Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: JU-10-304-04

JUEZ: DRA. A.G..

FISCAL: DRA. J.R.

(Fiscal 23º del M.P.)

ACUSADO: M.J.H.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.J.G.

SECRETARIA: ABG. D.R.

Vistos “sin informes” este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. A.G., en virtud del escrito de formulación de cargo presentado por la ciudadana Dra. M.G.B., en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano M.J.H.A., nacido en Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el Bloque 32, letra B, piso 6, Apto. 6-6, 23 de Enero, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.024, titular de la cédula de identidad N° 9.120.951, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio de la sociedad mercantil EVENPRO C.A, estando la defensa a cargo del abogado J.J.G., a los fines de dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 523 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La representación del Ministerio Público en su oportunidad luego de cumplidos todos los trámites procesales conforme a las reglas contenidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal ya derogado, formuló cargos en contra del ciudadano M.J.H.A., antes identificado, entre otros, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (folio del 38 al 57 de la Pieza Nº 5), en razón de los siguientes hechos:

“…existen claras y concordantes evidencias que señalan a los ciudadanos A.A.N., H.A.M. J y NIGGER A. YANEZ IGLESIAS, como las personas que en la noche del día sábado 30 de mayo de 1998, irrumpieron en la Quinta S.M., ubicada en la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, la cual funge de sede de la empresa Evenpro y portando varias armas de fuego, los dos primeros mencionados sometieron mediante amenazas de graves daños a los allí presentes procediendo de inmediato a sustraer una caja donde se encontraba una fuerte suma de dinero producto de las ventas de las entradas del espectáculo “Experiencia Roja”, para lo cual contaron con la asistencia del ciudadano NIGGER A. YANEZ IGLESIAS quien facilitó la perpetración del hecho prestando su asistencia o auxilio al permanecer en la entrada de la referida quinta, manteniendo contacto con los mismos vía telefónica (celular) quienes posteriormente se dieron a la fuga en un vehículo automotor conducido por un cuarto sujeto que aún no ha sido posible su identificación…”.

CAPITULO II

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

En tal sentido, durante el sumario y el plenario fueron recabados los elementos de convicción que a continuación se enuncian:

Acta Policial, suscrita por el Sub-Inspector L.M., adscrito a la División contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que se hizo constar: “…sostuve entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de la comisión, quedo filiado de la manera siguiente: SERRA BALZA FRANCISCO…informando que efectivamente la empresa en cuestión es la encargada de la organización de un evento a realizarse en el aeropuerto La Carlota, el día domingo 31-05-98, por consiguiente se están vendiendo las entradas, el producto de dichas entradas son llevadas a la empresa, por los diferentes supervisores, dicho dinero lo contaba y lo guardaba en una caja, hasta el día siguiente que se depositaba. Fue cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, luego de haber realizado los pasos mencionados, se presentaron dos sujetos, de cuatro en total, portando armas de fuego irrumpieron a la oficina donde labora y se guarda dicho dinero y bajo amenaza de muerte a los presentes lograron apoderarse de 70.000.000,oo millones aproximadamente en efectivo…”(Folio 6 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano F.S.B., quien entre otras cosas manifestó: “…que…de repente llegaron dos personas armadas, diciendo que todo el mundo se tirara al piso… de repente uno de ellos abrió una caja que estaba frente a uno de los escritorios, al ver que no había ningún dinero, lo primero que dijeron fue dónde estaba la caja y después dijeron dónde está el dinero…y mi jefe me dijo que entregara el dinero que dijera donde estaba la caja, yo levanté la mano indicando donde estaba la caja, de una manera rápida tumbando todo uno de ellos agarró la caja, salieron de la oficina y vi que él que llevaba la caja iba atrás del otro al minuto todos nos empezamos a levantar viendo que había pasado y llamamos a la Policía…”(Folio 7 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano D.S., quien entre otras cosas indicó: “…se encontraba en la puerta de la Oficina de la empresa de nombre EVENPRO… en ese momento se acercó un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco…lo metieron en un cubículo donde estaban todos, luego el primero de los sujetos se fue de la oficina y nos dejo al cuidado con el segundo de los sujetos, durante un lapso de tiempo como de tres a cinco minutos, en ese momento se escucharon las voces como de dos sujetos quienes les decían que ya estaba listo y que se iban entonces el sujeto que nos cuidaba también se retiró…” (Folios 31 y 32 Pieza Nº 1). Ratificada en fecha 05 de agosto de 1998 por ante el extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 125 Pieza 2).

Declaración del ciudadano E.R.L.S., manifestó: “…como a las 10 de la noche irrumpieron unos sujetos armados indicándonos que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los otros empleados que se encontraban en los otros departamentos…en esos momentos levanté la cara y me percaté que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y quien se quedó vigilándonos mientras duraba el robo, mientras estuvimos en el cuarto se escuchaba el ruido como que tiraban unas cosas y luego cuando se iban a marchar uno de los sujetos dijo JOEL vamonos, ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya…” (Folio 33 al 35 Pieza 1). La cual es ratificada en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el Juzgado instructor (folio 124 Pieza 2).

Declaración de la ciudadana R.E.B.S., quien manifestó entre otras cosas que: “…entró un tipo dijo buenas noches, esto es un asalto…los tipos preguntaron donde estaba el dinero, mi jefe le dijo al otro compañero que le diera la caja nos quedamos hasta que se fueron y después nos levantamos…”(Folios 37 y 38 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano HELYAN A.B.S., quien entre otras cosas manifestó: “…estaban dos sujetos en las puertas de la oficina y otro venía saliendo con una caja llena de dinero…los dos sujetos golpearon a dos personas que también venían entrando, paso a la oficina y estaban en el piso, me apuntó con una pistola me dijo que me acercara, lo hice y me agaché a sus píes, busqué de levantar la cara pero me dijo que no lo viera a los pocos segundos se sintieron pasos por las escaleras y hombre empezó a llamarlos que todo estaba listo y se fueron…” (Folio 39 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana C.J.G.P., quien manifestó entre otras cosas: “…cuando estoy hablando por teléfono escucho que dicen Buenas Noches, esto es un atraco, yo volteó y veo a uno de los tipos apuntándome con un arma, pero no suelto el teléfono y es donde el viene hacía mi diciéndome que estaba hablando con la policía, me arrebata el teléfono, me para de la silla y me golpea en la cabeza con su arma y me lanza al suelo y es donde comienza a pedir la caja con el dinero después de eso no supe más nada hasta que se fueron” (Folios 40 y 41 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano CARVALLO TEIXEIRA J.D., manifestó que: “…se presentó un sujeto portando un arma de fuego y dijo buenas noches, esto es un atraco, por favor, todos acuéstense en el piso, luego preguntó dónde se encontraba la caja del dinero…luego procedieron a tumbar todos los teléfonos al piso, luego volvió a preguntar que dónde se encontraba la caja con el dinero, yo le grité a mi asistente de nombre FRANCISCO a quien nosotros llamamos PACO, diciéndole que le entregara la caja con el dinero, él se la entregó y luego el sujeto en compañía de otro quien no habló se retiraron del lugar” (Folio 42 al 45 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana I.R.R.C., quien manifestó entre otra cosas: “…en el momento en que estoy en la parte de afuera, me percaté de la presencia de un sujeto, quien me impidió seguir hacia afuera,… se sacó un arma de fuego, me manifestó que me quedara tranquila por que eso era un atraco, estaba un sujeto apuntando a los otros muchachos, entonces el sujeto que viene conmigo, se quedó cuidando a todo el personal y el otro sujeto subió hacia la parte de la administración…al cabo de cinco minutos unos de los sujetos dice: ANDRÉS ya todo está listo y el sujeto que nos apuntaba se dirigió hacia la puerta y salieron” (Folio 49 y 50 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana V.J.L., quien manifestó entre otras cosas: “…veo a dos sujetos que vienen caminando hacia nosotros porque el pasillo de la entrada de la Quinta… uno de ellos apuntó con un arma de fuego a ENZO y en ese momento pensé que era conocido de él… pero ese mismo sujeto nos dijo que nos quedáramos tranquilos... que era un atraco… nos llevaron a una oficina… uno de los sujetos se quedó allí con nosotros vigilándonos y el otro comenzó mejor dicho supongo que revisó las instalaciones de la quinta… al rato de eso, escucho la voz de un hombre que dice: ANDRÉS estás listo y allí mismo esos sujetos se fueron” (Folio 52 y 53 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana J.A.O.M., quien entre otras cosas manifestó: “…de repente irrumpieron dos sujetos armados con armas de fuego y bajo amenaza de muerte conminaron al administrador señor J.C., a que le hiciera entrega del dinero recaudo producto de las ventas del evento EXPERIENCIA ROJA 98 para posteriormente darse a la fuga” (Folio 53 y 54 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano A.J.P.S., manifestó entre otras cosas: “…llegaron dos sujetos, entraron rápidamente y a la vez que gritaban que era un asalto, nos tiraron al piso… y preguntaron al mismo tiempo que donde estaba el dinero y tuvimos que entregar la caja contentiva de algo más de sesenta millones de bolívares la tomaron y se la llevaron” (Folio 55 y 56 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano A.A.A.D., manifestó entre otras cosas: “…se presentó un sujeto levantó a mi novia y luego me levantó a mi golpeándome en la cabeza con un arma de fuego procediendo en meternos a la oficina de eventos especiales…y decía que esto era un atraco después de un rato se dieron a la fuga con el dinero de la venta de las entradas” (Folio 57 y 59 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana YORAIMA OROZCO ROSMERY, quien manifestó entre otras cosas: “…entraron dos sujetos portando armas de fuego, con actitud muy pasiva…nos metieron en una de las oficinas, luego de dos minutos aproximadamente metieron al resto del personal de promociones con nosotros y uno de los sujetos nos apuntaba con un arma de fuego y a la vez estaba hablando por un teléfono celular con otra persona y después de un tiempo éste dijo vamonos, todo está listo, JOEL, ANDRÉS y se fueron, al rato llegó la policía y no se más del caso” (Folio 60 y 61 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana M.C.P.P., quien expuso: “…se presentaron unos sujetos a los cuales no alcance a ver porque solamente escuché que uno de ellos dio Buenas Noches, esto es un atraco, todos al piso, y después le dijo a una de las muchachas que estaba hablando por teléfono que si estaba llamando a la policía, uno de ellos me pasó por encima para que PACO y ALBERTO quienes estaban debajo del escritorio para que le pasaran la caja del dinero, después de eso, se escuchó cuando arrancaron los teléfonos y después se fueron porque todo quedo callado” (Folio 62 y 63 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana S.M.B.T., manifestó entre otras cosas: “…de pronto escuchamos que alguien se acercaba a la oficina llorando, eran cuatro empleados de la empresa, quienes nos explicaron que en la administración… habían robado, de inmediato bajé a mi oficina…encontré como quince personas acostadas en el pasillo, pregunté qué pasaba y me dijeron que todos estaban bien, luego salí a la calle y sentí que un carro arrancaba a toda velocidad, pero no logré verlo…pregunté por mi celular y el radio portátil que había sido asignado a mi persona…me dijeron que se lo habían llevado los sujetos, inmediatamente llamé a mi celular y ya se encontraba fuera de servicio…” (Folio 64 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano J.D.S.H., adujó entre otras cosas: “…estábamos cuadrando caja, cuando de pronto dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a todos los empleados y bajo amenazas de muerte, nos despojaron de todo el dinero existente en las cajas” (Folio 69 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano J.D.V.M.C., quien manifestó: “…me encontraba con mi jefe de repente entró un tipo y dijo Buenas Noches señores, esto es un atraco, saquen los reales nos dijeron que no le viéramos la cara, nos encerraron en una oficina y en la parte de arriba se encontraba el dinero después ellos se fueron” (Folio 70 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana D.C.A.G., quien manifestó entre otras cosas: “…me encontraba hablando por teléfono, me lo arrebataron, en lo que volteó y veo el arma pegué un grito, luego nos metieron en una oficina y quedé de última, se escucharon los pasos y luego se fueron” (Folio 72 y 73 Pieza Nº 1).

Acta Policial suscrita por el funcionario R.H., adscrito a la División contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que se hace constar: “…recibe llamada telefónica de parte de una persona con el tono de voz femenino, quien no quiso aportar datos sobre su identificación en resguardo de su integridad física, informando que en la Urbanización 23 de Enero, Zona E, en el estacionamiento del bloque 32, se reúnen varios sujetos, quienes portan armas de fuego y se dedican al robo entre ellos NIGER, MARVIN y EL GOCHO, los mismos días atrás estaban celebrando un robo millonario que habían cometido en Chacao relacionado con el evento denominado Experiencia Roja, celebrado en La Carlota, poseen un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Arena, un Fiat, Palio, color Rojo, un Ford, Sierra, color Beige y una moto color blanca, de igual forma señaló que dichos sujetos son de alta peligrosidad y varios de ellos residen en la precitada zona, cortándose la comunicación de inmediato…” (Folio 76 Pieza Nº 1).

Acta Policial suscrita por el Inspector L.K., quien hace constar: “…por el sector Nueva Caracas de Catia, avistamos un vehículo marca Chevrolet , modelo Corsa, Placa AAN 23B, estacionado en la calle y en las adyacencias un ciudadano a quien procedimos a practicar la detención, motivado a que dicho vehículo aparece mencionado en autos y las características fisonómicas de las personas coinciden con las de uno de los presuntos indiciados en la presente averiguación. Al efectuar la revisión del ciudadano, el mismo portaba un arma de fuego marca Beretta, calibre 9 mm (pistola), serial 0299M9, de igual manera quedo identificado como YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO…asimismo manifestó que el vehículo en cuestión le pertenecía, para el momento en que nos encontrábamos en el lugar observamos un vehículo marca Fiat, modelo palio, color Vino Tinto, Placas DAH-21J conducido por un ciudadano a quien le dimos la voz de alto, tratando el referido ciudadano de esgrimir un arma de fuego…el referido ciudadano quedo identificado como H.A.M. JOSÉ…” (Folio 78 Pieza Nº 1).

Acta Policial suscrita por el Inspector L.K., quien hace constar lo siguiente: “…avistamos estacionado específicamente frente a la plaza Sucre, un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Placas XBA-012, el cual aparece mencionado en autos, como perteneciente a uno de los sujetos que guarda relación con el cual procedimos a practicar la detención de las personas que se encontraban en el vehículo, quienes quedaron identificadas como: NIETO A.A.… quien portaba para el momento, una pistola marca Glock, calibre 9 mm, serial AGG050…” (Folio 83 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana WILSAN A.C.S., quien manifestó entre otras cosas: “…el carro se quedó accidentado cerca de la plaza Catia, en la entrada de Gramoven… como a los quince minutos llegaron unos funcionarios en el carro del amigo de mi novio y nos trajeron para este Despacho…” (Folio 84 Pieza Nº 1). Ratificada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de agosto de 1998 (Folio 55 Pieza 3).

Declaración del ciudadano I.C.R.R., quien manifestó entre otras cosas: “…me enteré en horas de la tarde, que unos amigos míos se encontraban detenidos en la Central de la PTJ, por un robo por lo que me preocupe bastante y fui averiguar que era lo que pasaba, una vez en la PTJ fui interceptada por unos funcionarios que me dijeron que los acompañara… me hicieron una serie de preguntas y me dejaron en un cuarto adyacente a los calabozos…” (Folio 90 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana DURVIS M.A.R., quien manifestó que: “…ella era novia de M.H. y al parecer está involucrado en un robo…” (Folio 93 Pieza Nº 1).

Acta Policial suscrita por el funcionario R.H., quien hace constar: “…sostuvimos entrevista personal con el ciudadano NIETO A.A.…que él había participado en el atraco de la Quinta EVENPRO en su vehículo Ford Sierra, color Beige, Placa XBA-012 su participación fue la de quedarse en la parte de afuera para cantar la zona, señalando que fue vestido con una chaqueta de color negro y una gorra portando un arma de reglamento marca Glock, calibre 9 mm serial AGG050, asimismo, me indicó que fue acompañado por los ciudadanos NIGGER y MARVIN, quienes portaban dos pistolas, marca Beretta y se encargaron de someter a todo el personal que se encontraba presente en la quinta apoderándose de la cantidad de treinta y dos millones de bolívares en efectivo, dándose posteriormente a la fuga, de igual forma indica que se repartieron el dinero en partes iguales y le dieron cuatro millones de bolívares en efectivo a la persona que le suministro el dato de nombre EDUARD, quien trabaja en EVENPRO con su parte del dinero compró una moto marca YAMAHA, modelo MAXIN 700 cc, color Blanca, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, gastando el restante de su dinero con familiares y amigos, manifestando que NIGGER se compró un vehículo corsa y MARVIN un Fiat Palio…” (Folio 100 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano A.A.N., quien manifestó entre otras cosas: “…un amigo de nombre MARVIN le dijo que le prestara el carro que lo necesitaba para hacer un trabajo con su primo de nombre NIGGER… se lo entregué…el día Domingo me lo entregó en el Valle…me dijo que había salido bien el trabajo que después me salvaba, ese mismo día me fui para la Experiencia Roja…el día Lunes fui a trabajar normalmente y me enteré que habían robado el día sábado el dinero del evento en el que me encontraba…luego el día miércoles llamó MARVIN a mi celular y que cuando saliera del trabajo nos consiguiéramos en Catia…, me conseguí con MARVIN me dijo agarra lo que te voy a dar y me dio 3.800.000 bolívares de la chamba que se tiraron el fin de semana…” (Folio 105 Pieza Nº 1).

Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que actuó como testigo reconocedor la ciudadana M.T.T.R. y como sujeto a reconocer los ciudadanos A.A.N., M.J.H.A. y NIGGER A.Y., siendo reconocido el primero de los nombrados, como uno de los sujetos que penetró en el local, esto en presencia de la Vindicta Pública (Folio 140 Pieza Nº 1).

Ampliación de la declaración por parte del ciudadano J.D.C.T., quien al ser interrogado por el Despacho instructor contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z de color negro, serial CHH-970 con mira láser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola de color negro, calibre 9 mm, marca Glock serial AGG050? CONTESTO: Eran de color negro…” (Folio 147 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano F.S.B., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Se me parecen por el color y el tamaño pero no se si son las mismas…” (Folio 148 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano J.D.V.M.C., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: No reconozco ninguna ya que no se nada de armas…” (Folio 149 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana R.Y.O., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: No reconozco a ninguna ya que se de armas…”(Folio 150 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana C.J.G.P., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Si reconozco el arma de fuego que está a la izquierda (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE EL ARMA RECONOCIDA POR LA CIUDADANA ARRIBA MENCIONADA ES LA PISTOLA MARCA GLOCK DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 mm, SERIAL AGG050…” (Folio 151 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana M.T.D.T.R., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Si todas se me parecen…” (Folio 152 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana N.S.N. quien entre otras cosas manifestó: “…se presentaron unos funcionarios…les abrí la puerta y ellos realizaron la revisión en la cual localizaron una placa de forma de estrella, perteneciente a la Policía de Chacao, un parcho de color negro con amarillo con la insignia de la Policía de Chacao y una libreta telefónica de color azul luego procedieron a retirarse llevándose lo antes mencionado…”(Folio 161 Pieza Nº 1). Ratificada en fecha 13 de agosto de 1998, por ante el Juzgado Instructor (Folio 190 Pieza Nº 2).

Declaración de la ciudadana Y.M.H., quien manifestó entre otras cosas: “…realizaron un allanamiento en la casa…ya que un muchacho de nombre A.N. está alquilado en una de las habitaciones del apartamento, revisaron el cuarto de ARQUIMEDES y consiguieron una pistola varios proyectiles, uniformes policiales, es decir, de la Policía Municipal de Chacao…” (Folio 173 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano NIGGER A.Y.I., quien manifestó: “…que lo trasladaron hasta el Despacho, por un supuesto robo que cometieron en EVENPRO del evento Experiencia Roja, desconozco la fecha, me quitaron mi pistola y un vehículo propiedad de mi madre el cual estaba reparando…” (Folio 180 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano M.J.H.A., quien manifestó: “…estoy detenido en esta División por una averiguación de un robo, relacionado con la empresa EVENPRO, pero yo no tengo conocimiento de ese atraco…” (Folio 182 Pieza Nº 1). Ratificada por ante el extinto Tribunal Vigésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folio 153 Pieza Nº 2).

Acta Policial suscrita por el funcionario A.R.T., adscrito a la División de Inspección Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien practicó Inspección Ocular a los vehículos marca Fiat, modelo Palio, color Vino Tinto, placas DAH-21J, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Arena, placas AAN-23B, marca Ford, modelo Sierra 280 LS, color Dorado, placas XBA-102 (Folio 184 Pieza Nº 1).

Acta Policial suscrita por el funcionario C.M., quien hizo constar lo siguiente: “…sostuvo entrevista con el ciudadano YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO…manifestó que la persona que le había suministrado la información para cometer el robo a EVENPRO fue un ciudadano de nombre J.L.P.O., quien trabaja en dicha empresa desde hace tiempo. Asimismo nos manifestó que luego de cometer el robo en compañía de los ciudadanos NIETO ARQUIMEDES y M.H. ambos presuntos indiciados en el referido sumario, a la empresa EVENPRO al ciudadano suministrante (sic) de la información se le habían entregado la cantidad de siete 7.000.000,oo millones de bolívares de igual manera dicho ciudadano había renunciado al trabajo poco después del atraco…”(Folio 187 Pieza Nº 1).

Inspección Ocular Nº 1576, efectuada en la Quinta S.M., Urbanización Campo Alegre, Evenpro, entre segunda y tercera transversal de Campo Alegre, por los funcionarios L.Z., F.M. y A.L., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Folio 202 Pieza Nº 1).

Inspección Ocular Nº 2103, suscrita por los funcionarios GETER GERMENDIA y G.R., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Folio 210 Pieza Nº 1).

Inspecciones Oculares Nº 104 y 2105, suscritas por los funcionarios GETER GERMENDIA y G.R., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Declaración del ciudadano O.G.C.C., quien entre otras cosas manifestó: “…los oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal… uno de los sujetos tomó el control del grupo… luego transcurridos unos seis minutos el sujeto anuncia que se retira diciendo que nadie se mueva o dispara, se dieron a la fuga y posteriormente llegó la Policía del Municipio, en ese momento me enteró que los sujetos se llevaron una fuerte suma de dinero…” (Folio 115 Pieza Nº 1).

Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que actuó como testigo reconocedor la ciudadana R.E.B.S., y como sujetos a reconocer los ciudadanos A.A.N., M.J.H.A. y NIGGER A.Y., siendo reconocido el segundo de los nombrados como el sujeto que subió a la oficina de Administración y gritó es un asalto, portando un arma de fuego (Folio 231 Pieza Nº 1).

Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que actuó como testigo reconocedor el ciudadano O.G.C.C., y como sujetos a reconocer los ciudadanos A.A.N., M.J.H.A. y NIGGER A.Y., siendo reconocido el segundo de los nombrados como el sujeto que se quedó con ellos en la habitación, indicando que éste vestía una chaqueta negra, una gorra negra con una figura de la marca Nike, y portaba un arma de fuego de alta potencia, así como un celular en la otra mano (Folio 233 Pieza Nº 1).

Declaración del ciudadano HEYLAR A.B.S., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (el despacho deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050? CONTESTO: Reconozco el arma de fuego tipo pistola, de color negro, que tiene el cañón en forma cuadrada, como la misma que portaba el sujeto que reconocí en el acto de reconocimiento en rueda de individuos…” (Folio 135 Pieza Nº 1).

Declaración de la ciudadana M.C.A.P., quien manifestó entre otras cosas: “…de todo esto no se nada solamente me enteré que mi hijo estaba detenido en la sede central de petejota y hasta la fecha no me han dado ningún tipo de información del por qué se encuentra detenido…” (Folio 236 Pieza Nº 1).

Experticia Grafotécnica, elaborada por los expertos A.R.E. y M.G.Y., adscritos a la División de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a quince (15) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, que resultaron ser auténticos y sumar la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs). (Folio 14 y 15 Pieza Nº 2)

Declaración del ciudadano J.R.L.R., quien manifestó ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: “…con los ciudadanos NIGGER y MARVIN había cometido el atraco del evento EXPERIENCIA ROJA y que como él era funcionario de la Policía de Chacao y temía que lo reconocieran se había quedado para el momento del robo esperando fuera de la Quinta a que regresaran NIGGER y MARVIN con el dinero, el mismo lo había sacado del sitio de los acontecimientos, se distribuyeron el dinero, alquilaron unos vehículos y armas de fuego...” (Folio 60 Pieza Nº 2).

Declaración del ciudadano L.G.L.R., quien manifestó entre otras cosas que: “…se encontraba presente para el momento en que fue entrevistado el ciudadano NIETO A.A., donde el mismo, manifestó que había sido una de las personas que había atracado la Quinta Evenpro, en compañía de los ciudadanos MARVIN y NIGGER, el había indicado que habían ido en su vehículo que habían sometido a una gran cantidad de personas y que se habían llevado la cantidad creo que treinta y cinco o treinta y dos millones, y que había sido mentira que había sido setenta millones tal como lo manifestaba la prensa” (Folio 68 Pieza Nº 2).

Avalúo Prudencial, suscrito por los funcionarios C.A. y L.C., adscritos al Departamento de Avalúos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los siguientes bienes: 1) Siete Millones de Bolívares (7.000.000 Bs). 2) Un (1) teléfono celular marca MOTOROLA, serial Nº E-09661, justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs). 3) Un (1) radio portátil, marca MOTOROLA, justipreciado en Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs). (Folios 80 y 81 Pieza Nº 2)

Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el extinto Juzgado a-quo en el que actúo como sujeto reconocedor el ciudadano E.R.L.S. y como sujetos a reconocer los ciudadanos A.A.N., NIGGER A.Y. y M.H., siendo reconocidos los dos primeros como los sujetos que penetraron en la Quinta S.M., indicando que el ciudadano A.A.S. los vigiló mientras que el ciudadano M.H. lo apuntó a él y lo llevo al sitio en el que se encontraban el resto del personal de la empresa, los cuales estaban bajo la guarda del ciudadano A.A.N. (folio 130 Pieza Nº 2).

Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el extinto Tribunal instructor en el que actuó como sujeto reconocedor el ciudadano D.S., y como sujetos a reconocer los ciudadanos A.A.N., NIGGER A.Y. y M.H., siendo reconocidos los dos primeros como los sujetos que penetraron en la Quinta S.M., portando armas de fuegos (folio 131 Pieza Nº 2).

Experticia y Avalúo Nº 1838, de fecha 23 de julio de 1998, realizada por los expertos R.R. y MAIKEL TORRES, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo MAXIS, de color Blanco, sin placas, serial de carrocería JYA1FG005FA008556, serial de motor 1FG-008556, los cuales se encuentran en estado original, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000). (Folio 135 Pieza Nº 2).

Experticia y Avalúo Nº 1832, de fecha 21 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y N.L., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, de color Rojo, placas DAH-21J, serial de carrocería ZFA1780020V002901, serial de motor 5056161, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (7.500.000 Bs). (Folio 138 Pieza Nº 2).

Experticia y Avalúo Nº 1831, de fecha 21 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y N.L., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, de color Dorado, año 1986, placas XBA-012, serial de carrocería CJBAGT26763, serial de motor 6 cilindros, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs). (Folio 140 Pieza Nº 2).

Experticia y Avalúo Nº 1833, de fecha 22 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y E.C., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, de color Beige, Año 1997, placas AAN-23B, serial de carrocería 8Z1SC2194VV311570, serial de motor 4VV311570, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (5.500.000 Bs). (Folio 142 Pieza Nº 2).

Declaración indagatoria rendida por el ciudadano NIGGER A.Y.I., inserta a los folios 194 y 195 de la Pieza Nº 2.

Declaración indagatoria rendida por el ciudadano A.A.N., inserta del folio 71 al 73 de la Pieza Nº 3.

Declaración indagatoria rendida por el ciudadano M.J.H.A., inserta a los folios 83 y 84 de la Pieza Nº 3.

Declaración del ciudadano J.L.P.O., quien entre otras cosas manifestó que: “…El día que ocurrieron los hechos aquí averiguados, yo me encontraba en La Carlota, en horas de la noche, fui en busca de un material en mi carro y a comprar comida, cuando me encontraba a la altura de la entrada Sur de La Carlota, escuché por radio que se estaba cometiendo un robo en la oficina, después de allí no supe más nada ya que en ningún momento llegué a ir nuevamente a la oficina…”(Folio 185 Pieza Nº 3).

Declaración de la ciudadana M.A.I., quien manifestó: “…comparezco ante este Juzgado a los fines de esclarecer la procedencia del vehículo decomisado a mi hijo de nombre NIGGER A.Y., a tal efecto consigno documentos correspondiente al vehículo (Chevrolet, Corsa, Beige, serial de motor AZ1SC2194VV311570) asimismo quiero manifestar que el dinero con el cual compré dicho vehículo, me fue prestado primero por la ciudadana SANTANIELLO G.R., esta ciudadana me prestó la cantidad de Dos Millones, doscientos cincuenta mil bolívares y el resto lo tenía yo ahorrado…” (Folio 190 de la Pieza Nº 3).

Declaración del ciudadano E.M.G., quien entre otras cosas manifestó: “…en ese momento estaba abajo trabajando en La Carlota…”.

Declaración de la ciudadana R.S.G., quien entre otras cosas manifestó que: “…A mi me citaron, porque yo presté una plata, a una vecina que vive en la planta baja de la casa donde yo vivo, cuando yo trabajo ella me hace la limpieza de la casa, ella me pidió esa plata, para completar para comprar un carro…”.

Declaración del ciudadano J.I.M.G., quien entre otras cosas expuso: “…Yo estoy aquí voluntariamente, de parte de la señora M.A.I., porque ella me pidió un dinero prestado…”.

Experticia documentológica Nº 2416, de fecha 21 de agosto de 1998, realizada por los expertos L.R.P. y J.A.D., a cuatro (4) permisos de porte de arma, del Ministerio de Relaciones Interiores –Dirección Nacional de Armas y Explosivos Nº A-12230, A-74491, A-76153 y A-53567 a nombre de: H.A.M., YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO y NIETO A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº (s): 11.994.024, 14.286.817 y 11.023.784, los cuales resultaron ser auténticos, a una (1) credencial de la Guardia Nacional de Venezuela –ANTIDROGAS-, a nombre de NIETO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.023.784, el cual lo acredita como Sub-Inspector de dicho organismo, la cual resultó ser falsa.

Informe Pericial Contable Nº 4532-98, de fecha 31 de agosto de 1998, realizado por las expertas M.E.U. y T.N.A., a la empresa EVENPRO, en el que luego de auditar el período económico de la misma para la fecha de los hechos objeto del proceso, se concluyó: “…No se pudo determinar faltante en el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A, por las siguientes razones: a.- Las entradas vendidas por los promotores de la empresa EVENPRO C.A, del evento realizado el 31-05-98, fueron superiores a las entregadas por la compañía a ellos, existiendo una diferencia de 1.581 entradas vendidas de más, desconociéndose la procedencia de las mismas. b.- En relación a la recaudación efectuadas también arroja diferencia con lo que presuntamente se iba a recaudar, esto viene como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior. Es por los motivos antes expuestos, que esta comisión no puede cuantificar el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A…”.

Experticia Balística Nº 3652, de fecha 01 de octubre de 1998, practicada por los expertos O.G.M. y J.B., adscritos al Departamento de Balística del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock y un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050.

CAPITULO III

DEL CUERPO DEL DELITO

Quedo acredita la existencia de: 1) Siete Millones de Bolívares (7.000.000 Bs), 2) Un (1) teléfono celular marca MOTOROLA, serial Nº E-09661, justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs) y 3) Un (1) radio portátil, marca MOTOROLA, justipreciado en Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs), con Avalúo Prudencial, suscrito por los funcionarios C.A. y L.C., adscritos al Departamento de Avalúos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Folios 80 y 81 Pieza Nº 2), objetos estos que son referidos por la la ciudadana S.M.B.T., como sustraídos por el ciudadano M.J.H.A. en compañía del ciudadano A.A.N., cuando estos constriñeron portando armas de fuego a los empleados de la sociedad de comercio EVENPRO en su sede ubicada en la Quinta Martha, Urbanización Campo Alegre, entre 2ª y 3ª transversal.

No obstante, cabe destacar como se desprende de las conclusiones de la experticia contable que no fue posible determinar el monto sustraído por los mismos, debido a que la sociedad mercantil agraviada presentaba un saldo positivo en su balance económico.

CAPITULO IV

DEL MEDIO DE COMISIÓN DEL DELITO

Está acreditado en autos la existencia de un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050, con la Experticia Balística Nº 3652, de fecha 01 de octubre de 1998, la cual cursa inserta del folio 27 al 31 de la cuarta pieza, las cuales fueron reconocidas por el ciudadano J.D.C.T., F.S.B., M.T.D.T.R., HEYLAR A.B.S. y C.J.G., como similares a las que portaban los sujetos que penetran en la sede de la empresa EVENPRO C.A.

CAPITULO V

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RELEVANTES A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO M.J.H.A.

Tenemos que con los testimonios contestes:

Del ciudadano D.S., quien entre otras cosas indicó: “…se encontraba en la puerta de la Oficina de la empresa de nombre EVENPRO… en ese momento se acercó un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco…lo metieron en un cubículo donde estaban todos, luego el primero de los sujetos se fue de la oficina y nos dejo al cuidado con el segundo de los sujetos, durante un lapso de tiempo como de tres a cinco minutos, en ese momento se escucharon las voces como de dos sujetos quienes les decían que ya estaba listo y que se iban entonces el sujeto que nos cuidaba también se retiró…” y posteriormente, en acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el extinto Tribunal instructor en el que actuó como sujeto reconocedor señaló que el ciudadano M.J.H.A. en compañía del ciudadano A.A.N.e. los sujetos que penetraron en la Quinta S.M., portando armas de fuegos.

De la ciudadana R.E.B.S., quien manifestó entre otras cosas que: “…entró un tipo dijo buenas noches, esto es un asalto…los tipos preguntaron donde estaba el dinero, mi jefe le dijo al otro compañero que le diera la caja nos quedamos hasta que se fueron y después nos levantamos…”, y reconoce al ciudadano M.J.H.A. como tal, como se evidencia al folio 231 de la primera pieza.

Declaración del ciudadano J.R.L.R., quien manifestó ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: “…con los ciudadanos NIGGER y MARVIN había cometido el atraco del evento EXPERIENCIA ROJA y que como él era funcionario de la Policía de Chacao y temía que lo reconocieran se había quedado para el momento del robo esperando fuera de la Quinta a que regresaran NIGGER y MARVIN con el dinero, el mismo lo había sacado del sitio de los acontecimientos, se distribuyeron el dinero, alquilaron unos vehículos y armas de fuego...”.

Declaración del ciudadano O.G.C.C., quien entre otras cosas manifestó: “…los oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal… uno de los sujetos tomó el control del grupo… luego transcurridos unos seis minutos el sujeto anuncia que se retira diciendo que nadie se mueva o dispara, se dieron a la fuga y posteriormente llegó la Policía del Municipio, en ese momento me enteró que los sujetos se llevaron una fuerte suma de dinero…” y en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que actuó como testigo reconocedor y como sujetos a reconocer los ciudadanos A.A.N., M.J.H.A. y NIGGER A.Y., indicó que el ciudadano M.J.H.A. como el sujeto que se quedó con ellos en la habitación.

Declaración del ciudadano E.R.L.S., manifestó: “…como a las 10 de la noche irrumpieron unos sujetos armados indicándonos que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los otros empleados que se encontraban en los otros departamentos…en esos momentos levanté la cara y me percaté que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y quien se quedó vigilándonos mientras duraba el robo, mientras estuvimos en el cuarto se escuchaba el ruido como que tiraban unas cosas y luego cuando se iban a marchar uno de los sujetos dijo JOEL vamonos, ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya…”, así como que en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado en fecha 05 de agosto de 1998, en el que actúo como sujeto reconocedor señaló al ciudadano M.J.H.A. como la persona que lo apuntó a él y lo llevo al sitio en el que se encontraba el resto del personal de la empresa, los cuales estaban bajo la guarda del ciudadano A.A.N..

Testimonios estos que al emanar de testigos hábiles y contestes, hacen plena prueba de la participación directa y eficaz del ciudadano M.J.H.A., conforme a lo previsto en el artículo 261 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Y así se establece.

CAPITULO VI

DEL DERECHO

Los hechos aquí expuestos, indubitablemente, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal reformado, a saber: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Sobre dicha norma la más autorizada doctrina ha expresado: “…Al atentado al derecho de propiedad se unen atentados a los intereses relativos a la seguridad personal, y también, en algunos casos, mayor criminosidad en el sujeto activo. Estas circunstancias no son accesorias, influyen en la imputabilidad, tienen carácter material, con comunicables y están previstas alternativamente… Como entre las formas de constreñimiento en el delito de robo está la de las amenazas de un daño grave e inminente contra las personas que, como se dijo, pueden dirigirse contra su vida, su integridad personal, su honor, su libertad, cuando el delincuente utiliza como medio para coaccionar a la víctima el ofrecimiento serio de quitarle la vida… Conforme a la disposición del artículo 460, es suficiente que el hecho se haya cometido por medio de amenaza a la vida, sin necesidad de que esta amenaza esté reforzada por armas…”.

Lo anterior es ratificado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha observado en reiteradas oportunidades que: “…el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal…” (Sentencia Nº 649). Asimismo ha establecido que: “…El robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física. Por lo tanto el robo es un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Huelga puntualizar que los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente los más graves. Y es fácil discernir que esa mayor gravedad proviene de que también atacan siempre la libertad individual. Es así mismo evidente que la libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. "Prius lógico" que surge de la evidente razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: tal es el caso en Venezuela porque aquí se demuestra que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es entonces cuando son asesinadas numerosísimas personas…”. (Exp. Nº C00-0111, de fecha 7/4/2000).

PENALIDAD

El ciudadano M.J.H.A. fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio de la sociedad de comercio EVENPRO C.A.

El delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, previa una pena de OCHO (8) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto no se evidencia de autos que el referido ciudadano posea antecedentes penales es por lo que esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en su limite inferior, a saber OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado al haber sido encontrado CULPABLE en la comisión del delito especificado en el presente capítulo. Asimismo se condena a dicho acusado a las penas accesorias de Ley conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano M.J.H.A., nacido en Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el Bloque 32, letra B, piso 6, Apto. 6-6, 23 de Enero, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.024, titular de la cédula de identidad N° 9.120.951, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, pena ésta que en definitiva deberá ser tasada por el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa.

SEGUNDO

Asímismo se le condena a las penas accesorias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al ciudadano G.E.G.M., antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente decisión se publica dentro del lapso legal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

EXP. Nº 10J-304-04

AG/nz

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