Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000082

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG M.B.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Z.A..

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: HURTO AGRAVADO.

En fecha 27-03-04, se realiza audiencia de presentacion a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual fue impuesta de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B , C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose el procedimiento Ordinario, En fecha 26 de Noviembre del año 2004 estando la defensa dentro de la oportunidad legal para solicitarla promueve la conciliación de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario. En fecha 25 de Septiembre se realiza audiencia de conciliación en relación a la mencionada adolescente Seguidamente se le cede palabra a la Defensa quien expuso: quien quien expone estar deacuerdo con la conciliación. Acto seguido la Juez le informa a la Joven en forma sencilla y precisa el motivo de la presente audiencia, explicándole las ventajas de la conciliación como formula de solución anticipada y se les impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si están de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y esta responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”. En este estado vista la proposición de la defensa y la no objeción por parte del Ministerio Publico y vista la conformidad manifestada por el joven imputada, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado ,cualquier cambio de dirección debe notificarlo al tribunal, 2). Mantenerse en un trabajo o cursar estudios y consignar constancias, 3) Realizar un curso de capacitación de su preferencia para lo cual deberá consignar constancia. 4) Prohibición de consumir sustancias Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de acercarse a los locales comerciales de denominación “MONSERRAT”. obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado ,cualquier cambio de dirección debe notificarlo al tribunal, 2). Mantenerse en un trabajo o cursar estudios y consignar constancias, 3) Realizar un curso de capacitación de su preferencia para lo cual deberá consignar constancia. 4) Prohibición de consumir sustancias Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de acercarse a los locales comerciales de denominación “MONSERRAT”. obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas Es todo. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2006.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA.

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