Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000082

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. R.O.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Z.N.A.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal.

Realizada como fue en fecha 02-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. Z.A., Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 27-03-04, por la detención de las jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I. No Porta, de 17 años de edad, hija de H.M., grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciada en el Caribe I, calle 6-B vereda 9-A, s/n cerca de un Proal de esta ciudad y su representante legal Lisbeya M.M. C.I. 13.033.083 y (IDENTIDAD OMITIDA), C.I. No porta, de 16 años de edad, hija de Naile Mendoza, grado de Instrucción, 2do año de bachillerato, residenciada en San Jacinto, Av. Principal de los rapiditos calle 2, con calle 1, cerca de un Proal y la casa queda en una esquina de color amarillo y rejas beige, de esta ciudad y su representante legal Lisbeya M.M. C.I. 13.033.083. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: visto el escrito presentado por la defensa pública donde solicita la conciliación, no me opongo a lo solicitado. Seguido Se le cede la palabra a la defensa publica: “quien solicita se homologue la conciliación solo con la imputada presente Y.V. por lo que no compareció la joven Hildrimar Mendoza.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Mantenerse en un trabajo o cursar estudios y consignar constancia 3) realizar un curso de capacitación de su preferencia y consignar constancia. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Prohibición de acercarse a la victima C.A.M.G.. Se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas se decretara el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte a la joven de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Verificado el presente asunto y constatado que la presente audiencia se había diferido en varias oportunidades por falta de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) se ordena librar orden de ubicación a la misma. Se suspende la presente audiencia y se fijara nueva fecha una vez sea ubicada la imputada.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, de las siguientes obligaciones a la referida joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Mantenerse en un trabajo o cursar estudios y consignar constancia 3) realizar un curso de capacitación de su preferencia y consignar constancia. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Prohibición de acercarse a la victima C.A.M.G.. Se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas se decretara el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte a la joven de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Verificado el presente asunto y constatado que la presente audiencia se había diferido en varias oportunidades por falta de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) se ordena librar orden de ubicación a la misma. Se suspende la presente audiencia en relación a esta adolescente y se fijara nueva fecha una vez sea ubicada la imputada. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

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