Decisión nº 0189-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 21 de junio de 2006.

196º y 147º

DECISION Nº 0189-2006 Causa No. C01.1256-2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, este Juzgador, procede a dictar auto fundado con ocasión a la audiencia oral de presentación con imputados, verificada en esta misma fecha en la presente causa.-

FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por el Dr. P.T., Fiscal Encargado.

IMPUTADO: F.A.F.F., de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-02-80, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.721.591, de estado civil, soltero, profesión u oficio, chofer, hijo de O.M.A. y de padre desconocido, residenciado en Boca de Grita, calle principal, casa s/n, Municipio G.d.E., Estado Táchira.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

VICTIMA: Estado Venezolano.

DEFENSORA: Abogada L.G., Defensora Pública Nº 02.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente causa por hechos ocurridos el día 20 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, cuando en un punto de control fijo ubicado en la carretera nacional Machiques Colón, entrando a la Población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, cerca del puente conocido con el nombre de puente Zulia, los funcionarios ESCOCIA CATALAN MARLON, BECERRA CAMACHO JESUS Y P.C.E., efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, observaron acercarse un vehículo marca, Ford; color, Azul; a cuyo conductor se le exigió la documentación del vehículo, el cual resultó estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según expediente F-859585, de fecha 11-07-01, por el delito de hurto de vehículo, por lo que procedieron a la detención del conductor F.A.F.F. y de los acompañantes de éste, ciudadanos FUNES G.J. Y BECERRA M.B., imponiéndolos de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y colocándolos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el día 21 de junio de 2006, representada por el Doctor P.T., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público encargado, quien en audiencia oral de esta misma fecha, realizada en presencia de las partes, solicitó la libertad de los ciudadanos FUNES G.J. Y BECERRA M.B. y al ciudadano F.A.F.F., le imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, solicitando a su vez, medida cautelar sustitutiva, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, con fundamento en el Acta policial Nº DF-32. 2Da. CIA: SIP: 280, de fecha de fecha 20 de Junio de 2006, elaborada por los funcionarios ESCOCIA CATALAN MARLON, BECERRA CAMACHO JESUS Y P.C.E., efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, donde consta el lugar, día y hora de la detención de los ciudadanos F.A.F.F., FUNES G.J. Y BECERRA M.B., y que el vehículo Marca, Ford; Modelo, F-150; Color, Azul; Año, 1992; Tipo, Pic UP; Clase, Camioneta; Uso, Carga; Serial del Motor, I 6 Cil; Serial de Carrocería, AJU1NA18081; Placas, 914-XFE, conducido por F.A.F.F., se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según expediente Nº F-859585, de fecha 11-07-01, por el delito de hurto de vehículos.

El ciudadano F.A.F.F., en la oportunidad de rendir declaración, impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer rendir declaración.

La defensa por su parte, solicitó la libertad inmediata de su defendido por cuanto este, no ha cometido ningún hecho punible, ni tiene relación alguna con el delito imputado.

Así las cosas, este Juzgador observa.

El ciudadano Fiscal encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicita se imponga al ciudadano F.A.F.F., medida cautelar sustitutiva de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Acta Policial Nº DF-32. 2Da. CIA: SIP: 280 que riela bajo los folios 2 y 3.

El tribunal para decidir observa.

El expediente contentivo de la presente causa esta conformado por oficio Nº CRC-DF32-2DA. CIA_SIP-329, de fecha 20 de junio de 2006, dirigido por el S/1RO MOLINA REINOSO CARLOS, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público. Acta Policial Nº DF-32. 2Da. CIA: SIP: 280, de fecha de fecha 20 de Junio de 2006, elaborada por los funcionarios ESCOCIA CATALAN MARLON, BECERRA CAMACHO JESUS Y P.C.E., efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, donde consta el lugar, día y hora de la detención de los ciudadanos F.A.F.F., FUNES G.J. Y BECERRA M.B., así como, que el vehículo Marca, Ford; Modelo, F-150; Color, Azul; Año, 1992; Tipo, Pic UP; Clase, Camioneta; Uso, Carga; Serial del Motor, I 6 Cil; Serial de Carrocería, AJU1NA18081; Placas, 914-XFE, conducido por F.A.F.F., se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según expediente Nº F-859585, de fecha 11-07-01, por el delito de hurto de vehículo. Actas de los derechos de los imputados. Constancia de retención de vehículo solicitado. Oficio Nº 327, dirigido al Director del reten policial de San C.d.Z., por el S/1RO MOLINA REINOSO CARLOS, colocando en ese recinto policial a los detenidos a la orden del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público. Oficio Nº 328, dirigido por el S/1RO MOLINA REINOSO CARLOS, al Ciudadano Jefe del C.I.C.P.C., Seccional S.B.d.Z., por medio del cual, le envía un vehículo Marca, Ford; Modelo, F-150; Color, Azul; Año, 1992; Tipo, Pic UP; Clase, Camioneta; Uso, Carga; Serial del Motor, I 6 Cil; Serial de Carrocería, AJU1NA18081; Placas, 914-XFE, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según expediente Nº F-859585, de fecha 11-07-01, por el delito de hurto de vehículo. Informe contentivo de experticia de reconocimiento. Formato de Improntas. Carnet de Circulación a nombre de J.A.C.. Copia de Reproducción fotostática de Título de Propiedad de vehículos Automotores a nombre de J.A.C.. Orden de inicio Nº 24-F16-712-06. Escrito dirigido al Juez de Control por el doctor P.t., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por medio del cual y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta a los ciudadanos F.A.F.F., FUNES G.J. Y BECERRA M.B., por encontrarse incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Copia mecanografiada debidamente certificada contentiva de compraventa de vehículo celebrada entre los ciudadanos J.A.C. Y M.C.R.. Original de Instrumento poder, otorgado por M.C.R. a J.M.M..

La defensa del ciudadano F.A.F.F., solicita la libertad de su defendido, por cuanto no ha cometido ningún hecho punible, ni tiene relación alguna con el delito imputado, y que del documento registrado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 07 de enero de 2005, se evidencia que el ciudadano J.A.C. le da en venta pura y simple al ciudadano M.R., el vehículo identificado en actas y que el ciudadano M.R. a su vez confiere poder especial al ciudadano J.M.M., para poder transitar en el territorio nacional y hacer cuanto movimiento se requiera en relación a su vehículo sin su consentimiento cuyos documentos consigna en el acto en original y copia certificada respectivamente.

Ahora bien, si bien es cierto, que de los documentos consignados durante la audiencia de presentación con imputados por la defensora pública, se evidencia que J.A.C. le dio en venta a M.C.R., un vehículo Placa 914XFE; Marca, FORD; Modelo, F-150 8BM BRONCO BASE SIN; Año, 1992; Color A.D.; Serial Carrocería; AJU1NA-18081; Serial Motor, I 6 CIL; Clase, CAMIONETA; Tipo, PICK-UP; Uso, CARGA. Así como también, que el ciudadano M.C.R., otorgó poder judicial al ciudadano J.M.M., para que en su nombre y representación efectúe todo lo relacionado con la venta del referido vehículo; no obstante, dichos documentos no son suficientes para desvirtuar en el acto de audiencia de presentación del imputado F.A.F.F., que el vehículo conducido por éste, al momento de su detención, no se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según expediente Nº F-859585, de fecha 11-07-01, por el delito de hurto de vehículo, como consta del acta policial que riela bajo los folios 2 y 3 del expediente respectivo. Así, la operación de compraventa del vehículo celebrada entre J.A.C. y M.C.R., se efectúo según se evidencia de documento de traspaso consignado por la defensa del imputado en el acto de audiencia oral, en fecha 21 de enero de 1994, por ante la Notaría Pública de El Vigía y el referido vehículo se encuentra solicitado según expediente Nº F859585 de fecha 11-07-2001, es decir, siete años después. En el caso de haber sido recuperado el referido vehículo con posterioridad a la denuncia, tal circunstancia debería también aparecer reseñado, lo que no consta. Por eso, los documentos consignados en la audiencia por la abogada defensora, resultan insuficientes o no idóneo para desvirtuar, que el vehículo objeto de la presente causa, no se encuentra solicitado. Se desestiman de esta forma, los descargos realizados por la defensa. Por tanto, considera este Juzgador, que en virtud del contenido del acta policial supra referida, se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad sin que la acción penal para perseguirlo, se encuentre evidentemente prescrita y surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano F.A.F.F., es autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, como es, el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, toda vez, que dicho ciudadano, conducía el vehículo solicitado por el delito de hurto de vehículo, al momento de su detención. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento fiscal, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem. En tal sentido, y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se obligara mediante acta firmada, a presentarse por ante este despacho cada treinta días y cuantas veces fuere convocado y, a no salir de los Estados Táchira y Zulia sin autorización del tribunal. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados y analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el pedimento fiscal. Se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano F.A.F.F., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 260 ibidem. Así mismo, se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos FUNES G.J. Y BECERRA M.B., sin sujeción de medidas cautelares sustitutivas. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a fin de continuar con la presente investigación y presente el acto conclusivo respectivo. Ofíciese lo conducente al reten policial. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.,

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 0189-2006 y se ofició bajo el Nº 0958-2006.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

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