Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016515

ASUNTO : BP01-S-2004-016515

Visto el Escrito presentado por la Dra. A.S.M., Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano H.L., por cuanto considera esa Representación Fiscal que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano No Revisten Carácter Penal, razón por la cual solicita la Desestimación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Alega la Representación Fiscal, que en fecha 01 de Junio de 2001, fue recibida denuncia a través de la Unidad de Distribución de la Fiscalía Superior interpuesta por el Ciudadano H.L., en la cual expuso: ".....Que los piratas han tomado las cuatros esquinas que circulan al Terminal de pasajeros de P-L-C, y no conformándose con esto ha irrumpido dentro de nuestras instalaciones llevándose los pasajeros en frente de las oficinas de las Líneas Autobúseras violando el artículo N° 20 de la Gaceta Oficial de Venezuela. De igual manera han conformado un terminal paralelo en la calle Concordia N° 31 violando el artículo N° 91 de la Gaceta Municipal y de la Gaceta Oficial. Alegando ellos que esa oficina 4s administrativa y que sus vehículos no existe y que esa oficina es Alcaldía Mancomunidades de Transporte, todo esto lo que ha generado una anarquía total de esos señores, ya que han perturbado la paz laboral de los aquí laboran diariamente....."

Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante H.L., tal como lo considera el Representante de la Vindicta Pública, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y por ende se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano H.L., por cuanto lo hechos denunciados PROCEDEN A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS

FRDEL/dilia

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