Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. A.O. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. N.B., el Joven Adulto CACERES M.Y.Y. y la Defensa Pública ABG. LEANY BELLERA SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 Ejusdem por el lapso que le fue impuesto siendo de DOS (02) MESES y DIECISIETE, contados a partir de la fecha de la Revisión de la Medida celebrada en fecha (07/06/2006), en la cual se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE L.A. establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 411 y 278 ambos del Código Penal Vigente y una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Imposición de L.A. tal como lo establece el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se procederá a leer todos los recaudos y anexos cursantes en las actas del presente expediente, siendo los siguientes: * En fecha 31/07/06 se recibió Oficio 597, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten Información con respecto al joven de autos, en donde mencionan que fue supervisado en el área laboral, el cual trabaja en el Auto mercado Excelsior Gama en el Centro Comercial Vizcaya de lunes a viernes de 2:00 a 9:00 de la noche , Esta supervisión fue realizada los días 29/06/06 28/07/06, se verifico que continua trabajando. De igual forma se realizo supervisión en la UNIDAD EDUCATIVA J.G. el día 29/06/06 se hablo con el Lic. Rene Rigo Chacon director del centro educativo e informo que el joven tiene excelente comportamiento solo le falta un semestre para graduarse de bachiller. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la joven adolescente de autos es la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha (26/04/2.005) culminando la misma en esta misma fecha (26/04/2.006). Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CACERES M.Y.Y., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/11/1.988, de profesión u oficio Estudiante de quinto 5° año de Bachillerato en la Unidad Educativa J.G., de Estado Civil Soltero, hijo de E.M. S (V) y Cáceres Israel (V), residenciado en la Urbanización M.G.C. , Sector la A, Edif. 50-01, piso 1, Apto 01, Caucaguita, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.829.824, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Bueno en verdad la Medida me ayudo así como la delegada que es como mi segunda mi y los psicólogos también me ayudaron y no les importo mi delito son buenas personas”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Prueba Licenciada Milagros Guevara, quien expone: “El joven aquí presente dio cumplimiento al Plan de Acción no tuvo faltas, es un joven respetuoso y muy receptivo esta de mas de decirle que tiene las puertas abiertas para cualquier consejo” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Oída al joven Adulto como a la lic. Milagros Guevara en su carácter de delegado de Prueba y visto que fueron cumplidas todas las metas establecidas en el Plan de Acción no hace objeción en cuanto a que se decrete El Cese de la Sanción Impuesta y en consecuencia su L.P. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Publica: “Escuchado como ha sido la Delegada de Prueba como el Ministerio Publico y revisada as actuaciones se puede observar que efectivamente han trascurrido el tiempo exacto de cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, es por ello que la defensa igualmente como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, solicito el Cese de la Medida y la L.P. 645 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto CACERES M.Y.Y., la cual le fuera impuesta al mencionado joven por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 409 y 277 del Código Penal Reformado, en virtud de que no solamente se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, sino que también se pudo evidenciar que el Objetivo General del Plan de Acción se cumplió cabalmente, por cuanto el joven ha tenido una evolución significativa, alcanzando una madurez que lo hace responsable de sus actos y debido a la colaboración que prestó en los abordajes y en las terapias que le fueron pautadas, obteniendo el cumplimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo, ya que el mismo se encuentra incurso en el Área Educativa y en el Área Laboral, asimismo, atendiendo al contenido del Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios establecidos se puede observar que la joven de autos ha internalizado el hecho cometido que la llevó a transgredir la norma y pudo lograr el fin educativo establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, por lo que en consecuencia se ORDENA SU L.P. conforme al Artículo 645 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.A.C. “Diego Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ

DRA. M.R.C.

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. CARMEN DI MURO

LA DEFENSA PUBLICA N° 1

ABG. ANNERY AVILES

EL ADOLESCENTE,

D.J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

MRC/ao.-

EXP. N° 053/04

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