Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º.

CAUSA N° 1321-06

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto la homologación del preacuerdo conciliatorio celebrado durante la audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, este Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ACUERDA suspender el proceso a prueba y a tal efecto dicta la presente resolución en los términos siguientes.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

Este Tribunal considerando que el delito por el cual formulo acusación formal la Representante del Ministerio Público, no esta consagrado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de aquellos posibles merecedores de una Medida Privativa de Libertad, y siendo que la Vindicta Publica, como garante de los derechos de la victima, en este caso, la colectividad, ha promovido la Conciliación como Formula de Solución Anticipada y habiéndose celebrado un Preacuerdo Conciliatorio entre las partes, siendo el mismo homologado en la Audiencia Preliminar, resulta procedente acordar dicha formula de Solución Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la referida ley Especial.

OBLIGACIONES PACTADA Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

Las Reglas de Conductas pactadas para que se realice la conciliación consisten en:

OBLIGACIONES DE NO HACER:

  1. - Obligación de no verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles.

    OBLIGACIONES DE DE HACER:

  2. - obligación de reincorporarse área estudiantil, debiendo traer constancia de estudio en prueba de haberse inscrito, otorgándosele un plazo de 15 días contados a partir de hoy para solventar cualquier inconveniente; debiendo así mismo consignar nueva constancia antes de culminar el periodo en prueba de mantenerse inserto al campo estudiantil.

  3. - Presentaciones ante la oficina que para tal efecto fue creada ubicada en el Palacio de Justicia, mensualmente.

  4. - prestar un servicio comunitario, consignando constancia de estudio debiendo entrar en contacto con un Delegado de libertad asistida, a tal tenor se ordena librar la respectiva comunicación.

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