Decisión nº PJ0122014000187 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000164

ASUNTO : IP01-D-2014-000164

JUEZA: ABG. ZHAYDHA J.P.C.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ Y ABG. R.R.

ACUSADO: E. J. O. M. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial

QUERELLANTE: W.C.P.

REPRESENTANTE LEGAL: OLLARVES ANYUBEY

VICTIMA: O.H.

LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó en fecha 26 de junio , siendo la 11:05 de la tarde admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: E. J. O. M.( IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano R.A.P.R. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

E. J. O. M. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial, 0412.659.0742 Hijo Ollarves Anyubey.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 26 de junio , siendo la 11:05 de la tarde oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopna, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes E.J.O.M., por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano R.A.P.R. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, . Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada del Secretario Abogado NIOMARA TREMONT y el Alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.G.L. del defensor Privado ABG Jesús Yanez y Rojas Rolando de los imputados adolescentes E.J.O.M. previo traslado desde la Entidad de Varones acompañado de sus representante legales ciudadanos (as) OLLARVES ANYUBEY titulares de las cedula de identidad Nro. 17.629.456 Se deja constancia de la comparecencia de la victima O.H., y del querellante COLINA W.P. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA presente en esta sala de audiencia, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano R.A.P.R. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 5 años todo a los imputados antes señalados, motivo por el cual solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente el primero de ellos fue identificado de la siguiente manera: Seguidamente se procedió a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Rojas Rolando quien expuso: “ Esta defensa ratifica sus alegatos de defensa presentados en su oportunidad legal, con respecto a la solicitud de cambio de calificación jurídica ya que la precalificación que realizo el ministerio publico para esta defensa se considera errónea por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en 406 del código penal en concordancia con el 120 y 121 de la ley de desarme concatenado con el 86 del código penal, esa precalificación que le atribuye el ministerio publica a nuestro defendido se deja ver como si fuera sido participe en los hechos ocurridos el día 9-04-2014 . en narrativa realizada por el ministerio publico esta defensa observo que el representante fiscal no señala o no individualiza la postura tomada de nuestro defendido en este caso en todo caso señala que le efectúan un disparo mas no señala quien efectúa el disparo, seguidamente presentan como prueba una serie de elementos entre la cual se encuentran una serie de vestimenta la cuales esta defensa observa con gran inquietud que la misma no le fue incautada adherida a la ropa del cuerpo de nuestro defendido judicial igualmente en la preclasificación de delito de arma de fuego es de hacer hincapié que la misma no le fue incautada en el dormitorio de nuestro defendido ni mucho menos adherida a el por tal motivo esta defensa niega y rechaza los elementos probatorios presentados por el representante del ministerio publico por cuanto no presentan elementos de convicción para determinar la participación de nuestro defendido en el hecho suscitado aquel día. Esta defensa solicita una medida menos gravosa para nuestro defendido y que una vez que no comparta nuestra solicitud le sea otorgado un cambio de centro de reclusión por una medida de arresto domiciliario con apostamiento policial la cual según el código representa una medida privativa judicial de libertad esta solicitud se hace a todo fin de que como bien sabe el tribunal nuestro defendido ha venido presentando una serie de compilaciones medicas las cuales en el centro de retención no han sido atendidas de manera oportuna ya que el debe cumplir una serie de tratamientos médicos que con la medida solicitada se le podrá dar cumplimento a lo consagrado en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida y así previa autorización del tribunal el pueda ser trasladado a una centro de especialidad para que traten dicho decaimiento de salud. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa J.Y.e.e. defensa evidencia en las actas policiales y actas de investigación penal una concurrencia entre adulto y adolescente que el ministerio publico no profundizo la individualización de la participación directa o indirecta del adolescente y del adulto como también se evidencia que en el momento de su aprehensión no se solicito una orden ni visita domiciliaría para realizar la aprehensión del adolescente, es por tal razón que esta defensa considera que se viola le debido proceso articulo 49 de la constitución 540 de la Lopnna la presunción de inocencia del adolescente como también podemos observar que aplique el control formal y control material y ratifico el descargo de de excepciones opuesto de contestación en contra de la acusación de mi patrocinado, igual solicito que se anuncie un cambio calificativo de conformidad con el 313 del código orgánico procesal penal a que me ella de grabe preocupación que el ministerio publico no individualización la participación del adolescente ni del adulto por que le estén pre calificando robo agravado, porte ilícito y homicidio y como bien se evidencia en la cadena de custodia y el manual de cadena de custodia del ministerio publicó en su articulo 8, 10.12,15 establece que en los delitos de robo agravado deben de dejar constancia las cadenas de custodia que son el resguarde de las evidencias de los objetos de propiedad, si bien es cierto no podemos hablar de robo agrando donde nunca se le incauto nada al adolescente, es por esa razón que solicito la no admisión de esas calificaciones, y con relación a los convenios de OIT en articulo 23 de la constitución nacional, articulo 83 y 84, 43 estado físico de la salud de toda persona, esta defensa solicito una serie de requerimientos por escrito de evaluación de médicos forenses y médicos especialistas para la enfermedad que padece unos fueron practicados y otros no, es por tal razón que solicito de conformidad con el 582 de la Lopnna literal “a” un arresto domiciliario con apostamiento policial ya que no hay peligro de fuga ni obstaculización en el proceso penal de adolescente, según el articulo 2 de la constitución el articulo 26 la tutela judicial efectiva y es por esa razón que ratifico una vez mas y exhorto a la juez de que someta a una consideración justa con todo su mecanismos, solicito copias certificadas de toda la causa. Es todo. Se deja constancia que esa juzgadora dado el derecho que le asiste a la victima en la presenta causa y observado como ha sido que reposa en la misma documento autenticado donde el ciudadano COLINA PIMENTEL W.O. funge como querellante en la presente causa es por lo que esta juzgadora pase de seguidas a otorgarle el derecho conferido a lo cual expone: ratifico la adhesión a la acusación fiscal igualmente solicito se mantenga la media privativa de prisión privativa de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO si bien es cierto esta etapa procesal no tiene carácter de contradictorio pero si la finalidad de la depuración del proceso para el posterior juicio. Hago énfasis en eso debido a lo alegados por los ciudadanos de la defensa en virtud de que los ciudadanos defensores desestiman la calificación de robo agravado por no encontrársele al joven adulto pertenencias del ciudadano hoy occiso pero si hago énfasis que quede claramente en actas a la aprehensión del joven adulto hoy acusado se practico un día posterior al homicidio del ciudadana R.a.P.p. igualmente solicito a este honorable tribunal se acuerde y fije traslado de dicho joven adulto a un centro de reclusión apto para personas mayores de 18 años quien para la fecha ya tiene la mayoría de edad. Solicito que se le conceda la palabra a la victima la cual se encuentra presente. De esta misma manera la jueza escuchado el petitorio del querellante pasa a concederle la palabra a la victima quien manifiesta: se esta hablando de derecho a la vida y me aferro a eso todos tenemos derecho ala vida si los animales lo tienen mas que nunca un ser humano le pido a mi dios y a la Dr por favor justicia el que mataron no fue un animal fue un ser humano luchador ejemplo como padre reclutaba muchachos de mala conducta para serlos atletas los llevaba es justos nacionales e internacionales era un profesor intachable buen padre, buen esposo bien amigo nos habíamos jurado estar juntos hasta viejitos 33 años de casados no solamente lo mataron a el me mataron a mi me mataron a mis hijos emocionalmente solo digo que no somos nadie sin el ya no somos una familia feliz por culpa de alguien que lo quiso por eso Dra. quiero que se castigue ya n es igual sin el es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: se declara con lugar la acusación emitida por la representante del Ministerio Publico, es decir se mantiene la medida privativa de libertad la cual será cumplida en la casa de formación para varones, hasta tanto esta juzgadora se pronuncie con base a la sentencia correspondientes. Segundo. Se declara sin lugar la petición de la defensa privada en cuanto al cambio de centro de reclusión y el cambio de calificación, y que el adolescente debe permanecer en el centro de formación para varones hasta que la juez considere lo contrario Tercero: se ordena la evaluacion de los especialistas del referido joven adulto por cuanto la defensa tecnica esgrime su delicado estado de salud el cual no reposa resultas en la causa de las evaluaciones solicitadas por este tribunal en fechas anteriores a esta audiencia la cual deberá ser cumplida de manera inmediata amparado en la constitución de la republica bolivarana de venezuela y el derecho a la salud que lo asiste cuarto Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: se mantiene la medida de coerción dictada en su oportunidad. SEXTO: en este particular pasa de seguidas a pronunciarse en virtud de la defensa privada en cuanto al artículo 607 de la Lopnna en razón del recurso de revocación esta juzgadora ratifica su decisión por cuanto quien aquí decide observa que el adolescente se encuentra cumpliendo la misma en la casa de formación para varones del estado falcón considerando que el mismo debe mantenerse cumpliendo con lo decretado por este tribunal en dicho centro por cuanto no reposa en las actas el cuadro clínico al cual se hace referencia. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena notificar de la decisión a la casa de formación para varones coro, se acuerdan las copias certificadas para ambas partes. Siendo las 1:00 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.

DE LOS HECHOS

Se le atribuye al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 09/04/14, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el Ciudadano: R.A.P.R. (Occiso), se encontraba taxiando a bordo de su vehiculo, Marca Volkswagen, Modelo Gol, de Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C, y cuando se desplazaba por la Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, de la ciudad de Coro Estado Falcón, momentos en que fue interceptados por dos (02) Ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes le solicitaron un servicio, y cuando estos abordaron el referido vehiculo, desenfundaron armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, intentaron despojar de sus pertenencias al hoy occiso, y éste trató de repeler dicha acción para defenderse, efectuándole un disparo logrando lesionarlo en la región intercostal izquierdo, para luego emprender veloz huida dejándolo tirado en el lugar, siendo auxiliado por personas cercanas al lugar, quienes lo trasladaron hasta el Hospital Universitario Dr. A.V.G., donde falleció cuando era intervenido girurgicamente. Acto seguido el Detective A.C., encontrándose de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, siendo las 10:00 horas de la mañana, momentos en que recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del Hospital Universitario Dr. A.V.G., informándole que en dicho centro asistencial había ingresado una persona de sexo masculino, presentando una herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: Detective Jefe J.L. y Detective J.D.P., trasladándose hasta el mencionado nosocomio, siendo atendidos por el médico de guardia quien les manifestó que efectivamente había ingresado el Ciudadano: R.A.P.R., quien estaba siendo intervenido guirugicamente debido a su estado de gravedad, falleciendo a las 11:40 horas de la mañana, practicando la Inspección externa al cadáver y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DEL VISCERAS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón; de igual manera se entrevistaron con los funcionarios Supervisores Agregado R.R. y G.S.O.A.; quienes le indicaron a los funcionarios el lugar exacto donde habian ocurrido los hechos donde se encontraba en calidad de resguardo un vehiculo, Marca Volkswagen, Modelo Gol, de Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C, propiedad del hoy occiso, trasladándose hasta el mismo para realizar la respectiva Inspección Técnica y la retención del referido vehiculo. En fecha 10/04/2014, continuando con las labores de búsqueda y captura de los presuntos autores del hecho, una comisión integrada por los funcionarios: SUPERVISOR LCDO. L.B., OFICIAL AGREGADO JOEL DIAZ, OFICIALES I.F., ALINSO ALVAREZ y A.S.; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; y en momentos en que se desplazaban por la por el callejón Iturbe, en sentido Oeste-este, avistaron a dos Ciudadanos, el primero: J.C.R. (Adulto) quien vestía para el momento una chemise de color verde y una (01) bermuda de color blanca, el segundo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, portando como vestimenta Una (01) camisa de color azul y un pantalón jeans de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo veloz huida por el callejón Dominó de la ciudad de Coro Estado Falcón; dándoles la voz de alto no acatando la misma; observando que los mismos ingresaron a una vivienda de color rosado con blanco de la Calle Dominó; procediendo los OFICIALES: I.F., y A.S.; a ingresar al referido inmueble logrando darle alcance en un cubículo que funge como solar, realizando una revisión a la vivienda logrando colectar en el pasillo, el cual da salida al solar específicamente sobre una lavadora las siguientes Un (01) Pantalón jeans de color azul, Una (01) chemise azul a rayas de color blanco, perteneciente al Ciudadano: J.C.R. (Adulto); una (01) chemise de color roja a rayas de color gris, pantalón Jean de color azul, perteneciente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando dichos ciudadanos que dichas prendas de vestir eran las que portaban el día 09/04/2014,siendo colectadas. Continuando con la revisión del inmueble, logrando colectar en el primer cubículo que funge como dormitorio Un (01) arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, Calibre .38 mm, Serial Tambor: 76211, contentivo de Cinco (05) cartuchos Calibre .38 mm, descritos de la siguiente manera: Dos (02) percutidos y Tres (03) sin percutir; vista y colectas las evidencias de interés criminalisticos; procedieron a la aprehensión definitiva del Ciudadano (Adulto) y del adolescente antes mencionado, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, colocado dicho adolescente a la Orden de ésta Representación Fiscal, siendo presentado ante el Tribunal de control correspondiente, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 12/04/2014.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/04/14, suscrita por los funcionarios: Detective A.C., Detective Jefe J.L. y Detective J.D.P., adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que en momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia del Hospital Universitario Dr. A.V.G., informándoles que había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, en un hecho suscitado en la Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, de la ciudad de Coro Estado Falcón, no aportando mas detalles al respecto. A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/04/14, suscrita por los funcionarios: Detective A.C., Detective Jefe J.L., Detective J.D.P. y Auxiliar de Patología A.C., adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado a bordo de la Unidad P-3-0708 y Unidad Furgoneta, hacia el Hospital Dr. A.V.G., de esta ciudad, con la finalidad de verificar que en momentos en que el Ciudadano: R.A.P.R., iba a ser intervenido quirúrgicamente falleció,…es todo”.-

    En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: R.A.P.R. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, y del examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del fallecimiento de la victima en la presente causa.-

  3. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/04/14, suscrita por el funcionario: Detective Jefe J.L., adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haberse trasladado al Departamento de Ciencias Forense, con la finalidad de recabar los proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: R.A.P.R. (occiso),quien es victima del presente caso. Una vez presentes en el referido departamento fui recibido por la Anatomopatologo DILBETH ALVAREZ, quien al identificarme como funcionario de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, me hizo entrega de Un (01) proyectil y con su debida cadena de custodia, las cuales fueron trasladados al departamento de balística donde serán sometidos a su experticia de rigor, es todo”.-

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2014, del ciudadano P.H.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.863.248, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy iba me encontraba en mi sitio de trabajo, en la empresa de alimentos CALVEN C.A, ubicada en la población de Cumarebo, y como a las 11:00 me llamó mi madre de nombre O.B.H.S., informándome que le habían realizado una llamada telefónica del hospital, manifestándole que mi padre de nombre R.A.P.P., se encontraba recluido de gravedad en el Hospital Universitario de esta ciudad, y como a los veinte minutos yo llamo a mi madre para ver que había pasado, y en ese momento fue que me dijo que me dijo que a mi padre le habian disparado, en eso yo estaba acompañado de mi p.E.A.H. e íbamos en el carrito para la parada de los buses que salen para esta ciudad, luego de allí paramos un taxi y a los quince minutos que salimos me llamó mi hermano de nombre E.L.P.H., y me dijo que mi padre había muerto, de allí me puse a llorar y me traslade al Hospital Van Grieken y vi que estaban varios de mis familiares en la emergencia, de allí fue que confirmé que había fallecido mi padre,…es todo”.- Por ser Victima del hecho, y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del Ciudadano: J.C.R. (Adulto), desenfundaron un arma de fuego y bajos amenazas de muerte, tratando de despojar de sus pertenecías al ciudadano: R.A.P.R. (occiso), resistiéndose al robo, logrando efectuarle un disparo ocasionándole la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  5. - ACTA DE INSPECCION, Nº 0756, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios Detectives A.C. y J.D.P., adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. A.V.G., CORO MUNICIPIO M.E.F., donde se evidencia las características del ciudadano R.A.P.R. (Occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.-

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.

  6. - ACTA DE INSPECCION Nº 0759, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios: Detectives A.C. y J.D.P., adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE INTERMEDIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente Caso Penal.-

    A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos”.

  7. - MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 09-04-2014, EXP: K-14-0217-00681, Lugar: URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE INTERMEDIO, CORO MUNICIPIO M.E.F., en la cual dejan constancia de la colección de evidencias de interés criminalistico en el lugar donde ocurrieron los hechos, vinculadas con el hecho investigado.-

  8. - MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 09-04-2014, EXP: K-14-0217-00681, Lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. A.V.G., CORO MUNICIPIO M.E.F., en la cual dejan constancia en carácter general, identificativo y en detalle, el cadáver del ciudadano: R.A.P.R. (Occiso), victima en la presente causa.-

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 123, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective J.D.P., adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un Vehiculo, clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Volkswagen, Modelo Gol Conceptine, de color Rojo, Placas: IAN37C, Año: 2.006, Serial de Carrocería 9BWCC05W06P085400,. Serial del Motor UDH373762.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  10. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 129, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective J.D.P., adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Cuatro (04) tarjeta de transplante con rastos dactilares latentes, las mismas fueron colectadas mediante activación especial, realizadas en el vehiculo automotor con las siguientes características: clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Volkswagen, Modelo Gol Conceptine, de color Rojo, Placas: IAN37C.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  11. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 124, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective J.D.P., adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico, colectado en el sitio del suceso. Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico, colectado en la morgue del hospital. Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, Marca Lancoste, Talla XL, de color verde. Un (01) Pantalón, tipo Jeans, Marca Levis, talla 34, de color azul, Un (01) par de zapatos deportivos, Marca Converse All Star, de color blanco sin talla aparente.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  12. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 125, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective J.D.P., adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una Planilla R-17 con impresiones de huellas dactilares, pertenecientes al cadáver R.A.P.P., CI.Nº v-4.248.497.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  13. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 18, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionaria: Anatomopatologo DILBETH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) proyectil.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: R.A.P.R. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  14. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 10 de de abril 2014, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR LCDO. L.B., OFICIAL AGREGADO JOEL DIAZ, OFICIALES I.F., ALINSO ALVAREZ y A.S.; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como la colección de los objetos de interés criminalisticos (arma de fuego), permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-

  15. - Dictamen Pericial Nº 131-14, de fecha 11 de abril de 2014, realizada por el funcionarios Técnicos Científicos Detectives: R.M. y C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a Un (01) VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: GOL, AÑO: 2006, COLOR: ROJO , TIPO: SEDAN, PLACAS: IAN-37C, SERIAL DEL MOTOR: UDH3737624 *ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W06P085400 *ORIGINAL.- CONCLUSION: - El Serial de la Carrocería, es original

    - El Serial del Motor, es original.

  16. - Registro De Cadena De Custodia Nº 00207, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL F.I., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde deja constancia de la evidencia colectada como: Un (01) pantalón Jean de color azul, una (01) Chemi azul a rayas de color blanco; una (01) Chemi de color roja a rayas color gris, un (01) pantalón Jean de color azul.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  17. - Registro De Cadena De Custodia Nº 00206, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL A.S., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde deja constancia de la evidencia colectada como: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco(05) cartuchos, calibre 38, descrito de la siguiente manera: dos(02) percutidos y tres (03) sin percutir.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  18. - Acta De Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe W.H., Detectives A.C. y J.L., adscritos a la Brigada contra homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de la diligencia realizada en Expediente K-14-0217-000681, iniciada en fecha 10-04-14, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)…donde aparece como victima el ciudadano: R.A.P. (Occiso)…dejando constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Funcionario: COMISIONADO JEFE F.F., segundo comandante de la Policía del Estado Falcón, informando que una comisión adscrita a ese órgano policial había logrado la aprehensión de dos ciudadanos: J.C.R. (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco(05) cartuchos, calibre 38.

  19. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-155, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el Experto en Balística A.L., a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 9700-0217-SDC-2124, de fecha 10/04/2014, caso relacionado con el Expediente Nº K-14-0217-00681.-

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Mágnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro truncada hueca, el cual presenta deformaciones en su vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del Ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de: R.A.P., Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.248.497.PERITACION: Examinando el Proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesales de clases tales como: Cinco (05) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir, hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.

    CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en este Departamento, con el registro de cadena de Custodia Nº 18, de fecha 09/04/2014, para realizar futuras comparaciones balísticas.-

  20. - Acta De Investigación, de fecha 11/04/14, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado D.D. y Detective LOAIZA OSWALDO, adscritos a la Sub Delegación Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas con el Oficio Nº 00206, emanado de la Policía del Estado Falcón,…quienes se trasladan en la Unidad de Inspecciones, hacia el Sector Los Claritos, callejón Iturbe, con Calle Dominó, Casa Sin Numero, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, vía pública del Estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica en el sitio del suceso,…es todo”.-

  21. - ACTA DE INSPECCION NRO. 0775, Oficio Nro. 00206, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN Y DETECTIVE: LOAIZA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro Estado Falcón, realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE DOMINO CON CALLEJON ITURBE, LOS CLARITOS, S.A.D. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar del lugar donde aprehensión del ciudadano: J.C.R. (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco (05) cartuchos, calibre 38, y Un (01) Pantalón jeans de color azul, Una (01) chemise azul a rayas de color blanco, perteneciente al Ciudadano: J.C.R. (Adulto); una (01) chemise de color roja a rayas de color gris, pantalón Jean de color azul, perteneciente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

  22. - Acta De Investigación Penal, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective E.F., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de que se presentó la comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Supervisor L.B.,…trayendo oficio numero 00206, de fecha: 10/04/2014, donde envían en calidad de detenido al Ciudadano: J.C.R. (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo remiten un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco (05) cartuchos, calibre 38.-

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-159, de fecha 11-04-2014, suscrita por A.L., experto en balística adscrito al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego, tres (03) balas y dos (2) conchas.

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca S.W., calibre .38, Modelo 36-1, fabricado en USA, de acabado superficial pavón, el cual presenta evidentes signos de oxidación. Posee un cañón con una longitud de 75 milímetros…Conjunto de Mira: Alza gravada y guíen fijo. Serial de Orden: J775282…Serial de Puente Móvil: 76211.- B.- Tres (03) balas, para Armas de Fuego, Calibre .38 Special, de las Marcas: Dos (2) CAVIM, y Una (1) W, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectil de forma cilindro ojival, de estructuras: Dos (2) blindadas y Una (1) raso de plomo, concha, pólvora y fulminante.

    C.- Dos (02) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de las balas para arma de fuego calibre .38 Special, de las marcas: Una (1) CAVIM y una (1) WINCHESTER (.38 SPL+P) de fuego…

    PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo Revolver, se constató que para el momento de realizar la presente expertita se encuentra en buen estado de funcionamiento, examinado el estado de las balas suministrada se constato que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación para el momento de realizar la presente experticia.

    CONCLUSION: 1.- Las dos (2) conchas calibre .38 Special, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Revolver, marca S.W., calibre .38 Special, modelo 36-1, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211.

  24. - Las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las piezas conchas y proyectiles, obtenidas de los mismos quedan depositadas en nuestro Departamento para establecer futuras comparaciones balísticas

  25. - Verificamos el Arma de fuego, tipo revolver, en el sistema de investigación e información, donde se constato que la misma no presenta Registro Policial, para el momento de realizar la presente experticia.-

  26. - Se entrega el arma de fuego tipo Revolver, al funcionario de Polifalcòn Oficial S.G. José…para que sea resguardada con el Registro de Cadena de C.N.. 00206…

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-143 de fecha: 11-04-2014, suscrita por la Experta ABG. Z.M., experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIEMITNO LEGAL Y DETERMINACION DE IONES NITRATOS. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras según descripción de solicitud las muestras como Muestra 01 y 02 corresponden al ciudadano J.J.C.R. y las muestras identificadas 03 y 04 corresponden a IDENTIDAD OMITIDA.

    MUESTRA 01: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido de color gris, modelo clásico, con tres bolsitos en cara anterior y dos posterior. Posee etiqueta de identificación donde se lee: “DCUK JEANS”, talla 38…la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Sobre la superficie se visualizan adherencias de suciedad. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    MUESTRA 02: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color blanco, con segmentos textiles de color azul,..Sobre la superficie se visualizan diversas adherencias de suciedad. Posee características de desgaste por uso.

    MUESTRA 03: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color gris con rayas dispuestas en forma de líneas horizontales de color rojo. Etiqueta donde se lee: “TOMMY HILFIGER” Talla “M”,…se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    MUESTRA 04: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee: “LACOSTE SPORT, INDUSTRIAS LEIVER”, Talla 38. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    PERITACION

    1. ANALISIS FISICO QUIMICO.

    Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: reacción Química con el Reactivo Lungel

    MUESTRA 01………POSITIVO

    MUESTRA 02………NEGATIVO

    MUESTRA 03………NEGATIVO

    MUESTRA 04……….POSITIVO

    CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:

    De lo observado en la reacción con el reactivo de Lungel, en la muestra 01 y la muestra 04 se visualizaron las características que identifican estos iones, la observación se efectuó bajo l.b. y lente de aumento .se empleo patrón conocido como matriz estándar de comparación para confiabilidad de método y técnica utilizada.

    Se consigna el presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, para los fines que juzgue pertinentes. Las muestras procesadas se remiten a la sala de resguardo de evidencias físicas de la respectiva Sub Delegación.

  28. - Experticia De Comparación Balística, Nº 9700-060-B-161, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el experto DETECTIVE A.L., experto profesional, adscrito al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, designado para practicar experticia de comparación balística, caso relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, quien jura bajo juramento el siguiente informe: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en Memorando 9700-0217-SDC-2154 de fecha 11/04/2014, para establecer si el proyectil. Calibre .38 Special y/o .357 mágnum, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.; enviado a este Departamento según memorando Nro. 9700-0217-SDC-2124 de fecha 10-04-2014, objeto de la experticia balística Nro. 155 de fecha 10 abril /2014, relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, fue disparado, por el arma de fuego tipo revolver, envía al departamento según memorando Nº 9700-0217-SDC-2145 de fecha 11/04/2014…CONCLUSIONES:

  29. - El proyectil calibre .38 Special y/o .357 mágnum, suministrado como incriminado descrito en la balística Nº 155, De fecha 10/abril/2014, relacionado con el expediente: k-14-0217-00681, fue disparado por el arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & wesson, modelo 36-1, calibre .38 Special, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211, descrita en la Experticia Balística Nº 159, de fecha 11 de abril /2014, relacionado con el oficio de Polifalcòn: 00206, (proyectil) se envía a la Sub Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.

  30. - Los proyectiles calibre .38 Special, obtenidos de los disparos de prueba practicados a el arma de fuego tipo revolver, descritas en la Experticia Balística Nº 159, continúan depositadas en departamento para futuras comparaciones.

  31. - Experticia de Barrido Técnico, Experticia Hematológica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-141, de fecha 11 de abril de 2014, realizado por la Experto ING Químico Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a: Un (01) Vehiculo Automotor, Marca: Volkswagen, Modelo: GOL, Color: Rojo, Placas: IAN37C.

    PARTE EXTERNA:

    Se encuentra en buen estado de uso y conservación…

    PARTE INTERNA:

    Se halla en buen estado de uso y conservación…

    Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos a lo siguiente:

    Muestra A: Asiento del Piloto

    Muestra B: Techo del Piloto

    Muestra C: Asiento Copiloto

    Muestra D: Techo Copiloto

    Muestra E: Asiento Trasero

    Muestra F: Techo Trasero

    1. ANALISIS FISICO:

      Las muestras 1, 2, 3 y 4: Aspecto: Heterogéneo, Color partículas minerales: negro, gris, marrón y amarillo, Material Orgánico Vegetal: Hoja Deshidratada…

    2. ANALISIS QUIMICOS:

      RACCION QUIMICACON EL REACTIVO DE LUNGEL.

      Muestra A………………………………….POSITIVO

      Muestra B………………………………….NEGATIVO

      Muestra C………………………………….NEGATIVO

      Muestra D………………………………….POSITIVO

      Muestra E………………………………….POSITIVO

      Muestra F………………………………….NEGATIVO

      CROMATOGRAFIAEN CAPA FINA

      Muestra A………………………………….POSITIVO

      Muestra D………………………………….POSITIVO

      Muestra E………………………………….POSITIVO

      CONCLUSION: En las muestras A, D y E se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos…En las Muestras A, D y E, se detectó la presencia de iones oxidantes Nitritos.-

  32. - Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0822, practicada en fecha 11 de febrero de 2014, practicada por la Anatomopatologo Forense DRA. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de R.A.P.P., mayor de edad, Sexo Masculino, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.248.497.

    Examen Externo: Cadáver masculino, quien presenta: Rigidez en instalación; livideces móviles. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a abdomen: Orificio de entrada de entrada de 0,5 cm, circular, bordes lisos, con halo de contusión, a nivel de tronco (línea axilar anterior izquierda con borde diafragmático izquierdo) sin salida, abotonado en mismo nivel del lado derecho cara posterior. Trayectoria: atrás-adelante, ligeramente oblicuo ascendente.

    CABEZA: Normocefalo

    TORAX: Simétrico

    ABDOMEN: Simétrico con cicatriz en mesogastrio con características antiguas

    EXTREMIDADES:Simetrico

    GENITALES: Aspecto y configuración normal

    EXAMEN INTERNO:

    CABEZA: huesos craneales y cráneo microscópicas que describir. Cerebro con edema.

    CUELLO: Órganos supra e infrahioides sin lesiones microscópicas que describir.

    TORAX: presencia de sangre libre en cavidad (1500cc) la cual se extiende hasta abdomen. Pulmones congestivos. Perforación de onceavo espacio intercostal izquierdo y derecho.

    CORAZÓN: Sin lesiones microscópicas que describir.

    ABDOMEN: presencia de sangre libre en cavidad. Hematoma retroperitoneal. Perforación de aorta abdominal. Resto de órganos abdominales congestivos.

    NOTA: Se extrae proyectil el cual se envía a resguardado en cadena de custodia al departamento de balística.

    Causa Directa de Muerte: - SHOCK HIPOVOLEMICO.

    - HEMORRAGIA INTERNA.

    - PERFORACION DE VICERAS.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

  33. - Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 142, de fecha: 11 de abril de 2014, suscrita por la ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIA 01: Un (01) Segmento de tela cortada en forma de lienzo, presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, al acoplarlo se observa: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente llamada chemise…la prenda exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, ubicada en el área de proyección anatómica de la región hipocondríaca de lado izquierdo y en la región infraescapular de lado izquierdo, ambas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección. EVIDENCIA 02: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, presenta una (1) etiqueta identificativa externa en donde se lee “Levi Strauss & CO 501 W32 L32…La prenda presenta una polución de continuidad en la región inguinal del lado derecho una mancha de color pardo con mecanismo de formación por incurrimiento…EVIDENCIA 03: Un (01) par de calzado tipo deportivo, corte bajo, elaborado en material sintético de color blanco con azul… la pieza correspondiente al pie izquierdo ostenta una mancha de color pardo de presunta naturaleza hematica… EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN MORGE DEL HOSPITAL; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

    II.-ANALISIS BIOQUIMICO.

    Análisis para determinar Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Kastle Meyer:

    EVIDENCIA 01………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 02………………………………NEGATIVO

    EVIDENCIA 03 (ZAPATO IZQUIERDO)…NEGATIVO

    EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 05………………………………POSITIVO

    Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Teichmann:

    EVIDENCIA 01…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 04…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 05…………………………POSITIVO

    ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

    SMART TEST DIAGNOSTIC:

    MUESTRA 01…………………………POSITIVO

    MUESTRA 04…………………………POSITIVO

    MUESTRA 05…………………………POSITIVO

    CONCLUSION: -La solución de continuidad presente en la Evidencia 1 presenta características físicas que permite clasificarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en la evidencia 2 exhibe características que permite clasificarlas dentro de las del tipo rasgaduras. – Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 4 y 5 son de naturaleza hematica, correspondiente esta la especie humana.

  34. - Experticia De Reconocimiento y Comparación Dactilar, Nº 9700-060-087, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el Funcionario: J.M., Perito Identificador II, experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón. EXPOSICIÓN: A tales efectos, fueron suministrados desde la Sub Delegación Coro, específicamente del Área Técnica Policial Dos (02) planillas del Tipo R-7 (Habilitadas como Interna) donde se observan las impresiones dactilares de los Ciudadanos: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, y IDENTIDAD OMITIDA, C.I.Nº V-26.310.670,conjuntamente a estos se recibió cuatro (04) rastro dactilares latentes colectados en Cuatro (04) tarjetas y cinta para transplante, la misma se realizó a través de una Experticia de Activación Especial con Reactivos (Polvo Negro-Humo),practicada en un Vehiculo, Clase Automóvil, Marca Volswagen, Modelo Gold Conceptine, Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C; dicha Experticia fue realizada en fecha 09/04/2014, por el Funcionario: Detective J.D.P., Credencial: 38.553, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Sub Delegación Coro. Todo esto con la finalidad de determinar si las comparaciones dactilares pertenecientes a los ciudadanos que arriba se mencionan corresponden con los astros dactiles colectados en el vehiculo descrito en la presente exposición. Seguidamente proceden a realizar un minucioso y detenido análisis comparativo con las impresiones dactilares y rastros dactilares latentes, en cuestión, utilizando para tal fin un instrumento óptico de aumento graduable (lupa de galton) e iluminación artificial de adecuada intensidad, que me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, con los cuatro (4) rastros dactilares latentes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje; teniéndose como resultado que uno (1) de los cuatro rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo pulgar de la mano derecha por lo que se ha determinado que se trata de la misma persona.

    Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: E.J.O.M., C.I.V-26.310.670, con los tres (03) rastros dactilares latentes restantes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje, teniéndose como resultado que Uno (01) de los tres (03) rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo Auricular de la mano izquierda, por lo que se han determinado que se trata de la misma persona.

  35. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha enero 2014, realizado por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: R.A.P.P. (Occiso) en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, Coro Municipio M.d.E.F..-

  36. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 11/04/2014, suscrita por la Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, practicado a ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA utilizando Un kit de pines de Análisis de Traza de disparo (ATD) signado con el numero C-942, de igual manera procedió a realizar toma de muestra de Iones Nitratos al Ciudadano: J.C.R., utilizando un Kit de pines de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) signado con el numero E-259.

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 406 y 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

    Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los Artículos 406, 458 del Código Penal vigente y Artículos 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, porque conforme a los elementos de convicción recabados, se evidencia que el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del Ciudadano: J.C.R. (Adulto), desenfundó un arma de fuego y bajos amenazas de muerte, tratando de despojar de sus pertenecías al ciudadano: R.A.P.R. (occiso), resistiéndose éste al robo, logrando efectuarle un disparo ocasionándole la muerte.

    De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, 458, concatenado con el 83 del código penal vigente, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, y el robo a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:

    Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

    Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-

    En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

  37. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 10-10-2014 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-155, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Mágnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro truncada hueca, el cual presenta deformaciones en su vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del Ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de: R.A.P., Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.248.497.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-155, de fecha 10/04/2014, practicada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  38. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien en fecha 10-10-2014 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-155, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca S.W., calibre .38, Modelo 36-1, fabricado en USA, de acabado superficial pavón, el cual presenta evidentes signos de oxidación. Posee un cañón con una longitud de 75 milímetros…Conjunto de Mira: Alza gravada y guíen fijo. Serial de Orden: J775282…Serial de Puente Móvil: 76211.- B.- Tres (03) balas, para Armas de Fuego, Calibre .38 Special, de las Marcas: Dos (2) CAVIM, y Una (1) W, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectil de forma cilindro ojival, de estructuras: Dos (2) blindadas y Una (1) raso de plomo, concha, pólvora y fulminante. C.- Dos (02) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de las balas para arma de fuego calibre .38 Special, de las marcas: Una (1) CAVIM y una (1) WINCHESTER (.38 SPL+P) de fuego…

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-159, de fecha 11/04/2014, practicada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  39. - Declaración de los Funcionarios: Detectives: R.M. y C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, por ser quien en fecha 10-10-2014 practicó el Dictamen Pericial Nº 131-14, de fecha 11 de abril de 2014, practicado a Un (01) VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: GOL, AÑO: 2006, COLOR: ROJO , TIPO: SEDAN, PLACAS: IAN-37C, SERIAL DEL MOTOR: UDH3737624 *ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W06P085400 *ORIGINAL.- CONCLUSION: - El Serial de la Carrocería, es original. - El Serial del Motor, es original.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 131-14, de fecha 11/04/2014, practicada por los funcionarios: Detectives: R.M. y C.V., adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  40. - Declaración de la Funcionaria: ABG. Z.M., experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. Sub.- Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-143 de fecha: 11-04-2014, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras según descripción de solicitud las muestras como Muestra 01 y 02 corresponden al ciudadano J.J.C.R. y las muestras identificadas 03 y 04 corresponden a E.O.M.. MUESTRA 01: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido de color gris, modelo clásico, con tres bolsitos en cara anterior y dos posterior. Posee etiqueta de identificación donde se lee: “DCUK JEANS”, talla 38…la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Sobre la superficie se visualizan adherencias de suciedad. Se efectúa macerado para posterior análisis químico. MUESTRA 02: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color blanco, con segmentos textiles de color azul,..Sobre la superficie se visualizan diversas adherencias de suciedad. Posee características de desgaste por uso. MUESTRA 03: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color gris con rayas dispuestas en forma de líneas horizontales de color rojo. Etiqueta donde se lee: “TOMMY HILFIGER” Talla “M”,…se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico. MUESTRA 04: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee: “LACOSTE SPORT, INDUSTRIAS LEIVER”, Talla 38. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-143 de fecha: 11-04-2014, practicada por la ABG. Z.M., experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. Sub.- Delegación Coro del Estado Falcón.-

  41. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien en fecha 11-10-2014, practicó la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-161, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en Memorando 9700-0217-SDC-2154 de fecha 11/04/2014, para establecer si el proyectil. Calibre .38 Special y/o .357 mágnum, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.; enviado a este Departamento según memorando Nro. 9700-0217-SDC-2124 de fecha 10-04-2014, objeto de la experticia balística Nro. 155 de fecha 10 abril /2014, relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, fue disparado, por el arma de fuego tipo revolver, envía al departamento según memorando Nº 9700-0217-SDC-2145 de fecha 11/04/2014…CONCLUSIONES: 1.- El proyectil calibre .38 Special y/o .357 mágnum, suministrado como incriminado descrito en la balística Nº 155, De fecha 10/abril/2014, relacionado con el expediente: k-14-0217-00681, fue disparado por el arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & wesson, modelo 36-1, calibre .38 Special, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211, descrita en la Experticia Balística Nº 159, de fecha 11 de abril /2014, relacionado con el oficio de Polifalcòn: 00206, (proyectil) se envía a la Sub Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-161, de fecha 11-10-2014, practicada por el Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  42. - Declaración de la Funcionaria: Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, por ser quien practicó la Experticia de Barrido Técnico, Experticia Hematológica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-141, de fecha 11 de abril de 2014, a: Un (01) Vehiculo Automotor, Marca: Volkswagen, Modelo: GOL, Color: Rojo, Placas: IAN37C. PARTE EXTERNA: Se encuentra en buen estado de uso y conservación…PARTE INTERNA: Se halla en buen estado de uso y conservación…Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos a lo siguiente:

    Muestra A: Asiento del Piloto

    Muestra B: Techo del Piloto

    Muestra C: Asiento Copiloto

    Muestra D: Techo Copiloto

    Muestra E: Asiento Trasero

    Muestra F: Techo Trasero

    CONCLUSION: En las muestras A, D y E se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos…En las Muestras A, D y E, se detectó la presencia de iones oxidantes Nitritos.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Barrido Técnico, Experticia Hematológica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-141, de fecha 11 de abril de 2014, por la funcionaria: Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón.-

  43. - Declaración de la Funcionaria: Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 0822 de fecha 11 de abril de 2014, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.P., mayor de edad, Sexo Masculino, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.248.497, arrojando como Causa Directa de Muerte: - SHOCK HIPOVOLEMICO. - HEMORRAGIA INTERNA. - PERFORACION DE VICERAS. - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0822, de fecha 11 de abril de 2014, practicada por la funcionaria: Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  44. - Declaración de la Funcionaria: Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-142, de fecha: 11 de abril de 2014, a las siguientes evidencias: EVIDENCIA 01: Un (01) Segmento de tela cortada en forma de lienzo, presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, al acoplarlo se observa: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente llamada chemise…la prenda exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, ubicada en el área de proyección anatómica de la región hipocondríaca de lado izquierdo y en la región infraescapular de lado izquierdo, ambas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección. EVIDENCIA 02: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, presenta una (1) etiqueta identificativa externa en donde se lee “Levi Strauss & CO 501 W32 L32…La prenda presenta una polución de continuidad en la región inguinal del lado derecho una mancha de color pardo con mecanismo de formación por incurrimiento…EVIDENCIA 03: Un (01) par de calzado tipo deportivo, corte bajo, elaborado en material sintético de color blanco con azul… la pieza correspondiente al pie izquierdo ostenta una mancha de color pardo de presunta naturaleza hematica… EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN MORGE DEL HOSPITAL; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-142, de fecha 11 de abril de 2014, por la funcionaria: Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón.-

  45. - Declaración del Funcionario: J.M., Perito Identificador II, experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; por ser quien practicó la Experticia De Reconocimiento y Comparación Dactilar, Nº 9700-060-087, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el Funcionario: J.M., Perito Identificador II, Experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón. EXPOSICIÓN: A tales efectos, fueron suministrados desde la Sub Delegación Coro, específicamente del Área Técnica Policial Dos (02) planillas del Tipo R-7 (Habilitadas como Interna) donde se observan las impresiones dactilares de los Ciudadanos: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, y E.J.O.M., C.I.Nº V-26.310.670,conjuntamente a estos se recibió cuatro (04) rastro dactilares latentes colectados en Cuatro (04) tarjetas y cinta para transplante, la misma se realizó a través de una Experticia de Activación Especial con Reactivos (Polvo Negro-Humo),practicada en un Vehiculo, Clase Automóvil, Marca Volswagen, Modelo Gold Conceptine, Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C; dicha Experticia fue realizada en fecha 09/04/2014, por el Funcionario: Detective J.D.P., Credencial: 38.553, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Sub Delegación Coro. Todo esto con la finalidad de determinar si las comparaciones dactilares pertenecientes a los ciudadanos que arriba se mencionan corresponden con los rastros dáctiles colectados en el vehiculo descrito en la presente exposición, arrojando como CONCLUSIONES: Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, con los cuatro (4) rastros dactilares latentes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje; teniéndose como resultado que uno (1) de los cuatro rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo pulgar de la mano derecha por lo que se ha determinado que se trata de la misma persona. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, C.I.V-26.310.670, con los tres (03) rastros dactilares latentes restantes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje, teniéndose como resultado que Uno (01) de los tres (03) rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo Auricular de la mano izquierda, por lo que se han determinado que se trata de la misma persona.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia De Reconocimiento y Comparación Dactilar, Nº 9700-060-087, de fecha: 11-04-2014, practicada por el funcionario: J.M., Perito Identificador II, experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón.-

  46. - Declaración del Funcionario: Experto en Planimetría, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; por ser quien practicó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha abril de 2014, en la cual se deja del lugar donde ocurrieron los hechos, en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, Coro Municipio M.d.E.F..-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha abril de 2014, practicado por el funcionario Experto en Planimetría, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón.-

  47. - Declaración de la Funcionaria: Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, por ser quien practicó la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 11/04/2014, practicado a ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, utilizando Un kit de pines de Análisis de Traza de disparo (ATD) signado con el numero C-942, de igual manera procedió a realizar toma de muestra de Iones Nitratos al Ciudadano: J.C.R., utilizando un Kit de pines de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) signado con el numero E-259.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 11/04/2014, por la funcionaria: Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital.-

    Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

  48. - Declaración del Ciudadano: P.H.O.J., la cual es pertinente por ser Victima, por ser quien tuvo conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

  49. - Declaración de los Funcionarios: Detective A.C., Detective Jefe J.L., Detective J.D.P. y Auxiliar de Patología A.C., adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado a bordo de la Unidad P-3-0708 y Unidad Furgoneta, hacia el Hospital Dr. A.V.G., de esta ciudad, con la finalidad de verificar que en momentos en que el Ciudadano: R.A.P.R., iba a ser intervenido quirúrgicamente falleció,…es todo”.-

    En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: R.A.P.R. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, y del examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del fallecimiento de la victima en la presente causa.-

  50. - Declaración de los Funcionarios: SUPERVISOR LCDO. L.B., OFICIAL AGREGADO JOEL DIAZ, OFICIALES I.F., ALINSO ALVAREZ y A.S.; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción, consta en el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 10 de de abril 2014, permitiendo determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como la colección de los objetos de interés criminalisticos (arma de fuego), permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  51. - ACTA DE INSPECCION, Nº 0756, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios Detectives A.C. y J.D.P., adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. A.V.G., CORO MUNICIPIO M.E.F., donde se evidencia las características del ciudadano R.A.P.R. (Occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.-

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.

  52. - ACTA DE INSPECCION Nº 0759, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios: Detectives A.C. y J.D.P., adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE INTERMEDIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente Caso Penal.-

    A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos”.

  53. - ACTA DE INSPECCION NRO. 0775, Oficio Nro. 00206, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN Y DETECTIVE: LOAIZA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro Estado Falcón, realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE DOMINO CON CALLEJON ITURBE, LOS CLARITOS, S.A.D. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar del lugar donde aprehensión del ciudadano: J.C.R. (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco (05) cartuchos, calibre 38 y Un (01) Pantalón jeans de color azul, Una (01) chemise azul a rayas de color blanco, perteneciente al Ciudadano: J.C.R. (Adulto); una (01) chemise de color roja a rayas de color gris, pantalón Jean de color azul, perteneciente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  54. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-155, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el Experto en Balística A.L., a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 9700-0217-SDC-2124, de fecha 10/04/2014, caso relacionado con el Expediente Nº K-14-0217-00681.-

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Mágnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro truncada hueca, el cual presenta deformaciones en su vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del Ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de: R.A.P., Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.248.497.PERITACION: Examinando el Proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesales de clases tales como: Cinco (05) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir, hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.

  55. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-159, de fecha 11-04-2014, suscrita por A.L., experto en balística adscrito al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego, tres (03) balas y dos (2) conchas.

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca S.W., calibre .38, Modelo 36-1, fabricado en USA, de acabado superficial pavón, el cual presenta evidentes signos de oxidación. Posee un cañón con una longitud de 75 milímetros…Conjunto de Mira: Alza gravada y guíen fijo. Serial de Orden: J775282…Serial de Puente Móvil: 76211.- B.- Tres (03) balas, para Armas de Fuego, Calibre .38 Special, de las Marcas: Dos (2) CAVIM, y Una (1) W, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectil de forma cilindro ojival, de estructuras: Dos (2) blindadas y Una (1) raso de plomo, concha, pólvora y fulminante.

    C.- Dos (02) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de las balas para arma de fuego calibre .38 Special, de las marcas: Una (1) CAVIM y una (1) WINCHESTER (.38 SPL+P) de fuego…

    CONCLUSION: 1.- Las dos (2) conchas calibre .38 Special, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Revolver, marca S.W., calibre .38 Special, modelo 36-1, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211.

  56. - Dictamen Pericial Nº 131-14, de fecha 11 de abril de 2014, realizada por el funcionarios Técnicos Científicos Detectives: R.M. y C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a Un (01) VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: GOL, AÑO: 2006, COLOR: ROJO , TIPO: SEDAN, PLACAS: IAN-37C, SERIAL DEL MOTOR: UDH3737624 *ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W06P085400 *ORIGINAL.- CONCLUSION: - El Serial de la Carrocería, es original

    - El Serial del Motor, es original.

  57. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-143 de fecha: 11-04-2014, suscrita por la Experta ABG. Z.M., experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIEMITNO LEGAL Y DETERMINACION DE IONES NITRATOS. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras según descripción de solicitud las muestras como Muestra 01 y 02 corresponden al ciudadano J.J.C.R. y las muestras identificadas 03 y 04 corresponden a IDENTIDAD OMITIDA - MUESTRA 01: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido de color gris, modelo clásico, con tres bolsitos en cara anterior y dos posterior. Posee etiqueta de identificación donde se lee: “DCUK JEANS”, talla 38…la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Sobre la superficie se visualizan adherencias de suciedad. Se efectúa macerado para posterior análisis químico. MUESTRA 02: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color blanco, con segmentos textiles de color azul,..Sobre la superficie se visualizan diversas adherencias de suciedad. Posee características de desgaste por uso. MUESTRA 03: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color gris con rayas dispuestas en forma de líneas horizontales de color rojo. Etiqueta donde se lee: “TOMMY HILFIGER” Talla “M”,…se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico. MUESTRA 04: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee: “LACOSTE SPORT, INDUSTRIAS LEIVER”, Talla 38. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.

    PERITACION

    1. ANALISIS FISICO QUIMICO.

    Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: reacción Química con el Reactivo Lungel

    MUESTRA 01………POSITIVO

    MUESTRA 02………NEGATIVO

    MUESTRA 03………NEGATIVO

    MUESTRA 04……….POSITIVO

    CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:

    De lo observado en la reacción con el reactivo de Lungel, en la muestra 01 y la muestra 04 se visualizaron las características que identifican estos iones, la observación se efectuó bajo l.b. y lente de aumento. Se empleo patrón conocido como matriz estándar de comparación para confiabilidad de método y técnica utilizada.

  58. - Experticia De Comparación Balística, Nº 9700-060-B-161, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el experto DETECTIVE A.L., experto profesional, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro, designado para practicar experticia de comparación balística, caso relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, quien jura bajo juramento el siguiente informe: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en Memorando 9700-0217-SDC-2154 de fecha 11/04/2014, para establecer si el proyectil. Calibre .38 Special y/o .357 mágnum, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.; enviado a este Departamento según memorando Nro. 9700-0217-SDC-2124 de fecha 10-04-2014, objeto de la experticia balística Nro. 155 de fecha 10 abril /2014, relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, fue disparado, por el arma de fuego tipo revolver, envía al departamento según memorando Nº 9700-0217-SDC-2145 de fecha 11/04/2014…CONCLUSIONES:

  59. - El proyectil calibre .38 Special y/o .357 mágnum, suministrado como incriminado descrito en la balística Nº 155, De fecha 10/abril/2014, relacionado con el expediente: k-14-0217-00681, fue disparado por el arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & wesson, modelo 36-1, calibre .38 Special, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211, descrita en la Experticia Balística Nº 159, de fecha 11 de abril /2014, relacionado con el oficio de Polifalcòn: 00206, (proyectil) se envía a la Sub Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.

  60. - Los proyectiles calibre .38 Special, obtenidos de los disparos de prueba practicados a el arma de fuego tipo revolver, descritas en la Experticia Balística Nº 159, continúan depositadas en departamento para futuras comparaciones.

  61. - Experticia de Barrido Técnico, Experticia Hematológica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-141, de fecha 11 de abril de 2014, realizado por la Experto ING Químico Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a: Un (01) Vehiculo Automotor, Marca: Volkswagen, Modelo: GOL, Color: Rojo, Placas: IAN37C.

    PARTE EXTERNA:

    Se encuentra en buen estado de uso y conservación…

    PARTE INTERNA:

    Se halla en buen estado de uso y conservación…

    Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos a lo siguiente:

    Muestra A: Asiento del Piloto

    Muestra B: Techo del Piloto

    Muestra C: Asiento Copiloto

    Muestra D: Techo Copiloto

    Muestra E: Asiento Trasero

    Muestra F: Techo Trasero

    1. ANALISIS FISICO:

      Las muestras 1, 2, 3 y 4: Aspecto: Heterogéneo, Color partículas minerales: negro, gris, marrón y amarillo, Material Orgánico Vegetal: Hoja Deshidratada…

    2. ANALISIS QUIMICOS:

      RACCION QUIMICACON EL REACTIVO DE LUNGEL.

      Muestra A………………………………….POSITIVO

      Muestra B………………………………….NEGATIVO

      Muestra C………………………………….NEGATIVO

      Muestra D………………………………….POSITIVO

      Muestra E………………………………….POSITIVO

      Muestra F………………………………….NEGATIVO

      CROMATOGRAFIAEN CAPA FINA

      Muestra A………………………………….POSITIVO

      Muestra D………………………………….POSITIVO

      Muestra E………………………………….POSITIVO

      CONCLUSION: En las muestras A, D y E se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos…En las Muestras A, D y E, se detectó la presencia de iones oxidantes Nitritos.-

  62. - Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0822, practicada en fecha 11 de febrero de 2014, practicada por la Anatomopatologo Forense DRA. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre: R.A.P.P., mayor de edad, Sexo Masculino, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.248.497, arrojando como Causa Directa de Muerte: - SHOCK HIPOVOLEMICO. - HEMORRAGIA INTERNA. - PERFORACION DE VICERAS. - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

  63. - Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-142, de fecha: 11 de abril de 2014, suscrita por la ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIA 01: Un (01) Segmento de tela cortada en forma de lienzo, presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, al acoplarlo se observa: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente llamada chemise…la prenda exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, ubicada en el área de proyección anatómica de la región hipocondríaca de lado izquierdo y en la región infraescapular de lado izquierdo, ambas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección. EVIDENCIA 02: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, presenta una (1) etiqueta identificativa externa en donde se lee “Levi Strauss & CO 501 W32 L32…La prenda presenta una polución de continuidad en la región inguinal del lado derecho una mancha de color pardo con mecanismo de formación por incurrimiento…EVIDENCIA 03: Un (01) par de calzado tipo deportivo, corte bajo, elaborado en material sintético de color blanco con azul… la pieza correspondiente al pie izquierdo ostenta una mancha de color pardo de presunta naturaleza hematica… EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN MORGE DEL HOSPITAL; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

    II.-ANALISIS BIOQUIMICO.

    Análisis para determinar Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Kastle Meyer:

    EVIDENCIA 01………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 02………………………………NEGATIVO

    EVIDENCIA 03 (ZAPATO IZQUIERDO)…NEGATIVO

    EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 05………………………………POSITIVO

    Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.

    Reacción de Teichmann:

    EVIDENCIA 01…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 04…………………………POSITIVO

    EVIDENCIA 05…………………………POSITIVO

    ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

    SMART TEST DIAGNOSTIC:

    MUESTRA 01…………………………POSITIVO

    MUESTRA 04…………………………POSITIVO

    MUESTRA 05…………………………POSITIVO

    CONCLUSION: -La solución de continuidad presente en la Evidencia 1 presenta características físicas que permite clasificarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en la evidencia 2 exhibe características que permite clasificarlas dentro de las del tipo rasgaduras. – Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 4 y 5 son de naturaleza hematica, correspondiente esta la especie humana.

  64. - Experticia De Reconocimiento y Comparación Dactilar, Nº 9700-060-087, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el Funcionario: J.M., Perito Identificador II, experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón. EXPOSICIÓN: A tales efectos, fueron suministrados desde la Sub Delegación Coro, específicamente del Área Técnica Policial Dos (02) planillas del Tipo R-7 (Habilitadas como Interna) donde se observan las impresiones dactilares de los Ciudadanos: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, y IDENTIDAD OMITIDA C.I.Nº V-26.310.670,conjuntamente a estos se recibió cuatro (04) rastro dactilares latentes colectados en Cuatro (04) tarjetas y cinta para transplante, la misma se realizó a través de una Experticia de Activación Especial con Reactivos (Polvo Negro-Humo),practicada en un Vehiculo, Clase Automóvil, Marca Volswagen, Modelo Gold Conceptine, Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C; dicha Experticia fue realizada en fecha 09/04/2014, por el Funcionario: Detective J.D.P., Credencial: 38.553, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Sub Delegación Coro. Todo esto con la finalidad de determinar si las comparaciones dactilares pertenecientes a los ciudadanos que arriba se mencionan corresponden con los rastros dáctiles colectados en el vehiculo descrito en la presente exposición. Seguidamente proceden a realizar un minucioso y detenido análisis comparativo con las impresiones dactilares y rastros dactilares latentes, en cuestión, utilizando para tal fin un instrumento óptico de aumento graduable (lupa de galton) e iluminación artificial de adecuada intensidad, que me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: J.C.R., C.I.Nº V-25.783.650, con los cuatro (4) rastros dactilares latentes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje; teniéndose como resultado que uno (1) de los cuatro rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo pulgar de la mano derecha por lo que se ha determinado que se trata de la misma persona.

    Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, C.I.V-26.310.670, con los tres (03) rastros dactilares latentes restantes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje, teniéndose como resultado que Uno (01) de los tres (03) rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo Auricular de la mano izquierda, por lo que se han determinado que se trata de la misma persona.

  65. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha abril 2014, realizado por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: R.A.P.P. (Occiso) en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, Coro Municipio M.d.E.F..-

  66. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 11/04/2014, suscrita por la Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, practicado a ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA utilizando Un kit de pines de Análisis de Traza de disparo (ATD) signado con el numero C-942, de igual manera procedió a realizar toma de muestra de Iones Nitratos al Ciudadano: J.C.R., utilizando un Kit de pines de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) signado con el numero E-259.

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 406 y 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 120 y 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Ciudadano: R.A.P.P., (occiso).

    Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.La Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del ciudadano Adolescente E. J. O. M.( IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    SECRETARIO

    ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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