Decisión nº PJ0042010000570 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 22 de Octubre de 2010.

PARTES: K.A. PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.951.071, actuando en nombre y represnetacion de su hija (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de un (1) año de edad, y H.E.A.A. y A.D.R. PAEZ DE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.476.425 y V-5.553.762. Asistidos por la abogado Defensora R.G.Z..

MOTIVO: Medida Preventiva de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH21-V-2010-000028.

De la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación realizada el día de Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2010), establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejo expresa constancia de: ” La comparecencia de la parte demandante ciudadana, K.A. PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.951.071; Actuando en nombre y representación de la niña(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado R.Y.G.Z.. Igualmente presente la Representación Fiscal, abogado Helme G.C.A.. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribuna, solicito el derecho de palabra la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado R.Y.G.Z., actuando en nombre y representación parte demandante, concedido como le fue expuso: “ ciudadana Juez manifiesto que al inicio de la presente causa compartía el mismo techo, con los abuelos paternos de mi hija, en razón de que en esos momento no estaba estudiando ni había empezado a trabajar y considere prudente compartir unos meses con mi hija, actualmente ya empecé la Universidad y vivo en casa de mi mama que queda ubicado en el barrio las playitas terraplén del Rio sector Morrones Guasdualito. En consecuencia le deje la niña de hecho a sus abuelos H.E.A. Y A.P. DE AQUINO, por cuanto empecé clases en la Unellez, donde curso Primer Semestre de Educación Mención geografía e Historia. En consecuencia ratifico el escrito de fecha 19 de julio de 2010 en todas y cada una de sus partes, a si como también la contestación a la misma de fecha 12 de Agosto 2010, igualmente ratifico en todas y cada de sus partes los instrumentos probatorios tales como: 1.-) Partida de nacimiento de la niña (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) con la que pretendo probar que efectivamente es su hija. 2.-) Balance personal perteneciente al abuelo de la niña ciudadano H.E.A.A., con lo que se pretende probar la condición económica estable del abuelo de la niña. 3.-) Acta de defunción del ciudadano H.E.A.P., a los fines de demostrar que la niña carece en estos momentos de la figura del padre y que aunque esta figura e insustituible el abuelo trata de cubrir en parte su falta para lograr un desarrollo integral. 4.-) Recibo de pago de servicios básicos de la señora A.P., a los fines de evidenciar la dirección exacta de la casa en donde actualmente convive la niña conjuntamente con los abuelos. 5.-) Informe social el cual pido sea valorado en la sentencia definitiva conforme lo establecido en el artículo 485 de la LOPNNA, ya que con él se pretende probar la situación material y bio-social. Por último pido el juez competente otorgue la Colocación familiar en los términos y condiciones expuestos en el presente asunto. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal, abogado Helme G.A.C., quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se observa en el escrito de solicitud presentada por la la ciudadana K.A. PARRA GUTIERREZ, la cual manifiesta que si bien en principio vivía con los ciudadanos H.E.A.A. Y A.D.R. PAEZ DE AQUINO, desde hace un mes aproximadamente se mudo de la casa de los ciudadanos antes mencionados dejándole a los mismos a la niña(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA y en virtud del interés superior previsto en el articulo 8 Eiusdem, esta Representación fiscal solicita a este digno Tribunal en vista de la entrega directa por parte de la madre a los ciudadanos antes nombrados se ordene el informe Psicológico respectivo, a si mismo a fin de salvaguardar la situación jurídica de la niña se dicte las medida preventiva de Colocación familiar provisional a favor de la niña antes mencionada de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo primero literal “e”. Es todo.

El Tribunal de los términos y requerimientos explanados en la mencionada audiencia, y vista la facultad conferida en el articulo antes mencionado, observa: Por cuanto se evidencia de autos la realización de informe social practicado a los ciudadanos H.E.A.P. Y A.D.R. PAEZ DE AQUINO, y de las conclusiones del mismo, se evidencia que los solicitantes han sabido brindar los cuidados y protección necesarias a la niña, la cual comparte con este grupo familiar desde su nacimiento, proporcionándole bienestar y afecto. Así mismo de lo expuesto por la madre ciudadana, K.A. PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.951.071; Actuando en nombre y representación de la niña (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, en la mencionada audiencia de sustanciación, esta juzgadora a los fines de garantizarle a la niña Mercelys Andrea la familia de la que ha venida disfrutando en su año de vida y tomando en consideración el contenido del artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras , las siguiente s medidas: c.-) Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar. Se decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la niña (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), a ser ejecutada por sus abuelos ciudadanos H.E.A.P. Y A.D.R. PAEZ DE AQUINO, durante el período que dure el presente juicio. Así mismo se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Se ordena LA realizacion d el informe Psicologico, para lo cual se acuerda oficiar a la Psicologo del C. deP. de esta localidad a los fines de realizar valoracion psicologica al grupo familiar. Igualmente se ordena perturar cuaderno separado de Medida Preventiva . Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CP21-V-2010-00028.

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