Decisión nº S-N de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. |
Ponente | Flor Medina |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 16 de Junio de 2006
192º y 145º
Visto las actuaciones que conforma el presente expediente, así como el oficio inserto al folio Veinticinco (25) del presente expediente, signado bajo el N° 319.06, de fecha 08/06/06, y recibido ante este Juzgado en fecha 13/06/06, emanado del Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, relacionado con la causa seguida al adolescente(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Art. 545 de la LOPNA), en atención a su contenido, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria de competencia del conocimiento de la presente causa, previamente observa:
Cursa al folio cuatro (4) Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría F.d.M.d. la Policía Metropolitana, de fecha 01 de Junio del año en curso, en la cual deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dio lugar a la aprehensión del adolescente(Identidad Omitida).-
Al folio SIETE (07), cursa auto dictado por este Tribunal, dándole entrada al presente expediente, designándosele el N° 1174.06, fijándose igualmente la Audiencia de Presentación de Detenidos, con las respectivas notificaciones a las partes.
A los folios DIEZ (10) al VEINTE (20) cursa Acta de Presentación de Detenidos, en la cual luego de oídas las partes, el Tribunal dicto entre otras cosas, los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario… SEGUNDO: …Acoger la precalificación hecha por la vindicta pública de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal … TERCERO: Se impuso al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección…. CUARTO: Por cuanto el joven manifestó que tiene causa por ante el Juzgado Sexto de Control de esta Sección adolescente, este Juzgado acuerda oficiar al citado juzgado a los fines de que informe la situación jurídica del expediente, esto con el objeto de estudiar la posibilidad de acumular las causas y así evitar sentencias contradictorias y mantener la unidad del proceso.-
Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece entre otras cosas:
DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:
…4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Por su parte el artículo 71, ejusdem, entre otras cosas prevé lo siguiente:
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes
.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
-
- El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..
-
- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tenga señalada igual pena.
Igualmente, el artículo 73 Ibidem, establece que:
UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”
En consecuencia, siendo que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que por ante este Despacho, se le sigue causa al adolescente(Identidad Omitida) , por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y que el contenido del oficio N° 319.06, de fecha 08/06/06, emanado del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, recibida por este Juzgado en fecha 13/06/06, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente(Identidad Omitida), iniciada en fecha 08 de Abril de 2005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo el Tribunal antes mencionado quien conoció primero y por cuanto estamos en presencia de la comisión de dos (2) delitos por parte del precitado adolescente donde este último (Robo Agravado), tiene como sanción pena privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a”, por lo que el Tribunal que debería seguir conociendo de estas causas es el Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en vista de que fue el primero que conoció de la primera causa que se le sigue al supra mencionado adolescente, por lo que este Juzgado en uso de las facultades que se le confiere la Ley, Acuerda Declinar la Competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4°, 71 numerales 1°, 2° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los planteamientos hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR POR CONEXIÓN LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente(Identidad Omitida), plenamente identificado en actas, al Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4°, 71 numerales 1°, 2° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. F.M.R..
LA SECRETARIA,
ABG. A.M.Q.M.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. A.M.Q.M.
J10°.C/1174.06
FMR*yf.-