para realizar futuras Comparaciones Balísticas.-

  37. - Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 281, de fecha: 14 de Julio de 2014, suscrita por la Msc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA 1: Un (01) Sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO, COLECTADO EN EL SITIO DE SUCESO, “A”, K-14-0217-01298”, al aperturarlo se observa que contiene de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática MUESTRA 2: Un (01) Sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO, COLECTADO AL CADAVER, K-14-0217-01298”, al aperturarlo se observa que contiene de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática.- MUESTRA 3: Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, etiquetas identificativas internas donde se lee “XTRIM JEANS” y “XTRIM SIZE 30 100% COTTON, entre otras cosas”. MUESTRA 4: Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente SUETER, mangas largas, elaborada en fibras naturales teñida de color gris, rojo y negro a rayas dispuestas de forma horizontal, etiquetas identificativas internas donde se lee “FUNK & JEANS PREMIUN M” y “FUNK & JEANS 100% Cotton, entre otras cosas”.

    CONCLUSION:

    Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:

    • La sustancia de color pardo rojizo presenta en la superficie de la Muestra estudiada e identificada como Muestra 1, 2, 3 y 4 es de Naturaleza Hemática, correspondiendo estas a la Especie Humana.

    • La solución de Continuidad observada en la superficie de la Muestra Identificada como 4, de acuerdo a sus características de clase y forma, permite encuadrarla en la de Tipo orificio originadas por un cuerpo de mayor cohesión molecular.

    II.-ANALISIS BIOQUIMICO.

    Análisis para determinar Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Kastle Meyer:

    EVIDENCIA 01………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 02………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 03 …………………………..…POSITIVO

    EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO

    Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Teichmann:

    EVIDENCIA 01…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 02…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 03…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO

    ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

    SMART TEST DIAGNOSTIC:

    MUESTRA 01…………………………POSITIVO

    MUESTRA 02…………………………POSITIVO

    MUESTRA 03…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO

    CONCLUSION: -La solución de continuidad presente en la Evidencia 1 presenta características físicas que permite clasificarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en la evidencia 2 exhibe características que permite clasificarlas dentro de las del tipo rasgaduras. – Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 4 y 5 son de naturaleza hematica, correspondiente esta la especie humana.

    Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 424 ejusdem. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que las Adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los Ciudadano: F.J.M., JORGE RENIEL GUANIPA, OFRANYEL J.J. Y ADRIANNY M.V. (Adultos) y portando un arma de fuego, lograron efectuarle un disparo al Ciudadano:: VALLES HERRERA A.J. (occiso), presuntamente ocasionándole la muerte.-

    De esa forma las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente incurrieron en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:

    Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    Complicidad correspectiva: Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido….

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se les imputa la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, las ciudadanas adolescentes y se le impone la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA dicha privación se cumplirá en la casa de formación para niñas de la Guajira Maracaibo, Estado Zulia. Líbrese la boleta de Privativa de libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, Notifíquese a los órganos aprehensores con el fin de que hagan el traslado correspondiente a las respectivas adolescentes en un lapso de 24 horas. Se acuerdan las copias de la defensa pública por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:50 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico la presente causa. CUMPLASE.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    LA SECRETARIA

    ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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