Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 4 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001479

JUEZ: ABOG. L.R..

SECRETARIA: ABOG. V.B.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: (s) ABOG. YAMILETH ÀLVAREZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de esta fecha 31.08.08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: Ratifica los escritos acusatorios que constan en autos en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano; por lo que solicito sea admitida la Acusación y los Medios de Pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la Responsabilidad Penal de la Adolescente, y solicito la aplicación de la sanción de Servicios a la Comunidad Reglas de Conducta y Amonestación por el lapso de Tres (03) meses y Dos (02) años, respectivamente. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal propongo el acto de conciliación y solicito se ceda la palabra a mi defendida previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Es todo. Acto seguido se instruyó al Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, del hecho que se le imputa, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestaron de manera separada su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expusieron: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en su trabajo, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas y otras que tenga a bien dictar el Tribunal. Es todo, La Defensa en este acto: propone Participación en charlas alusivas a la prevención del delito por el lapso de 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito., es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-mantenerse en su trabajo; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines. 6.- Asistir charlas alusivas a la prevención del delito por 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito. 7- No incurrir en otro hecho delictivo. Dichas obligaciones deberán cumplirse por el lapso de Diez (10) meses. Se libró oficio a la Oficina de Prevención del Delito participándole lo conducente. Cesó la Medida impuesta. Así mismo se le hizo la advertencia del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE JUICIO (S)

Abog. L.R.

LA SECRETARIA,

Abg. V.B.

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