Decisión nº PJ0012008000113 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Detenci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000193

ASUNTO : YP01-P-2008-000193

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de medida cautelar sustitutiva, solicitada por el profesional del derecho abogado A.M., en fecha 14 de abril de 2008, a favor de su representado ciudadano A.J.Z., imputado de autos en el presente asunto, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la audiencia de presentación de imputados, le impuso al ciudadano A.J.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.654.813, medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, en agravio del Estado venezolano.

SEGUNDO

En fecha 14 de abril de 2007, a las 06:10 horas de la tarde, se recibe por ante este Tribunal, escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva, firmado por el abogado A.M., quien actúa con su carácter acreditado en autos, expresando en su petición lo siguiente:

…En fecha 14 de marzo de 2008 se celebró audiencia de presentación de imputados en la causa YP01-P-2008-000193, en la cual se decretó medida privativa de libertad en contra del ciudadano A.J.Z., plenamente identificado en autos, para el día 13 de abril del año 2008 se venció el plazo de los treinta (30) días, para que el Fiscal Tercerol del Ministerio Público presentase el correspondiente acto conclusivo, lo cual no ocurrió…

…Es por lo que pido muy respetuosamente a Usted ciudadano Juez, decrete a favor de mi defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y por efecto extensivo lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal se imponga la misma medida cautelar que tienen los otros co imputados…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, evidentemente se observa que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó dentro de los treinta días que le permite la Ley, el correspondiente acto conclusivo, ni tampoco solicitó la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a esta omisión de la Fiscalia, en el sentido que no presentó el acto conclusivo, ni solicitó prorroga, debe este Tribunal acordar la libertad del imputado, a quien por lo complejo del caso, dado que el mismo no tiene arraigo en el Estado D.A. y motivado a que el imputado de autos A.J.Z., cuenta con facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, dado a que el mismo es de oficio marinero y cuenta con embarcación, motores y tripulación para ello, este Juzgador considera que en el presente caso y dada las circunstancias concretas arriba expuestas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en los artículos 256 numerales 3°, 8° y 9°, consistentes en:

  1. - Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

  2. - Presentación de dos (02) fiadores de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y con domicilio en el territorio nacional, lo cual deberán demostrar al Tribunal, previo a firmar el acta de fianza, con la siguiente documentación: original y copia de la cédula de identidad, carta de buena conducta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde residen; constancia de trabajo, carta de residencia y demostrar con movimientos bancarios certificados ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a ciento sesenta unidades tributarias (160 UT) y .

  3. - Prohibición de salida del país

En lo que respecta a los dos fiadores, los mismos deberán obligarse a:

Que el imputado de autos no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.

Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y

Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta unidades tributarias

En lo que respecta a esta última medida de coerción personal, en la cual se le prohíbe al ciudadano imputado de autos A.J.Z., la salida del territorio nacional, ello tiene su fundamento, en que el delito del presente caso, vale decir, CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, merecen en su conjunto una pena que supera en su límite máximo los ocho años, la presente medida será por tiempo determinado, hasta tanto concluya el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9° y 257 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El fundamento jurídico de la presente decisión, mediante la cual se le acuerda al ciudadano A.J.Z., medidas cautelares sustitutivas, tiene sus sustentó en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable entre otras cosas, lo siguiente:

Vencido este plazo y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda:

  1. - Se acuerda medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, al ciudadano A.J.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.654.813, de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 3°, 8° y 9° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no presentó la acusación ni solicitó prorroga, en el presente asunto que se le sigue al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, consistentes en: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y con domicilio en el territorio nacional, lo cual deberán demostrar al Tribunal, previo a firmar el acta de fianza, con la siguiente documentación: original y copia de la cédula de identidad, carta de buena conducta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde residen; constancia de trabajo, carta de residencia y demostrar con movimientos bancarios certificados ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a ciento sesenta unidades tributarias (160 UT) y 3.- Prohibición de salida del país.

  2. - Se ordena el Traslado del referido ciudadano hasta la sede de este Tribunal para imponerlo del contenido de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al profesional del derecho abogado A.M..

  3. - Librese oficio al Fiscal Superior del Estado D.A., notificando que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, no presentó la acusación ni solicito la prórroga dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano A.J.Z..

  4. - Librese oficio al Director General de Inmigración y Fronteras del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, participando la prohibición de salida del país aquí acordada.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y librense los oficios correspondientes y librese boleta de traslado.

EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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