Decisión nº 010-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 11 de Mayo de 2005.-

195º y 146º

SENTENCIA Nº 010-05.-

CAUSA Nº 5M-106-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l.- CDDNA: M.E.F.D.P..-

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CDDNO: C.A. CHACON MARQUEZ.-

PARTE ACUSADORA: ABG. G.S.B., Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADO: R.J.T.M., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 12-07-1975, Cédula de Identidad Nº V-15.194.108, colector o conductor de avance en la línea Los Cortijos, hijo de J.A.T. y M.M., residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 129, Nº 47-35, cerca del Abasto las Dos Novillas, Sector Los Robles, Mcpio San Francisco, Estado Zulia.

DELITO IMPUTADO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Articulo 83 del hoy derogado y reformado Código Penal.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.S. MATOS VILLALOBOS, Inpreabogado N° 62.391, y de este domicilio.-

VICTIMA: Cddno: R.N.F..-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado los días Veintiséis (26) y veintisiete(27) de abril del año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 4 y 1, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó previamente por votación realizada y en forma UNÁNIME por este Tribunal Mixto, la CULPABILIDAD del Acusado R.J.T.M., de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido este Tribunal mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: R.J.T.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1,2,3, y 4, de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotor, presuntamente en perjuicio del ciudadano: R.N.F., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, Abogado G.S.B., expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos atribuidos, los cuales tuvieron ocasión: “El día Viernes dos (02) de Julio de 2004, siendo aproximadamente, las ocho y media de la noche, el ciudadano R.A.N.F., se encontraba trabajando en su vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHY, COLOR DORADO, AÑO 1981, PLACAS VEC-254, como chofer de carritos por puesto en la Ruta de la Circunvalación Nº 2, y hallándose en el sector El Cuatro, se embarcaron en dicho vehículo los pasajeros que normalmente caben en el mismo, en el recorrido se fueron bajando los pasajeros, cuando subió por el elevado de la Limpia en dirección al Centro Comercial Galerías, ubicado en la avenida la Limpia, de la ciudad de Maracaibo, le preguntó a los dos pasajeros que aún estaban en el vehículo, que hasta donde llegaban y uno de dichos pasajeros le respondió que necesitaba que le hiciera una “carrerita” para el Barrio La Polar, R.N., le contestó que no podía y luego de la respuesta del chofer uno de los pasajeros le dijo que el cargaba pistola y que le hiciera la carrera, que ellos no lo iban a atracar, pero necesitaba trasladarse hasta el sitio indicado amenazado por el dicho de los sujetos R.N., accedió y procedió a llevar a los sujetos para el lugar indicado, en el camino o trayecto los pasajeros le decían al chofer “menos mal que no se opuso”, según testimonio de la victima, ya que de lo contrario le habían disparado o golpeado, el ciudadano R.N., siguió el camino que le indicaba los sujetos y al llegar hasta una casa en el sector Monte Bello, lo bajaron del carro y se fueron, dejándolo en el sitio, de esa forma los sujetos se apoderaron del vehículo automotor, con el uso de amenaza contra la victima. Posteriormente, el día 03 de Julio de 2004, el ciudadano R.A.N.F., siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, se presento en la división de inteligencia del Comando Regional Nº 03, de la Guardia Nacional, manifestando a los efectivos de la Guardia de dicha división que, el día anterior había sido victima del robo de su vehículo, y señaló tener conocimiento de la dirección donde lo habían dejado abandonado los asaltantes, en virtud del dicho de la victima, se constituyó una comisión integrada por los efectivos militares Cabo Primero (GN) L.D.B., Cabo Primero (GN) E.M.M., Cabo Segundo (GN) G.A. y Distinguido (GN) W.L., adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual se dirigió al sitio indicado por la victima, es decir, una vivienda ubicada en el Barrio Bello Monte, signada con el Nº 47-35 de la calle 129, de la ciudad de Maracaibo, donde al llegar la comisión actuante los efectivos militares se percataron de la presencia de un hombre, quien al ver a la comisión policial emprendió la huida del sitio pero no logró huir del mismo, ya que la comisión le dio alcance y al aprehenderlo el ciudadano R.A.N., lo reconoció como uno de los sujetos que lo había despojado del vehículo descrito, por lo que los efectivos militares practicaron su detención quedando identificado como R.T.M., acto seguido la comisión actuante, siguiendo instrucciones del ciudadano aprehendido, según se desprende del acta policial, se traslado al sector los Cortijos, específicamente al Barrio Los Manantiales. Donde la comisión fue trasladada o guiada por el aprehendido a una vivienda ubicada en la calle 209, signada con el Nº 116-21, lugar donde el ciudadano R.T., les dijo a los efectivos militares que se encontraba el vehículo propiedad de la victima y al llegar a dicha vivienda se percataron de la presencia de un sujeto que se hallaba lijando un vehículo que estaba dentro del garaje de la vivienda, el cual al ser observado por la comisión se percataron que dicho vehículo presentaba las mismas características del vehículo que estaban buscando, y el vehículo fue reconocido por el ciudadano R.N., como el vehículo de su propiedad, al llegar al sitio la comisión policial salió del mismo el individuo que se encontraba lijando el vehículo y se disponía a conversar con el ciudadano R.T., pero se percatarse de la presencia de los efectivos militares, mostró una actitud evasiva a la misma, en virtud de lo cual los efectivos militares procedieron a su detención y el mismo resulto ser un adolescente de 16 años de edad, identificado como D.M.G.P., cuya participación en los hechos es investigada por la Fiscalia Especializada”. Terminada la exposición Fiscal. De seguidas intervino la Defensa del acusado, quien expuso: “Que demostrara en el presente Juicio que su defendido es inocente de los hechos por el cual lo está acusando el Ministerio Público y ratifica las pruebas ofrecidas por la anterior defensora, es todo. Seguidamente, el acusado R.J.T.M., se identificó como ha quedado escrito y manifestó: “Que, no desea declarar, que declarará después”. Posteriormente, una vez concluida la recepción de pruebas testimoniales, el acusado manifestó su deseo a declarar y expuso: “El día 02/07/04, yo me encontraba en el Kilómetro 4, había terminado mi trabajo, me consigo a un muchacho llamado Pelo de Rata, me preguntó que estaba haciendo, yo le dije que iba para mi casa, me dijo que lo acompañara a hacer un cobro Guajiro, yo le dije, vamos, agarramos un carrito, llegando a Galerías, Pelo de Rata, le dice al chofer que si le puede hacer una carrerita para la Polar, el chofer le dijo que ya era tarde, luego Pelo de Rata le dijo que le iba a pagar y que no le iba a hacer nada, yo le dije que me dejaran en la casa, Pelo de Rata le dice a Ferrebus que lo deje a donde venden cervezas, yo me voy a mi casa, al otro día me capturan estando en mi casa, estaban mi mamá, mi hermana y unos sobrinos, yo soy inocente, no soy delincuente, soy una persona trabajadora, humilde, tengo hijos y no tengo nada que ver en esto. Terminó. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Te dijo Pelo de Rata para donde iban? CONTESTÓ:” “Sí, el me invitó para los lados de los Cortijos”. ¿El carro donde se embarcaron para donde iba? CONTESTÓ:”Para los lados de la limpia”. ¿Qué iban hacer en la Limpia? CONTESTÓ:” El iba hablar con el chofer para que le hiciera una carrerita”. ¿Quién escogió el vehículo donde se iban a montar? CONTESTÓ:”Él lo escogió, no pensé que iba hacer eso, ponerme a mi en el problema, yo no tengo nada que ver”. ¿Cuándo le dice que vaya al Barrio la Polar que hiciste tú? CONTESTÓ:”Nada, yo pensé que iba a hacer el cobro y a buscar reales para pagarle al señor Ferrebus y yo, le dije que me dejara en mi casa, al Señor lo dejamos adonde venden cerveza”. ¿Qué es un cobro guajiro? CONTESTÓ:”No, eso no sé que es, él solo me dice que iba hacer un cobro guajiro”. ¿Y tú eres Guajiro? CONTESTÓ:”A mi me decían Indio”. ¿Cuándo dejan al chofer, tú estabas con Pelo de Rata? CONTESTÓ:”Yo me fui en el instante, el le dijo al chofer, que se quedara aquí y cuando vi que no llegaba, me fui a mi casa”. ¿Cómo sabías tú donde estaba el vehículo? CONTESTÓ:”Porque el vive por esos lados”. ¿Por qué llevaste a la Comisión al sitio donde estaba el vehículo? CONTESTÓ:”No le se decir si vive allí, yo no me bajé allí como dicen los Guardias Nacionales”. ¿Qué dijiste tú cuando viste el vehículo desvalijado? CONTESTÓ:”Hay, que problemon”. ¿Por qué vienes ahora a decir todo? CONTESTÓ:”Yo no sabia como era eso, yo tenia un defensor público y quería demostrar lo que soy, como soy yo”. Pregunta la Defensa: ¿Cuándo vienen de la Limpia, y van para el kilómetro Cuatro, en que sitio se detiene? CONTESTÓ: “Si nos detenemos en un sitio, en un semáforo de amparo, mas adelante en la casa de los tabacos nos tomamos unas cervezas y seguimos”. ¿Tú llevaste al señor Ferrebus a tu casa? CONTESTÓ:”Pasamos cerca de mi casa”. ¿Le manifestaste que vivías por ese Sector? CONTESTÓ:”Si algo así, él me preguntó ¿por aquí vives? y yo, le dije antes de que todo pasara”. ¿Dónde se detienen? CONTESTÓ:”En mi casa”. ¿Pusiste resistencia en la detención? CONTESTÓ:”No puse resistencia”. ¿Cuántas personas estaban dentro de tu casa? CONTESTÓ:”Tres personas, un hermano y yo”. ¿El señor Ferrebus estaba allí? CONTESTÓ:”Si estaba Ferrebus”. ¿Ustedes estaban armados? CONTESTÓ:”Yo no uso armas”. ¿Le viste armamento a Pelo de Rata? CONTESTÓ:”No le vi armamento a él”. ¿Cuándo la Comisión te pregunta por el vehículo, que colaboración prestaste? CONTESTÓ: “Ellos me preguntaron ¿dónde está el vehículo que te robaste? yo le dije que, yo le puedo decir donde está el muchacho que supuestamente se robo el vehículo, nos metimos por un hueco, yo no conozco eso allí, vimos el vehículo y a un muchacho que lo estaba lijando”. ¿Cuántas veces ha declarado en este proceso? CONTESTÓ:”Una vez en Fiscalía y hoy, en preliminar no sabia nada”. ¿Cuándo lo de detuvieron a Usted? CONTESTÓ:”Eso fue al otro día en la mañana, y me llevaron al tribunal de Control, en B.V., eso fue el 3 de julio del 2.004”. ¿Qué iban hacer en Galerías? CONTESTÓ:”El supuestamente iba para Los Cortijos”. ¿Dónde tomaron el carro? CONTESTÓ:”En el Kilómetro cuatro”. ¿Si iban para los Cortijos, porque tomaron el carro en sentido opuesto? CONTESTÓ:” Porque se montaron dos pasajeros y cuando llegamos al sector Amparo fue cuando Pelo de Rata le pidió la carrerita al señor”. ¿Con quien andaba Usted ese día? CONTESTÓ: “Yo estaba con pelo de rata”. ¿Cuál es el nombre de Pelo de Rata? CONTESTÓ: “No se el nombre”. ¿En que línea trabajaba Usted? CONTESTÓ:”En Unión de conductores Los Cortijos”. ¿Hacia donde iba Usted? CONTESTÓ:”Yo me iba para mi casa”. ¿Qué le dijo Pelo Rata al chofer? CONTESTÓ:”Que le hiciera la carrerita que si tenia miedo que el le iba a pagar”. ¿A que hora fue que tomaron el carro? CONTESTÓ:” Como a las 08:00 de la noche”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ:”Agarró otro rumbo pero, yo no tenía nada que ver en eso, él vendió el carro, y cuando llegamos al sitio me dijo vamos a dejar al chofer aquí mientras vamos a hacer el cobro guajiro, y le dijo que, él no va conmigo, le brindó una cervezas, y en vista de que él no vino, yo me fui para la casa, Pelo de Rata le había manifestado al chofer que el iba y venia, que le prestara el carro porque le iban a pagar, el señor Ferrebus le entregó las llaves y le dije más adelante que no podía ir con él”. ¿Dónde te quedaste Tú? CONTESTÓ:”Yo me quedé más adelante”. ¿A qué distancia se quedó el señor Ferrebus? CONTESTÓ:”Solo, lo dejamos atrás, eso fue como a 500 metros, yo de ahí me fui a mi casa”. ¿Conoces al señor Ferrebus? CONTESTÓ:”No lo conozco”. ¿Cómo llegó el señor Ferrebus a su casa? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Qué hizo después que llegó a su casa? CONTESTÓ:”Me fui a mi casa, me acosté, descansé y me puse a hablar con mi mamá y mi hermana”. ¿Se quedó en el frente de su casa conversando? CONTESTÓ:”Yo no llegue a salir, cuando llego a mi casa no salgo”. ¿Diga eso de “Gracias a Dios” que no le pasó nada, lo llegó a escuchar? CONTESTÓ:”Eso no lo escuché nunca”. ¿Pelo de Rata se lo dijo al chofer? CONTESTÓ:”No sé si lo diría, yo no escuché nada de eso”. ¿Quién dirigía todo? CONTESTÓ:”Sí, el dirigía”. ¿Quién habló con el chofer? CONTESTÓ:”Pelo de Rata, yo no hablé con el así”. ¿Qué le dijo Pelo de Rata al chofer para que le entregara las llaves del carro? CONTESTÓ”Le dijo que iba hacer el cobro, que iba y venia, y que le pagaría, mas adelante, me dice que me quede que no podía ir, y como no vino me fui a mi casa”. ¿Si Usted no sabía de la venta del carro, como es que sabe donde estaba el vehículo? CONTESTÓ: “Yo solo dije lo que el dijo, yo no sabía que el iba a vender el carro”. ¿Cómo conoce a Pelo de Rata? CONTESTÓ: “Porque lo conoce mucha gente”. ¿Cuántas veces ha estado detenido Pelo de Rata? CONTESTÓ:”No se porque no me meto en eso”. ¿Y Usted cuantas veces ha estado detenido? CONTESTÓ:”Primera vez que estoy detenido”. ¿Por qué no declaró en la Audiencia Preliminar? CONTESTÓ:”No, yo no pude hablar”. ¿La Abogada le dijo que no declarara? CONTESTÓ:”La abogada no me dejó que admitiera hechos, ella me dijo que me lanzara a juicio”. ¿Quién era la Abogada? CONTESTÓ:”Daisy Troconis”. ¿Qué fue lo que le manifestó la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Que yo, supuestamente estoy metido en esto y me detuvieron y como no tenia nada que ver con esto salí”. ¿Qué fue lo que le preguntó la Guardia Nacional a Usted? CONTESTÓ:”Que si yo era Eduardo”. ¿Qué fue lo que tú les respondiste a los Funcionarios? CONTESTÓ:”Yo le dije que me llamo Ronald”. ¿Luego, que más pasó? CONTESTÓ:”Me metieron en la camioneta, luego ellos me preguntaron que donde estaba el vehículo que me robe, yo les dije que los podía llevar al sitio donde vive la persona”. ¿Les dijiste que ibas a colaborar? CONTESTÓ:”Si le dije que yo, iba a colaborar, yo voy a decir donde supuestamente vive la persona”. ¿Por qué dijo que iba a colaborar? CONTESTÓ:”Porque no tengo nada que ver”. ¿Usted andaba con Pelo de Rata, cuando le quitan el carro al señor? CONTESTÓ:”Si, pero no sabía que Pelo de Rata le iba a quitar el carro al chofer”. ¿Usted declaró en Fiscalía? CONTESTÓ:”Yo declaré en Fiscalía y dije que yo no tenia nada que ver con eso, y me dijeron que estas suspendido 45 días para la preliminar”. ¿Le impusieron de sus derechos? CONTESTÓ:”Me tomaron declaraciones, me dijeron que la declaración es un medio de la defensa”. ¿Usted tiene conocimiento de lo que iba a ocurrir? CONTESTÓ”Yo le dije que no tengo nada que ver en eso, y que pelo de rata le pidió las llaves al señor y que lo dejo por allí y le dijo que ahora venia, soy inocente, yo no tengo intenciones de quitarle nada a nadie, puedo trabajar”. ¿Qué fue lo que le dijo el Fiscal a Usted, lo interrogó? CONTESTÓ:”El Fiscal no me dijo nada, me interrogó, y la defensa no me acuerdo lo que me dijo”. ¿Dónde vive Usted? CONTESTÓ:”En el Barrio Bello Monte, como desde hace un año, nosotros estuvimos un tiempo separados y estoy tratando de arreglar las cosas”. ¿Conoce al Señor J.C.? CONTESTÓ:”De trato, es padrino de un hermano, el llega a mi casa a veces”. ¿El señor J.C. estuvo en su casa ese día? CONTESTÓ:”Si estuvo”. ¿Usted vivía en Los Cortijos? CONTESTÓ:”Sí, yo viví en Los Cortijos, con mi esposa y mis tres hijos, y cuando me separé de ella, regresé a que mi mamá”. Es Todo Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: W.J.L.C., quien se identificó como: Venezolano ,titular de la cedula de identidad Nº V-13.298.003, Militar Activo, Distinguido de la Guardia Nacional y domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., y expuso:”El día 03-07-04, como a las Siete a Siete y Treinta de la mañana, estábamos en la División de Inteligencia del Comando Regional No. 3, y se presentó el ciudadano Á.N., presentando una denuncia verbal, de que le habían robado su vehículo, que le fue despojado por dos ciudadanos, el señor Romer había identificado a uno de los sujetos, que lo habían dejado en el Barrio Bello Monte, nos trasladamos al Barrio Bello Monte, al llegar a la calle, visualizamos a un sujeto, este intento huir, lo capturamos y el señor Romer, lo identificó como uno de los sujetos que lo despojó de su vehículo, este al detenerlo nos dijo que iba a colaborar, nos trasladó hasta Los Cortijos, al Barrio Los Manantiales, ubicamos al vehículo, al llegar a la casa donde estaba el carro, vieron a uno de los efectivos de la Guardia Nacional, procedimos a capturar a la persona que estaba con el carro, era un menor de edad, el vehículo estaba desvalijado en su interior, al abrir el carro en la guantera estaban unos papeles, la persona que estaba con el carro, lo estaba lijando, llamamos al Fiscal de guardia y al detenido lo trasladamos al Reten El Marite y al menor al tribunal de menores. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuántos Funcionarios integraron la Comisión? CONTESTÓ:”Estaba L.D., Cabo Primero, Molero Molero, Cabo Primero, G.A.C.S. y mi Persona” ¿Donde queda el Barrio Bello Monte, en que dirección? CONTESTÓ:”En la parte sur diagonal al IMAU vía San Francisco por Brisas del Sur” ¿Se dirigían específicamente hacia una dirección o iban dando vueltas en el Barrio? CONTESTÓ:”No conozco la Ruta”. ¿El acusado los llevó al sitio donde se encontraba el vehículo voluntariamente? CONTESTÓ:”El señor nos trasladó hasta donde lo habían llevado a un sitio, luego llegamos allí”. ¿Que pasó después? CONTESTÓ:”Vimos al Ciudadano que intentaba huir”. ¿Que era lo que le estaban lijando al vehículo? CONTESTÓ:”La pintura de la puerta”. ¿Diga, las placas estaban puestas sobre el vehículo del denunciante? CONTESTÓ:”Habian una placas que no pertenecían al vehículo”. ¿Que fue lo que le manifestó el menor? CONTESTÓ:”El menor dijo que eso era de un tío, que lo habían contratado para lijar el carro”. ¿Le preguntó el nombre de su tío? CONTESTÓ:”No mencionó el nombre”. ¿La victima le llegó a mencionar algún sobrenombre de las personas que lo habían despojado del vehículo? CONTESTÓ:”Si Pelo de Rata, el nombre no me acuerdo” ¿La casa donde encontraron el carro estaba habitada? CONTESTÓ:”No, estaba sola con el menor”. ¿En que forma le identificó la victima al detenido? CONTESTÓ:”Cuando llegamos al Barrio, al observar al ciudadano sentado en la acera el cual intento huir, nos manifestó que ese era y lo capturamos” ¿Donde estaba el acusado cuando llegó la comisión? CONTESTÓ:”En la acera”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Con quien andaba la comisión y quien fue la persona que le manifestó donde vivía el acusado? CONTESTÓ:”No, con el había otro muchacho”. ¿Diga Usted, donde les manifestó la victima lo habían dejado? CONTESTÓ:”En el Barrio Bello Monte”. ¿Dónde detienen al acusado, el estaba adentro o fuera del inmueble? CONTESTÓ:”No lo detuvimos dentro del inmueble, el estaba afuera en la acera”. ¿Las personas que conformaban la comisión estaban encapuchadas? CONTESTÓ:”No”. ¿Diga el ciudadano R.N., le manifestó cual era el inmueble del acusado donde lo dejaron? CONTESTÓ:”No, el no andaba, el nos llevo al sitio donde lo habían dejado”. ¿Qué distancia había del sitio donde dejan a la victima y el sitio donde resultó detenido el acusado? CONTESTÓ:”No le se decir, nunca llegamos a la casa de él, sólo estaba por allí y cuando vio que estábamos ahí, intento huir y lo detuvimos”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿Cuándo manifestó la victima que había sido despojado de su vehículo? CONTESTÓ:”El formuló la denuncia el Tres (03) de Julio manifestando que lo habían despojado de su vehículo, el día anterior en horas de la noche”. ¿Que lugar le manifestó la presunta victima en relación al sitio donde fue despojado de su vehículo? CONTESTÓ:”El lugar especifico no nos lo dijo, pero era en el Barrio Bello Monte, nos manifestó que lo habían llevado hasta allá y que tenia identificado a uno de ellos”. ¿Específicamente en que parte de Bello Monte le manifestó la víctima, que lo habían dejado abandonado? CONTESTÓ:”A él lo encontraron en el sitio, donde lo habían dejado anteriormente, no se a que horas sería eso, el se presentó en el Comando para ver si lograban recuperar el vehículo, formamos una comisión y nos trasladamos al sitio cuando llegamos allá a lo que el ciudadano se dio cuenta que estábamos y nos vio, trato de huir y lo detuvimos”. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ:”Creo que era muy tarde cuando me manifestó que lo habían despojado de su vehículo ¿Le mencionó el denunciante algún nombre en especifico? CONTESTÓ:”No, no me menciono”. ¿Donde estaba el acusado, cuando dice que trató de huir? CONTESTÓ:”Estaba en el Barrio Bello Monte, en la calle 209 en una de las aceras, estaba sentado, cuando llegamos que el nos vio trato de huir”. ¿Se percató Usted de que acera habla? CONTESTÓ:”No, de una de las aceras de las viviendas, pero se tuvo que haber tomado nota de ello”. ¿Tomaron nota o dirección de la residencia que había en frente o al fondo de donde se encontraba sentado el acusado? CONTESTÓ:”Debio de haber sido así pero no recuerdo, se que fue en el Barrio Bello Monte en la calle 209”. ¿La acera donde se encontraba sentado el acusado correspondía a algún familiar? CONTESTÓ:”Presumo que es de algún familiar, salieron muchas personas”. ¿Con quien andaba el acusado ese día aparte de la comisión? CONTESTÓ:”No, andaba solo”. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión que realizó el procedimiento? CONTESTÓ:”Eran Molero Molero, L.D., G.A. y mi persona es decir cuatro” ¿Donde pueden ser ubicados los Funcionarios? CONTESTÓ:” Con la comisión de la Guardia Nacional” ¿Que le manifestó el sujeto que trató de darse a la fuga? CONTESTÓ:”Que él iba a colaborar para poder recuperar el vehículo”. ¿Quien de las personas descendió de la unidad cuando localizan el vehículo? CONTESTÓ:”Un ciudadano, el acusado bajo para conversar con el que estaba lijando el vehículo” ¿Andaban de civil o uniformados? CONTESTÓ:”Si, de civil” ¿Qué tipo de armas portaban? CONTESTÓ:”Pistolas de uno, asignada por el Comando” ¿Eran visibles las armas y sí cargaban armas largas? CONTESTÓ:”Sí cargábamos un FAL y lo dejamos dentro del vehículo”. ¿A que placas se refiere Usted que localizaron? CONTESTÓ:”Las placas que tenían eran de otro vehículo y cuando revisamos la guantera, habían unos documentos que pertenecían a las placas que cargaban, tambien tenían una chapas desprendidas y el vehículo se encontraba desvalijado en su interior”. ¿Se encontraban allí las placas que correspondían al vehículo de la victima? CONTESTÓ:”No, no se veían”. ¿Que tipo de vehículo era el que estaban lijando? CONTESTÓ:” Era un Zephir color dorado”. ¿Cómo se percató del color del vehículo? CONTESTÓ:”Habian rastros de pintura que se podían ver”. ¿Consiguieron las chapas de seriales del vehículo desprendidas? CONTESTÓ:"Sí”. ¿Confrontó las placas con la otra documentación? CONTESTÓ:”Si pero eso ya depende del experto”. ¿Qué otra documentación consiguieron en ese vehículo? CONTESTÓ:”Otros documentos y unos documentos de entrega de un vehículo por Fiscalía”. ¿Verificaron si los documentos localizados en la guantera, correspondían al vehículo del señor Roberto? CONTESTÓ:”Si se verificaron”. ¿A que se refiere cuando dice que estaban desvalijando la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:”Bueno, a las placas originales, tenía otra que no era de él”. ¿Tenía alfombra? CONTESTÓ:”Si tenia alfombra, le faltaron los cojines y parecía que le querían desprender el tablero”. ¿Verificó sí el vehículo presentaba sus seriales y si correspondían con los documentos que encontraron en la guantera? CONTESTÓ:”Los verificó el Cabo Dimas”. ¿Cómo era el inmueble donde localizaron el vehículo en el Barrio Bello Monte? CONTESTÓ:”Una vivienda en el Barrio Los Manantiales, tenia cerca de alambre de púa”. ¿En que área de la vivienda estaba el vehículo? CONTESTÓ:”En la parte de atrás”. ¿Era visible el sitio de donde estaban, hacia adentro de la casa? CONTESTÓ:”Si era visible, porque la cerca era alambre de púa, porque cuando pasamos por la calle visualizamos el carro y nos detuvimos para ver si era ese”. ¿Qué les manifestó el denunciante, cuando vio el vehículo? CONTESTÓ:”Nada, porque el acusado nos llevó hasta allá”. ¿Qué hizo el denunciante? CONTESTÓ:”No sé, porque el señor nos llevó hasta allá y nos dijo, que era un vehículo de su propiedad y cuando llegamos el acusado se bajó y luego, el fue el que identificó el vehículo” ¿El denunciante presentó alguna documentación del vehículo, mediante el cual acreditara que era de él? CONTESTÓ:”No, a mi no, se la mostraría a alguno de los guardias” ¿Verificaron la documentación del vehículo con la encontrada en la guantera del mismo? CONTESTÓ:”No, habían chapas que concordaban con los documentos del propietario” ¿Que dijo el acusado? CONTESTÓ:”Que lo habían llevado” ¿Quien los llevo al sitio donde estaba el vehículo? CONTESTÓ:”El señor acusado nos dijo, que iba a colaborar y nos llevó al sitio donde estaba el carro”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa el Tribunal que deviene de un Funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, el cual no posee la cualidad de testigo de los hechos pero, conforme a su relato al ser analizado nos determina que el mismo, evidencia ciertas circunstancias que contribuyen al establecimiento de la verdad de los hechos, cuando sostiene que el acusado de autos manifestó que iba a colaborar y los trasladó al sitio donde se encontraba el vehículo, lo que evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento que nos determina el modo del como fue recuperado el vehículo que presuntamente le despojaron a la victima; así mismo, al ser apreciado y valorado por este Tribunal la presente deposición nos conlleva a establecer que el presente testimonio por sí sólo, no hace prueba en contra del acusado de autos, por lo que deberá ser comparada, confrontada y concatenada con los otros medios de pruebas que fueran recepcionados en el debate y luego, adminicularlas entre sí, para poder acreditarle algún valor probatorio y en definitiva, determinar y llegar a la conclusión sí el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se Declara.-

2)Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Victima, ciudadano: R.A.N.F., quien se identificó plenamente como: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.756.002, Trabajó como Chofer en la Ruta de Por puesto Circunvalación Nº 2, Electricista de profesión, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y expuso:”El día 02/07/04, eran como las Ocho y media de la noche, yo estaba trabajando para la línea de la Circunvalación número dos (02), estaba parado en la parada de los Churúpos, en el Kilómetro Cuatro, tomé Cinco (05) pasajeros, se fueron bajando poco a poco, cuando llegamos al sector Amparo, me dijeron los dos pasajeros que quedaban que, sí les podía hacer una carrerita para La Polar, yo le dije que no porque ya era muy tarde y no quería, lo único que quería era irme a mi casa, ellos me insistieron y me dijeron que necesitaban buscar un dinero, que no tuviera miedo que no me iba a pasar nada, nosotros no somos atracadores, yo me decidí y le hice la carrerita, luego en el camino iban hablando, me puse nervioso y me metieron para el Barrio Monte Bello, cuando llegamos al lugar me dijeron que necesitaban el carro, porque para el sitio donde ellos iban yo no podía ir, yo me bajo y le entrego el carro y las llaves del carro, ellos me dicen que me quedara tranquilo en el sitio, que luego me venían a buscar, yo los dejé a que se vayan, esperé un rato en el sitio para ver si regresaban y viendo que no llegaban me fui a buscar a mi yerno, nos vamos para el Comando de la Guardia Nacional, interpuse la denuncia, y salimos de allí con una comisión para el sitio donde me habían dejado, nos fuimos en un carro particular, al llegar al sitio por donde me habían dejado, llegamos y yo identifiqué una de las dos personas que se había llevado el carro, que se encontraba en una casa, esa persona le dijo a los funcionarios que él iba a colaborar con ellos, y nos llevó a donde estaba el carro, fuimos al sector Los Cortijos, al llegar yo vi el carro en una casa, una persona lo estaba lijando, vi que era mi carro por el color dorado, le habían quitado la tapicería, luego fuimos trasladado con esas personas y el vehículo al Comando, vi que estaba parcialmente lijado y le faltaban los Seriales, las Placas, después fuimos al Comando Regional N° 03. Es Todo. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuántas veces ha declarado Usted en la investigación? CONTESTÓ: “Dos veces”. ¿Diga, manifestó Usted en la Fiscalía lo mismo que acaba de decir? CONTESTÓ:”Primero, hice la denuncia en el Comando y luego, hice la denuncia en Fiscalía, no tan exacto, pero si dije lo mismo”. ¿Ese día de los hechos, estaba trabajando de Chofer? CONTESTÓ:”Sí, era chofer, en mis tiempos libres”. ¿A que hora se montaron los sujetos en el vehículo? CONTESTÓ:”Como a las 08:30 de la noche”. ¿Cuánto tiempo tardó en hacer el recorrido de la parada hasta Galerías? CONTESTÓ:”Tardo como dos horas pero, tardé ese día como media hora en llegar a Galerías”. ¿Qué fue lo que le manifestaron los sujetos? CONTESTÓ:”Que querían una carrerita”. ¿Diga, le hizo la carrerita voluntariamente? CONTESTÓ:”Sí, voluntariamente pero, yo le había dicho que no porque era muy tarde y me quería ir a mi casa pero, terminé haciéndoles la carrerita”. ¿Hubo algún tipo de amenazas de parte de los sujetos? CONTESTÓ:”No, solo me dijeron que me había portado bien”. ¿A que hora se fue a su casa? CONTESTÓ:”Temprano”. ¿A que Barrio los iba a llevar? CONTESTÓ:”Me dijeron a la Polar y después que iban al Barrio Monte Bello”. ¿A algún otro sitio en específico? CONTESTÓ:”Fue en una calle, no era un sitio especifico”. ¿De que manera les entregó el vehículo? CONTESTÓ:”Me bajo y les doy las llaves”. ¿Qué tiempo iba a esperar para que le entregaran el vehículo? CONTESTÓ:”No me dijeron nada del tiempo, sólo me dijeron que no podía ir al sitio donde ellos iban a ir, que esperara en el sitio y viendo que no llegaban, me fui a buscar a mi yerno”. ¿Ellos eran amigos suyos? CONTESTÓ:”No, no son amigos míos”. ¿Esa herramienta de trabajo, la entrega Usted voluntariamente? CONTESTÓ.”No fue voluntaria la entrega del vehículo”. ¿Qué le manifiesta Usted a la comisión? CONTESTÓ:”Que me habían robado el carro y que tenía la identificación de uno de ellos”. ¿Usted le señaló a la persona al llegar al sitio? CONTESTÓ:”Sí le señalé a la persona”. ¿Usted le mandó a hacer algún arreglo de pintura al carro? CONTESTÓ:”No, yo no lo mandé a pintar”. ¿Ustedes fueron al sitio donde se encontraba el vehículo? CONTESTÓ:”Sí fuimos al sitio, y al pasar por allí vimos el carro en una casa”. ¿Y si se podía ver el vehículo, desde la parte de afuera de la casa? CONTESTÓ:”Si se veía el vehículo”. ¿Qué fue lo que Usted le dijo a la comisión? CONTESTÓ: “Que ese era mi carro”. ¿Puede decir cuál es el número de placas de su vehículo? CONTAESTÓ:”El número de la placa es VEC-254”. ¿Cuándo vio el vehículo, tenía las mismas placas? CONTESTÓ: “No tenia las mismas, era otra placa”. ¿El carro estaba lijado totalmente? CONTESTÓ:”Era parcial”. ¿Se podía ver el color del carro? CONTESTO:”Sí, se podía apreciar el color, era dorado”. ¿Ese vehículo era el suyo? CONTESTÓ:”Sí, era el mío, me fue entregado por la fiscalía”. ¿Esos documentos que le entregó la Fiscalía pertenecían al vehículo suyo? CONTESTÓ:”No me pertenecían a mi esos papeles”. ¿Y conocía los papeles que fueron encontrados en el carro? CONTESTÓ:”No los conocía”. ¿Las placas que tenía el carro en ese momento las pudo observar o se lo comentaron los funcionarios? CONTESTÓ:”En el momento de llegar al sitio no las vi pero, luego si me dijeron los funcionarios lo de las placas”. ¿Qué sobrenombre escuchó Usted de las de las personas que le pidieron la carrerita? CONTESTÓ:”Escuché Pelo de rata”. ¿Pelo de rata está detenido? CONTESTÓ:”No debe de estar detenido”. ¿Diga la persona que está en la sala fue el que le pidió la carrerita? CONTERSTÓ: “No exactamente”. ¿Dónde iba el acusado? CONTESTÓ:”En el asiento trasero”. ¿Usted que le manifestó a los sujetos cuando le pidieron la carrerita? CONTESTÓ:” Que no podía, porque era muy tarde”. ¿Y del sitio donde los llevó al sitio donde se embarcaron, estaba cerca de la parada original? CONTESTÓ:”Sí, era cerca de la parada original”. ¿En algún momento le dijeron que se devolviera? CONTESTÓ:”Sí, me dijeron que me devolviera”. ¿Usted los había visto anteriormente? CONTESTÓ:”No los había visto”. ¿Le llegaron a decir que le entregarían el vehículo? CONTESTÓ:”Sí, que me lo traerían después”. ¿Prestó servicio Militar? CONTESTÓ:”No, no fui militar”. ¿Qué religión p.U.? CONTESTÓ:”Catolica”. ¿Es casado, tiene hijos? CONTESTÓ:”Si soy casado y tengo cuatro (04) hijos”. ¿Qué tiempo tiene trabajando como chofer? CONTESTÓ:”Poco tiempo”. ¿En que sitio se quedó esperando a que llegaran de nuevo con su carro? CONTESTÓ:”En la calle, me quedé”. ¿Le dijeron que tiempo tardarían en llegar? CONTESTÓ:”No me dieron tiempo, solo que regresaban”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Cuándo se trasladó al Comando cuántas personas se regresan con Usted? CONTESTÓ:”Dos personas”. ¿Hubo algún tipo de amenazas de parte de los sujetos? CONTESTÓ:”No hubo amenazas”. ¿Qué fue lo que manifestó Usted en el Comando cuando se embarcan en el auto? CONTESTÓ:”Yo le dije cual era el sitio donde me habían dejado”. ¿Dónde detuvieron al acusado los funcionarios? CONTESTÓ:”Dentro de su casa”. ¿Cuando llega al sitio donde estaba el vehículo, quien fue el que descendió del mismo? CONTESTÓ: “Cuando llegan al sitio, yo estoy dentro del vehículo, los funcionarios se bajan, llaman a la persona que lo está lijando y van al sitio, ahí es que lo detienen”. ¿Donde detienen al acusado, era en su residencia? CONTESTÓ:”Supuestamente era su casa, en Bello Monte”. ¿A qué hora fue que detuvieron al acusado? CONTESTÓ:”La hora no me acuerdo”. ¿En algún momento le dijeron que lo iban atracar? CONTESTÓ: “No me dicen que me van a atracar, no usaron ese término”. ¿Qué fue lo que manifestaron los sujetos para que Usted se bajara del vehículo? CONTESTÓ:”Sí, ellos me dijeron, párate ahí te bajas y nos das la llave, que para ese sitio yo no puedo ir, que iban a cobrar un dinero iban a hacer un cobro guajiro”. ¿Usted llevó a los Funcionarios de la Guardia Nacional a la casa del Acusado? CONTESTÓ:”No, yo no los llevé”. ¿Qué distancia hay del sitio donde lo dejan a Usted y donde detienen al acusado? CONTESTÓ:”Como Doscientos (200) metros de donde me dejan”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿Qué fue lo que le manifestaron los sujetos ese día, para que se bajara del vehículo? CONTESTÓ:”Ellos me dijeron que me bajara del vehículo y que les entregara las llaves y yo me bajé, ellos me dijeron que iban a hacer un cobro guajiro, a buscar un dinero”. ¿En algún momento lo amenazaron? CONTESTÓ:”No me amenazaron”. ¿Cuándo llegan al sitio que más pasó? CONTESTÓ:”Me llevaron hasta el sitio me dijeron que necesitamos el carro, que para allá no pueden ir”. ¿Les llegó a ver armas? CONTESTÓ:”No se las vi, en ningún momento”. ¿Usted había visto a los sujetos anteriormente? CONTESTÓ:”No los había visto”. ¿Qué fue lo que pensó Usted cuando se llevan el carro? CONTESTÓ:”Que me habían quitado el carro, me lo robaron eso lo pensé”. ¿Llegó a sentir miedo o temor en ese momento? CONTESTÓ:”Estaba atemorizado”. ¿Por qué sintió temor? CONTESTÓ:”Porque es un trabajo donde uno ve tantas cosas pero, no me dijeron nada, sólo por la forma en que me hablaron”. ¿Quién le dijo que se bajara del carro? CONTESTÓ:”El de adelante”. ¿Qué hacía el que estaba en la parte de atrás? CONTESTÓ:”Estaba callado, converso muy poco, con el otro”. ¿El que estaba atrás lo llegó a amenazar? CONTESTÓ:”No me amenazó, sólo habló de algo así como de palabrero, se que tenían cara de guajiro”. ¿Qué más escuchó? CONTESTÓ:”No, más nada, solo que harían el cobro”. ¿Logró ver algo más por el sector, como era la iluminación en el sitio? CONTESTÓ:”Por el sitio no, que estaba oscuro, estaba atemorizado”. ¿Diga Usted, en algún momento se sintió despojado del vehículo? CONTESTÓ:”Sí, por supuesto pues, se estaban llevando mi vehículo”. ¿Le mostraron armamento? CONTESTÓ:”No me mostraron armamento”. ¿Qué fue lo que le manifestaron ellos, en el momento en que iban en el auto? CONTESTÓ:”No, lo que me dijeron fue dale gracias a dios que nos hiciste la carrera, te portaste bien”. ¿Qué tiempo había pasado esperando para que le entregaran el carro? CONTESTÓ:”Habia pasado mas de una hora”. ¿Qué le dijeron ellos al llegar al sitio? CONTESTÓ:”Necesito que te quedes aquí, que vamos hacer el cobro”. ¿Qué dijo Usted en la Guardia Nacional al denunciar el hecho? CONTESTÓ:” Que me habían despojado de mi carro”. ¿Quiénes se fueron en el vehículo? CONTESTÓ:” Pelo de Rata y el señor”. ¿Por qué sitio lo dejaron botado? CONTESTÓ:”Por Bello Monte”. ¿Dónde detienen al acusado? CONTESTÓ:”Cerca de donde me dejaron a mi”. ¿Usted reconoció al acusado? CONTESTÓ:”Cuando llegué al Comando, fuimos al sitio donde me habían dejado con la comisión, a él lo trajeron con dos más para que lo viera y lo identifiqué”. ¿En que sitio es que llega la comisión y detienen al acusado? CONTESTÓ:”Ellos llegan es a la casa de él”. ¿Esta seguro de que era la casa del acusado? CONTESTÓ:”Supuestamente, era su casa”. ¿Dónde lo detienen fuera o dentro de su casa? CONTESTÓ:”Dentro de su casa”. ¿En que sitio lo dejan a Usted? CONTESTÓ:”A mi me dejan ahí, a él lo agarran, cerca de su casa”. ¿Quién lo vio primero, Usted o la guardia Nacional? CONTESTÓ:”Los guardias lo ven y los agarran, eran dos o tres personas”. ¿Dónde agarran a las tres personas? CONTESTÓ:”En el sitio donde él se encontraba”. ¿Cómo sabía la Guardia nacional que esa era la casa del acusado? CONTESTÓ:”Porque ellos me dejaron cerca de su casa”. ¿Ellos le manifestaron donde vivían? CONTESTÓ:”Me dijeron que vivían cerca en el sector pero, por eso no estoy seguro de que sea su casa”. ¿Cuándo fue a buscar a su yerno? CONTESTÓ:”Yo busqué a mi yerno en su casa, ese mismo día y el se fue conmigo a denunciar”. ¿Con quien fue a la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Con mi yerno esa noche, al otro día yo fui solo a la Guardia Nacional”. ¿En que se trasladó Usted al sitio donde lo dejaron abandonado? CONTESTÓ:”Yo salí por mi cuenta y regresamos al sitio donde estaba cuando me quitaron mi carro y luego, fuimos a la Guardia nacional”. ¿Cómo llegó Usted a la casa del acusado? CONTESTÓ:”Yo no llegue a la casa de él”. ¿Dónde le quitaron el carro a Usted, pudo ver al acusado dentro de algún inmueble? CONTESTÓ:”Cuando salimos con la comisión, llegamos al sitio del hecho del despojo”. ¿Dónde estaba el acusado cuando llegó la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”En la casa”. ¿Usted identificó al acusado, como es que lo distingue? CONTESTÓ:”La Guardia Nacional lo sacó”. ¿Cómo es que detienen al acusado? CONTESTÓ:” Llega la Guardia al sitio, se introducen a la casa”. ¿Usted dice que vivía cerca de allí? CONTESTÓ:”No, el vive por el sector”. ¿El acusado le llegó a señalar o enseñar la casa o el sector por donde vivía? CONTESTÓ:”No me enseñó la casa, solo el sector y me dijo que vive por allí”. ¿Diga por qué les entregó las llaves del carro? CONTESTÓ:”Por el sitio, como estaba muy oscuro, y por la hora ya era muy tarde, me dio miedo”. ¿El acusado le manifestó que vivía en esa casa? CONTESTÓ:”Si, él me manifestó donde vivía”. ¿Cuántas personas sacaron de la casa del acusado? CONTESTÓ:”Eran Tres (03) sujetos y entre esos, se encontraba el acusado, que es uno de los que se fue en el vehículo”. ¿Usted dijo en el Comando las características de las personas que lo dejaron abandonado? CONTESTÓ:”No, no les di las características de las personas”. ¿Quién llevó a los funcionarios al Barrio Los Cortijos? CONTESTÓ:”El acusado”. ¿Recuerda las condiciones del tablero? CONTESTÓ:”Tenía violentado el volante”. ¿Conoce a Pelo de rata? CONTESTÓ:”No lo conocía”. ¿Quién le decía Pelo de rata? CONTESTÓ:”El señor le decía así”. ¿Qué es lo que dice el acusado cuando lo detienen? CONTESTÓ:”Que iba a colaborar y que él sabia donde estaba el señor, que él se había quedado y que los llevaría a donde estaba el vehículo”. ¿De que manera dijo el acusado que iba a colaborar? CONTESTÓ:”Sí dijo eso, se lo dijo a los Funcionarios, y que los llevaría al sitio donde estaba el vehículo”. ¿Usted iba con los Funcionarios? CONTESTÓ:”Sí, yo iba”. ¿Usted tuvo palabras con el acusado? CONTESTÓ:”No tuvimos palabras”. ¿Dónde estaba usted dentro del vehículo? CONTESTÓ:”Yo estaba en la parte delantera”. ¿Quién indicó el sitio? CONTESTÓ:”El señor, el acusado, indicó el sitio”. ¿Qué pasa cuando llegan al sitio? CONTESTÓ:”Cuando llegamos vemos que el carro está en la parte trasera de una casa, yo le digo que retroceda que ese es el carro”. ¿Cuándo llegan al sitio quien se bajó del carro? CONTESTÓ:”Lo funcionarios y luego, bajé yo”. ¿El acusado se bajó del carro? CONTESTÓ:”No recuerdo que el se haya bajado, indicó el sitio y vemos a alguien que está lijando el carro”. ¿Quién se bajó? CONTESTÓ:”La comisión se bajó”. ¿La comisión andaba uniformada? CONTESTÓ:”Sin uniforme”. ¿Portaban armas? CONTESTÓ:”Sí, portaban armas cortas”. ¿Qué dijo el acusado de la persona que lijaba el vehículo? CONTESTÓ:”Que dijo, que él no tenia nada que ver con el robo que, lo habían contratado para trabajarlo”. ¿Llegó a tener cruce de palabras el acusado con la persona que lijaba el vehículo? CONTESTÓ:”No, con el acusado no”. ¿En que sitio estaba Usted en relación a la casa? CONTESTÓ:”Yo estaba en la parte delantera de la casa”. ¿Usted vio si el acusado bajó de la unidad? CONTESTÓ:”Yo no lo vi que se bajara, se aglomeró la gente”. ¿Podría caber la posibilidad de que el acusado se bajara sin que se diera cuenta? CONTESTÓ:”No creo”. ¿Le llegaron a manifestar donde estaba Pelo de rata? CONTESTÓ:”En los alrededores, al fondo hay otros Barrios”. ¿Dónde fue que encontraron el vehículo? CONTESTÓ:”En la parte de atrás del Soler”. ¿Llegó a ver donde estaban las chapas? CONTESTÓ:”Vi las chapas en el tablero”. ¿Pertenecían al vehículo? CONTESTÓ:”No eran del vehículo”. ¿Podría decir si adulteraron su vehículo? CONTESTÓ:”Sí, sé por los seriales, se los violaron, los de la puerta y tablero estaban violentados“. ¿El acusado le dijo a la Guardia donde estaba pelo de Rata? CONTESTÓ:”No, la Guardia le preguntó a él, donde era que estaba pelo de rata”. ¿Usted le dio las llaves del carro voluntariamente? CONTESTÓ:”Por supuesto, yo le di voluntariamente la llave, estaba muy nervioso”. ¿En que condiciones se encontraba la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:”Bueno, no tenía los cojínes ya se los habían sacado, el vidrio estaba supuesto, ya lo habían quitado pero, lo tenían supuesto, y las placas que tenía no eran las del carro mío, tenía unas de otro carro”. ¿Se sintió amenazado en algún momento, cuando le dijeron que le entregara el carro y se bajara del mismo? CONTESTÓ:”Con armas no me amenazaron, pero si me dijeron que, dale gracias a Dios que te portaste bien, y no te pasó nada”. Es Todo Concluyó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por este Tribunal observa que deviene de la victima de autos, que no posee la cualidad de testigo y según la doctrina vigente debemos considerarlo como un testimonio sospechoso que, nos obliga a ser muy celosos en su análisis debido a que puede evidenciar interés en las resultas del juicio por su condición de parte en el proceso pero, se observa conforme al relato explanado por el deponente, que la presente testimonial ha sido coherente, congruente y verosímil en su deposición, en virtud de que se aprecia que efectivamente experimentó un proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los hechos, dado que tuvo la percepción directa de los mismos por su condición de victima, que experimentó todos y cada uno de los pasos seguidos durante el discurrir del iter criminis en los hechos del cual fue objeto el deponente, ya que de acuerdo a las siguientes consideraciones que ha observado este Tribunal aplicando las reglas de la sana critica, conforme al relato explanado por el deponente, nos conlleva a apreciar lo depuesto por él, quedando establecido que si bien se embarcaron los cinco pasajeros en la parada, por el Kilómetro Cuatro vía carretera a Perijá que también conduce al Barrio La Polar, los pasajeros se dirigían en sentido contrario a dicha vía con dirección a la Avenida La Limpia, es decir de Sur a Norte, se observa también que cuando ya se habían bajado los tres primeros pasajeros en el camino, a la altura de Galerías sólo quedaban dos pasajeros, entre ellos el hoy acusado cuando ellos le solicitaron la carrerita al conductor del vehículo, para que los llevara hacia el Barrio La Polar y pese a que se negaba a realizarla, accedió al requerimiento de los dos pasajeros, uno de ellos el acusado, lo cual evidencia que es ilógico pensar sí necesitaban trasladarse al mencionado Barrio La Polar ¿Por qué tuvieron que exigirle la carrera, luego que se bajaron los demás pasajeros? Sí la dirección o ruta de transporte que realizaba su conductor era en sentido contrario al lugar donde ellos pretendían llegar (Barrio La Polar) que está ubicado en la zona Sur de la Ciudad y luego, lo hacen meter al Barrio Monte Bello, aproximadamente a las Nueve horas de la Noche (09:00 PM), lugar distinto del destino indicado o lugar que le mencionaron para que los trasladara, habida consideración del tiempo transcurrido en ese desplazamiento; que, estaba oscuro, era tarde y de noche cuando le manifestaron párate aquí, entréganos las llaves y te bajas del carro, que vamos a hacer un cobro goajiro, nosotros te lo devolvemos ahora y no puedes ir hasta allá; que, dale gracias a dios que te portaste bien y no te pasó nada; que, las personas que le despojaron del vehículo no regresaron a buscarlo; que les hizo entrega de las llaves y del carro porque estaba atemorizado, estaba oscuro, eran dos sujetos ubicados uno a su lado y el otro en la parte de atrás dentro del vehículo; que, fue recuperado su vehículo porque el hoy acusado colaboró y los llevó a la zona es decir, al sitio donde se encontraba y que estaba desvalijado, lijado, con Chapas de los seriales diferentes a las naturales del mismo; todas estas consideraciones, nos conlleva a establecer que dichas circunstancias nos determinan el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo cual nos hace inferir que efectivamente la victima fue despojada de su vehículo, aprovechándose ambos sujetos de la debilidad del conductor que fue sometido psicológicamente infundiéndole el temor, la amenaza de poder perder su vida y su libertad, es por lo que este Tribunal Mixto al apreciar y valorar la presente deposición, la misma nos merece credibilidad, acreditándose en definitiva un valor probatorio en contra del acusado de autos, aún cuando éste debe ser confrontado, adminiculado y comparado con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate para así poder acreditarle, una vez que se establezca sus concordancias, coincidencias y correspondencias, el carácter de plena prueba en contra del acusado, ya que por sí solo este no adquiere ese carácter. Así se Declara.-

3) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: J.C.C.M., quien se identificó como, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.156.815, Vigilante, de este domicilio y expuso: “La Guardia Nacional llego ahí, llegaron de repente y sacaron a Ronald y al hermano de la casa, los demás estaban adentro, los niños estaban cerca, llegaron como si fueran de la guerrilla, enmascarados, eso fue lo que vi yo, es todo. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted trabaja de noche? CONTESTÓ: “No”. ¿Salió desde su trabajo y se fue para la casa de Margarita? CONTESTÓ: “Sí, yo estoy un ratico allá, para tomar café” ¿Ella vive cerca de donde usted trabaja? CONTESTÓ: “Sí, yo vivo cerca de la casa de margarita y tengo que pasar todos los días por ahí” ¿De quien es padrino usted? CONTESTÓ: “De Lorena”. ¿Usted fue testigo de la detención de Ronald? CONTESTÓ: “Sí, yo estaba atrás”. ¿Supo usted por qué lo detienen? CONTESTÓ: “No, no supe”. ¿Usted declaro en Fiscalia? CONTESTÓ: “Si”. ¿En qué vehículo llegaron los funcionarios? CONTESTÓ: “Llegaron en una camioneta pick up”. ¿Qué le hicieron a Ronald en ese momento? CONTESTÓ: “Lo empujaron y lo golpearon”. ¿Usted vio cuando un señor señalo a Ronald? CONTESTÓ: “Había alguien que lo estaba señalando”. ¿Que más vio usted? CONTESTÓ:”No vi que lo señalaban pero, sí vi que lo identificaran”. ¿Supo por qué lo detuvieron? CONTESTÓ:”Me lo imaginé porque decían que se había robado un carro pero, yo no vi el carro”. ¿Cuándo ha visto usted que, Ronald ha tenido ese tipo de problemas? CONTESTÓ:”No nunca ha tenido problemas”. ¿Conoce las amistades de Ronald? CONTESTÓ:”No le conozco amistades”. ¿Ronald es casado, vive con su mujer? CONTESTÓ: “Si vive con su mujer”. ¿Ronald tiene hijos? CONTESTÓ:”Si tiene hijos”. Seguidamente interroga el Defensor: ¿Cómo entraron los Funcionarios? CONTESTÓ:”Vestidos de guardia con mascaras”. ¿De donde sacaron a Ronald? CONTESTÓ:”De la casa de su madre”. ¿Puede haber visto a alguien que lo identificara? CONTESTÓ:”No vi a nadie”. ¿Después que se lo llevaron a la camioneta, que hacen con el hermano de Ronald? CONTESTÓ:”Al hermano lo soltaron”. ¿Qué fue lo que vio Usted? CONTESTÓ:”Que se lo llevaron”. ¿Cómo entran los funcionarios? CONTESTÓ:”Los funcionarios entraron y se lo llevaron”. ¿Hasta donde llegó la camioneta? CONTESTÓ:”Hasta el frente de la casa”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿De qué Cuerpo eran los funcionarios? CONTESTÓ:”De la Guardia Nacional”. ¿Usted vio a las personas que se llevaron detenido a Ronald y sí andaban uniformados? CONTESTÓ:”Si, llegaron con fusiles”. ¿A quienes sacaron? CONTESTÓ:”A Ronald y a su hermano”. ¿Quién acompañó a Ronald y al hermano fuera de la casa? CONTESTÓ:”Nadie”. ¿Vio Usted al señor que lo señaló? CONTESTÓ:”No, si se lo llevaron era para que alguien lo reconozca”. ¿Qué dijo el hermano de Ronald? CONTESTÓ:”No me acuerdo que fue lo que dijo el hermano”. ¿Usted sabe que Ronald tiene hijos? CONTESTÓ:”Sí, porque sé que tiene hijos”. ¿Dónde vive Ronald? CONTESTÓ:”No se donde vive”. ¿Cuantas veces salía y entraba a que Margarita? CONTESTÓ:”De ves en cuando, cada dos y tres días a la semana”. ¿Llega Usted a ver cada dos o tres días a Ronald en esa casa? CONTESTÓ:”No, porque el no está viviendo por ahí”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal Mixto que deviene de una persona muy allegada a la familia del acusado de autos, el cual evidencia conforme a su relato que no ha sido testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, por cuanto no experimentó algún proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los mismos, aún cuando ha sostenido que presenció el momento en que fuera aprehendido el acusado por funcionarios de la Guardia Nacional, ya que supuestamente se encontraba en la residencia del mismo, conforme a ello la presente testimonial nos conlleva a establecer que existen múltiples contradicciones al relatar los hechos, por lo que según lo explanado en su exposición se establece lo ambiguo y lo inverosímil del presente testimonio, ya que no es conteste con lo sostenido por el funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado, el cual ya ha sido analizado anteriormente, dado que los referidos funcionarios se encontraban de civil, hecho éste o circunstancia que se establece tomando en consideración que los referidos funcionarios pertenecen a la red de inteligencia de la guardia nacional y para que ellos puedan operar, lo hacen de manera encubierta y sin uniforme para no llamar la atención, supuestos éstos que observamos por máximas de experiencia y por razones lógicas; por otro lado, se observa que de acuerdo al anterior relato nos encontramos que del mismo podemos extraer hechos o circunstancias que pueden arrojar a este Tribunal Mixto elementos de convicción que pueden ser confrontados, comparados y adminiculados con los otros medios de pruebas, para así formarnos ese proceso de conocimiento que se necesita en busca del establecimiento de la verdad, lo que en definitiva pudiéramos concluir que el presente testimonio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, el mismo no aporta algún elemento que sea susceptible de ser estimado para tratar de acreditarle ese valor probatorio, que pudiera ser considerado a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

4) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana: YOHANNI J.A.B., quien se identificó plenamente como Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.200.354, de oficios del hogar, de este domicilio y expuso: “Yo vi los hombres vestidos de negro, encapuchados, me asusté y le grité a mi hermana vino la guerrilla, le preguntaban a mi tío donde vive Eduardo, mi tío le dijo que quien es Eduardo, cuando yo salgo al portón me preguntan ¿quién es Eduardo? le dije, por aquí no vive ningún Eduardo, yo vivo al fondo de la casa de la mamá de Ronald, me le pegué atrás, cuando llegué a la esquina, veo que lo meten a golpes en una camioneta, uno de ellos empujó a la mamá, la mamá estaba llorando y se quería meter en la camioneta, la levantamos y a él se lo llevaron, pegunté que era lo que pasaba, dijeron que ellos no habían traído ninguna orden, nada, lo acusaban de robarse un carro, dije porque él, si el estaba anoche por aquí, después me dijeron que yo era testigo de lo que pasó, yo le dije que sí porque yo vi todo, yo a él nunca lo he visto robando, haciendo algo malo, ellos estaba apuntando a la gente tenían pistolas largas, como FAL, estaban de negro. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Fuiste testigo de la detención de Ronald? CONTESTÓ: “Sí”. ¿Cuántas veces has declarado? CONTESTÓ:”No, es la primera vez que declaro”. ¿Vistes a los funcionarios? CONTESTÓ:”Sí, los vi estaban de negro”. ¿Por qué te imaginaste que era la Guerrilla? CONTESTÓ:”Porque decía FBI”. ¿Qué fue lo que te contaron en relación al por qué se lo habían llevado? CONTESTÓ:”Porque lo acusaban de Robo de Carro”. ¿En que camioneta andaban los Funcionarios? CONTESTÓ:”Era negra, cerrada y con vidrios ahumados”. ¿Cuántos Funcionarios vistes? CONTESTÓ:”Como seis (06) funcionarios”. ¿Por qué te les pegaste atrás a los funcionarios? CONTESTÓ:”Porque yo quería ver que era lo que pasaba”. ¿Cuándo sales que fue lo que viste? CONTESTÓ:”Que lo metían en una camioneta”. ¿A quien meten en la camioneta? CONTESTÓ:”A él solo”. ¿Viste cuando lo detienen? CONTESTÓ:”No sé si lo detienen, afuera o dentro de la casa”. ¿Ronald vive con la mamá? CONTESTÓ:”Si, él vive allí”. ¿Dónde vive la esposa de Ronald? CONTESTÓ:”Ella vive con su mamá”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Usted vio cuando sacaron a Ronald de la casa? CONTESTÓ:”Vi cuando lo metieron en la camioneta”. ¿Por qué dice que era el FBI? CONTESTÓ:”Si, yo vi que era el FBI”. ¿Ronald vive en esa casa con su mamá? CONTESTÓ:"Se casó y volvió”. ¿Actualmente vive con su mama? CONTESTÓ:”Si, él vive allí”. ¿Cuándo montan a Ronald en la camioneta, iba alguien más? CONTESTÓ:”No, nadie más”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿A Usted le consta que Ronald vive con su mamá? CONTESTÓ:”Sí, vivía con la mamá, el se casó pero, el se va y vuelve todo el tiempo”. ¿Por donde lo veían? CONTESTÓ:”Yo lo veía por allí”. ¿Conoce bien a la familia de Margarita? CONTESTÓ:”Si, porque yo me sentaba en la esquina y hablábamos”. ¿Conoce al señor J.C.? CONTESTÓ:”Si, lo conozco”. ¿Es su amigo? CONTESTÓ:”No es mi amigo, es su compadre”. ¿Usted visita al señor J.C.? CONTESTÓ:”Lo veo casi todos los días”. ¿Ese día de la detención de Ronald, estaba J.C.? CONTESTÓ:”No le sé decir”. ¿Sabe a que se dedica Ronald? CONTESTÓ:”Él estaba trabajando por un tiempo en lo buses de la ruta Los Cortijos como colector”. ¿Sabe si Ronald tiene familia en Los Cortijos? CONTESTÓ:”No sé si tiene familia”. ¿Sabe donde vive la esposa de Ronald? CONTESTÓ:”Yo nunca le pregunté”. ¿Trataba Usted a la esposa de Ronald? CONTESTÓ:”No“. ¿Cuántos hijos tiene Ronald? CONTESTÓ:”Reconozco que tiene cuatro (04)”. ¿En que andaba Ronald la noche anterior? CONTESTÓ:”Estaba a que su mamá”. ¿Con quien andaba? CONTESTÓ:”Solo”. ¿Le llegaron a preguntar por Pelo de Rata? CONTESTÓ:”No me preguntaron”. ¿Conoce a Pelo de rata? CONTESTÓ:”No”. ¿A que horas vio a Ronald en la noche anterior? CONTESTÓ:”Como a las Nueve (09:00) de la noche”. ¿Con quien andaba Ronald a la Nueve (09: 00) de la noche? CONTESTÓ:”Con su mamá y sus hermanos conversando en el frente de la casa”. ¿Asegura que Ronald vive con su mamá o con su esposa en esa casa? CONTESTÓ:”No, sé que vive con su mamá”. ¿Cuantos hermanos tiene Ronald? CONTESTÓ:”Son siete (07) con él, dos varones y cuatro hembras”. ¿Puede darnos los nombres de los hermanos de Ronald? CONTESTÓ:”Eddy, Niumary, Roman”. ¿Llegó a ver alguno de los familiares de Ronald? CONTESTÓ:”Si, llegué a ver a unos hermanos y a unas hermanas de él”. Es Todo Concluyó.-

Al ser analizada la anterior testimonial por el Tribunal, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma deviene de una persona que no puede ser considerada presencial de los hechos que se ventilan, por lo que no posee la cualidad de testigo, aún cuando ha pretendido conforme a su relato tratar de establecer que presenció el momento en que fue aprehendido el acusado de autos, y de acuerdo a su exposición se observa lo inverosímil y lo contradictorio del mismo, lo cual evidencia que no ha experimentado algún proceso de conocimiento sobre los hechos objeto del presente juicio, por lo que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, ya que al tratar de adminicular lo sostenido por la deponente con los otros medios de pruebas recepcionados nos encontramos que no existe alguna relación de concordancia o contesticidad con lo referido en su deposición, por lo que el presente testimonio no nos arroja credibilidad alguna, ya que al ser apreciado y valorado por este Tribunal observamos que no se le puede acreditar algún valor probatorio a favor o en contra del acusado, por lo que se desestima totalmente. Así se declara.-

5) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, ciudadano: R.A.C.N., quien se identificó plenamente como: Venezolano, Cabo 2do de la Guardia Nacional, Experto en Serialización y documentación de vehículos Automotores, titular de la cédula de identidad N° V-10.442.716, domiciliado en el Puesto de Comando de la Guardia Nacional del Municipio Páez del Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto previa exhibición en la audiencia del Informe contentivo de la Experticia practicada, quien reconoció el contenido y firma de la misma que consistió en una Acta Levantada de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el Nº 372, de fecha 30 de Julio de 2004, donde realizó Informe Pericial a un Vehículo Automotor Marca: Ford; Modelo: Zephir; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería: AJ71BB36248; Serial del Motor: 6 Cilindros; Color: Dorado; Año: 1981; Placas: VBX-060, a los fines de examinar y verificar sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad, donde llegó a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO; 2.- Que el serial de COMPACTO se determina ORIGINAL; 3.- Que el Serial de Carrocería BODY se determina DESINCORPORADA; 4.-Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina DESINCORPORADA; 5.- Que el motor es de 6 cilindros, ORIGINAL; y acompañó REGISTRO DE IMPRONTAS; Copia Certificada del documento Autenticado por ante la Notaría Pública de la Cañada, Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos L.A.R.P., R.A.N.F. y L.E.C.D.R., de fecha 31 de Enero de 2003, donde consta la adquisición del Vehículo por parte de la Victima de autos y anexo, de copia del documento o Certificado de Registro de Vehículo Nº 4017936, con siglas AJ71BA46749-2-1, el cual aparece a nombre de R.P., L.A., de fecha 25 de Octubre de 2002, donde se verifica el Documento de Propiedad del Vehículo; asimismo, se agrega platina de metal troquelado donde aparece las siglas: MQ, B, W, Y, TG, serial número: -AJ71BB36248, un producto Ford, hecho en Venezuela, la cual no se corresponde con los seriales descritos en dichos documentos de propiedad, donde se comprueba que es una Chapa FALSA y que no corresponde al Vehículo de la Victima, el cual fue recuperado en el procedimiento policial practicado y expuso: “La División de Inteligencia del Comando Regional N° 03, nos ordenó realizar una Experticia a un Vehículo Automotor, la cual realicé junto con el Distinguido Arrieta, a un vehículo marca: Ford, Modelo: Zephir, color Dorado, presentaba Serial de Carrocería que se encuentra en el tablero del lado izquierdo, y en cuanto a su material lamina se encontraba en estado Original pero, en cuanto al sistema de fijación Remaches no estaba en su estado Original; el serial que identifica el compacto es original en cuanto a dígitos en su sistema de impresión; en relación al serial que identifica la carrocería (body) que debería de ir estampado en una lamina de metal que se encuentra ubicado en la cara lateral del guardafango delantero, al lado del conductor, se observó rastros físicos de los dos electrópuntos donde se encontraban fijada la placa identificadora, es decir, desincorporada, el serial de carrocería (DAHS PANEL), se determina desincorporado. Ese Vehículo Zephir se confunde con el modelo FUTURA, son de la Ford, lo único que cambia un poco es la parte del frontal pero, son casi iguales, el que no sabe los confunde. Es todo. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Pudo averiguar a qué vehículo pertenece el serial encontrado? CONTESTÓ:”Nosotros tenemos un sistema de barrido y los prefijos nos indican el tipo de vehículo, era de un FUTURA, son de la misma Ford”. ¿Puede ser objeto de trabajo para confundir el vehículo? CONTESTÓ:”No, esos seriales sólo son de planta, como son tan parecidos, de repente la persona que hizo la identificación se pudo confundir, de repente les pasa”. ¿Averiguó a quien pertenecen las placas? CONTESTÓ:”No, ese día no había sistema, ni en caracas”. ¿A ustedes les pasaron esas placas para que las verificaran? CONTESTÓ:”A mi, inteligencia nos las ofreció para verificarlas tal vez, ellos consiguieron esos documentos en el vehículo, nos mostraron la placa, por eso dictamino que está desincorporada”. ¿Qué es suplantar? CONTESTÓ:”Suplantar, es que le quitan la originalidad, que colocan otra con remaches que no son originales, la pegan con electropuntos o con algún tornillo de una determinada empresa o compañía, en relación al remache o sistema de fijación del tablero, se le quita el tornillo, para quitar la original por otra pero, el tornillo se ve que fue removido, entonces vemos que no es el mismo”. ¿Diga estaba desvalijado el vehículo? CONTESTÓ:”Estaba desvalijado, los seriales estaban desprendidos, con un martillo, con cincel”. ¿El desprendimiento era reciente? CONTESTÓ:”El desprendimiento fue reciente se ve un rallado, el rayón fue reciente, si fuera viejo estuviera sucio, si fuera con esmeril se ve el rallado nuevo”. Es todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate de manera diferida en la audiencia, observa que la misma deviene de un Testigo Experto que participó en la investigación en la presente causa, que no posee la cualidad de testigo presencial de los hechos acaecidos pero, de acuerdo a su relato podemos establecer que estamos en presencia de un testimonio que puede ser estimado como relevante para el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que se observa que ha experimentado un proceso de conocimiento de los hechos que se ventilan, donde apreciamos que esta Comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por su condición de Experto en Serialización y documentación de vehículos Automotores, adscrito al Comando de la Guardia Nacional, Regional Nº 03, quien realizó el Informe contentivo de la Experticia practicada, signada bajo el Nº 372, de fecha 30 de Julio de 2004, donde realizó Informe Pericial a un Vehículo Automotor Marca: Ford; Modelo: Zephir; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería: AJ71BB36248; Serial del Motor: 6 Cilindros; Color: Dorado; Año: 1981; Placas: VBX-060, a los fines de examinar y verificar sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad, donde llegó a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO; 2.- Que el serial de COMPACTO se determina ORIGINAL; 3.- Que el Serial de Carrocería BODY se determina DESINCORPORADA; 4.-Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina DESINCORPORADA; 5.- Que el motor es de 6 cilindros, ORIGINAL; y acompañó REGISTRO DE IMPRONTAS; Copia Certificada del documento Autenticado donde se acredita la propiedad del Vehículo a la victima de autos R.A.N.F., desde la fecha 31 de Enero de 2003, donde consta la adquisición del Vehículo; asimismo, se agrega platina de metal troquelado donde aparece las siglas: MQ, B, W, Y, TG, serial número: -AJ71BB36248, un producto Ford, hecho en Venezuela, la cual no se corresponde con los seriales descritos en dichos documentos de propiedad, donde se comprueba que es una Chapa FALSA y que no corresponde al Vehículo de la Victima, lo cual nos determina que se estaba suplantando el vehículo, es decir, un ZEPHIR por un FUTURA, evidenciando el deponente un alto grado de fijación y percepción a través de los sentidos, donde su recuerdo se nota fresco, de forma coherente y concordante, lo que comprueba su idoneidad; asimismo, se observa del mismo que está confirmado el objeto a conocer, por cuanto refiere a la misma victima de los hechos, quien realizaba labores de transporte público de forma irregular y ha sido el reconocedor del vehículo inspeccionado, el cual coincide y confirma la existencia del mismo, como es un vehículo automotor, Marca: Ford; Modelo: Zephir; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería: AJ71BB36248; Serial del Motor: 6 Cilindros; Color: Dorado; Año: 1981; Placas: VBX-060, que se corresponde con el vehículo automotor que le fue despojado al que refiere la victima y, que se corresponde con el de la presente causa, ya que fue recuperado en el sector Los Cortijos por la colaboración que prestó el acusado de autos cuando condujo a los funcionarios actuarios en el procedimiento al momento cuando resultó ser aprehendido, lo que nos indica la confirmación del objeto a conocer, evidenciándose una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser valorado llegamos a la conclusión de que la presente Testimonial, nos evidencia que experimentó ese proceso de conocimiento, por cuanto ha demostrado que están cubiertas ambas fases que componen cualquier proceso de conocimiento, como lo son la fase sensorial o de percepción y la fase intelectiva o lógica, para concluir que el presente testimonio conforme al relato hecho por el deponente ha sido coherente, concordante y congruente con las conclusiones arribadas por él, por tanto es Creíble, por ser verosímil, y de su Credibilidad, se estima que en definitiva contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos ocurridos y al ser apreciado y valorado por este Tribunal, nos hace estimar que el mismo posee valor probatorio, ya que nos comprueba y se verifica que dicho dictamen pericial se corresponde con el Vehículo descrito por la representación Fiscal en su acusación, lo cual al ser valorado y apreciado por este Tribunal nos determina la existencia del bien objeto del hecho cometido, el cual para el momento de los hechos era conducido por la victima de autos, tal como se corresponde y que coincide con las mismas características aportadas en la audiencia según lo sostenido por el acusado durante su declaración rendida sin juramento en el debate y que de igual forma, fue controlada por las partes en el debate, donde quedó evidenciado que el acusado conjuntamente con otro sujeto conocido como Pelo de Rata, venían a bordo del mismo, conforme a lo sostenido y depuesto por el mismo acusado y lo sostenido y determinado tanto por la victima como los funcionarios actuarios en dicho procedimiento según lo depuesto por ellos en el debate; en tal virtud, al realizar el Tribunal el presente análisis evidenciamos que al hallarse la platina o serial que corresponde a un vehículo Ford FUTURA, que según el Experto es el mismo ZEPHIR, que estaba siendo lijado, es decir, cambiando el Color, nos comprueba que dicho vehículo iba a ser suplantado, por lo que la presente deposición al ser adminiculada y comparada entre sí con los otros medios de prueba (Funcionarios actuarios, victima y deponentes) antes a.p.l. a la conclusión, de que al presente medio debemos acreditarle valor probatorio para que opere como prueba en contra del acusado, pudiendo así establecer su responsabilidad en la comisión del hecho ventilado. Así se declara.

6) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: E.E.M.M., quien se identificó como: Venezolano, Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de identidad N° V-9.736.331, de este domicilio y expuso: ”En el día 03/07/04, siendo las siete y treinta (07:30) de la mañana, se presentó en la División de Inteligencia del Comando Regional, el ciudadano R.N., manifestando que había sido objeto del Robo de un vehículo de su propiedad, quien reconoció a uno de los sujetos que se había llevado el carro, seguidamente nos constituimos en una comisión el Cabo G.A., W.L., L.D.B. y mi persona, en compañía de FERREBÚS nos trasladamos en un vehículo particular hasta el Barrio Bello Monte, calle 129, casa 47-35, al llegar al sitio observamos a una persona en la acera, fue identificado por FERREBUS, como uno de los sujetos que lo despojó de su vehículo, al observar la comisión trató de huir, lo capturamos, le informamos el porque de su aprehensión, nos dijo que nos prestaría apoyo, colaboró y nos trasladamos al sector Los Cortijos, en el Barrio Los Manantiales, al llegar al sector observamos el vehículo en una casa, y vimos a una persona lijándolo, Ronald bajó de la camioneta y vino la persona que estaba en la casa y la comisión lo aprehendió, chequeamos el vehículo, la persona aprehendida era menor de edad, de nombre D.P. y se encontraba solo en la casa, el vehículo estaba desvalijado y al chequear en la parte interior del vehículo encontramos unos documentos en la guantera que pertenecen a un vehículo Ford Futura y estaban con un Oficio procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia, nos trasladamos al Comando e informamos a la Fiscalía. Es todo”. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuántos funcionarios eran los que actuaron en el procedimiento? CONTESTÓ:”Cuatro Funcionarios”. ¿El primer sitio donde llegaron fue indicado por el denunciante? CONTESTÓ:”Si fue indicado por el denunciante, el primer sitio”. ¿Qué fueron a hacer en el sitio? CONTESTÓ:”Buscamos a uno de los sujetos armados”. ¿Podría decir como tuvo la victima conocimiento del sitio? CONTESTÑO:”El iba a hacer carreras de taxi y los llevó hasta el sitio haciendo una parada en el sitio”. ¿Iban de civil o Uniformados? CONTESTÓ:”Íbamos de civil, en vehículo particular una Wagoneer”. ¿Quiénes iban en el vehículo? CONTESTÓ:”Íbamos todos”. ¿La persona que detienen en principio como se mostró? CONTESTÓ:”A lo que la persona notó la presencia de la comisión emprendió veloz huida”. ¿Dónde se encontraba la persona que detuvieron? CONTESTÓ:”Estaba en la acera”. ¿La persona que detienen se identificó? CONTESTÓ:”Se identificó y dijo que vivía al frente”. ¿En que sector lo detienen? CONTESTÓ:”En el Barrio Bello Monte y luego, nos dirigió donde estaba el vehículo en el Sector los Cortijos, Barrio los Manantiales”. ¿Pidieron apoyo a otras unidades? CONTESTÓ:”No pedimos apoyo, el ciudadano Ronald nos brindo apoyo”. ¿Qué hicieron cuando llegaron al sitio? CONTESTÓ:”Observamos a un ciudadano lijando el vehículo y, el ciudadano se bajó y el otro se puso nervioso y los detuvimos”. ¿Qué persona les indicó a Ustedes que el acusado cometió el robo del Vehículo? CONTESTÓ:”El señor Nava Ferrebus”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿La victima andaba con Ustedes? CONTESTÓ:”Sí, andaba con nosotros”. ¿Les indicó la vivienda del acusado? CONTESTÓ:”Nos indicó la vivienda donde vivía el acusado y al mismo”. ¿Cuántas personas identificaron junto con el acusado? CONTESTÓ:”Al señor solamente”. ¿Andaban encapuchados? CONTESTÓ:”En ningún momento, andábamos de civil, nos identificamos con el carnet al llegar al sitio”. ¿Tenían armas? CONTESTÓ:”Si, con Armas cortas, las asignadas y un FAL que estaba en la camioneta”. ¿Qué actitud tenía el acusado cuando lo detienen? CONTESTÓ:” El se prestó a colaborar”. ¿Cuándo llegan al sector los Cortijos, al Barrio Los manantiales, Robert se bajó de primero? CONTESTÓ:”Se bajó Ronald y después se acercó el que estaba lijando, y luego se acercó la comisión”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿El señor FERREBUS le indicó sí el acusado andaba solo cuando le despojaron del vehículo o andaba acompañado? CONTESTÓ:”Andaban Dos (02), Pelo de Rata y él”. ¿Sabe que parentesco tiene la victima con un Funcionario de la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Creo que son primos o cuñado, no se que parentesco tiene”. ¿Si Usted tiene un problema, y tiene un familiar en un Cuerpo Policial lo buscaría para que lo ayude? CONTESTÓ:”Si lo buscaría”. ¿Quién identificó el carro? CONTESTÓ:”El señor FERREBUS, después que aprehendimos al sujeto, nos acompañó al sitio donde estaba el vehículo y lo identificó”. ¿Qué les manifestó la victima? CONTESTÓ:”Que lo habían despojado del vehículo”. ¿Le informó la victima como sabe que uno de los sujetos vivía por allí? CONTESTÓ:”Porque momentos anteriores, presumo que le estaría haciendo una carrera al señor y lo llevó hasta su residencia”. ¿Le preguntó porque sabía que el acusado vivía allí? CONTESTÓ:”El dijo que había hecho una carrera y los había llevado presumo que a la residencia ya que el hace o hacia viajes”. ¿Hacia donde se dirigía el acusado cuando emprendió veloz huida? CONTESTÓ:”Hacia el lado derecho, pero en la vía”. ¿Cómo sabe que esa era la residencia del acusado? CONTESTÓ:”Porque salieron los Familiares”. ¿Quiénes salieron? CONTESTÓ:”La mamá, unas hermanas”. ¿Cuantas personas salieron? CONTESTÓ:”Creo que fueron tres, no estoy seguro, de la mamá si estoy seguro que salió”. ¿Dónde aprehenden al sujeto? CONTESTÓ:”Al sujeto lo aprehendimos a las afueras de la residencia”. ¿Recuerda la cantidad de personas que salieron? CONTESTÓ:”Habían varias personas que se dieron cuenta de la aprehensión”. ¿Recuerda las características de las personas que salieron al frente? CONTESTÓ:”No recuerdo las características”. ¿Qué manifestó el acusado cuando lo aprehende? CONTESTÓ:”Nosotros le expusimos los motivos de la aprehensión y luego, el nos dijo que iba a colaborar”. ¿Con quien llegó el denunciante al Destacamento? CONTESTÓ:”A la oficina llegó solo, no sé si al Comando llegó acompañado”. ¿Había visto a ese ciudadano anteriormente? CONTESTÓ:”Primera vez, nunca lo había visto”. ¿Conoce si el denunciante tiene familiar dentro del Cuerpo o de algún organismo? CONTESTÓ:”Creo que tiene un primo”. ¿Sabe si ese familiar formó parte de esa Comisión? CONTESTÓ:”No, el no conformó la comisión”. ¿Qué tanto avanzaron para aprehender al acusado? CONTESTÓ: “Como cinco metros, eso fue allí mismo”. ¿Hicieron uso del arma de reglamento? CONTESTÓ:”El arma de reglamento estaba por fuera pero no hicimos uso”. ¿Cómo detuvieron al sujeto? CONTESTÓ:”Le dimos la voz de alto y lo detuvimos”. ¿Y el se detuvo? CONTESTÓ:”Sí, el se detuvo”. ¿Quiénes descendieron de la Unidad? CONTESTÓ:”Los funcionarios nos bajamos del vehículo y el señor Ronald, el señor Ferrebus, se quedó y luego, se bajó e identificó al vehículo”. ¿Cómo estaba el vehículo cuando Ustedes llegan al sitio? CONTESTÓ:”Estaba desvalijado, no tenia alfombra ni chapas, tenia placas del supuesto vehículo Futura, y lo estaban lijando”. ¿Practicaron diligenciamiento para ubicar a Pelo de Rata? CONTESTÓ:”Tratamos de ubicarlo, hicimos un recorrido por los fondos de Los Cortijos pero, no lo conseguimos”. ¿En que zona buscaron para localizarlo? CONTESTÓ:”No recuerdo la zona”. ¿Hubo resistencia del acusado y de sus familiares al momento de la detención? CONTESTÓ:”Si hubo, como siempre se ponen nerviosos, se le explicó el motivo y se les dijo, que fueran al Comando”. ¿Puede describir el inmueble del acusado? CONTESTÓ:”No entramos pero, era una vivienda rural, cerca de alambre de púa”. ¿Qué manifestó la victima? CONTESTÓ:”Manifestó que había sido objeto de un robo, en la madrugada, que él había hecho una carrerita y lo despojaron del vehículo, que andaban armados”. ¿Le dijo la manera de cómo lo habían despojado del vehículo? CONTESTÓ:”El dijo que tenían armas y eso está en el acta policial”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa el Tribunal que deviene de un Funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, el cual no posee la cualidad de testigo de los hechos pero, conforme a su relato al ser analizado nos determina que el mismo, evidencia ciertas circunstancias que contribuyen al establecimiento de la verdad de los hechos, cuando sostiene que el acusado de autos manifestó que iba a colaborar y los trasladó al sitio donde se encontraba el vehículo, lo que evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento que nos determina el modo del como fue recuperado el vehículo que presuntamente le despojaron a la victima, lo cual al ser comparado, confrontado y adminiculado entre sí el presente testimonio con los anteriores medios de pruebas antes analizados, pese a que pudiéramos conseguir algunas pequeñas contradicciones, las cuales a criterio de este Tribunal no se tornan tan relevantes, habida consideración del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta el presente, en términos generales la presente deposición nos determina que existe contesticidad, concordancia y congruencia en lo presenciado, ya que son contestes en afirmar que, la victima llegó en horas de la mañana (07:30 am) en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 03, a formular una denuncia de que le había robado su vehículo en horas de la noche del día anterior y podía ubicar a uno de los sujetos y se trasladó una comisión conformada por cuatro funcionarios Guardias Nacionales, en compañía de la victima hasta el sitio en vehículo particular; que, el hoy acusado fue aprehendido en el Barrio Bello Monte, frente a su residencia por los funcionarios Guardias Nacionales; que, el acusado fue señalado e identificado inmediatamente en el sitio por la Victima que se hacía acompañar de la comisión y el acusado en ese momento, manifestó que iba a colaborar; que, el acusado voluntariamente les indicó y los trasladó hacia el sector Los Cortijos donde fue recuperado el Vehículo propiedad de la Victima, ya que éste lo identificó; que, el vehículo de la victima fue hallado y lo consiguieron en el garaje de una residencia del Sector Los Cortijos, donde una persona adolescente lo estaba lijando; que, estaba parcialmente lijado; que, el color del vehículo era un Zephir dorado; que, estaba siendo suplantado, porque consiguieron unas Chapas de seriales que no le corresponden originariamente al vehículo incautado y en la guantera del mismo, hallaron unos documentos que identificaban un vehículo Ford FUTURA; que, el vehículo estaba desvalijado, no tenía cojínes; que, localizaron unas Chapas de identificación con sus seriales en el tablero del vehículo que estaba desprendido; que, el acusado andaba con un sujeto conocido o llamado Pelo de Rata; que, andaban de Civil cuando aprehendieron al acusado; así mismo, al ser apreciado y valorado por este Tribunal la presente deposición nos conlleva a establecer que el presente testimonio por ser concordante, conteste y coherente con las demás deposiciones, al ser comparada, confrontada y concatenada con los otros medios de pruebas que fueran recepcionados en el debate y adminiculados entre sí, nos da como resultado la plena convicción que la presente deposición pese a que no fue presencial sobre la ocurrencia de los hechos de los cuales fue objeto la victima de autos, participó en la aprehensión del hoy acusado y en la recuperación del vehículo que le fuera despojado a la referida victima, estableciéndose las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos percibidos por el deponente, por lo que a este Tribunal Mixto le da credibilidad la presente testimonial y en virtud de ello, llega a la plena convicción y concluye que al ser apreciado y valorado conforme a las reglas de la sana critica, al presente medio hay que acreditarle el carácter de valor probatorio, ya que en definitiva, podemos estimar y determinar llegando a la conclusión que el presente medio hace prueba en contra del acusado. Así se Declara.-

Las partes de común acuerdo renunciaron a la recepción de las demás testimoniales ofertadas, las cuales aparecen tanto en la acusación como el escrito presentado por la defensa y que son distintas, a las anteriormente a.y.v.p. el Tribunal, por lo que se ordenó que se prescindiera de su recepción. Así se declara.-

Por otra parte, fueron recepcionadas en el Debate Oral, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistieron en: 1) Acta Policial Signada bajo el número CR-3-EM-DI-NRO, de fecha 03/07/04, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la detención del ciudadano R.T., se reciben constante de cuatro (04) folios útiles. 2) Experticia de reconocimiento, del vehículo objeto del Robo, practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional, de fecha 30 de Julio del 2.004, en la misma se constancia de la descripción del vehículo al cual se le realizó dicha experticía quedando identificado de la siguiente manera: Vehículo marca: Ford, Modelo: Zephir, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, S/Carrocería: AJ71BB36248, S/Motor: 6 Cilindros, Color: Dorado, Año: 1981, Placas: VBX-060, quienes llegaron a las siguientes conclusiones: 1) Que el Serial de carrocería VIN, se determina suplantado. 2) Que el Serial de Compacto se determina Original. 3) Que el serial de Carrocería (BODY) se determina desincorporada. 4) Que el Serial de Carrocería DASH PANEL, se determina desincorporada. 5) Que el Motor de 6 Cilindros es original, se reciben constante de Ocho (08) folios útiles. El tribunal ordena que se prescinda de la lectura en la audiencia de anterior prueba instrumental ofrecida por el Ministerio Público, ya que fue incorporadas al debate y debidamente recepcionadas mediante el testimonio rendido por el testigo experto que la suscribió y reconoció como practicada por él, donde se ejerció del debido control diferido por las partes en el debate, y el Tribunal en su oportunidad le dio el respectivo valor probatorio. En relación al Acta Policial el Tribunal la recibe pero, se abstiene de valorar la misma, ya que considera que la presente instrumental debe ser considerada como una fuente de prueba que sólo surte efecto durante la fase preparatoria, por cuanto de ella se desprende la forma de conducir inicialmente la investigación en la presente causa y por cuanto, la misma no puede ser considerada ni se trata de aquellas de las descritas y establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que admitirlas como documental, sería atentar contra el principio de inmediación, oralidad y contradicción que informan el debido proceso, por tanto se desestima como medio de prueba por no tener dicha instrumental tal carácter y mucho menos podemos considerarla como documental, según la definición de documentos dada por el Legislador en el Código Civil. Así se declara.-

Se deja constancia que la Defensa no ofreció Pruebas documentales.

Ahora bien, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó determinado que el día 02/07/04, siendo aproximadamente las ocho (08:00) de la noche el ciudadano R.Á.N.F., se encontraba trabajando en su vehículo marca Ford, modelo Zephir, placas VEC-254, como chofer de carrito por puesto en la ruta de la Circunvalación N° 2, y hallándose en el sector Kilómetro 4 se embarcaron en el vehículo (05) pasajeros, en el recorrido se fueron bajando los pasajeros, cuando subió por el elevado de la Limpia, cerca del Centro Comercial Galerías, uno de los dos pasajeros que quedaban, le manifestó que le hiciera una carrerita para el Barrio La Polar, R.N. le contestó que no podía porque era muy tarde y porque ya iba para su casa, el mismo terminó accediendo a la solicitud y procedió a llevar a los sujetos al lugar indicado, en el camino los pasajeros le decían al chofer que menos mal que no se opuso y lo desviaron de la vía y al llegar al sector del Barrio Bello Monte, lo bajaron del carro y se fueron dejándolo en el sitio, diciéndole: “Dale Gracias a Dios que te portaste bien y no te pasó nada, parate ahí, te bajas y nos entregas las llaves del carro”, a lo cual accedió la victima voluntariamente, debido a que estaba atemorizado y muy nervioso, porque era de noche, estaba oscuro y eran dos los sujetos que lo intimidaron psicológicamente. Quedó determinado y acreditado que, el día Tres (03) de Julio del 2.004. la hoy victima ciudadano R.N.F., siendo aproximadamente las Siete y Treinta horas de la mañana., se presentó en la División de Inteligencia del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, manifestando a los Efectivos que el día anterior había sido objeto del Robo de un vehículo de su propiedad y señaló tener conocimiento de la dirección donde lo habían dejado abandonado y poder identificar a uno de los ciudadanos que le robó el vehículo, Constituyéndose una Comisión integrada por Efectivos Militares, conformada por el Cabo Primero L.D.B., Cabo Primero E.M., cabo Segundo G.A. y el Distinguido W.L.. Quedó determinado que dicha comisión conformada por los Efectivos Militares, al llegar al Barrio Bello Monte se percataron de la presencia de un hombre, quien al ver la comisión trató de emprender huida, quien se encontraba en el frente de su residencia, circunstancia esta que quedó acreditada por cuanto los familiares del mismo salieron de la residencia, y al aprehenderlo él ciudadano Víctima en la presente causa, ciudadano R.Á.N., reconoció al sujeto como uno de los que lo había despojado de su vehículo, quedando identificado el mismo como R.J.T.M.. Quedó determinado que el ciudadano R.J.T., hoy acusado le manifestó a la comisión actuante que iba a colaborar con los mismos, procediendo a trasladarlos al Sector Los Cortijos, específicamente al Barrio Los Manantiales, donde al llegar al sitio le informó a los Efectivos Militares donde se encontraba el vehículo propiedad de la víctima, y al llegar a dicha vivienda se percataron de la presencia de un sujeto que se encontraba lijando el vehículo el cual se encontraba dentro de la misma, siendo reconocido el vehículo por el ciudadano R.N.F. como el de su propiedad. Asimismo quedó determinado y acreditado que el vehículo incautado, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, se corresponde y se trata del mismo conforme con la experticia de reconocimiento de vehículo realizada por los Funcionarios Expertos en vehículo, adscritos a la Guardia Nacional, Cabo Segundo Camacho Robert y el distinguido Arrieta Miguel, donde establecen como características del vehículo ser de: Marca: Ford, Modelo: ZEPHIR, Placas: VBX-060, Color: Dorado, Año: 81, Serial de Carrocería: AJ71BB36248. Asimismo quedó determinado y acreditado que el referido vehículo sustraído a la víctima, se determinó que el mismo presentaba el Serial de carrocería VIN, que se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en la parte superior del tablero, del lado izquierdo del conductor no es original , en cuanto a su sistema de fijación (remaches) determinándose suplantados, el Serial de Carrocería (Body), que debería ir estampado en una lamina de metal, ubicada en la cara lateral del Guardafango delantero izquierdo o del conductor, fue desincorporada en su totalidad, observándose rastros físicos de los dos electrópuntos donde se encontraba fijada, que el Serial que identifica la Carrocería (DAHS-PSNEL), que debería ir ubicado en la parte lateral de la puerta izquierda del conductor, fue desincorporada en su totalidad, Asimismo se demostró que el Serial AJ71BA46749, que identifica el serial del compacto, es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión, correspondiendo dicho serial con el serial del vehículo propiedad de la víctima en la presente causa, tal y como se demuestra y se comprobó con la simple confrontación del Serial descrito y contenido en el Certificado de Registro de Vehículo N° 4017936, de fecha 25/10/02, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual era propiedad del ciudadano L.A.R.P., quién se lo vendió a la victima mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de la Cañada del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 2003, el cual se encuentra agregado a la referida experticia de reconocimiento, el cual nos permitió establecer y comprobar la legítima propiedad del mencionado vehículo que estaba siendo suplantado, modificado y alterado, tomando en consideración que quedó acreditado y comprobado también el hallazgo de una platina troquelada o serializada, que al ser verificada por el testigo experto, según su deposición que fue debidamente controlada por las partes en el debate, determinó que dicho serial o platina encontrada, pertenece o se corresponde con la identificación original de un vehículo Ford FUTURA, aunada al hecho de que fue acreditado el hallazgo de unos documentos guardados en la guantera del vehículo incautado que se corresponde a un vehículo distinto al mismo, donde se describe y se identifica un vehículo Ford FUTURA que responde a las mismas características y se confunde con el Ford ZEPHIR. De lo anterior se evidencia, que estando acreditada y comprobada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos nos determina la existencia y comprobación del C.D.; así mismo, quedó acreditada y comprobada la participación del hoy acusado R.J.T.M., en la comisión de los hechos de los cuales fue objeto la victima de autos, ciudadano R.Á.N.F.. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, acreditadas y comprobadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, conforme al análisis realizado a todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate, de la manera anteriormente expuesta donde quedó determinado y comprobado el C.D., atendiendo a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a los supuestos de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica y lo relativo a la licitud de la prueba, conllevó a este Tribunal Mixto a concluir que efectivamente el día Dos (02) de Julio de 2004 (02/07/04), siendo aproximadamente las ocho (08:00) de la noche el ciudadano R.Á.N.F., se encontraba trabajando en su vehículo marca Ford, modelo Zephir, placas VEC-254, como chofer de carrito por puesto en la ruta de la Circunvalación N° 2, y hallándose en el sector Kilómetro 4 se embarcaron en el vehículo (05) pasajeros, en el recorrido se fueron bajando los pasajeros, cuando estando cerca del Centro Comercial Galerías, ubicado en la Avenida La Limpia, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, uno de los dos pasajeros que quedaban, le manifestó que le hiciera una carrerita para el Barrio La Polar, R.N. le contestó que no podía porque era muy tarde y porque ya iba para su casa, el mismo terminó accediendo a la solicitud y procedió a llevar a los sujetos, entre ellos al acusado R.J.T.M. al lugar indicado, en el camino los pasajeros le decían al chofer que menos mal que no se opuso y lo desviaron de la vía y al llegar al sector del Barrio Bello Monte, lo bajaron del carro y se fueron dejándolo en el sitio, diciéndole: “Dale Gracias a Dios que te portaste bien y no te pasó nada, parate ahí, te bajas y nos entregas las llaves del carro”, a lo cual accedió la victima voluntariamente, debido a que estaba atemorizado y muy nervioso, porque era de noche, estaba oscuro y eran dos los sujetos, lo que hace inferir a este Tribunal que la utilización de dichos términos, el número de sujetos y las condiciones antes indicadas, aun cuando los sujetos no blandearon ningún tipo de armas, las mismas fueron suficientes que incidieron en que se sintiera amenazado e intimidado psicológicamente, intuyendo la victima el riesgo que corría su seguridad y su propia vida, optando éste por entregarles el vehículo sin mayor riesgo, lo cual lo conllevó a sentirse despojado del mismo, resguardando así su integridad y seguridad personal que la veía amenazada en el momento que le exigieron que se bajara y les entregara las llave del carro, configurándose así el despojo del vehículo; conclusión ésta a la que ha llegado este Tribunal porque así lo ha expresado la propia victima durante su declaración, cuando fue debidamente controlada por las partes en el debate, aunado al hecho doloso de los sujetos que se llevaron el vehículo para el sector Los Cortijos, para desvalijarlo, suplantarlo y modificarlo, adulterándolo en sus seriales de origen y modelo, ya que se determinó que dicho serial o platina encontrada, pertenece o se corresponde con la identificación original de un vehículo Ford FUTURA, y además de ello, se considera el hecho de que fue acreditado el hallazgo de unos documentos guardados en la guantera del vehículo incautado que pertenecen, describen y se corresponde a un vehículo similar pero, distinto al mismo que es propiedad de la victima, donde se comprueba que dichos documentos hallados describen e identifican un vehículo Ford FUTURA que responde a las mismas características, lo cual facilita su adulteración, suplantación, alteración y modificación ya que en su aspecto exterior, es decir lo que refiere a la Carrocería del mismo, se confunde con el vehículo Ford ZEPHIR que fue incautado y recuperado por los mencionados Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional, y según a la experticia de reconocimiento practicada al mismo se determinó y se acreditó que dicho vehículo incautado es propiedad de la victima de autos. Ahora bien, observa este Tribunal Mixto que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, el cual le es atribuido al acusado de autos tal y como ha quedado establecido durante el debate Oral y Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación en los mismos, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, como lo es el Robo de Vehículo Automotor el cual se encuentra descrito en el Artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, el cual establece: Artículo 5°: " El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieseis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.”; de ello, se evidencia por parte del acusado el desconocimiento de la prohibición, al haber adoptado dicha conducta y que dicho comportamiento sea considerado antijurídico, dado que se ha infringido dicha disposición normativa lesionando varios bienes jurídicos tutelados como lo es la propiedad, la vida, la libertad personal, configurándose una acción pluriofensiva, lo que produce un daño social, generando un desvalor de la acción ejercida, creando el injusto penal, ya que no ha mediado ninguna causal de justificación disculpante en el hecho cometido lo que se traduce en un reproche social, el cual le es imputable objetivamente por el desvalor del resultado final de su acción, determinándose así la culpabilidad del mismo, por la infracción de la norma penal, configurándose la estructura plena del delito, según la dogmática penal vigente; en consecuencia, es lo que lo hace ser responsable penalmente de dicho hecho delictual haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, en ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado R.J.T.M., plenamente identificado, participó en la comisión del referido hecho punible conjuntamente con otro sujeto a quien le hacían llamar Pelo de Rata, conforme quedó evidenciado y acreditado en el debate, según lo expresado por el mismo acusado durante su declaración rendida sin juramento y de acuerdo a las diversas deposiciones que fueron recepcionadas en el debate y que fueron debidamente analizadas anteriormente como quedó establecido y qué, pese a que no se estableció que las amenazas proferidas a la victima mediante la utilización de algún armamento o instrumento capaz de intimidar a la victima, ya que sólo utilizaron los referidos sujetos, términos subliminales que lo intimidaron e hicieron persuadir psicológicamente a la referida victima, infundiéndole el temor de un eventual daño, ya que quedó establecido que los sujetos le manifestaron a la victima de autos lo siguiente: Quédate tranquilo que no te va a pasar nada, dale gracias a dios que te portaste bien y no te va a pasar nada, párate por aquí, te bajas y nos entregas las llaves del vehículo y no te preocupes que luego, te lo devuelvo”, palabras estas que fueron suficientes para verse amenazado y para infundir el temor en la victima generando el inminente o el eminente peligro que corría su vida y su libertad personal, por lo cual accedió a entregarle el vehículo de su propiedad que le servía de sustento diario a él y a su familia, ya que quedó evidenciado en el debate que el vehículo le fue despojado a la victima, conforme a lo depuesto por la misma y de acuerdo a la información que le suministró al momento de interponer la denuncia a los funcionarios actuarios en el procedimiento, donde resultó ser aprehendido el hoy acusado, circunstancias estas que aprecia este tribunal, tomando en consideración la participación de dos sujetos; tratándose de un vehículo destinado al transporte público; que se realizo en horas de la noche; y que, se aprovecharon de las condiciones de indefensión de la victima, quien conducía el referido vehículo de su propiedad, estando a su lado uno de los sujetos( copiloto) y el otro ubicado en el asiento trasero de dicho vehículo, tal, y como quedo establecido en el debate, resultando ser el hoy acusado quien venia a bordo de dicha unidad sentado en el cojin trasero de la misma, detrás de su conductor; circunstancia éstas que hacen inferir a este Tribunal atendiendo a las reglas de la sana critica, como son las máximas de experiencia y los principios de la lógica que incidieron y obligaron a la referida victima acceder a lo requerido por los referidos sujetos; de ello, se determina conforme a las circunstancias de modo antes aludidas nos conlleva a concluir que el referido comportamiento del hoy acusado, al realizar el procedimiento de adecuación típica, lo hechos o su comportamiento también se adecua a los supuestos diversos descritos en las circunstancias agravantes, previstas en los ordinales 3°, 8°, 10° y 12° del Artículo 6 de la mencionada Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, determinándose así que la comisión del hecho punible cometido por el hoy acusado, es considerado por nuestro legislador patrio como agravado, por cuanto operan las diversas circunstancias agravantes antes aludidas, ya que así se evidencia al realizar el procedimiento de adecuación típica del referido comportamiento asumido por el hoy acusado por lo que este Tribunal Mixto considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal; conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. Ahora bien establecida como ha sido la comisión del mencionado delito tipificado en la mencionada norma sustantiva de la referida ley especial quedo establecido conforme a su acometimiento y de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano en la mencionada ley sustantiva, se determino ya que quedo establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado R.J.T.M., plenamente identificado, participó de manera directa con otro sujeto en la comisión del referido hecho punible como Coautor de dicho delito, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas; conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente, es por lo que se hace acreedor a sufrir la penalidad establecida por la comisión de dicho delito, tomando en consideración las circunstancias favorables que atenúan dicha penalidad, más las penas accesorias de Ley . En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado, lo procedente en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA. En razón de lo expuesto, se declara CON LUGAR la Acusación Fiscal. ASI SE DECLARA.-

IV

DE LAS PENAS APLICABLES:

Ahora bien, establecida como ha sido la responsabilidad penal del mencionado acusado R.J.T.M., plenamente identificado anteriormente, por la comisión del mencionado delito tipificado en la mencionada norma sustantiva de la referida ley especial donde quedó establecido conforme a su acometimiento el Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano en la mencionada ley sustantiva se determinó y se comprobó durante el debate las diversas circunstancias que agravan dicho delito, circunstancias estas agravantes previstas en los ordinales 3°, 8°, 10° y 12° del Artículo 6º de la mencionada Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Tribunal Mixto considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal donde reza lo siguiente: “Articulo 6°: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho se cometiere: 3°- Por dos o más personas; 8º Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga; 10º De noche o en lugar despoblado o solitario; y, 12º Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la victima”; Como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 6° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, la sumatoria de ambos extremos nos arroja una penalidad de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; y como quiera, que el tantas veces mencionado acusado no ha tenido ni ha quedado evidenciado un comportamiento predelictual o que tuviera antecedentes penales, este Tribunal considerándolo delincuente primario determina que el mismo se hace acreedor a las atenuantes de ley descritas en el Artículo 74 en sus ordinales 2 y 4 del Código Sustantivo Penal, por lo que este Tribunal toma en cuenta para aplicar dicha penalidad en menos del termino medio, estableciendo en concreto una pena, la cual es rebajada a su límite inferior nos arroja una penalidad en definitiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que se CONDENA al acusado R.J.T.M., a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarlo CO-AUTOR, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6° de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, así mismo, se condena al acusado a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 13 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARA.

V

DE LA DECISIÓN:

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado R.J.T.M., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1975, titular de la cedula de identidad Nº V-15.194.108, trabaja en el trafico, Colector o conductor de avance en la línea Los Cortijos, hijo de J.A.T. y M.M., y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 129, casa No. 47-35, cerca del abasto “Las Dos Novillas”, como a cuadra y media de su casa, Sector Los Robles, de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto; en consecuencia, SE CONDENA a dicho penado, a sufrir y cumplir la pena en concreto de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, como resultante de la operación aritmética realizada, según lo dispuesto en el Artículo 37 del derogado Código Penal y las atenuantes de ley previstas en los ordinales 2° y 4° del Artículo 74 ejusdem, por considerarlo CO-AUTOR, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5º concordante con el Artículo 6° de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 83 del también mencionado hoy derogado Código Penal, habida consideración de la fecha de ocurrencia de los hechos, aplicándose la retroactividad de la ley; todo ello, en virtud de haber quedado acreditado el C.D. y la participación del mismo, tal y como quedó acreditado y determinado durante el debate sobre las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo que hace procedente en derecho declarar CON LUGAR la acusación Fiscal, la cual fue interpuesta en contra del mencionado acusado; así mismo, se le CONDENA al mencionado penado a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 13 del referido Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Librese la correspondiente boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. A.G.V..-

LOS JUECES ESCABINOS,

TITULAR I TITULAR II

M.E.F.D.P.C.A. CHACON MARQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.S.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 010-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.S.

Causa Nº 5M-106-04

AGV/ idq.-

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