Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: JU-10-360-06

JUEZ: DRA. A.G..

FISCAL 30º MP: DRA. L.Q.

VÍCTIMA: J.E.P.C.F.

APODERADO JUDICIAL: ABG. A.R.Y.N.

ABG. A.Y.N.

ACUSADOS: J.E.C.B.

J.L.G.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.E.C.

ABG. J.V.D.R.

ABG. O.B.P.

SECRETARIA: ABG. D.R.

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. A.G., en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Dra. L.Q., en su carácter de Fiscal 30º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos J.E.C.B., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-10-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Público adscrito a la Policía De caracas, residenciado en la Avenida San Martín, Urbanización Arvélo, Quebradita Uno, Edificio N° 12, Piso 14 Apartamento N° 1404, Municipio Libertador, Parroquia Paraíso, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.463.989 y J.L.G.R., venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 03/02/76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a la Policía de Caracas, residenciado en Antimano, calle Coromoto, casa 11-07, titular de la cédula de identidad N° V- 12.391.271, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, estando la defensa a cargo de los abogados A.E.C., J.V.D.R. y O.B.P., así como la acusación presentada por los apoderados judiciales de la parte querellante ciudadano J.E.P.C., venezolano, nacido en Caracas, el 09/07/1982, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.989.478, abogados A.R.Y. y A.Y., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 6, 11, 12, y 13º ambos de la Ley Sustantiva Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Dra. L.Q., en su carácter de Fiscal 30º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputó a los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, en los términos siguientes:

En fecha 17-12-2004, en horas de la noche el ciudadano: P.C.F.J.E., cuando llegaba a su residencia fue sorprendido por dos sujetos a bordo de una moto, Yamaha modelo XT de color azul, quienes usando uniforme de color negro lo sometieron y se lo llevaron en su vehiculo marca Toyota, modelo Corola, año 98, le cubrieron la cara con cinta adhesiva para que no pudiera ver nada, le exigieron la cantidad de sesenta millones de bolívares de lo contrario lo mataban, lo despojaron de un reloj marca tacg, color negro, un celular marca sangsum, luego llamaron a su padre (Ángel Paz) para pedirle el rescate por la liberación, posteriormente en fecha 20-12-204 luego de haberse puesto de acuerdo para el pago del dinero y la liberación del secuestrado esperaron a que llegara su tío de nombre R.F., quien les dio seis mil dólares americanos, dos millones de bolívares en efectivo, un reloj marca Rólex, una cadena de oro y una esclava de oro, luego los sujetos dejaron abandonado al ciudadano J.P.C. en la Plaza Venezuela llevándose el vehiculo y diciéndole que se lo devolverían cuando pagara Veinte millones de bolívares mas, además se quedaron con el celular de la victima desde donde se comunicaban con el mismo.

En vista de que la victima informo que la entrega del dinero debía realizarse en la Plaza Venezuela aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde del día 20 de diciembre, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios: Sub-Comisario J.S.J.d.I.S.-Comisario J.R., Inspector Jefe Lic. Ana Creáosla, Sub-Inspectores Dennos Valera, R.D., Detectives F.O., J.R., A.R., Agentes E.M., y M.C., quienes en compañía de la victima y a bordo de vehículos particulares se trasladaron al sitio indicado con el propósito de aprender a los ciudadanos involucrados. Una vez en el sitio de los hechos el ciudadano P.C. observo un vehiculo Toyota, modelo Corola, color vinotinto, al mismo le fueron desincorporadas las placas identificadoras, por lo que se trasladaron todas las unidades al sitio indicado donde avisaron al carro señalado con dos personas a dentro, a quienes se les indico que bajaran del vehiculo con las manos en alto, y al bajarse pudieron observar que los mismos portaban chalecos antibalas, así como también pistolas, se les efectuó la inspección personal logrando determinar que las pistolas son de marca Glock, modelo 17., seriales identificativos: CBK064, PMT080, calibre 9mm, con sus cargadores y con impresión bajo relieve donde se l.P., dos (2) chalecos antibalas, uno azul signado con el Nro. 0200626532 y el otro color negro serial 004129, un radio transmisor marca Motorola modelo PRO7550 Nro. 921TBU0953 con su batería serial HNN900BA, al inspeccionar el vehiculo se logro incautar dentro en el asiento trasero un par de matriculas del carro donde se puede leer AA004Y, correspondiéndole al vehiculo requerido en el presente caso, dos carnets identificativos con sus respectivas fotografías donde se lee: Policía de Caracas, Oficial II, con el nombre de G.R.J.L. código 70360, y Chaparro Bergman J.E., Policía de Caracas Oficial I código 72009 tres relojes tipo pulsera, uno marca Casio, otro marca Tagheuer, serial WA1214, y uno Technomarine, un teléfono celular marca Samsung, modelo XCITINGSHOT, serial 385FD8CC, por lo que le efectuaron la aprehensión a los ciudadanos”.

Por su parte, los apoderados judiciales de la víctima J.E.P.C. abogados A.R.Y. y A.Y., imputaron al inicio del debate oral y público a los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 6, 11, 12, y 13º ambos de la Ley Sustantiva Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, así:

En fecha 17 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche (p.m.), en momentos cuando me encontraba cerca del Edificio donde resido, ubicado en Urbanización Terrazas del Ávila, calle 2, Edificio Bosque Verde, piso 4, apartamento 42, La Urbina, Municipio Sucre, Distrito Capital del Estado Miranda, de repente se presentaron dos sujetos en una moto marca Yamaha, modelo XT, de color negro, usando uniformes de color negro provistos de armas largas y pistolas, quienes me sometieron y lo preguntaron (sic) si yo era JAVIER, lo (sic) dije que si y de inmediato me obligaron bajo amenaza en contra de mi integridad física a que me montara en mi vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 98, de color vinotinto, placas AAO04Y, serial de carrocería AE1019831490 y abordando el mismo uno de los sujetos que me habían interceptado, me obligaron a tomar vía hacía la Autopista Cota Mil sentido este-oeste, luego el sujeto que iba conmigo, me indicó que condujera hacia la Comisaría S.R., cosa que no hicimos, porque me obligaron a que guiará el vehículo hacía el Paraíso, cerca de la Guardia Nacional, donde una vez allí me indicaron que me detuviera, y allí procedieron a taparme la cara con una capucha de color negro y me pusieron bastante cinta adhesiva para que no pudiera ver nada y me rodaron hacía el asiento del copiloto y comenzaron a rodar, creo que por la Autopista F.F., porque escuchaba cuando pasaban los carros muy rápido y me decían que le tenía que dar Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) o sino me matarían.

De repente detuvieron la marcha y se montó un sujeto, seguimos y como siete minutos después llegamos a un sitio y uno de ellos me puso un casco, entraron a un sitio donde me dijeron que me quedara callado, que estaba el Comisario, luego se bajo un sujeto del carro y habló con una persona, pero nunca me dejaban solo, luego de una hora más o menos comenzaron a rodar de nuevo, luego detuvieron el vehículo y me pasaron para el asiento trasero, donde me despojaron de un reloj de pulsera, marca Tag Heder, de color negro, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) aproximadamente, el teléfono celular marca Samsung modelo XCITINGSHOT, con el número 0414.1159383, valorado aproximadamente en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) y seguimos la marcha, llegaron a un sitio donde me dijeron que me acostara en el asiento y que no hiciera nada raro, pasamos un policía acostado y detuvieron el vehículo, se bajaron los dos sujetos, momento que aproveché para levantarme un poco la capucha y pude observar a los dos sujetos que estaban hablando cerca de un galpón y los mismos ya no tenían los uniformes puestos, allí hablaron con dos sujetos más que estaban en una patrulla policial de color blanca, marca Rang Rover, de las que usa la Policía de Caracas, allí me mantuvieron por espacio de una hora más o menos, luego comenzaron a rodar otra vez, por espacio de veinte minutos, no sé hacía donde, y después procedieron a llamar a mi padre de nombre A.P., para que buscara la suma SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo) por mi liberación.

Entre tanto ante las múltiples llamadas recibidas por mi papá, él en unión a mis familiares decidieron reunir todo el dinero que le fue posible a esa hora de la noche, es decir entre las 9 de la noche hasta aproximadamente las dos de la madrugada (02:00 am) del día siguiente (18-12-04), logrando reunir la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 6000) DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, un reloj marca Rolex, una cadena de oro, una esclava de oro de mi propiedad y que tenía en mi casa, posteriormente, recibieron instrucciones de las personas que me tenían privado de mi libertad para que le esperaran alrededor de la Plaza Venezuela, sitio escogido por los secuestradores para el cobro del dinero por mi rescate y liberación, entre tanto mi familia acordaron que mi tío E.R.F. hiciera la entrega del dinero, y tal como había sido establecido por los secuestradores, mi tío de nombre E.R.F., les entregó la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 6000) en billetes de denominación de US$ 20; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, un reloj marca Rolex, una cadena de oro, una esclava de oro, y los sujetos de manera inmediata me soltaron cerca de Plaza Venezuela, pasadas las tres de la madrugada, (03:AM) llevándose consigo mi vehículo antes descrito, así como el teléfono celular y demás prendas, y me dijeron que antes del día miércoles 22-12-04, tenía que entregarles VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES más para que me devolvieran el vehículo o sino me matarían, y que me comunicara con ellos a través de mi propio teléfono que ellos atenderían por esa vía.

Una vez recobrada mi libertad en la madrugada del día sábado 18 de diciembre de 2004, y ante la incertidumbre y el temor de denunciar porque estas personas eran policías, fue el día domingo 19 de diciembre en horas de la mañana cuando realice la denuncia por ante la División Nacional Contra Hurto y Robos de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando las características fisonómicas y demás datos del vehículo de mi propiedad del cual se habían apoderado los secuestradores, quedando el vehículo solicitado por instrucción del despacho policial.

El día lunes 20 de diciembre de 2004, realice el primer contacto llamando a mi propio teléfono No 0414.115.93.83, que mantendrían los secuestradores y después de múltiples llamadas durante toda la tarde, a eso de las cuatro y media (04:30pm), los secuestradores, que esta vez pedían el pago de la diferencia exigida inicialmente, un aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) para la devolución del carro, le ofrecí una suma aproximada de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), los secuestradores al final aceptaron que les entregara esa cantidad y acordaron como sitio de entrega del dinero y devolución del vehículo los alrededores de la Plaza Venezuela.

Una vez acordado lo anterior, di parte de ello a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División Nacional Contra el Hurto y Robos de Vehículos, quienes pasadas las seis de la tarde (06:00 pm) de ese día lunes 20 de diciembre de 2004, realizaron un intenso operativo en los alrededores de la Plaza Venezuela, con funcionarios de ese despacho, y aproximadamente a eso de las siete (07:00) de la noche avistamos mi vehículo, que se encontraba aparcado en la Avenida Libertador sentido Oeste-Este, en una esquina cerca del “Hotel Sava”, al norte de la Plaza Venezuela, desprovisto de las placas y tripulado por dos personas, quienes fueron sorprendidos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dentro del vehículo y quienes quedaron identificados como G.R.J.L. y CHAPARRO BERGMAN J.E., a quienes se les incautó mi celular marca Samsung, un reloj marca TAG HEUER elaborado con metal de aspecto niquelado, serial WA1214 y un reloj marca TECHNOMARINE, que tenía guardado en el vehículo, todo ello de mi propiedad, las placas del vehículo en el asiento trasero, también se les incautó dos (02) armas de fuego tipo pistolas, dos chalecos antibalas, así como dos celulares, un radio transmisor y motivado a lo anterior se practicó la aprehensión de los referidos ciudadanos”.

En este orden el Defensor Privado abogado A.E.C., manifestó sus alegatos en los siguientes términos: “Oída la exposición del Ministerio Público y por los abogados acusadores, está defensa solicitando la igualdad entre las partes va hacer las siguientes observaciones en primer lugar en las laminas que le fueron permitidas y exhibidas a los abogados acusadores en está sala de audiencia, tratando de crear una certeza positiva en usted con hechos que no tiene relación con lo que se ventila en este caso, tratando de sorprender a usted, porque son hechos interpuesto por el mismo acusador, ya que la misma data en fecha 15-02-05, quiero recordarle una frase del Dr. J.E.G., que dice en audiencia en todos los tiempos que dice “Por más dolor que un delito pueda causar en nuestros corazones no dejemos que se endurezca nuestra inteligencia y estrangulé nuestra justicia”. Pido permiso para acercarme a las laminas expuesta por el ciudadano acusador para demostrarle que está alterando los hechos, esos recortes que aparecen allí fueron posterior a la acusación por eso no menciona en la acusación las laminas que va ofrecer, por eso es insólito que este ya sepa cuales son los hechos posteriores que van a suceder. No podemos aplicar ciudadana Juez la analogía en derecho Penal, también habla el acusador que la ciudadana Juez de Control actuó ajustada de derecho, si se le permitió actuar al acusador privado en una audiencia sin ser abogado querellante en el presente caso si bien el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal permite la asistencia, cual seria el requiso para convertirse en parte, tampoco tenía la facultad para querellarse, la Juez 24ª de Control usurpa funciones que son del Ministerio Público que es la precalificación jurídica dada a los hechos, la ciudadana Fiscal precalificó los hechos por el delito de Secuestro, de conformidad con el artículo 462 del Código Penal ya derogado y artículo 460 del Código Penal ya derogado, la palabra de abogado asistente no estaba querellado precalificó tomó atribuciones o cualidades que no le confiere la ley, precalificó como alrededor de ocho (8) delitos, y la ciudadana Juez admite los dos (2) delitos precalificado por el Ministerio Público y admite una precalificación de una persona que no tenía cualidad, claro que es cierto que al abogado acusador actuó ajustado a derecho, se le permitieron actuaciones que no podía realizar, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dice cuando debe estar presente la víctima, únicamente cuando se refiere a la orden de aprehensión, dictada a solicitud del Ministerio Público, estar presente no tener ninguna participación, pero lamentablemente se incumplió el debido proceso. Ahora paso a dar contestación a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, voy hacer uso de las atribuciones y resúmenes que me concede el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal ratificó la excepción interpuesta en su debida oportunidad por el Abogado Díaz abogado que me antecedía en la defensa, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 letra I del Código Orgánico Procesal Penal, incumplimiento de los requisitos que debe contener toda acusación, la finalidad de la excepciones interponer un obstáculo procesal para que la acusación no se admitida y en consecuencia no cumpla los efectos legales correspondiente y se decrete el sobreseimiento de la causa tal cual se exige al Ministerio Público, una relación clara y circunstanciada de los hechos, cuando usted revisa ciudadana Juez la acusación del Ministerio Público la misma cercena los hechos narrados por la supuesta víctima, se refiere al día 17 fecha está, donde acusó y obvia mencionar, que la fecha 18 de diciembre del 2004 fecha está, en la cual se paga el rescate y se queda retenido el vehículo, se hace referencia a la fecha 20 de diciembre hace referencia del año antes mencionado, no individualiza la conducta criminosa de mi defendido, es necesario determinar cual fue la conducta desplegada de cada uno para que la defensa ejerza su derecho, eso no es así, sino hace una narración cercenada, la cual crea indefensión, no existe coherencia alguna al obviar la fecha 28, no podemos hablar que está haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos, en consecuencia quebranta el ordinal 2 del artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con las violaciones del artículo 326 paso a señalar del incumplimiento del ordinal 3 que es la fundamentación no es más que aquél señalamiento de los elementos de convicción que se obtuvieron en forma ilegal en la etapa de investigación, no solamente hay que señalarlo sino que analizarlo en forma independiente porque son esos elementos de convicción son los que van a dar origen a la calificación jurídica, resulta que no se limitó hacer una enumeración sin ningún análisis, estudio, con eso pretende cumplir con el artículo 326 ordinal 3º referente a la calificación jurídica, aquí se ha alterado respecto a los elementos que sirvieron de base, la honorable Fiscal precalifica por cuatro (4) delitos de la siguiente manera: Conducta desplegada por J.C. y J.L.G., se subsume al artículo 462 que es el delito de Secuestro, artículo 457 concordancia 460 que prevé Robo Agravado y artículo 282 Uso indebido de Arma y Robo de Vehículo Automotor no puede pretender el Ministerio Público subsumir la conducta de mi representado, sin hacer un análisis de la norma. Porque esa conducta desplegada por mi defendido, no se puede subsumir en esa norma penal y comete un terrible error califica por unos delitos que en ningún acto hizo de impugnación en contra de mi defendido, en el momento de la presentación de imputado, el Ministerio Público precalificó solamente en ese acto por el delito de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, y si en el transcurso de la investigación la ciudadana Fiscal determinaba que mi defendido estaba incurso en cualquiera acto ilícito, debió solicitar una audiencia para imputárselo y no quebrantar el derecho a la defensa que está consagrado en el artículo 40 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no es el acusador privado quien debe hacer esa precalificación de la imputación, no es el honorable Juez del 24º de Control que usurpó funciones quebrantando el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia mal podía interpretarse que se pueda admitir una calificación jurídica por las cuales el Ministerio Público hizo imputación, volviendo a los errores que comente el Ministerio Público en la calificación jurídica, hay una imprecisión total, usted está incurso en el delito de Robo artículo 460 y en el delito de Secuestro del artículo 462, subsumiendo dicha norma en la conducta de éste, también quebranta el artículo 326 ordinal 4, no es cierto lo que dice el ciudadano acusador que hay unas agravantes contemplados en el artículo 77, debo recordarle que cuando el delito ya está agravado no se debe tomar en consideración, así nos señala nuestro legislador según el artículo 79 del Código Penal está derogado, esa es la norma que debe aplicarse. Continuando con el incumplimiento de las formalidades que debe cumplir el Ministerio Público a su señalamiento de unas pruebas que mucho de ellas, el ofrecimiento de unas pruebas que fueron logradas en forma ilegal, la cuales confunde con medios probatorios, no podemos hablar de medios probatorios cuando tal experticia ha sido realizada, no podemos hablar de pertinencia y necesidad de una pruebas ya realizadas, ya que es un requisito previo para que el medio probatorio sea admitido en la etapa correspondiente, ofrece estos medios probatorios, que son pruebas no ofrece la pertinencia y necesidad de las mismas, no especifica que pretende el Ministerio Público con cada uno de esos medios probatorios, en consecuencia me permite leer una jurisprudencia referente a la falta de la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consignó en pleno acto la jurisprudencia ponente Antonio García García, Sala de Casación Penal expediente 021801, consigna al tribunal la jurisprudencia, ofrece una serie de pruebas realizada por el órgano policial aprehensor y no cursa en el expediente, que el Ministerio Público, haciendo uso de esas facultades que le confiere en forma errada en el artículo 237 ordenado la practica de experticia o inspecciones, son obtenidas en forma ilegal es nula y no podrá tomar en consideración para dictar la sentencia y en este caso los alegatos de la defensa demostraran la inocencia de mi defendido, esos medios probatorios que fueron obtenidos por ejemplo inspección judicial el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala como debe practicarse, las misma fueron practicadas a mi defendido cuando fueron presentados ante el tribunal de Control, la misma debieron presentarse como pruebas anticipadas, el Ministerio Público asimismo comete un gravísimo error cuando pretende que esas experticias lograda en forma ilegal ofrecérsela conforme al artículo 358 esas experticia o inspección que se practicaron de forma ilegal se refiere a pruebas documentales y en Venezuela existe pruebas de experto, se le de doble cualidad, mal podría ofrecerse como prueba documental como tal le corresponde a usted admitir o no la presente acusación, de conformidad con el artículo 33 del Código tantas veces mencionados, para concluir la ciudadana Fiscal del Ministerio Público jamás promovió u ofreció como medios probatorios los funcionarios aprehensores. Es Todo”.

De otra parte, el abogado O.B.P., expuso: “Para resumir de las excepciones opuesta por mis coasociados el Dr. Castillo, que la pretensión punitiva del Ministerio Público en el presente caso se refiere a una serie de delitos como son: Secuestro, Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor y Uso indebido de Arma de fuego, del texto de la acusación observamos con que se prueba el Robo, el Robo de Vehículo Automotor, Secuestro y con que se prueba el Uso indebido de arma de fuego, de manera que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución se está causando indefensión y como el Ministerio Público y el acusador no puede corregir esa omisión, nosotros en virtud de esa violación al derecho de la defensa de la violación del artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Si solo si llegase a declarar sin lugar las excepciones opuesta por mi coasociado de la defensa solicitamos se decrete la nulidad del libelo acusatorio, en atención al artículo 25 Constitucional, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esto como pedimento previo de está defensa, luego de esto debo decir que me sorprende la exposición realizada por el acusador privado en el sentido tratar de decir que tanto la defensa como el Ministerio Público ha resguardado de que se cuide ese estado de inocencia que goza mi defendido J.C.B., así como olvidó el acusador que la analogía no es aplicable en el derecho penal, haciendo mención en el caso Fadoul, no puede tratar de resolverse un caso en particular, en tanto insisto que me sorprende que se diga que se resguarda el estado de inocencia, uno de los componentes fundamentales de ese estado de inocencia que consagra el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantía está que el estado de inocencia que repite en el artículo 8 del mismo que lleva la carga de la prueba, ésta que pesa en el Ministerio Público y accesoria y subsidiariamente en este caso sobre el acusador privado, me sorprende que van a decir que se va a ampliar la acusación y si en el caso declaran los acusados en el día de hoy, eso implica inobservar partes de ese estado de derecho, es tratar de usar la declaración de ellos y ellos están en el derecho de declarar o no, conforme al ordinal 5 del artículo 49 Constitucional que lo eximen de declara en su contra, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, yendo a la carga de la prueba que pesa en los hombros de estás honorables personas en el día de hoy, veamos que tienen los mismo que tienen para probar esas gamas de delitos, visto por los cuales acusa en el día de hoy a las personas que se encuentran sometidas a este señalamiento de los acusados como dijo el acusador tu eres el supuesto delincuente, con qué cuenta se cuenta con un supuesto testigo o elementos de prueba que indica que personas no haber visto cuales persona supuestamente raptaron o secuestraron ilegítimamente a esas persona a la presunta víctima, el hecho es que el Secuestro consiste en una privación total o parcial de la libertad y tales efecto está responsabilidad que pesa en sus hombros que fue entregado un presunto rescate, sin que exista en las actuaciones una constancia de la existencia de ese supuesto dinero entregado, quienes promueven estás pretendidas pruebas quizás se estén metiendo en una camisa de once varas, recordemos que existe una ley de ilícito cambiario, se está diciendo que se está entregando dólares americanos, y no se observa ninguna constancia y que los dólares existieron, entonces una persona que dice que no observó nada y un supuesto dinero que no existe, podrá observar que no está probado el delito de Secuestro, robo agravado, robo de vehículo automotor y uso indebido de arma de fuego, en un ejemplo de cine y si se trata en una demanda de divorcio, aquí se olvidaron de la responsabilidad que involucra la carga de la prueba, nosotros no debemos demostrar la inocencia, sino estos ciudadanos que están al otro lado de la sala, demostrar esa responsabilidad, libelo acusatorio viciado, lo accesorio sigue la fuente de lo principal, debe observar que no existirá mínima actividad probatorias para poder destruir ese estado de inocencia que goza mi representado como también la otra persona que está siendo acusada allí, en ese sentido ciudadana Juez no podrán demostrar y probar los delitos antes mencionados por las razones antes señalada. Si logran probar y revolver otros ilícitos, deberá probar con sus propios ojos lo que sencillamente no es, qué quiere decir con esto, que si en definitiva llegare establecer una sentencia absolutoria, pues, le solicitamos inobservar y pretender que no se evacue las pruebas como pedimento final puede observar que se ha cometido un delito contra la administración de justicia, calumnia, simulación de un hecho punible y sobre esa base si solo se dictare una sentencia absolutoria le vamos a solicitar que remita copia certificada de las actuaciones a la dirección de delitos comunes a los fines de que sean investigados esos hechos, de la misma manera de los presuntos testigos y no llegaré a demostrar de donde emanaron esa suma de dólares americano, estaremos acá en la presencia de un delito de ilícito cambiario o en el mejor para ellos un falso testimonio de previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, como se ve desde el inicio está acusación fiscal de la misma manera la acusación penal, como dijimos ya lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces como pedimento tenemos lo siguiente Sentencia absolutoria, de evacuada las pruebas si así lo fuera, absolutoria después de evacuado la pruebas de mi defendido J.C., y si así lo fuera el cese de la medida que pesa ahora en su contra Medida de Prisión Preventiva, a la sentencia absolutoria, remisión de las actuaciones a la Fiscalía General de la República, el cese de la medida en su contra que es la Medida de privación y en ese sentido la remisión de actuaciones para investigar por lo probables delitos contra la administración de Justicia e insistir de esos testigos de hacer la entrega de cantidad de dinero en dólares americano, exigir la constancia de donde mandaron eso, lo cual ya no se podrá entregar en está etapa, para investigar del delito de los ilícitos cambiario, previsto en nuestra legislación, y para terminar con una frase de J.É.G. los artículos están hechos para los casos y no los casos para los artículos y donde no cabe un caso empujar a donde quepa es acabar con el caso y acabar con el articuló. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. J.V.D., quien expuso:”Con especto a una de las pruebas, la parte acusadora, ofreció como medio de prueba el reconocimiento de individuo, fueron hechos de manera tal que fueron presentados por medio de documentación escrita, lo que establece nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al reconocimiento de rueda individuo no se admita este reconocimiento fueron obtenida de manera ilícita esto es la pretensión de la defensa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de exponer sus argumentos dando contestación a las excepciones opuesta por la defensa, quien expone: “En la argumentación la defensa, la defensa alega que no tenía cualidad de estar presente el abogado representante de la víctima, el artículo 120 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal le da la intervención a la víctima en el proceso, asimismo la defensa señala en su exposición que la relación de los hechos en la acusación no fue clara, manifiesta está representación fiscal que la relación de los hechos en la acusación es bastante clara y el mismo está plasmado en forma clara en la audiencia preliminar y hoy en el debate del juicio oral y publico, ciudadana Juez ellos fueron impuestos de los hechos en la audiencia de presentación de imputado, ellos en ningún momento le fueron violentados al derecho a la defensa, dice la defensa que las pruebas fueron obtenidas de forma ilegal, y de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que cuando el Ministerio Público le da orden al órgano de investigación para la apertura de la investigación, le ordena que practique todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, y la responsabilidad de los autores y demás participes, asimismo el artículo 108 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal faculta para que practique todas las pruebas pertinentes al esclarecimientos de los hechos, si es cierto de parte del Ministerio Público hubo omisión en cuanto a los ofrecimientos de los funcionarios aprehensores en la presente investigación, este hecho fue subsanado en la acusación del querellante y fue admitida en el tribunal de Control, la defensa solicita que no se admita el reconocimiento en rueda de individuo ante el tribunal 24 de Control y se realizó de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se respetó todo sus derechos constitucionales y solicito se declare sin lugar la nulidad solicitada por la defensa y se declare sin lugar las peticiones de la defensa. Es todo.”Acto seguido el acusador privado solicita el derecho de palabra, quien expone: “Antes existía la frase de ojo por ojo y diente por diente, la víctima buscaba el resarcimiento del daño, pero la evolución del derecho penal saca a la víctima del resarcimiento privado y lo saca a lo publico, la Constitución del año 1999, consagra el Estado debe garantizar el derecho de la víctima, por los dos (2) acusadores de manera que no es cierto que la acusación privada el hecho de no haber sido querellada, incluso los tratados internacionales nos permite creer en la Justicia y nos permite hacer uso de la palabra, la presencia de la defensa de la víctima, no es cierto lo que dice la defensa de que la acusación presentada por la víctima precalificó al conocimiento de los hechos que ocurrió al Juez de Control y el juez de control lo hizo, está Representación en está fase, reconocemos nosotros que los acusados están protegidos por la presunción de la inocencia y nosotros vamos a demostrar que son culpable y ellos son funcionarios pero cometieron un delito y tiene una responsabilidad moral, es falso que las excepciones que plantea la defensa son procedentes y se dio cumplimiento al artículo 28. Qué pretende probar en juicio el Ministerio Público señaló medios de prueba, está facultado por el artículo 108 y otros para practicar la detención el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas está a la orden de la fiscalía , es responsabilidad del Estado de traer a las personas testigos, es falso que las pruebas sean ilícitas, no requería de ser aprobada como lo señala el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por el juez de control, la defensa tenía una oportunidad procesal para impugnarla al momento de la Audiencia Preliminar por eso consta en el expediente son declaradas sin lugar las apelaciones, establecido en el artículo 196, no dan algo muy apreciado, de manera ciudadana Juez que la nulidad todos los abogados la usamos como estrategia de la defensa, es de orden, de manera que le pido se declare sin lugar las excepciones y permita que se evacue las pruebas admitidas por el juez de control y la Fiscal del Ministerio Público cumplió y solicito se declare sin lugar la solicitud de los defensores y consta el reconocimiento que hiciera R.F. de la persona que recibió el dinero lo alegaron y lo declararon sin lugar. Y solicito la oportunidad de ampliar la Acusación. Es todo”.

Posteriormente, el abogado A.R.Y. en su condición de apoderado judicial de la víctima, amplió su acusación en los siguientes términos:

Oída la declaración de la persona que resultó víctima en el presente caso y visto que manifiesta al tribunal de manera clara y concisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de que ocurrieron los hechos que se iniciaron el día 17-12-2004, que palabra no sólo de la víctima sino de los que ya han declarado, él fue detenido a eso de las 6 de la tarde, cerca de su urbanización, y una de las personas le preguntó si era Javier, inmediatamente lo convidan de que se monte en su vehículo, su carro y que lo acompañe, todo esto constituye el delito de privación ilegitima de libertad, era el primer delito que se comete, cuando esta conducta antijurídica, una vez privado de libertad, y ante el uso de in dubio pro reo, por parte de los acusados, es obligado a ser trasladado a la Avenida de la Cota Mil, vía según los acusados a la Comisaría S.R., cosa que no lograron hacer porque de allí bajo amenaza de muerte le dicen que conduzca hasta El Paraíso, en ese trayecto le empiezan a pedir dinero la cantidad de Sesenta millones de bolívares para liberarlo, bajo la amenaza siempre que lo iban a matar sino lograba el pago, ya para ese momento se está constituyendo el Delito de Secuestro, que absorbe la privación ilegitima de libertad, ya secuestrado Javier, al llegar al Paraíso, proceden a taparle la cara con una capucha, lo pasan al asiento del copiloto, lo mantienen allí siempre bajo la amenaza de muerte y que se comunique con los familiares, más adelante lo obligan los acusados, quienes concuerdan con las características fisonómicas de los dos acusados, señalados por la víctima, y lo despojan de sus pertenencias, manifestó la víctima que en todo momento estuvieron armados, cometido el primer delito de secuestro, de conformidad con la ley sustantiva, el delito de secuestro se consuma, una vez que la persona es aprehendida en contra de su voluntad piden un rescate, aunque el pago del rescate no se haya consumado, que absorbe este delito al delito de uso indebido de armas, y obligan a J.P.c. a que se pase al asiento trasero y lo despojan de sus pertenencias, como celular, reloj, dinero en efectivo de lo que consuma el delito de robo agravado, previsto en el Artículo 460 de Código Penal, pero seguimos en el Iter crimen, obligan a la familia un viernes en la noche a buscar la cantidad de sesenta millones, antes de la imposibilidad de reunir ese dinero, ofrecen lo poco que consiguieron que fueron seis mil dólares americanos, dos millones de bolívares y algunas prendas que eran de la familia, y los secuestradote que habían robado con armas de fuego a Javier aceptan el pago, luego de la tragedia que estaba pasando la familia P.C., se roban el vehículo, hasta ese momento han cometido el delito de secuestro, robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto de vehículos Automotores, y acuso a estas personas de haber robado a mano armada el vehículo a Javier, lo acuso también de haberlo despojado de sus pertenencias bajo amenaza a la vida a mano armada, dos personas lo robaron, todo esto hace una concurrencia real del delito, previsto en los Artículos 86 y 87 del Código Penal, con las agravantes para el delito de robo agravado de vehículo automotor, pido al Juez considere las agravantes genéricas contenidas en el Artículo 77 del Código Penal, tales como Ordinales 2, 4, 5, 8, 11, 13, solicito se considere autónomamente las circunstancias agravantes mencionadas a los fines de no de aquellos delitos que quedan agravados por la misma circunstancia insita, o concomitante de delito, como por ejemplo en el Artículo 460 que solo tiene agravantes en el uso de armas, hay otras circunstancias agravantes que el juez debe considerar al momento de decidir sentencia, y que la ampliación de la acusación forma parte del auto de apertura, y que la Juez considere esa decisión. Es todo.”

Siendo contestada por el defensor privado A.E.C., así: “Oída la ampliación dada por el ciudadano acusador privado en contra de mis defendidos, considera está Defensa muy respetuosamente, que se le está dando un uso totalmente errado a lo que es la ampliación de la acusación, contemplada en el Artículo 351 de Código Orgánico Procesal Penal, vamos a hablar de una ampliación de la acusación cuando ha existido omisión por parte de la parte acusadora en nombrar los calificantes del delito al momento de interponer la acusación, lo que pretende el acusador es dar una corrección en los requisitos o agravantes previsto en el Artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor, queda demostrado honorable juez, esta defensa hizo mención para el momento de apertura del presente debate que el ciudadano acusador particular, la ciudadana juez de control le dio facultades para pre-calificar delitos, pero dentro de los delitos que precalificó Robo de vehículo Automotor con los agravantes contemplados en el Artículo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 12, lo que sucede es que cuando interpone la acusación, como se asemeja o es una copia textual de la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, obvió o silencio los agravantes, y es en este momento cuando se percata del error de los agravantes que debió haberlo hecho en su debida oportunidad, respetando la decisión de la Sala Constitucional, en el transcurso del debate se va a debatir creo que está actuando de forma temeraria y por una omisión dada por el mismo en el momento de la acusación interpuesta. Es todo.”

De otra parte el abogado O.B.P. al respecto expuso: “Ciudadana Juez existe una máxima latina que dice lo siguiente “Demo Audito Propio Entorpetue” que traducido en castellano quiere decir que “Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza”, el desconocimiento del derecho penal especial por parte del acusador privado o su olvido durante el tiempo o transcurso de este proceso no puede venir a utilizar el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hace mención de la ampliación de la acusación debe basarse sobre un nuevo hecho o una circunstancia que no se había percatado durante la denuncia que interpuso la víctima, o supuesta víctima, durante, también en la presentación de los acusados, pido por cuanto se trata de un ardid para tratar de agravar hechos, sea desestimada la ampliación de la acusación en este sentido, y de ser admitida en el supuesto negado que sea admitida por este tribunal, muy respetuosamente que indique el acusador privado temerario en este sentido cuales son los elementos que sirven para probar cada uno de esos delitos, a los que se refiere hoy en esta audiencia, adicionalmente los delitos que tiene la condición de agravados no se pueden agravar más, así parezca un trabalenguas no puede agravar lo ya agravado. Es todo.”

Ampliación esta que fue admitida por este Tribunal por encontrarse comprendida dentro de los limites contemplados en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo quien aquí decide a imponer a los acusados J.E.C.B. y J.L.G.R. de los hechos imputados por la parte acusadora privada, así como del contenido del Precepto Constitucional dispuesto en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos que no deseaban rendir declaración en ese momento.

Capitulo II

PUNTO PREVIO

Las excepciones opuestas por la Defensa Privada, enunciadas en el capitulo anterior fueron decididas tempestivamente por este Tribunal, en los siguientes términos:

Vistas las excepciones opuestas por los defensores de los acusados, conforme al artículo 28 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la defensa manifestó que el escrito de acusación no cumple con lo establecido en el artículo 326 ordinales 1,2 3,4,5 Ejusdem, considera este Tribunal una vez revisado el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, el mismo cumple con los requisitos exigidos en dicho artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus ordinales, por tal motivo declara sin lugar las excepciones opuesta, y además de oponer las excepciones, solicitó que se decretara el sobreseimiento de la causa y la nulidad, considera este tribunal que el escrito de acusación cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho es declarar las mismas sin lugar. Es todo

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Capítulo III

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

Los acusados J.E.C.B. y J.L.G.R., estando sin juramento alguno e impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se les imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la parte acusadora privada, estos manifestaron no querer declarar.

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de la siguiente manera:

El ciudadano M.E.G.A., siendo en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: ”La presente experticia trata de un reconocimiento técnico que se efectúa a dos (2) armas de fuego y dos (2) cargadores, los mismos fueron suministrada por la División de Vehículos, las armas de fuego son de tipos pistola, calibre 9 ml, 17, serial de orden la primera cdk 064i080 y de una pistola modelo Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, de forma anatómica, la cual en su empuñadora al lado derecho tiene la descripción de P.C., y dos cargadores ambos con capacidad de 17 balas, doble al realizarle la experticia se determina que ambas se encuentran en buen estado y funcionamiento, se efectúa el disparo de prueba y se obtiene las conchas, piezas y proyectiles, las cuales quedan depositadas en la División de balística para realizar futuras comparaciones. Y las armas y cardadores fueron remitidas a la división de cuerpos policiales y quedaran depositadas en la división de vehículo a la orden de la Fiscalía que conozca el caso. Es todo”.

El Ministerio Público no efectúa preguntas al experto. No obstante, a preguntas formuladas por el acusador privado DR. A.Y. contestó: “Si las armas tienen insignia de la Policía de Caracas, estaba en perfecto uso y conservación. Contestó: Si se realizan disparos de prueba. Contestó: Siempre y cuando el arma se utilice o se apunte a una persona o causa un disparo puede causar la muerte de una persona.

A preguntas formuladas por la defensa Dr. A.E.C.C.: “Todas las actuaciones que realizamos es previa orden y conocimiento del Ministerio Público. Contestó: En este momento no puedo negarle o afirmarle la pregunta en cuanto a que si tengo algún oficio emanado del Ministerio Público donde me ordena la practica de la experticia, la petición fue hecha por la División Nacional de Vehículo, previamente debe estar el memorandun dicha solicitud. Contestó: Para el momento de la práctica de la experticia dirección o supervisión del Ministerio Público no. Contestó: Me va a disculpar pero que yo sepa el Juez lo coloca después de que va a Juicio.

A preguntas formuladas por la defensa Dr. O.B.P.c.: Contestó: La conclusión a la que llegué es que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, se realiza el disparo con las armas de fuego y las piezas que se obtienen como los proyectiles quedan depositadas, y las armas de fuego juntos con los cargadores fueron remitidos enviadas a la División de Organismos Policiales. Contestó: Si servían las armas. Contestó: La diferencia entre un arma corta con un arma larga es la longitud del tiro y longitud del cañón, si el cañón mide más de 30 centímetros se considera arma larga y menos de 30 centímetros se considera arma corta, en este caso está arma tenía una longitud de 11,4 centímetros, lo cual es catalogada como una arma corta.

El ciudadano J.M.R.R., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Se trata de una retención que se practicó en el año 2004, relacionado con dos personas que se encontraban extorsionando a un ciudadano que le sustrajeron su vehículo, posteriormente nos percatamos que eran dos policías del Municipio Libertador, eso sucedió el 20 de Diciembre del año 2004. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “En el año 2004 laboraba en la División de investigación contra Robo de Vehículos. Contestó: El Jefe de la División era el Comisario Reinaldo, no me recuerdo el apellido. Contestó: Estuve presente en compañía del Comisario C.S., en ese entonces Supervisor de Investigaciones, la víctima, en un vehículo particular nos trasladamos al sitio donde se iba a acordar la entrega del dinero y cuando pasamos por el lugar donde dimos varias rondas, en busca de hacer el contacto, esas personas nos señalan su vehículo del cual fue despojado, se encontraba estacionado en un lugar cerca de la Plaza Venezuela, y es cuando se llama a las Comisiones de Apoyo para que practiquen la revisión del vehículo, posterior detención de las personas que se encuentran dentro del vehículo. Contestó: Nos trasladamos que yo me recuerde, el Comisario C.S. junto con la víctima. Contestó: El vehículo nos llamo la atención porque era un Corolla Rojo, modelo B.C., las placas no las tenía, tenía evidencias de que habían sido desincorporadas porque el color se diferencia, si tenía evidencias de haber sido removidas las placas, las placas no las tenía. Contestó: Cuando nosotros pasamos se notaban dos figuras de personas dentro del vehículo, nosotros no procedimos a la detención por seguridad porque cargábamos la víctima lo que hicimos fue llamar a los otros Órganos Policiales que se encontraban con nosotros en otras comisiones, en otras unidades. Contestó: Nos enteramos que era el punto de encuentro por la propia víctima, la víctima nos dijo que iba a ser en la Plaza Venezuela, lo iban a citar a las seis y media (6:30 p.m.) en Plaza Venezuela, tenía que entregar Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20,000,000.oo). Contestó: Realizamos la inspección ya de noche, entre 7:30 a 8:00 de la noche. Contestó: Es un procedimiento que por lo rápido de la acción, a parte que la zona es sola, en la esquina había una casa de Quinta República, empezaron a salir curiosos, pero en el momento en si, porque el procedimiento es rápido, hay que entrompar el vehículo, como decimos los policías en la parte policial, a ver quien está adentro porque no sabemos quien está adentro, no sabemos que persona es, se procede de manera inmediata, por esa razón no se pueden buscar testigos. Contestó: Cuando practicaron la detención tengo entendido que habían dos personas dentro del vehículo, yo no practiqué la detención, yo simplemente estaba con la víctima que nos señala o nos facilita la información y nos vamos a buen resguardo de la víctima y las otras comisiones policiales realizaron la detención. Contestó: Cuando ya estábamos en el despacho me informan que se practicó la detención de dos supuestos funcionarios, con chaleco, teñían su móvil asignado, posteriormente nos enteramos que se trataba de dos funcionarios de la policía de Caracas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Si soy Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Contestó: En la actualidad sostengo el cargo de Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación S.R., soy el segundo a bordo de esa Sub-Delegación, rango de Sub-Comisario. Contestó: en el 2004 tenía el rango de Comisario pero la función de Jefe de Investigaciones en la División contra Robo de Vehículos. Contestó: Tengo 20 años en la rama de investigaciones. Contestó: Específicamente no se como se llama la calle, pero queda subiendo donde era del teatro Venezuela a la Avenida Libertador, cerca o adyacente al Hotel Sabba, no se como se llama esa calle, la casa de Quinta República queda en toda la esquina colindando con la Avenida Libertador. Contestó: Por vía de transmisiones que eran funcionarios policiales, hay comunicación exacta a través de las claves se comunica, lo que practicaron la detención nos manifiestan que si eran funcionarios, portaban chalecos, pistola, portátiles y ese era otro elemento que se le decomisan allí, ahora la exactitud de saber que eran funcionarios lo tenemos al momento de notificar al Cuerpo Policial que supuestamente pertenecen y nos confirman, allí es cuando en realidad sabemos que son funcionarios. Contestó: Había escasa iluminación en la zona, esa es la parte superior de la avenida Libertador, esa cuadra es subiendo, luego llegas a la otra cuadra bajando, se conecta a Plaza Venezuela, sube por la calle donde está el Cine Venezuela, y luego sube por la calle donde está el Hotel Sabba y allí hay poca iluminación.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. A.E.C.C.: “La denuncia supuestamente que se toma es por aparentemente un robo, a la persona la abordan dos sujetos en una moto, lo llevan dentro del vehículo y le exigen dinero por su vida, el móvil es el robo, en ese momento. Contestó: Luego de la denuncia, creo que fue el día 19 si mal no recuerdo, el 20 es cuando se presentó el muchacho y manifiesta que está siendo extorsionado, incluso que lo están llamando de su mismo teléfono, que fue despojado para el momento de quitarle el vehículo y dice que le están exigiendo la cantidad de veinte (20) millones de bolívares, es cuando se coordina el operativo a ver si se logra con la captura de las personas que lo están extorsionando. Contestó: La víctima nos manifestó que la entrega del dinero iba a ser en las adyacencias de Plaza Venezuela. Contestó: La características del vehículo era un Toyota Corolla Rojo, sin placas. Contestó: No pude ver las características de las personas que estaban dentro del vehículo porque tenían los vidrios arriba. Se veían dos siluetas. Contestó: Las personas se encontraban en la parte delantera del vehículo, piloto y copiloto. Contestó: Después de identificar el vehículo me dirigí hacia el despacho con la víctima. Contestó: No estábamos presente en la captura de los ciudadanos porque teníamos a la víctima dentro del vehículo, por procedimiento no es aconsejable que la víctima presencié el procedimiento y por seguridad más que todo, porque puede surgir cualquier altercado, intercambio de disparos, se pueden tornar violentos, no sabemos si son funcionarios, si son delincuentes, nuestro lema es salvaguardar la integridad física de la víctima. Contestó: Los que iban a practicar el operativo no éramos nosotros, era la unidad de apoyo que llevábamos, simplemente la víctima nos iba a identificar las personas y nosotros por medio de transmisiones de radio le notificábamos quienes eran las personas. Contestó: Las características de la víctima, desde el año 2004 para acá, no puedo recordarlas exactamente, se que era un muchacho joven.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “Si la persona se presento y manifestó que estaba siendo extorsionado. Contestó: Todo lo que derive del robo de vehículo es competencia de la División de Robo de Vehículos. Contestó: Al exigir el dinero por el pago del vehículo ya nosotros tenemos que proceder, en la mayoría de los casos se roban un vehículo y citan un rescate a la misma persona, nosotros damos cumplimiento a lo que nos ordenan, y procedemos a pesquisar lo que las personas nos informan, no podemos desechar ningún tipo de denuncia. Contestó: En el momento de que se produce la detención se procede a la recuperación del vehículo y se produjo la detención de las personas, creo que no se dio la extorsión en ese momento (SE DEJA CONSTANCIA A SOLICITUD DE LA DEFENSA LO MANIFESTADO POR EL TESTIGO) Contestó: La víctima manifestó que ya había sido objeto de la extorsión, ya le había quitado la cantidad de Veinte (20) Millones de Bolívares y le estaban exigiendo Veinte (20) Millones más. Contestó: No recuerdo si la víctima portaba una cantidad de dinero en ese momento.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. J.V.D.C.: “La casa de Quinta República hace esquina con la Avenida Libertador, en pleno empalme de la calle que sube llegando a la esquina allí estaba parado el carro, estaba en todo el empalme de la avenida libertador. Contestó: No era el primer recorrido que hacíamos ya habíamos hechos varios. Contestó: La primera vez que pasamos vimos allí el carro parado pero no nos percatamos bien porque estábamos pendiente de la Plaza Venezuela, en el segundo recorrido es cuando la persona nos señala que ese era el carro. Contestó: Para ese entonces no usaba lentes, los uso para leer de cerca. Contestó: Yo manejaba la unidad donde íbamos. Contestó: El comisario Sánchez iba al lado mió, de copiloto. Contestó: Yo voy manejando y yo visualizo el vehículo, me llama la atención el vehículo y volvemos a pasar, y se le pregunta a la persona vistes el vehículo que estaba allí, volvemos a pasar y la víctima señala que ese era su carro. Contestó: Se ven dos figuras humanas dentro del vehículo. Contestó: La distancia es como donde está parado el funcionario (señala el testigo en la sala). Contestó: No conocía a la víctima. Contestó: Eso ocurrió en diciembre del año 2004. Contestó: La orden la dio el copiloto, el Comisario C.S. porque el es de mayor jerarquía, yo soy el que iba manejando y no podía hablar por radio, siempre el copiloto es el que se encarga de la transmisión. Contestó: El tiempo para interceptar el vehículo fue rápido, no llego a los cinco (5) minutos, yo tengo que esperar a que las comisiones hagan el procedimiento, al llegar las comisiones yo me tengo que retirar por resguardo de la víctima, tengo que verificar que las comisiones lleguen, no es que me retiro son llegar las comisiones, lógicamente yo espero a que lleguen las comisiones y luego me alejo. Contestó: Después me enteré que se le había accidentado la moto a los funcionarios cerca del lugar, dentro del vehículo estaba la cadena de esa moto. Contestó: No recuerdo pero es deber notificar todos los procedimientos al Ministerio Público.

El ciudadano D.A.V.H., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso:” El 19 de Diciembre del año 2004 me encontraba en la División de Vehículo, se presento un ciudadano manifestando que dos sujetos, en una moto tipo policial, lo interceptaron y le habían quitado la cantidad de veinte (20) Millones de Bolívares, posteriormente lo sueltan y se quedan con el carro, por supuesto le manifesté esto a mi supervisor, el día lunes se presenta este ciudadano acompañado de su padre, formulan la denuncia, y manifiestan que esas personas que le quitan el carro se quedaron con un teléfono y le estaban exigiendo Veinte (20) millones más para entregarle el carro. Se le informa a los jefes de nosotros que la entrega iba a ser en Plaza Venezuela, se practicó un operativo en las adyacencias de Plaza Venezuela, el Comisario Sánchez, los dos Jefes de Investigaciones, acompañado de la víctima en su camioneta particular, y los demás funcionarios nos vamos en una patrulla y recibimos una llamada del comisario informando que en las adyacencias a la Avenida libertador, específicamente frente al Saba se encontraba el vehículo, y la víctima había reconocido su vehículo, nos fuimos para allá y vimos la silueta de dos personas, le dimos la voz de alto y salen con las manos arriba y nos dimos cuenta que tenían chaleco, uno negro y uno azul, lo interceptamos, lo llevaron hasta la División conjuntamente con el vehículo, y posteriormente, antes de eso revisan el carro y estaban las placas dentro del carro y habían unos teléfonos, ellos manifiestan que tenían en una moto en las adyacencias, el comisario nos ordena que nos trasladáramos a las adyacencias de la Avenida libertador, dimos vueltas y conseguimos la moto en PDVSA, ya casi la final, pedimos una grúa y la trasladamos a la división. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Tengo seis (06) años trabajando en la División de Vehículos. Contestó: Si fui la persona que tomo la denuncia. Contestó: el denunciante me dijo que dos sujetos desconocidos en una moto tipo policial lo habían interceptado, se lo habían llevado y le habían quitado esa cantidad de dinero, le informé a mi jefe superior y me mandó a abrir la averiguación. Contestó: Si el denunciante me dijo a donde lo llevaron pero no me acuerdo exactamente. Contestó: Eso fue un Domingo 19 de diciembre y el lunes 20 ellos vuelven a ir a la Delegación a decir que esos sujetos lo estaban llamando pidiendo más dinero para entregar el carro. Contestó: Si estuve presente en la aprehensión de esos ciudadanos. Contestó: Habíamos varios, aproximadamente de 8 a 9 funcionarios estábamos presente. Contestó: No presentaron resistencia porque le dimos la voz de alto, ellos salieron, tenían puesto chaleco y dijimos que esos son policial, revisamos el carro, encontramos las placas. Contestó: En el carro habían unos carnets de la Policía de Caracas. Contestó: Al momento no se identificaron como funcionarios sino al bajarse dijeron que eran funcionarios. Contestó: Uno tenía un chaleco negro y el otro era azul, dentro del carro habían dos carnets, tres celulares, un radio portátil de color negro, hasta allí vimos nosotros y fuimos a buscar la moto. Contestó: Si estaban armados. Contestó: Eso fue como a las 7:30 p.m. Contestó: En ese momento no buscamos testigos porque todo fue muy rápido y como estaban armados era peligroso y se lo llevaron a la comisión.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Eso es al final de la calle Lima, eso queda específicamente en frente a una casa de la Quinta República, que tenía luz natural, allí se encontraba aparcado el vehículo pero no se veía bien, pero cuando nos acercamos si nos dimos cuenta que habían dos personas adentro. Contestó: las características de las personas que se detuvieron es que había uno gordito de cabello catire con los cabellos hacia arriba y un flaco moreno alto, uno tenía, por mis cálculos, 24 a 26 años. Contestó: Las armas las tenían puesta porque cuando salieron con las manos arriba, las tenían en la cintura. Contestó: Las placas estaban en la parte de atrás del carro.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. A.E.C.C.: “La distancia era como de aquí donde estoy sentado hasta donde está la escalera. Contestó: Las características del vehículo era un Corolla Vinotinto, no me acuerdo el año. Contestó: Dio la orden el Comisario Sánchez y Rincón, y en el momento en que se les vio las armas, por seguridad, dijimos vamos a esposarlos, los agarramos entre todos y es cuando dijeron que eran funcionarios, Sánchez le preguntó de donde y ellos respondieron de P.C., allí el comisario dijo espósalos, lo metieron en una patrulla y se lo llevaron, cuando a ellos los agarran y los esposan y cuando dijeron espósalos allí me fui a buscar la moto. Contestó: El comisario y el Comisario Rincón, su función fue dar vueltas con la víctima en su camioneta particular por toda Plaza Venezuela, a buscar el vehículo y nosotros estábamos por toda Plaza Venezuela. Contestó: Cuando los comisarios llegaron nosotros estábamos dando la orden de que se bajaran del carro. Contestó: Cuando la víctima fue a la Sub Comisaría, pusieron fue la denuncia. Contestó: Las características de la moto era del tipo policial, Yamaha XT, color negro. Contestó: Primero se tomo la denuncia, no se sabía quienes eran esas personas, y resguardando la integridad de un testigo para esa entrega no se puede llevar a un testigo. Contestó: Se bajaron del carro y yo me fui a buscar la moto. Contestó: No participe en la inspección personal. Contestó: los que practicaron la inspección personal y la del vehículo fueron casi todos los que estábamos allí.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. J.V.D.C.: “No recuerdo ahorita quien tenía el chaleco azul y el negro, solo se que uno tenía un chaleco negro y él otro tenía uno azul. Contestó: No inspeccioné el vehículo pero si vi cuando sacaron las placas y varios celulares. Contestó: Las placas las sacaron del asiento de atrás. Contestó: Yo vi que las placas estaban dentro del carro. Contestó: Yo vi cuando se bajaron del vehículo con las manos en alto y tenían la pistola a la altura del cinturón. Contestó: No recuerdo. Contestó: El vehículo donde se encontraba la víctima, con los comisarios, era una Blazer Blanca. Contestó: El comisario con la víctima llegan al sitio y se estacionan en la parte de atrás, como a tres metros de distancia se encontraban. Contestó: La moto estaba en PDVSA, de tres (03) a cuatro (04) cuadras, detrás de un quiosco. Contestó: a la moto le faltaba la cadena.

La ciudadana A.C.C.A., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentada, expuso: “Tengo conocimiento que estoy citada aquí por un procedimiento que se realizo en el año 2004. Es todo”.

La representación del Ministerio Público no hace uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Se trata de dos funcionarios de la Policía de Caracas. Contestó: Tenía que ver el procedimiento que guarda relación con los funcionarios de la Policía de Caracas es en relación con un vehículo que se había dado una extorsión, la denuncia estaba interpuesta por ante la División de Robo de Vehículos. Contestó: Si presencié la detención si estamos hablando de ese caso, si presencié como Jefe de la Brigada, para ese momento estaba yo como Jefa de la Brigada contra Robo de Vehículos. Contestó: Las características de los aprehendidos son unos muchachos jóvenes, estaban con vestimenta policial, se traslado al despacho para ver si eran funcionarios policiales o fungían como tal. Contestó: Si portaban armas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. A.E.C.C.: “La orden era del Comisario Sánchez y el Comisario Rincón, ellos eran los que estaban al frente de la comisión, ellos fueron los que se trasladaron con la víctima o era con un familiar de la víctima posteriormente recibimos una llamada radiofónica. Contestó: La llamada radiofónica la hizo un comisario que iba en un vehículo particular. Contestó: Si la orden fue del comisario Sánchez. Contestó: De lo que recuerdo, a la víctima le habían despojado de un vehículo y que le estaban pidiendo un dinero a cambio, y que fuera cancelado por la libertad de la víctima. Contestó: Las características del vehículo se que era un vehículo vinotinto y había en el interior del vehículo dos sujetos que son las personas que al decirles la voz de alto se identifican y tenían vestimenta policial. Contestó: En ningún momento hicieron uso de la arma de fuego, se identifican porque los mismos tenían carnet identificativos y de la inspección corporal portaban dos armas del tipo Glock. Contestó: El Com. Sánchez y Rincón hicieron él recorrido en principio en compañía de la víctima, no recuerdo si era la víctima o un familiar de la víctima, hacen el recorrido nosotros somos el apoyo, estamos a escasos metros esperando la llamada de ellos. Contestó: El vehículo se que estaba en la Avenida Libertador, como si fuéramos al Bosque, por la parte que se sube de Plaza Venezuela, subiendo hay una esquina donde está una casa del movimiento Quinta República, eso es lo que puedo dar como punto de referencia y un Hotel, allí era donde se encontraba el vehículo. Contestó: El carro estaba hacia la Avenida libertador, no tengo conocimiento donde queda el teatro, justo aparcado en la cera de Quinta República. Contestó: Si me percate de hacer la inspección corporal. Contestó: Se le realizo la inspección a los dos ciudadanos que se identificaron como Policía Municipal y tenían un carnet cada uno, tenían chaleco y se les pregunta a ellos si estaban armados, y efectivamente si lo estaban con armas de 9mm tipo GLOCK. Contestó: La advertencia que le hicimos fue que les estamos notificando que les vamos a hacer una inspección corporal. Contestó: Si estuve presente en la inspección del vehículo, le vuelvo a repetir yo estaba de jefe de mando de la comisión. Contestó: Supuestamente se encontraron dos matriculas identificativas, no recuerdo el nombre, habían teléfonos celulares había un portátil de la Policía de Caracas, y en el piso del vehículo había una cadena que se le mando ha hacer una experticia, no se si consta en el expediente, era una cadena de moto. Contestó: Los comisarios Sánchez y Rincón se trasladaron en un vehículo particular, en una camioneta grande, no se si era Blazer Blanca. Contestó: Ellos hicieron el recorrido con la víctima, se traslada a la comisión porque se tiene que resguardar a la víctima que estaba con ellos. Contestó: Si sostuve conversación allá afuera con el Comisario Rincón, Comisario Sánchez, estaba A.R. y otros. Contestó: conversamos de que lo iban a operar el día miércoles de una cervical.

El ciudadano J.O.S.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “A finales del año 2004, me encontraba en la oficina y se presentó un ciudadano formulando una denuncia manifestando que le habían quitado el vehículo y un dinero que le habían exigido para liberarlo, canceló Veinte (20) millones de Bolívares para liberarlo, lo liberaron pero los sujetos se quedan con el vehículo y posteriormente comienzan a exigirle la otra cantidad de dinero para devolver el carro, se le recibe la denuncia y establece comunicación vía telefónica con las personas que exigían el dinero por la recuperación del carro, y ellos manifiestan que le llevaran veinte (20) millones de bolívares, para que le pudieran devolver el vehículo, en vista de está situación ordené con funcionarios que trabaja que están a mi disposición implementaría un trabajo, nos trasladamos al sector de Plaza Venezuela, nosotros estábamos en el vehículo con la víctima, hicimos un recorrido a fin de ubicar un Toyota Corolla, por cuanto los sujetos manifestaban que se encontraban cerca del lugar cuando hacemos el recorrido, avistamos en la Avenida Libertador, subiendo donde está el Teatro del Este, no se el nombre de la calle, avistamos estacionado un vehículo Corolla, el cual la parte agraviada lo señala con el dedo, el vehículo en ese momento se encontraba desprovisto de matrícula, pero el color y las características decía que era su carro, inmediatamente me comunique por vía radiofónica y le di instrucciones a los funcionarios que estaban a la espera para que se trasladaran a ese lugar y verificaran si ciertamente ese era el vehículo que estábamos buscando, a ellos le indico la dirección, nosotros nos mantuvimos un poco alejados porque estábamos con la víctima y ellos interceden el carro estacionado y dentro del carro estaban dos (02) personas, una vez que ellos lo interceptan o van hasta donde está el vehículo, nosotros en la camioneta donde estábamos nos fuimos y mantuvimos comunicación vía radio fónica, a los pocos minutos me llaman y me comunican que se trataba de dos ciudadanos, al parecer funcionarios por cuanto portaban chalecos, un radio trasmisor y estaban con dos (02) armas de fuego, pertenecientes a la Policía Municipal de Caracas, le di las instrucciones para que se fueran hasta la División y ellos me manifiestan que estos ciudadanos le señalaron que tripulaban una moto de la Policía de Caracas, se les había accidentado y estaba a pocos metros del sitio, le dije a los funcionarios que buscaran la moto y también que la trasladaran al despacho, una vez en el despacho confirmamos que eran pues dos funcionarios adscritos a la Policía de Caracas. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Laboro actualmente en la División de Vehículos que se encuentra en Quinta Crespo. Contestó: No recuerdo quien formuló la denuncia. Contestó: Si consignaron copia de los documentos del vehículo. Contestó: La denuncia se basaba en que unos sujetos le habían interceptado y llamaron a un familiar, donde le estaban exigiendo una suma de dinero para poderlo liberar, ellos ordenaron un pago de veinte (20) millones de bolívares y liberaron a la persona, días después los sujetos por vía telefónica le exigían otra parte de dinero para devolver el carro. Contestó: Es la cifra que se manejo en ese momento y lo recuerdo. Contestó: La misma víctima, a través de vía telefónica con los sujetos, concordaron el sitio. Contestó: Yo me trasladaba en un vehículo particular, en una camioneta Blazer color blanco, propiedad del Comisario Sánchez. Contestó: Íbamos en ese carro la víctima, el Comisario Rincón y mi persona. Contestó: Quien avista el vehículo es el propietario del mismo. Contestó: Estaba sin placas. Contestó: Aproximadamente ocho (08). Contestó: Tengo conocimiento que no pusieron resistencia, manifestaron que reconocieron los hechos y que la moto se les había accidentado, no se si había un tercero y se localizo la moto accidentada como así mismo ellos lo manifestaron. Contestó: posteriormente, en la División, me entero que tenían las armas, dos chalecos, un radio portátil. Contestó: la aprehensión se realizó comenzando la noche como de 7 a 7:30 p.m. Contestó: No había una iluminación, era una zona oscura.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Tengo Dieciocho años de servicio. Contestó: En la División que actualmente tengo un año y ocho meses. Contestó: Al momento de la aprehensión no hablé con ellos los acusados, posteriormente en el despacho. Contestó: Nunca he visto a esas personas. Contestó: no recuerdo muy bien las características físicas. Contestó: Para el momento de la detención ellos estaban armados. Contestó: Tenían un arma del tipo Glock, que pertenecían a la Policía de Caracas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “Me entero aproximadamente a las 5 o 6 de la tarde de que a la víctima le estaban exigiendo veinte (20) millones de bolívares por la entrega del carro. Contestó: No en el momento la persona no tenía esa cantidad de dinero, no se materializo la entrega del dinero. Contestó: Se le informo al Ministerio Público posteriormente sobre las actuaciones a realizar. Contestó: No recuerdo la hora en que informo, en el transcurso de la noche. Contestó: No recuerdo a que Fiscal le informe sobre el procedimiento. Contestó: Ubiqué el vehículo en la Avenida libertador, sentido Oeste -Este, cruce con la calle que sube, no se como se llama, pero en la avenida libertador. Contestó: No me percate si ese night club estaba funcionando, pero me imagino que no estaba funcionando porque no había nadie alrededor. Contesto: Por temor a que se fuera el vehículo del lugar donde estaba, de que se fuera a la fuga el vehículo. Contestó: Se realizo dos recorridos. Contestó: Se presume que consignó una copia del documento, como generalmente se hace en las denuncias. Contestó: Las características de la víctima eran una persona joven como de 25 años aproximadamente, trigueño, flaco, no muy alto, como de 1,67 a 1,68.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “Yo no participé en la aprehensión pero estaba adyacente. Contestó: Si observe la aprehensión cuando llegaron los funcionarios. Contestó: Yo dije por radio que se tomaran las medidas de seguridad necesarias. Contestó: No yo no estuve presente cuando esposaron a los ciudadanos.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “No conocía a la víctima, nunca hasta ahorita. Contestó: El vehículo donde nos encontrábamos es personal del Comisario Sánchez. Contestó: No se podía describir quienes eran las personas que se encontraban dentro del vehículo. Contestó: Ellos manifiestan que días anteriores habían cancelado veinte (20) millones de Bolívares. Contestó: No esa entrega de dinero no fue comprobada por nosotros porque ellos después de eso pusieron la denuncia. Contestó: El Comisario Sánchez era el que conducía el vehículo donde iba la víctima. Contestó: Ya con el procedimiento en la oficina se les incautan dos relojes, radio portátil, un chaleco antibalas, credenciales, teléfonos, las placas identificativas del vehículo. Contestó: Las credenciales las portaban ellos. Es todo.”

El ciudadano A.J.G.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Cuando nos remite una ves que se recibe las tarjetas hacemos un estudio y hacemos la comparación y en este caso fue buscado en el sistema automatizado (afle), una vez analizadas en el sistema este allí posee una base de datos donde buscamos las huellas para comparar y una vez solicitadas ala diex, se compara las huellas se determina la identidad de las personas, eso fue lo que hicimos y si las que no fueron comparadas en sistema se archiva para posibles comparaciones, y se remite otra vez a la dependencia que corresponda. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Técnico Superior de Criminalística. Contestó: Claro que hice curso para practicar la experticia de Dactiloscopia. Contestó: Con lo que pude leer fueron seis (6) tarjetas. Contestó: Se observa por medio de una lupa, utilizamos para verificar las huellas dactilares, para determinar si se reúne las condiciones mismás para ser comparada o procesar las mismás. Contestó: No tuve conocimiento para que se practicaba está prueba, ya que es una oficina receptora, Contestó: la conclusión de la experticia cuatro (4) de ellos coincide con la persona que aparecen.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Método para el análisis de esas tarjetas primeramente hacemos una minucioso estudio de las tarjetas a través de una lupa su nitidez y si posee para ser comparado una vez que se determina eso, se va a la comparación, si posee algún material de comparación, si no se determina sino se va a procesar en lamina pero en este momento no funcionaba es una base de datos de nosotros, determinamos las características de las huellas, aparece en la computadora así nosotros establecemos la identidad de una persona y la buscamos en la ONIDEX. Contestó: No hay margen de error, es una prueba de certeza, tu como experto no puedes tener error, cada persona posee puntos característicos individualizantes, no todas las personas tiene los mismos puntos característicos, esos son los que identifican la identidad de una persona, las coincidencias de una huella. Contestó: Una vez que nosotros comparamos esas huellas y corresponden a los mismos puntos característicos, allí tenemos un resultado que nos va a dar esa base de datos, ese resultado lo pedimos a la DIEX, con la investigación que tenemos allí se compara y tenemos el resultado.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “El conocimiento adquirido es por medio de la experiencia, como saben tenemos un Instituto Universitario de Policía Científica, IUPOL, uno sale de ese estudio y uno como funcionario lo destacan en un departamento y cada quien se destaca en esa área. Contestó: Cada vez que llegan al despacho esas evidencias tiene conocimiento el Fiscal es una averiguación aperturada, hace las distintas comisarías de nosotros y ellos notifican al abrir la averiguación a un Fiscal tiene conocimiento. Contestó: Somos un despacho receptor y una vez nosotros ver la evidencia eso viene de otro despacho y ya tiene conocimiento un Fiscal del Ministerio Público, nosotros solamente hacemos es practicar la experticia. Contestó: Eso perdura, la única forma es que limpien el vidrio o lo desaparezcan. Contestó: No tenemos la supervisión o dirección por parte del Ministerio Público para el momento de practicar la experticia porque nosotros hacemos la experticia por escrito y con las características que hacemos va al conocimiento del Fiscal y al despacho que nos ordenó hacer la experticia. Contestó: Si existe las láminas que nos suministraron para hacer la experticia.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “Si existe Manual para colección, recolección y resguardo de evidencias, pero eso nosotros lo vemos pero se lleva más a la práctica. En este sentido la defensa detiene el interrogatorio y manifiesta que de acuerdo al último aparte del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, porque de allí es una suerte de promesa o reserva legal, la cual para la fecha el manual no existe y visto que el experto ha afirmado lo falso aplique lo consagrado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Artículo 242 del Código Penal, que refiere al delito de audiencia.

El ciudadano R.M.D.G., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “A la división llegó una solicitud de la Fiscalía 30 del Ministerio Publico para que se hiciera el proceso correspondiente a unos rastros dactilares que habían remitidos el área de activaciones especiales con el objeto de identificarlo, por el área donde me desempeño me fue asignado dicha peritación, y una vez que se procede a realizar la experticia respectiva en el sistema automatizado para rastros dactilares, resulto que los datos dactilares presente en las tarjetas que fueron remitidas a corresponden sobre un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color Vinotinto, placas AAO-04Y, de esa activación fueron obtenidas seis (06) tarjetas contentivas de rastros digitales que fueron remitidos a la división, de esos rastros digitales, al ser procesados por el área de sistema AFI, resulto que los rastros digitales presentes en tres (03) de las tarjetas remitidas fueron producidas por los dedos pulgar y anular de la mano derecha y así como pulgar de la mano izquierda del ciudadano G.J.L. y el ciudadano Chaparro no recuerdo el nombre. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Si tengo un curso de especialidad de Dactiloscopia en el año 1991 en el CICPC, en el Estado Aragua, como Dactiloscopista y actualmente soy profesor de la cátedra de dactiloscopia en el IUPOL. Contesto: Usamos métodos de comparación basados en los principios de la clave dactilar Venezolana, la cual divide la diversidad de formas que se presentan los dactilogramas y en 8 tipos principales y cada tipo con su sub.-tipo, se encaja dentro de los tipos y sub.-tipos y al haber la coincidencia entonces comparamos los puntos característicos individualizantes, lo que en definitiva fueron los que nos llevan a dar el veredicto. Contesto: Para buscar la coincidencia, tenemos, la impresión problema o dacto problema se le hace la clasificación de acuerdo a la Clave Dactilar Venezolana, de la muestra problema se le hace una clasificación de la cual vamos a obtener un tipo y un sub-tipo, una vez que coincidimos con ese tipo y sub-tipo, en este caso fue a través del Sistema automatizado, evaluamos los puntos característicos individualizantes. Contesto: El instrumento que se utiliza es una lupa de aumento gradual, conocida como Lupa de Gato, iluminación artificial la cual le da intensidad dependiendo del lugar donde se esté trabajando. Contesto: El Sistema AFI es un Sistema de Identidad Automatizado para identificar Huellas Digitales, el cual fue adquirido en el año 1996 por la institución y todas las tarjetas que estaban en el Archivo Central, de todas las personas que han sido reseñadas, a lo largo de la historia de la institución, fueron llevadas a esa Base de Datos, o sea que alimentó al sistema, cuando llegaban lo casos que tenían las características para ser procesados a través de ese sistema pues se emitía una búsqueda, se captura mediante un mecanismo de entrada, que es una cámara latente a un escáner, se captura, al sistema se hace una clasificación de acuerdo a los puntos característicos y se emite una búsqueda, el sistema de manera automática va a correlacionar la muestra problema con lo que tenga en la base de datos, las que sean más coincidentes, la teníamos programada para veinte (20) candidatos, la maquina entonces presenta de un lado de la pantalla el dato problema y del otro lado las veinte (20) opciones que coincidan más en los puntos. Contesto: Si aparecen en el sistema si estaban reseñadas anteriormente. Contesto: La Base de Datos se alimento con las personas que han sido investigadas o han estado relacionadas con una investigación de un hecho punible, así como las personas que han sido, en el Área Metropolitana de Caracas, reseñadas por la Oficina de Flagrancia, que está abajo en Mezanine, también han sido llevadas al sistema. Contesto: Si únicamente las personas reseñadas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “La Dirección de Identificación y Extranjería nos sirve como ente oficial para llevar delitos de identidad, para nosotros hablar de titularidad nos apoyamos en los soportes que tiene la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, en sus archivos dactiloscópico. Contesto: La ONIDEX tiene el Departamento o Archivo Central o División de Dactiloscopia donde se archiva todas las reseñas dactilares, alfabética-dactilares, decadactilares de todos los ciudadanos que han cedulado ante está institución. Contesto: Una vez que se obtiene la respuesta positiva a través del sistema donde el experto determina que hay una coincidencia perfecta, entre la muestra y uno de los candidatos que ésta arrojó, para nosotros elaborar la experticia y dejar constancia de la titularidad de identidad de esa persona solicitamos a través de nuestra oficina de enlace, que está en la Central de la ONIDEX, la ficha correspondiente, copia fotostática de la ficha correspondiente, al ciudadano que nos está arrojando el sistema, esto se hace para tener la certeza de que la persona que se está identificando es realmente la titular de esa identidad, ya que por malas experiencias que tenemos de que en el sistema existen algunas características de algunos registros que no son de la persona, o sea, que no corresponden a la titularidad de la identidad, recuerde que Desde esa base de datos se comenzó a alimentar desde el año, inclusive antes del año 1958, hay tarjetas allí donde cuando no tenía estos mecanismos y la persona caía detenido y daba otros datos de identidad, y así fue ingresada la tarjeta al sistema. Contesto: No, el sistema es el que correlaciona y en relación a los puntos característicos individualizantes presenta opciones, el experto es el que hace la comparación visual y determina cual es la coincidencia, una vez que tenemos eso y para tener la certeza de la identidad, entonces solicitamos los recaudos a la ONIDEX, a sus Archivos Centrales. Contesto: Que se parezca una impresión a otra es muy posible, de hecho hay muchas similares, iguales ninguno, la exactitud o la experticia dactilar, la disciplina científica que yo escogí, es certera en un 100%, porque se fundamenta en principios, hay tres (03) principios que rigen fundamentalmente está materia, como lo son la Pariabilidad, Inmutabilidad y Perennidad, en base a esos tres (03) principios los resultados son exactos. Contesto (42:30): Si, las huellas dactilares sometidas a estudio en el departamento si corresponden con las huellas dactilares de las personas que aparecen nombradas en el informe. Contesto: El margen de seguridad es del 100%.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “Alexander J. González es funcionario que suscribe la experticia conmigo y por lo tanto participa en conjunto, cuando se hace este tipo de peritación y una vez que el sistema me da el resultado y yo identifico la persona lo consulto con la persona que va a suscribir, así como con el Jefe del Despacho para tener una certeza que no hay margen de error en cuanto a la decisión tomada. No recuerdo bien pero creo que fue un Oficio que llego a la División solicitando respuesta porque los datos ya habían sido remitidos por el Área de Activaciones Especiales. Contesto: La revisión de las tarjetas la hace el Área de Activaciones Especiales, porque es el despacho que realiza la experticia en dicho vehículo para la visualización y ubicación de los rastros cuando el Área de Activaciones remite los rastros, lo hace con la finalidad de que sea sometido al proceso correspondiente y que dichos resultados se relaciona o sea remitido a la Fiscalía 30, creo que es este caso, todas las revisiones de todas las tarjetas que se remiten ponen abajo cual es la causa que relaciona, tiene la evidencia, dicha evidencia guarda relación con la causa número tal de tal despacho, posteriormente la Fiscalía dirige un Oficio a la División solicitando realmente, no recuerdo bien, si fue la practica de la experticia o los resultados de la experticia, en todo caso el tratamiento en la División va a ser el mismo, porque ya la experticia se comienza a llevar a cabo una vez que se recibe en el despacho. Fueron, de hecho en la experticia se menciona, fueron colectadas en una superficie determinada de un vehículo que vimos al comienzo, no recuerdo con exactitud que lugares, pero si se que fueron correspondientes a los vidrios, la parte interna del vidrio del lado del piloto, del lado del copiloto, del retrovisor interno, tendría que ver la experticia para recordarme. Contesto: Dependería del despacho donde este trabajando, aquí en el Área Metropolitana de Caracas, en especifico no, porque hay un área especifica de Activaciones Especiales, así como hay una División de Inspecciones Técnicas, de las cuales tiene a su mano los reactivos que van a utilizar y en la división donde yo me desempeño, únicamente es recibir ese tipo de evidencia.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.:”Una reseña es imposible, de antemano, que una persona que no esté reseñada aparezca en el sistema, porque la reseña es aquél procedimiento en el cual se entinta los relieves dactilares de los dedos y se plasma en un soporte o papel, si una persona no ha sido sometida a este proceso pues sencillamente no puede tener sus impresiones en la Base de Datos, porque la única forma de entrar de este sistema es mediante ese método, la reseña una vez adentro se escanea, se cumple con unos parámetros y se adiciona a la Base de Datos. Contesto: Para que aparezca en el sistema debe estar reseñado porque es la única forma de que lleguen las impresiones a la Base de Datos del sistema, tiene que existir una reseña previa, que si no ha tenido antecedentes o no ha sido investigado, no le puedo contestar eso porque no manejo esa parte, la única forma de que aparezca las impresiones de una persona es que haya sido sometido a una reseña. Contesto: En este momento no, porque el Sistema tiene un año fuera de servicio, no está en funcionamiento en la actualidad, pero en pleno funcionamiento si, tal es así que las impresiones, las reseñas que se toman aquí en Mezzanina, donde está la Oficina de Flagrancia se tomaban hoy y ya en la noche estaban incluidos en el sistema. Contesto: Si el sistema estuviera operativo si aparece, cuando digo que en estos momentos no es porque el sistema está inoperativo, colapsó, no se le hizo el mantenimiento y no está en funcionamiento. Contesto: tiene inoperativo aproximadamente un año. Contesto: los informes que se han remitido, tanto a la Dirección del cuerpo, como a la empresa contratista que había en esos momentos, esos informes reposan en la Dirección. Contesto: No puedo asegurar que una huella fue recabada en un cierto lugar, como digo no puedo asegurar algo que una huella porque no practiqué la Experticia de Activación. Contesto: No puedo asegurar que el Juez lo ordenó.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “Lo que pasa es que las huellas una vez que son activadas, se activan para tener una mejor visión de las mismas, se transplantan a una tarjeta de trasplante, es un formato prediseñado, en la parte posterior de dicha tarjeta, hay un espacio destinado para colocar el sitio en el cual se ha colectado, esa tarjeta cuando llega al despacho ya llega llenada por el experto que ha hecho la pericia inicial o colección de los datos, entonces al momento de tipiar o de estructurar la experticia se va a colocar el sitio especifico que me indica la tarjeta. Contesto: La objeción seria muy difícil de señalarla porque si yo no asisto a la activación como puedo percatarme, sin embargo existe, todos los que conocemos la materia de dactiloscopia, sabemos que hay superficies que tienen propiedades que permiten que se plasme los rastros latentes que son producidos por efectos del sudor, en ese caso podría hacerse una objeción, cuando me digan que una superficie no es apta para tal fin. Contesto: Lo que pasa es que allí y debería estar entre comillas y no en mayúsculas porque estoy haciendo una copia textual fiel de la que se me está suministrando, pero cuando habla del vidrio trasero copiloto, es el vidrio de la puerta. Contesto: Te puedo recomendar que llames al experto que hizo la colección porque es él, en todo caso, que le correspondería contestar la pregunta, ya que él es el que está haciendo el trabajo como tal, allí yo pudiera plasmar fiel exacta o tal cual como lo suministra en la tarjeta, porque le repito, yo no voy a Activaciones, lo intuyó o supongo porque me llama la atención esa palabra de copiloto, no se que lado si es lateral derecho o izquierdo, si hablamos del vidrio trasero completo pues no se si es centrado o lateral derecho, a todo caso lo que yo le decía de la superficie, si es un vidrio es una de las superficies por excelencia para activar y colectar la huella dactilar.

El ciudadano L.A.G.H., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Para la fecha expuesta en el informe pericial se le practicaron la experticia a un vehículo tipo Moto marca Yamaha, de color negro, XY6600 y el otro vehículo marca toyota modelo Corolla, color rojo y se determino que estaba en perfecto uso, estado y conservación no presentaba anormalidad. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Soy técnico Policial en la Sub. Delegación del Valle. Contestó: para el año 2004, laboraba en la División de experticia de Vehículos. Contestó: Únicamente procedí a verificar los vehículos. Contestó: No percaté que a la moto le faltara pieza.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: Únicamente el vehículo era lo que revise. Contestó: No revise los aspectos externos.

Los Defensores Privados no hicieron uso de su derecho a preguntas.

El ciudadano M.Á.C.M., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Me comento en relaciona un caso de un funcionario de Policía de Caracas que estaba extorsionando a un ciudadano, nosotros nos trasladamos a Plaza de Venezuela exactamente en la redoma y estaba estacionado un vehículo toyota Corolla, donde ellos estaban esperando a la persona que denunció a la persona que estaba laborando como Funcionario de que este le entregaran una suma de dinero, en momento que dicho agraviado le hacen entrega la comisión donde estaba yo, procedimos hacer la detención. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Trabajo en la Sub. Delegación del Tigre. Contestó: Me recordé de lo que paso ese día, pero en realidad no me llego citación me dijeron que tenía que declarar en Caracas, por eso le pregunte a un compañero que estaba afuera que me dijera lo que paso. Contestó: Me recordé porque me dijeron porque a mi no me dieron citación los jefes me dijeron que tenía que declarar en el décimo de juicio y le pregunte a un compañero a manifestar lo que paso. Contestó: Si recuerdo lo que paso ese día el grupo con que yo trabaje, me comento la Inspectora A.C.C. me dijo vamos a salir de comisión y vamos seguir a unos ciudadanos que están pidiendo dinero a unas persona que le quitaron un vehículo. Contestó: Eran como las cinco (5:00) o seis (6:00) de la tarde al llegar al sitio. Contestó: Estaba oscureciendo. Contestó: Estaba las unidades había más de 3 vehículos exactamente no recuerdo. Contestó: Todos los que estábamos participamos exactamente, yo me baje de la unidad, que lo detuve yo no le puedo decir. Contestó: No vi, nosotros no paramos en sitio específico. Contestó: No recuerdo como estaban vestido. Contestó: estaba el Comisario Sánchez, él era uno de los que estaba más cerca junto al inspector Ramón y la jefe de la brigada era A.C.C.. Contestó: Una vez preso lo trasladamos a la División de vehículo. Contestó: Había un carro particular de parte de nosotros, no recuerdo las características del carro de nosotros. Contestó: Los aprehendidos lo agarra los compañeros, yo estaba haciendo el trabajo y dijeron ya hicimos los trabajos y nos llamaron y me dijeron vente se va a dar la broma a la segunda llamada. Contestó: Estaba a 200 metros de sitio de la aprehensión.

La parte acusadora privada no hizo uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. A.E.C.C.: En realidad no le se decir si, era en la redoma de Plaza Venezuela, yo estaba a 300 metros, yo lo que hice es recibir ordenes, me dijeron que estuviera pendiente y la otra era que ya habían capturado a la persona. Contestó: Mi Jefe inmediato estaba en ese momento cerca donde iba a reunirse la parte denunciante con la persona que le estaba pidiendo el dinero, estaban extorsionando. Contestó: Estaban cerca en la estación de servicio, de lo que tengo conocimiento, donde ellos se iban a parar y estaba a la altura del puente de lo que se. Contestó: El puente estaba yo a la altura del puente a la altura donde estaba el punto del Vivex. Contestó: No se si era el puente del estadio, no soy de Caracas. Contestó: Teníamos conocimiento que era primeramente hubo que se lo lleva de rehén y le quita un dinero, supuestamente se llevan el carro y posteriormente iban a pedir recompensa por el carro. Contestó: Ellos iban a entregar dinero la víctima por lo que me comenta la inspectora A.C.C. e iban a hacer entrega normal y llevar el dinero. Contestó: En realidad no se donde iban a preavisar el sitio y me llamaron cuando iban a dar la broma y el otro cuando fueron aprehendidos.

Los defensores privados no hicieron uso de su derecho a preguntas.

El ciudadano A.G.G.V., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “La experticia o informe que levanto del caso se trata de una inspección ocular o técnica del sitio que se describió allí en la Inspección y eso fue lo que visualice allí. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Inspeccionó un tramo de una vía publica en las adyacencias de PDVSA la campiña. Contestó: La distancia de Plaza Venezuela hasta allí donde inspeccionó, era como dos cuadras. Contestó: la inspección fue de día. Contestó: El 26 de enero del 2005, es la fecha si no más recuerdo, como al mediodía. Contestó: Si lo requiere el caso se realiza en la noche.

La parte acusadora privada no hizo uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. A.E.C.C.: El motivo por el cual me ordenaron hacer la inspección en las adyacencias de PDVSA la campiña, indiferentemente el motivo es que uno se guía por el oficio, ese viene emanado de otro despacho de un fiscal y fue expedida por la División Nacional de Vehículo. Contestó: No solamente se hace mención del número de expediente o causa más no el hecho. Contestó: No recolecte evidencia de interés Criminalístico.

Los abogados O.B.P. y J.V.D. no hicieron uso de su derecho a preguntas.

El ciudadano Á.E.P.C.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “El 17 de diciembre del 2004, a eso de las ocho (8:00) horas de la noche, me llama mi hijo Javier, y me dice que dos (2) sujetos se lo habían llevados secuestrado y estaban pidiendo para su liberación sesenta (Bs. 60.000.000,00) millones de bolívares, las llamadas las continuaron haciendo cada quince (15) minutos y seguían repitiendo lo mismo, el muchacho desesperado llorando, en todo momento que le consiguiera sesenta (Bs. 60.000.000,00) millones de bolívares y me comunique con mi familia y logre comunicarme con mi cuñada Leída, el cual al contarle lo que me estaba sucediendo, me dijo que me podía prestar un dinero que tenía guardado, el cual fue seis (6000,00) mil dólares americanos de baja denominación y dos (Bs. 2.000.000,00) millones de bolívares, cuando llega a mi casa y yo le introduzco en el sobre una prenda y un reloj y en otras de las llamadas que me hace mi hijo, yo le notifico lo que ya había encontrado y él me decía que no, que ellos querían los sesenta (Bs. 60.000.000,00) millones de bolívares y hice todo lo posible y seguí pero empezaron a correr las horas y desesperación en unas de esa que me llama mi hijo, que en todo momento se comunico conmigo, le dije que me pasara a unos de los individuos que andaban con él y no quisieron hablar conmigo, que si no le conseguían lo sesenta (Bs. 60.000.000,00) millones de bolívares lo matarían, mi hijo me decía llorando me decía papá consigue el dinero, le notifico a mis abogados lo que estaba sucediendo y en ese momento de desesperación le digo para encontrarnos en el Rosal y fui con mi cuñada y con el dinero y prendas metidas en el sobre y me fui al Rosal, donde me esperaba mis dos (2) abogados, en todo momento me decían para denunciar, pero en ese momento de desesperación yo temía por la vida de mi hijo, en otras de la llamada que me hizo mi hijo me dijo que nos consiguiéramos en la bomba Texaco de las mercedes, ya habían transcurrido de las dos y tres de la mañana, me llama mi cuñado Rogelio en el transcurso de la noche y le dije que si, que me voy a trasladar a la bomba Texaco donde se pensaba pagar el rescate al llegar a la bomba me llama mi hijo y me dijo que lo que tenía los seis mil dólares, dos millones de bolívares en efectivo y una cadena, una prenda y un reloj y en una de las llamadas que me repite mi hijo los secuestradores aceptan el pago, pero ellos me cambia el sitio del pago del rescate y me dicen que me traslade a Plaza Venezuela donde está los perros calenteros, me encontraba demasiado nervioso y se lo entregue a mi cuñado, y le dije que me hiciera el favor y de allí me traslado con mis abogados a mi apartamento a esperar el resultado y es cuando ha pasado las cuatro (4:00) de la mañana, cuando me retiro de la bomba de Texaco con mi cuñada Leídas me traslado al apartamento y esperando que llegara mi cuñado R.F. y con mi muchacho y cuando me entrevisto con mi muchacho, que hablo que dice que dos (2) funcionarios lo habían secuestrado y los abogados me continuaban que denunciara a la PTJ, pero con el temor que eran funcionarios, no se sabía que eran, temía por la vida de nosotras, no quisimos denunciarlo sino hasta el día siguiente al ver que se habían quedado con el vehículo de mi hijo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ:”Mi hijo fue secuestrado en Terraza del Ávila. Contestó: En todo momento que me llamo estaba solo. Contestó: No se si estaba con otra persona. Contestó: me llamaban del celular, todo fue por celular, del celular de mi hijo al que yo tenía. Contestó: Él me empezó a llamar a eso de las 8:00 de la noche. Contestó: El momento de la liberación fue a las 4:00 de la mañana. Contestó: Lo liberaron en Plaza Venezuela. Contestó: Yo durante la noche llame a toda mi familia, la única que me pudo ayudar con dinero no completo era mi cuñada. Contestó: Yo no me traslade al lugar de entrega me encontraba muy nervioso y deje a mi señora en el apartamento con mi nieta. Contestó: Me llevaron el dinero a la casa. Contestó: La procedencia del dinero era de sus ahorros, es una persona que siempre ha ahorrado. Contestó: Sus ahorros y tenía 2 millones de bolívares Contestó: No tenía enemigo mi hijo. Contestó: Mi hijo trabaja conmigo. Contestó: Actualmente tengo un centro de comunicación Cyber de teléfono y computadora. Contestó: Recibí muchas llamadas de 5, 10 y 15 minutos. Contestó: Puse la denuncia al siguiente día de haber sido liberado. Contestó: Si puse la denuncia porque los abogados me decían vamos a denunciarlo. Contestó: Me encontraba demasiado desesperado y pensé que lo más seguro era denunciar el vehículo. Contestó: Si he sentido amenaza y me han llamado por teléfono, no se quien fue. Contestó: No, nunca los había visto a los funcionarios aprehendidos.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: Él se lo llevaron a eso él me empezó a llamar a eso de las 8 de la noche, que dos sujetos lo tenían secuestrado y estaban pidiendo 60 millones de Bolívares. Contestó: Bueno por vía teléfono celular, en ese momento desesperación comienzo a llamar a mi señora, a la nieta y a la familia y mi cuñada me prestaba 6000 dólares y 2 millones de Bolívares. Contestó: Me encontraba en mí apartamento, en Terraza del Ávila. Contestó: Estaba en mi apartamento, la entrega se hacia allí y las prendas la tenía en mi casa Contestó: Esas prendas son viejas, que fue dejada de la familia y el reloj que era de mi papá, que ya murió, y se lo obsequie a mi hijo. Contestó: Me encontraba con mi señora y mi nieta al momento de llamar a mi hijo. Contestó: Ella se encontraba muy nerviosa, tenía una crisis. Contestó: Ella me lo llevo al apartamento, dentro de un sobre 6 mil dólares y 2 millones de bolívares. Contestó: Era entre las 8:30 y 9:00 horas de la noche. Contestó: Yo ya estaba en comunicación con mis abogados que me dijeron que nos íbamos a encontrar en El Rosal, donde está la Arepera, con la Avenida Venezuela, y la Bolsa de Valores. Contesto: Habían sucedido entre las 2:30 y 3 de la mañana. Contesto: No, mi hijo no resulto lesionado. Contesto: Mi hijo cuando llego al apartamento estaba muy nervioso, y todavía a pesar de los meses o años que han pasado sentimos temor. Contesto: El día que pusimos la denuncia fue el 19 ya que como ellos se habían apoderado del vehículo, entonces fui a la División de Vehículos a poner la denuncia y allí contamos todo. Contesto: El vehículo si fue recuperado. Contesto: Cuando yo supe el vehículo estaba detenido y lo fui a retirar en la Guaira, después de haber tenido el vehículo más de 20 días detenido, hice mis transacciones, me cobraron como Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) en La Guaira, lo cancele y me entregaron el vehículo. Contesto: Me parece que el vehículo lo recuperaron un día lunes. Contesto: Un lunes próximo a la denuncia, no tardó mucho. Contesto: Si hubieron unas llamadas antes, cuando yo estaba en PTJ, donde se comunicaron conmigo y me pidieron el pago del resto del dinero, para entregarme el vehículo. Contesto: El dinero no se les pago porque actuó PTJ, y se encargo de hacer el trabajo que hizo. Contesto: Yo se que uno de los Comisarios se llevo al hijo mío, hasta allí entiendo yo. Contesto: Tengo entendido que el vehículo se encontró por los lados de Plaza Venezuela. Contesto: Si, ellos estaban armados. Contesto: Si, el vehículo era propiedad de mi hijo, yo lo ayude a comprarlo, tenía como cuatro (4) meses con el vehículo. Contesto: El vehículo costo Dieciocho Millones (Bs. 18.000.000,oo) de Bolívares. Contesto: No, yo vendí el vehículo por temor a lo que había sucedido, lo vendió por mucho más por debajo del precio en que lo había comprado. Contesto: Yo estaba cerca pero no vi nada, yo me quede por la parte baja de Plaza Venezuela. Contesto: Si, nosotros pedimos una Medida de Protección y la Fiscal del Ministerio Publico, remitió a un tribunal, un juez, y tenemos una Medida de Protección. Contesto: Uno siempre que sale, está con el temor y la cosa.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “El reloj era un Rolex viejo que me había dado mi papá, siempre lo guarde y en una oportunidad mi hijo siempre me decía que lo quería, hasta que se lo di. Contesto: Yo nunca tuve un certificado de origen, porque eso fue un obsequio que me dio mi papá y como mi papá murió me lo dejo, él lo guardo, era un reloj viejo, tenía mucho tiempo con ese reloj. Contesto: Las prendas son unas prendas viejas de la familia, de oro y de valor sentimental. Contesto: Eso lo tenía yo, pero no tome eso en cuenta, al momento en que hubo que salir de ellas, mantuve por muchos años, no me dedicaba a estarlas mirando. Contesto: Me traslado al Rosal con mi cuñada, donde me esperaba mis abogados. Contesto: En el momento de angustia que pasamos, ellos han estado con nosotros. Contesto: Eso es correcto, todos nos dirigimos a la bomba de Texaco. Contesto: En la bomba Texaco, duramos mucho tiempo allí desesperados y cada vez que mi hijo me llamaba, porque ellos en un principio no querían aceptar lo que le habíamos propuesto, ellos querían Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,oo) de Bolívares, sino me matarían al muchacho, me decía llorando papá me siento desesperado, me van a matar, consigue el dinero, entonces ya yo le dije que conseguí los Seis Mil Dólares ($ 6.000,oo) y Dos Millones (Bs. 2.000.000,oo) de Bolívares en efectivo, unas prendas y un reloj, allí me esperaba mi cuñado O.F., me sentía demasiado nervioso, yo temía por la vida, yo decía me van a matar al muchacho, es un momento que nada más el que lo vive lo puede sentir, un momento de una angustia que no se lo deseo a nadie, una desesperación única viví en ese momento. Contesto: En la bomba Texaco de las Mercedes. Contesto: En el momento en que yo llego me lo encuentro y le pido el favor, como eres mi cuñado, entonces me dice que está bien, lo deje solo y me traslado al apartamento con mi cuñada y mis abogados, ya eran pasadas las tres (3) de la mañana. Contesto: Cada quince minutos me llamaba mi hijo y en el momento en que me volvía a decir, porque el pago iba a ser en la bomba Texaco de Las Mercedes, ellos cambiaron el rumbo para Plaza Venezuela, de ahí corrió el lapso y entonces cuando vuelven a llamar que me dijo mi hijo, que ellos me piden que me traslade para Plaza Venezuela, donde están los Perro Calenteros, para liberarlo y cobrar el rescate, hay es donde sale ya y eran como las cuatro (4) de la mañana, mi cuñado Rogelio, con el dinero todo metido en un sobre, yo me traslado de allí con los abogados y mi cuñada al apartamento a esperar la liberación. Contesto: No, no los conozco. Contesto: Si, de allí se lo llevaron. Contesto: No. Contesto: Si recibí una llamada cuando estaba en la PTJ. Contesto: Claro que si porque estábamos allí reunidos cuando el tipo comienza a llamar y de allí es cuando se montan para hacer el procedimiento. Contesto: No recuerdo. Contesto: Yo tengo entendido que él se fue con un Comisario, con uno de los que manda más. Contesto: No se. Contesto: No, yo no estaba acompañado de ningún funcionario. Contesto: No habían funcionarios cerca de mi. Contesto: El vehículo se compró a un amigo del hijo mío, por Dieciocho Millones (Bs. 18.000.000,oo) de Bolívares, pero en el transcurso nunca se llego a traspasar el vehículo. Contesto: Si, porque el vehículo estaba a nombre del que me lo había vendido, y tengo entendido que para retirar el vehículo tiene que ir él que aparece en los documentos, yo no aparezco ni mi hijo en los documentos del vehículo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: Yo me encontraba en mi apartamento con mi señora y mi nieta de tres (3) años, cuando recibimos la llamada como a eso de las 8 de la noche y me dice papá dos sujetos me privaron de mi libertad, me secuestraron y me están pidiendo Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,oo) de Bolívares por mi liberación sino me van a matar. Contesto: Si de esa manera me entero. Contesto: Me llamo de su celular. Contestó: No hable con ellos, en una oportunidad le pedí al hijo mío que me los pasara para yo hablar con ellos pero me dijo que no querían hablar conmigo. Contestó: No converse con ninguno de ellos. Contestó: No se si hay una relación de esas llamadas. Contestó: Bueno si yo tenía una relación eso se notificó pero hasta allí. Contestó: Claro que si. Contestó: Yo nunca pedí una relación de llamadas ni nada. Contestó: Si, la constancia de secuestro es la llamada de él. Contestó: Yo llame a mi cuñada Leída, fue con la que pudo conseguir el dinero, ella me dijo que tenía Seis Mil Dólares ($ 6.000,oo), no tenía los Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,oo) de Bolívares, pero si Seis Mil Dólares y Dos Millones (Bs. 2.000.000,oo) de Bolívares que me los podía prestar. Contestó: OBJECIÓN DE PARTE DEL ACUSADOR PRIVADO Y ES CON LUGAR. Contestó: El avaluó de prenda y dinero que entregue eso fue que ella me prestó Seis Mil Dólares y Dos Millones de Bolívares, y las prendas son prendas viejas que mi familia siempre me han dejado, y el reloj que me dejo mi papá hace muchos años, son prendas mías de oro. Contestó: Claro que si. Contestó: Yo me entero todo por teléfono. Contestó: En ningún momento. Contestó: Ya lo respondí.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: No se ha recuperado nada. Contestó: No tengo el celular de mi hijo. Contestó: Del celular si se que se consigno, que se quedaron con el celular, los secuestradores se quedaron con el celular, ellos fueron los que le daban el celular para que llamara del celular de mi hijo, para el mío. Contestó: Yo no se si cuando los agarraron la PTJ lo tendrá, no se. Contestó: Estoy en eso de cancelar la deuda del dinero prestado. Contestó: El vehículo lo vendí por Catorce Millones (Bs. 14.000.000,oo) de Bolívares.

El ciudadano Á.E.P.C.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo me encontraba el día 17 de Diciembre del 2004 cerca de mi casa ubicada en la urbanización Terrazas del Ávila, cuando llegan dos sujetos vestidos de negro, me preguntaron si yo era Javier y yo dije que si, ellos me dijeron que los acompañara hasta la Comisaría de S.R., me obligaron a que me montara en el carro, uno se fue conmigo en el carro y él otro se fue en una motocicleta, me obligaron a agarrar la vía de la Cota Mil, y allí cuando vamos por la Cota Mil me dice que tengo que darles la cantidad de Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,oo) de Bolívares y que si no me matarían, luego me dijeron que me dirigiera hacia el Paraíso, cerca de la Guardia Nacional, cuando llegamos al Paraíso uno de ellos se acercó hasta donde estaba yo y le dijo al otro hay comienza tu Psico-terror, me pusieron la capucha y bastante cinta adhesiva, luego me pasaron al asiento del copiloto ellos, el muchacho que iba conmigo en el carro y empezó a manejar él, cuando empezamos a andar por autopista nos detuvimos y empezó a andar un sujeto con nosotros, nos detuvimos en un sitio, me dijeron que me mantuviera callado porque allí estaba el comisario, me montaba uno y se bajaba, así estuvimos varias veces, se montaba uno y se bajaba otro, luego me dijeron que me comunicara con mis familiares para pedir la cantidad de Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,oo) de Bolívares, sino me iban a matar, yo llame a mis familiares pidiéndoles la cantidad de Sesenta Millones, ellos me dijeron que no lo tenían, empezaron a reunir la cantidad de dinero, hice varias llamadas, luego me agarraron y me pasaron para el asiento trasero, luego fuimos a otro sitio y me dijeron que me quedara allí acostadito, llegamos a un lugar donde había bastante música, se montaba uno y se bajaba otro, se montaba uno y se bajaba otro, luego agarraron y en un momento se bajaron los dos, y me dejaron solo en el carro, momento en que yo aprovecho y me quite un poco la capucha y los pude ver cuando ellos me agarraron estaban todos vestidos de negro, ya no estaban vestidos de negro sino de civil, luego me dijeron que me comunicara nuevamente con mis familiares, mis familiares consiguieron la cantidad de Seis Mil Dólares, Dos Millones de Bolívares y algunas prendas, ellos me dijeron que estaba bien pero ellos se iban a quedar con el carro y cuando yo les diera la otra parte del dinero ellos me devolverían el carro, ellos me dijeron que llamara a mis familiares y les dijera que los esperara en Plaza Venezuela, donde están los perro calenteros, nos vinimos a Plaza Venezuela, cuando llegamos le dije que estaba muy nervioso y que si me podía quitar la capucha, ellos me dijeron que estaba bien, que me la quitara, estaba nada más un solo señor conmigo, y estaba el otro señor en la motocicleta, nos paramos en una recta donde está la Universidad central de Venezuela, allí en Plaza Venezuela, y hicieron que yo llamara a mi tío, que no los esperara en los Perro calenteros sino que fuera hasta allá, cuando llego mi tío le entregó un sobre al muchacho de la moto, él lo abrió, lo vio y se fue, y me soltaron, cuando me soltaron me fui con mi tío para mi casa, eso fue el día viernes, el día sábado no pusimos la denuncia porque ellos me dijeron que e.d.G. uno, entonces no sabíamos si e.P., el día Domingo decidimos denunciar el vehículo en PTJ de Quinta Crespo, denunciamos el hurto del vehículo y el día Lunes, yo le empiezo a llamar a ellos para que me entregaran mi celular y pertenencia, mi celular y mis pertenencias, yo empiezo a negociar con ellos y me dicen que quieren Treinta Millones (Bs. 30.000.000,oo) de Bolívares, yo me puse a negociar y que no tenía esa cantidad, y ellos empezaron a negociar y me dijeron que si, que Quince Millones (Bs. 15.000.000,oo) de Bolívares estaba bien, yo de inmediato me dirijo a la PTJ le manifiesto lo que estaba sucediendo y ellos montaron un operativo donde nos dirigimos a Plaza Venezuela, y empezamos a dar vueltas cerca de Plaza Venezuela, donde veo mi carro sin placas con unos sujetos dentro, ellos se comunicaron por radio y dieron con la detención.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Tengo 23 años. Contestó: Tengo una compañía de explosivos, mi papá tiene un Cyber y yo trabajo con él. Contestó: El Señor Edgard. Contestó: En Terrazas del Ávila. Contestó: Estaba con un amigo pero cuando me montaron me llevaron solo. Contestó: No se, me imagino que él se percato, pero se dio la vuelta. Contestó: Estábamos conversando. Contestó: Júnior, bueno lo conozco como Júnior. Contestó: No se. Contestó: El viernes en Terrazas del Ávila. Contestó: Es vecino. Contestó: Me llevan hacia la Cota Mil, me dicen que vamos a la Comisaría S.R., cosa que no hacemos porque ellos me hicieron desviar hacia el Paraíso. Contestó: Si me pusieron la capucha en la cabeza en el Paraíso, con bastante cinta adhesiva. Contestó: Calculo unos Veinte minutos. Contestó: Nunca llegamos a la Comisaría S.R., ellos me llevaron al Paraíso, luego me pusieron la capucha y no vi nada, hasta que después me llevaron a un sitio con bastante bulla, ellos en una oportunidad me dejaron solo y fue donde yo pude levantarme la capucha y los vi que estaban conversando con otra persona, y había una patrulla de la Range Rover. Contestó: Me dejaron solo dentro del carro. Contestó: Nada más tenía una capucha y bastante cinta adhesiva y me la levante un poquito y logre ver, estaba una patrulla de la Range Rover. Contestó: No, el carro era mío. Contestó: No estaba a nombre mío. Contestó: Estaba a nombre del señor que se lo compre. Contestó: No me recuerdo su nombre. Contestó: No se a que se dedica. Contestó: Reside por Petare. Contestó: Me liberan como a las 3 y 3:30 de la mañana. Contestó: Me liberan en plaza Venezuela. Contestó: Yo fui con dos funcionarios. Contestó: Se llamaban Rincón y del otro no me recuerdo, Sánchez. Contestó: Fuimos en una Blazer Blanca. Contestó: No se de quien era el carro. Contestó: Fuimos como a las 7 de la noche. Contestó: Donde estaban ellos pero abajo en los perros calenteros si había bastante gente. Contestó: Ellos estaban donde están los Perro Calenteros de Plaza Venezuela, subiendo en toda la esquinita, si quieren les puedo hacer un croquis. Contestó: No se si estaban armados. Contestó: Yo vi que habían unos sujetos dentro del carro. Contestó: No se cuantos, yo vi que estaba mi carro, yo lo reconocí sin placas, vi que habían personas adentro pero no se quienes. Contestó: Si tiene vidrios ahumados. Contestó: Pusimos la denuncia ante la División de Vehículos, porque no estábamos seguros, estábamos indecisos de denunciar porque ellos me dijeron que e.d.G. UNO, entonces nosotros fuimos el día domingo a denunciar el carro, y el día lunes comenzamos a contactarlos y ellos me dijeron que si querían cobrar la otra parte del dinero, fue como yo había negociado el carro, fui y le plantee la situación. Contestó: Dimos dos vueltas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Cuando me detuvieron a mi, si estaban armados con armas largas y cortas. Contestó: Estaban todos vestidos de negro. Contestó: Andaban en una moto XT. Contestó: Era de color azul y negro. Contestó: Si uno se montó en mi carro y el otro estaba en una moto. Contestó: El que estaba en mi vehículo era un muchacho un poco más alto que yo, blanquito, gordito, cabellos así como de pinchos, ojos marrón oscuro, cara así como ancha, labios gruesos. Contestó: Si dos `personas me detienen. Contestó: Tomamos la vía de Terrazas del Ávila, hacia la Cota Mil. Contestó: No me maltrataron pero si me amenazaban de muerte, que si no les daba Sesenta Millones de Bolívares me podían matar. Contestó: Cuando llegamos al Paraíso, el que iba en el carro, saco la capucha me la puso y me puso bastante cinta adhesiva, yo me pongo muy nervioso y le digo que para que me pone la capucha, él me dice que si me va a matar no me voy a dar cuenta. Contestó: Si ya les había visto la cara y les había oído. Contestó: Del muchacho que iba en la moto si le logre ver porque él vino para acá y dijo que ahora comienzo todo el Psico-Terror, cuando ellos me van a soltar yo les digo que me voy a soltar la capucha y me dicen que está bien y era el muchacho que iba en la motocicleta y otro muchacho fue el que manejo la moto, que cobro los reales. Contestó: Si los vi. Contestó: Era más alto de contextura gruesa alto moreno, ojos negros y labios gruesos. Contestó: El cabello era negro. Contestó: Como 1.80 de alto, moreno. Contestó: No se montó en el carro. Contestó: Me dijo que lo acompañara a la Comisaría S.R., y luego en la Cota Mil me dijo que tenía que darle Sesenta Millones de Bolívares, sino me matarían, yo les dije que no tenía esa cantidad de dinero y me dicen que me comunique con mis familiares. Contestó: Allí no, pero cuando me pasaron al asiento trasero me quitaron el celular, un reloj y unos reales que tenía en el bolsillo. Contestó: Si, ocurrió después de ponerme la capucha. Contestó: Ellos cuando me agarraron en el Paraíso, estaba en el asiento del Copiloto, luego íbamos rodando, nos detuvimos, se montó un sujeto en el carro, después que nos paramos en el sitio se montaba uno se bajaba, ellos hablaban fuera del carro siempre, cuando nos devolvemos que íbamos para otro sitio el carro se detiene, me bajan a mi y me pasan para el asiento trasero, me acuesto y me dicen que me quede acostado. Contestó: Si, me quitaron un reloj, el teléfono y un dinero que tenía. Contestó: Si estaban armados. Contestó: Cuando maneje ellos me amenazaron que tenía que llevarlos a la Comisaría S.R.. Contestó: Me amenazaron diciéndome que tenía que darles Sesenta Millones de Bolívares, sino me matarían. Contestó: Si yo tenía en ese momento los papeles del vehículo. Contestó: No estaba a mi nombre. Contestó: no había hecho ningún traspaso. Contestó: Yo creo que me pusieron la capucha para no poder identificar. Contestó: No llegue a ver el dinero que pagaron por mi rescate, pero si vi a mi tío que le entrego un sobre, él lo abrió, le hizo una seña al muchacho que me tenía en el carro y me soltaron. Contestó: Estaban cerca, como de aquí a la puerta. Contestó: El que recibe el dinero estaba en una moto XT. Contestó: El que estaba en la moto era el que estaba conmigo en el carro desde terrazas del Ávila hasta el Paraíso, era un gordito alto papeadito color blanco. Contestó: Me comunique por primera vez con mi papá. Contestó: Si eso fue un día viernes. Contestó: Si eran pasadas las 8 de la noche. Contestó: Yo me comunique por teléfono con mi papá. Contestó: No recuerdo. Contestó: Yo lo compre, era mi teléfono celular, a través de ese celular también me comunique con ellos, porque ellos cuando me lo quitaron me dijeron bueno, la otra parte del dinero, cuando me vayas a llamar por tu celular, de hay cuadramos para ver como vas a hacer cuando me pagues la otra parte del dinero, yo siempre que los llamaba, los llamaba para el mismo celular mío, ellos lo tenían. Contestó: Llamaba a mi papá en varias veces, pero no se cuantas veces. Contestó: 10 minutos, 20 minutos. Contestó: Si todas las llamadas las hice cuando tenía la capucha puesta. Contestó: Si se que se pago Seis Mil Dólares y Dos Millones de Bolívares y algunas prendas. Contestó: Después que me sueltan hablo con mis familiares y me entero de eso. Contestó: Cuando me sueltan uno de ellos me dice que tu familia si te quieren, tomate una botella de Whisky hoy porque te íbamos a matar, y me tienes que pagar la otra parte del dinero, sino me pagas la otra parte del dinero no vas volver a ver el carro y podemos matarte a ti o a alguno de tus familiares. Contestó: Si, cuando él me lo dijo estaba armado. Contestó: Ellos me dicen que como el dinero no estaba completo se iban a quedar con mi carro y que la otra parte se las tenía que dar cuando yo les de la otra parte del dinero, ellos me devolvían el carro, si no les pagaba la otra parte no iba a ver más el carro, y cuando me volvieran a ver a mi o a alguno de mis familiares me podían matar. Contestó: Me liberaron como a las 3:00 o 3:30 de la mañana. Contestó: Me liberaron en Plaza Venezuela, ellos me dijeron que nos íbamos a encontrar para entregar el dinero donde están los Perro calenteros, pero cuando llegamos hay me dijeron que no, en la recta donde está la Universidad central, hay fue donde nos paramos y fue la entrega del dinero. Contestó: Entregué cuando puse la denuncia una copia de los papeles del vehículo. Contestó: No conozco a nadie en esa Comisaría donde se puso la denuncia. Contestó: Era un domingo. Contestó: Ese día no hubo contacto con la persona. Contestó: Si, al día siguiente si, después del medio día, estuve conversando con ellos, que no querían aceptar la plata que tenían, que me esperaban, que buscara más plata, tuve con esa conversación varias veces y hasta que ellos aceptaron los Quince Millones de Bolívares y fue cuando me dirigí hacia la prefectura. Contestó: Si. Contestó: Como yo ya había puesto la denuncia del vehículo, que los señores que tenían el vehículo querían más plata. Contestó: Ellos fueron conmigo, dos funcionarios en una Blazer blanca y nos dirigimos a Plaza Venezuela, empezamos a dar vueltas y yo vi mi vehículo sin placas, y ellos se comunicaron por radio y los detuvieron. Contestó: No recupere los bienes que me quitaron. Contestó: Si, si volviera a ver a esas personas las reconocería. Contestó: Mi tío pagó el dinero. Contestó: Se llama Edgard, pero su nombre es R.F..

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: En terrazas del Ávila cerca de mi casa. Contestó: Estaba más debajo de mi residencia, como a 40 metros o 50 metros. Contestó: Ese es el amigo que estaba conmigo. Contestó: No se si él se percataría porque yo estaba hablando con él con A.H., ellos me llamaron y yo fui, me preguntaron si yo era Javier y yo dije que si y de una vez me montaron en mi vehículo. Contestó: Si hay una caseta de Seguridad. Contestó: La Seguridad de todos los ciudadanos que vivimos allí. Contestó: No. Contestó: No se si hay Sistema de Seguridad. Contestó: Si le entregue la conducción del vehículo a otra persona. Contestó: Portaban armas cortas y largas, pero no se las marcas. Contestó: No armas largas y cortas. Contestó: El color de la moto específicamente no la se, pero se que era azul y negro. Contestó: El lugar era Plaza Venezuela. Contestó: No me acompaño nadie. Contestó: El sobre era normal, blanco. Contestó: El Rolex era de mi padre. Contestó: después que me liberaron me voy con mi tío Edgard y nos vamos para la casa. Contestó: Si yo lo vi por TV a los acusados. Contestó: No los vi por prensa.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: Si me imagino que si, porque estaba conmigo. Contestó: Si yo estaba conversando con mi amigo. Contestó: No sabría decirle si él vio. Contestó: Si, estábamos uno al lado del otro. Contestó: Tubo que haber visto. Contestó: Yo caminé un poco hacia delante. Contestó: Si tuvo que haber visto. Contestó: No los vi. Contestó: Si los veo, si podría decir. Contestó: No logré ver a esa persona. Contestó: Yo no he visto a las personas que estaban dentro del carro.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “La persona que estaba conmigo la conozco desde hace un año. Contestó: Si él sabe donde vivo y conoce a mi familia. Contestó: No es común que monten a alguien y se lo lleven. Contestó: No sabría decirles. Contestó: Tengo un hermano. Contestó: No he tenido problemas con alguna fuerza policial. Contestó: Siempre se fijo en Plaza Venezuela, donde están los Perro calenteros, pero cuando llegamos a Plaza Venezuela él me dice que llame a mi tío, que le diga que no es donde están los Perro calenteros, sino en la recta donde está la Universidad central. Contestó: Con mi papá únicamente. Contestó: No se, no he recibido ninguna de las otras pertenencias que me quitaron, el reloj el teléfono nada de eso. Contestó: No se que había dentro del vehículo marca Toyota, modelo B.C.. Contestó: Si, esa persona me dijo que me montara en el vehículo, que lo acompañara. Contestó: No, ellos me dicen que lo conduzca, que vamos a la Comisaría de S.R., cuando vamos en la Cota Mil, es cuando me dice que me desvié para el Paraíso y me piden el dinero. Contestó: No, yo no sabia porque me decían que me detenían en principio, nunca me dijeron nada. Contestó: Yo iba hablando con él por la Cota Mil, donde me decía que le diera Sesenta Millones de Bolívares pero sino me matarían, y que me desviara para el Paraíso. Contestó: Mi familia no tiene dinero. Contestó: Me colocaron bastante cinta adhesiva cuando me secuestraron, cuando estábamos en el sitio donde se montaba uno y se bajaba otro, allí llamo a mi familia y al rato me dice que me ponga el casco, me dicen quédate callado que allí viene el comisario, yo me medio subí la capucha y vi que estábamos en un galpón y había una patrulla de la Range Rover y es cuando estaban cambiándose de civil y estaban hablando con otra persona. Contestó: Cuando me pusieron el casco me acostaron dentro del carro. Contestó: Habían otras personas cuando me quite la capucha, aparte de los acusados. Contestó: No se la procedencia de esos dólares. Contestó: Mi tía vive en el Valle. Contestó: El lunes, fue cuando llamamos. Contestó: Me comunique yo con mi padre cuando estaba secuestrado. Contestó: Dentro de la División no me recuerdo si me comunique con los individuos.

El ciudadano Y.Y.S., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “La presente es un reconocimiento a dos armas de fuego, segundo de la solicitud de la división de vehículo, a las dos armas, poseía características comunes de uso individualizantes, portátiles de pistola, marca Glock, de 9 mm, fueron suministrado cargadores y realizado experticia técnica, estaba de buen uso y funcionamiento y se realizo disparos de prueba y para hacer futuras comparaciones. Es todo.”

La representación del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: Si él arma de fuego pertenecía a P.C., en el lado derecho de la corredera. Contestó: Las armas cuando son identificadas por cada institución, la descripción identificativa, por lo que se verificó y se revisó el arma donde señala que le correspondía en este caso a la Policía de Caracas. Contestó: Arma orgánica correspondiente a un organismo policial puede ser Guardia Nacional, Policía. Contestó: Si le realizamos disparo de pruebas. Contestó: Si estaba en buenas condiciones. Contestó: Si podría causar la muerte esas armas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: Si todo lo memorando de cualquier división o Sub. Delegación tiene previo conocimiento de la Fiscalía y pedimento del fiscal que conoce del caso, si no hacemos acotación del despacho emisor. Contestó: La experticia que nos manda si tenía un acta procesal de un acto ilícito. Contestó: No puedo afirmar no tengo el memorando de revisión se deja constancia del delito.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. O.B.P.C.: “Es un arma corta por su manipulación.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “Es un arma para la guerra es un termino que se le da a unas armas de denominación de 9mm largas, significa para la guerra.

El ciudadano E.B.M.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “En realidad no recuerdo cual fue el procedimiento, se que era una extorsión pero no recuerdo. Es todo.”

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Yo laborada en diciembre del 2004 en la División de vehículo. Contestó: Un procedimiento específico involucrado unos funcionarios policiales, si era un robo de vehículo y estaban pidiendo rescate y llamaron a los agraviados y le estaban pidiendo un rescate por el carro, eso fue en Plaza Venezuela. Contestó: La hora no se, pero era de noche. Contestó: No recuerdo con quien fuimos con el Comisario Rincón, Sánchez y J.V.. Contestó: El comisario era mi jefe en ese momento. Contestó: Si participé en la detención. Contestó: Hay fue dos (02) funcionarios de P.C., Contestó: En las adyacencia de Plaza Venezuela lo interceptamos, hablamos y se entregaron. Contestó: ellos se identificaron como funcionarios de P.C.. Contestó: Tenían chalecos, trabajan uniformados. Contestó: Se someten y dijeron que no había problemas y dijo vamos. Contestó: No conozco a la víctima. Contestó: Los dos (2) Comisarios Rincón y Sánchez, fueron los jefes de la Comisión. Contestó: Los funcionarios eran varios como siete (7) u ocho (8).

La parte acusadora privada no hizo uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “La orden me la da los dos (2) Comisarios que estaban allí cuando, yo no trabajo en esa brigada solo fui de apoyo y los Comisarios dijeron te vienes tu y señaló a otros. Contestó: Si se manejaba en División de vehículo que se habían robado un carro y pedían dinero no vi al agraviado. Contestó: No se la cantidad de dinero a entregar. Contestó: No me informaron en donde estaba el vehículo, lo vi que era un Toyota creo que verde. Contestó: No recuerdo si tenía placa, yo no veía las placas sino el vehículo que nos dieron que era B.C., Toyota. Contestó: Los funcionarios estaban a media cuadra no estaban cerca del carro cuando llegamos. Contestó: Los funcionarios aprehensores se reviso y ellos entregaron el arma de reglamento. Contestó: Ante de la revisión corporal no se hizo advertencia. Contestó: fue localizado el vehículo donde está el hotel Saba, diagonal en una esquina de la avenida libertador. Contestó: No ellos estaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos llegaron simultáneos a los comisarios y la comisión.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. O.B.P.C.: “Estaba los funcionarios afuera cuando llegan a practicar el procedimiento. Contestó: Estaba presente el comisario.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “Si los aprehendemos porque eran los que estaban y se manejaban que eran funcionarios que estaban extorsionando. Contestó: Estaban los dos (2) funcionarios separados, cuando llego al sitio encontramos uno y el otro salió del carro y es cuando se le dijo hay un problema y acompáñame. Contestó: Se aprehende a media cuadra donde estaban en el vehículo. Contestó: Estaba el vehículo denunciado por ellos.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTÓ: Cuando llego todos llegamos juntos, el Comisario Rincón Sánchez, F.O., J.V., P.R., A.C., no recuerdo más nada.

El ciudadano A.J.R.B., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “En realidad no recuerdo nada. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: En la División contra Robo de Vehículo, eso fue en diciembre del 2004. Contestó: No recuerdo el día exacto en relación al procedimiento era las 6:00 de la tarde, el Comisario Sánchez, nos indica que nos retiremos y como no trabajaba en esa brigada teníamos que dar apoyo y nos dice que nos trasladáramos a la Avenida Libertador y todo por radio y que posteriormente nos da las características y posteriormente nos dice que nos traslademos al hotel Saba, que estaba una funcionaria de la división estaba unos funcionarios que tenían que eran de la policía de Caracas al lado de un carro, me trasladé a la avenida libertador y donde está PDVSA, la campiña que estaba una moto y le decimos al comisario que estaba una moto sin cadena y nos trasladamos la moto y la montamos en una grúa. Contestó: Iba con el Funcionario Ochoa Francisco. Contestó: Nos fuimos como a las 7:00 de la noche. Contestó: Yo llegue cuando ya lo tenían detenido. Contestó: Los detenidos estaban vestido de negro chaqueta larga, los funcionarios de nosotros le habían quitado las armas, era un corolla negro estaba las placas dentro del vehículo, la moto estaba frente a la sede de la Campiña. Contestó: Los funcionarios que fueron al procedimiento 6 o 7 funcionario no vi a la víctima.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Si al señor Sánchez le manifestaron que había una moto. Contestó: Del sitio de donde estaba los funcionarios son 4 cuadras a PDVSA, son cuadras largas, casi saliendo de PDVSA. Contestó: Si está un Instituto tecnológico y un club nocturno, si conozco la zona. Contestó: Distancia donde recuperó la moto al sitio donde fue detenida la persona. Contestó: El sitio donde está la moto aparcado era exactamente, no soy experto para calcular la distancia pero son como 5 cuadras, el sitió del procedimiento está en sitio de este y la moto está en sentido oeste al Tribunal de la Avenida Libertador. Contestó: La moto estaba más cerca del Centro Comercial Chacaito. Contestó: Son funcionario de la policía de Caracas, uno es blanco cuadradito, contextura fuerte, tez clara cabello castaño claro, el otro casi las mismas, no recuerdo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “El Comisario Sánchez, encontrando en el despacho nos ordena que no nos retiremos y que nos quedemos que se estaba ventilando un procedimiento y él nos llama y nos dice que se traslade a la Avenida Libertador y que den vuelta y no se el sitio exactamente y luego recibimos otra llamada que nos trasladamos al hotel Sabba y es cuando estaba los funcionarios ellos tenían 2 funcionarios retenidos. Contestó: Cuando llegue no portaban no estaba el Comisario. Contestó: cuando llegue al sitio no sabría decirle porque en el momento que llegue me hacen un Comentario que hay una moto y llamo al Comisario Sánchez y me dice búscalo. Contestó: Lo verifique acompañado del funcionario D.V.. Contestó: No sabría que procedimiento que acto ilícito no sabía. Contestó: No observe a la víctima con el Comisario Sánchez subí a donde hacia el procedimiento y luego me retire.

Los abogados O.B.P. y J.V.D. no hacen uso de su derecho a preguntas.

El ciudadano A.R.H.R., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo estaba a unos metros más allá del Edificio llegaron unos sujetos en una moto, preguntaron quien era Javier, él respondió soy yo, y se lo llevaron. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: Si soy amigo de Javier. Contestó: Lo conozco más o menos un año. Contestó: Era de noche como las 8:00 de la noche. Contestó: Estaba abajo en el Edificio a unos metros más allá. Contestó: Estaba solo Javier estaba pasando en su vehículo, se paró y me saludo. Contestó: Estaba abajo en el Edificio lo salude y hablamos. Contestó: El paso en su vehículo, él se bajo de su vehículo. Contestó: Si estaban armados, lo que llevaron era armas largas como metralleta. Contestó: Estaban vestidos de negro. Contestó: No percate la cara solo al ver las armas apuntándome me quede paralizado por que yo temía por mi vida. Contestó: El tiempo, no sabía explicarle. Contestó: Preguntaron que es Javier. Contestó: No conozco a la familia. Contestó: No, yo no llame a nadie, no sabia que pasaba. Contestó: Estaba vestido de negro como uniformes. Contestó: tenían pinta de policía. Contestó: No estaba sola, es una zona sola, Contestó: La distancia más o menos 500 metros de la garita de la urbanización. Contestó: En el momento que se llevaron a Javier di media vuelta y me fui a mi casa.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: Si preguntaron por Javier. Contestó: Ellos llegaron cuando vi las armas me quede estupefacto en ese momento Javier dice soy yo y se lo llevaron Contestó: En ese momento hablamos en la calle llegaron esos sujetos, usted es Javier y se lo llevaron. Contestó: Si hablar es delito estábamos hablando. Contestó: No presentaron nada de orden solo las armas. Al ver la situación me quede nulo y temí por mi vida. Contestó: No soy experto pero pude decir que es una metralleta, pistola. Contestó: El arma no era pistola. Contestó: Si se la diferencia del arma y metralleta. Contestó: Era un arma larga, era metralleta, no era pistola, ni revolver. Contestó: De verdad que no tengo entendido que era cuando la policía se lleva entrega un acta de cateo o papel, no sucedió esa noche. Contestó: Llegaron ellos en una moto. Contestó: Era moto de color oscuro, negra o azul oscuro, es más o menos la moto XT, Contestó: Tenían una especie de uniforme no detalle que si tenía una sigla, era uniformé pesado. Contestó: La cara de Javier era pánico me pareció que estaba asustado, claro que temió por su vida. Contestó: Si le dicen que los acompañe. Contestó: Se lo lleva una sola persona, el otro se quedó en la moto, el otro se bajo y se llevo a Javier y caminado en la dirección.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “La persona llega en la moto si estaciona frente a nosotros, pero si era una distancia larga a donde estaba el vehículo de él. Contestó: La distancia 5 o 6 metros. Contestó: Ellos llegaron los 2 en la moto, nos preguntaron uno se baja de la moto seguía apuntándolo lo agarro y se lo llevo. Contestó: No tenía la menor idea de quien habita con él. Contestó: Él vive a 5 o 6 edificios a la mía. Contestó: Ese momento me di la vuelta y me fui a mi casa. Contestó: Javier tiene un Corolla, modelo B.C., color entre rojo y vinotinto. Contestó: Me entero después de habérselo llevado él mismo comentó que se lo habían llevado secuestrado y en la televisión salió su caso. Contestó: Él me había dicho que las personas le habían pedido una suma de dinero. Contestó: Si lo apunta con arma larga nos apuntaron a los dos.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “No más cerca, es la garita entrando la urbanización. Contestó: No denuncie lo que pasaba en ese momento. Contestó: No tengo la menor idea de un Procedimiento, no se a donde se lo llevaron. Contestó: No vi cuando se lo montaron en el vehículo, solo que se cuando volteo lo dirigían a donde tenía que ir. Contestó: Tiene salida tiene 2 entradas y dos salidas y después como a las 10:00 a 10:30 cierra la entrada, las bloquean. Contestó: El vehículo de Javier tenía dirección hacía el Edificio. Contestó: Vivo entre 5 a 6 edificios del de Javier. Contestó: Mi Edificio queda aquí y el de Javier hacia arriba. Él venia entrando a la urbanización me ve y se para. Contestó: La salida está hacia abajo. Contestó: No vi cuando se devolvió el carro, no tengo idea, una semana, 5 días después. Contestó: Mi familia me había comentado, a nadie se lo comento. Contestó: Me llego una citación, soy primerizo. Contestó: Después me comunique y Javier me comunique ante de ir Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y él me dice que declare a Fiscalía. Contestó: Me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con una abogado de mi papá.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “Si declaré antes en la Fiscalía no se como se llama, si es Fiscal o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Contestó: Si declare y manifesté, narre los mismo hechos que expongo que estaba en el edifico llegaron unos individuos preguntaron quien era Javier y se lo llevaron. Contestó: No vi a los individuos no logro verlos.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTÓ: “No hice comentario persona alguna de lo sucedido solo a mi familia, papá y mama lógicamente me preguntaron.

La ciudadana L.M.F.M., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “El 17 de diciembre del 2004, me llama mi cuñado a mi casa, y me dice que estaban pidiendo un recate y si tenía un dinero y tenía un dinero de año y lo entregue, me fui en taxi a la casa de mi cuñado y nos fuimos al Rosal a entregárselo a los abogados y luego a Texaco para entregarle el dinero a mi hermano Rogelio. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Mi cuñado me llama a la casa eso seria como a las 8:00 a 8:30 de la noche. Contestó: Yo tenía un dinero guardado de varios años, de unos dólares y unos efectivos me lo lleve y que le estaban pidiendo cantidad grande. Contestó: Para la época salía el dólar a dos mil quinientos (Bs.2500,00) seria como diecisiete (Bs.17.000.000) millones. Contestó: Si guardaba ese dinero a la casa siempre de año lo tenía guardado. Contestó: No uso el sistema financiero bancario. Contestó: Si tengo cincuenta. Contestó: No, viajo tanto, pero si he viajado. Contestó: Mi hermano R.F. pago el rescate y entregamos en Texaco y mi cuñado, yo andaba con él, E.C.C.: Después que pasa en el momento de los hechos no sabía nada. Contestó: Le dimos el dinero a mi hermano y se fue con el dinero y después llega mi hermano con mi sobrino. Contestó: Eso era 3:30 a 4:00 de la mañana. Contestó: Después de eso no se nada lo que se es que pedían más dinero, luego se encargo mi hermano.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Si le entregue el dinero a mi cuñado. Contestó: Habían seis ($ 6000,00) dólares americanos. Contestó: Aparte le entregue dos (Bs. 2.000.000,00) millones de bolívares en efectivo que tenía. Contestó: Yo lo metí en un sobre a mi cuñado se lo entregue, cuando llegue a su casa. Contestó: Me fui en un taxi de mi casa y me fui con él, mi cuñado. Contestó: Cuando recibí la noticia estaba en mi casa. Contestó: Estaba sola. Contestó: Me fui en un taxi. Contestó: Me voy con él hasta el Rosal y nos íbamos a reunir con los abogados. Contestó: No fui yo, fue mi cuñado. Contestó: Eso eran unos ahorros de año guardados. Contestó: Yo le entregue los dólares con los dos (Bs.2.000.000,00) millones de bolívares se los entregue a mi cuñado. Contestó: Eso eran ahorros de toda la vida, esos dólares siempre fue comprar dólares lo guardaba. Contestó: En diciembre del 2004, había prohibición. Contestó: Por supuesto inmediatamente temía por la vida y doy gracias que tenía el dinero, la vida hay que respetarla, esa noche fue un infierno. Contestó: Ese día como si mi sobrino volvió nacer y gracias a Dios que pudimos conseguir el dinero, sino no lo teníamos ese sobrino más razón, reúno dinero, es lo peor que el ahorro de toda la vida, se lo pidan para salvar la vida de alguien. Contestó: En un Sobre iba el dinero por supuesto anote los seriales y en ese momento se le pasaba por la cabeza anoté todo lo que pude de los seriales y mi cuñado tenía una prenda. Contestó: Los seriales de los dólares y anoté en papel y lo entregue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Contestó: Se había comprado su carro. Contestó: Las actividades del vehículo no recuerdo era un Toyota rojo, era de él. Contestó: No venía abordo en el vehículo, el vehículo se quedó con los secuestradores.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “No vi cuando secuestraron a mi sobrino, ni converse con los de su secuestradores. Contestó: La suma de dinero se lo entregue a mi cuñado. Contestó: Hace muchos años he comprado dólares tenía año por eso fue que obtuve los dólares, era ahorro de año. Contestó: La constancia de los dólares es el dicho de lo suyo y mi cuñado. Contestó: Si por supuesto hay constancia de los dólares, yo se lo entregue ese dinero.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “Si recibí llamada a las 8:00 a 8:30 de la noche. Contestó: Vivo en el Valle. Contestó: Inmediatamente salí de mi casa, llegaría mi cuñado a Terraza a las 9:00 de la noche. Contestó: En la parte de abajo, claro lo importante es que es la vida de mí sobrino, que no lo regrese. Contestó: Del Rosal a entrevistarnos con los abogados enseguida fui a la bomba Texaco, estuvimos un rato en Rosal, fue de 11:00 a 11:30 de la noche. Contestó: Yo no estuve, luego entregué el sobre. Contestó: Si tome los números de seriales cuando íbamos en el carro anotaba los números de seriales de los dólares. Contestó: Rogelio se traslada en un Jeep Toyota. Contestó: Rogelio si me dijo al llegar con mi sobrino que fue en Plaza Venezuela. Contestó: No cuando mi hermano se va de la bomba Texaco, se fue él, me fui a la casa de mi hermana, estaba muy nerviosa y estábamos nerviosos. Contestó: J.P.C., ellos tienen una empresa de voladura de ropa y centro de comunicación, mi cuñado es vendedor, vende productos de medicina y mi sobrino trabaja con él. Contestó: Cuando llegue al edificio, en planta baja me estaba esperando mi cuñado, lo que tengo le dije vendo el apartamento o lo traspaso, pero que no le hicieran daño a mi sobrino. Contestó: No se quien le compro el vehículo. Contestó: Si aparte del dinero había una prenda y lo puso en el sobre había reloj, pulsera, no me recuerdo porque el momento de desesperación. Contestó: No recuerdo las características del reloj pulsera, Contestó: No recuerdo la marca del reloj.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “Mi cuñado recibía llamada de mi sobrino, decía si no encontraba dinero, lo mataban. Contestó: Yo en ningún momento no agarre el teléfono. Contestó: Nos encontramos en la parte baja, mi cuñado y yo. Contestó: De allí nos fuimos al Rosal donde estaba los abogados Yemes. Contestó: Mi hermano lo llamamos y mi cuñado dijo que nos fueran a la bomba Texaco. Contestó: No tenía conocimiento donde se iba entregar el dinero. Contestó: Me iba yo, mi cuñado me llevo a la bomba Texaco, según la llamada yo en ningún momento atendí el teléfono. Contestó: Yo iba pero no sabia que le decían, yo iba a donde él me decía. Contestó: El dinero lo contaba cada rato y lo conté con mi cuñado, estaba los seis (Bs.6.000,00) mil dólares e introdujo las prendas, se lo entregamos a mi hermano. Contestó: El cargaba la prenda en e, momento que llego mi hermano lo metió en el mismo sobre. Contestó: Llego mi hermano a las mercedes en Texaco. Contestó: Mi hermano no le dio tiempo, lo que quería que le entregara a Javier.

El ciudadano R.F.M., en la Audiencia Oral y Pública, estando debidamente juramentado, expuso: “Yo hice dar un dinero que me dio la familia y llevárselo a un muchacho en Plaza Venezuela y liberaran a mi sobrino, eso fue mi participación. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Mi cuñado me dio el dinero. Contestó: En un sobre blanco. Contestó: Me dijeron que había veinte (Bs.20.000.000,oo) millones, entré dólares y bolívares y prendas como reloj, esclava y cadena. Contestó: En la bomba de Texaco en las mercedes me dieron el sobre. Contestó: Me fui a Plaza Venezuela, mi sobrino me dijo por teléfono, que me parara en los carritos de perros calientes, te vas a encontrar con un motorizado, le entregué y a una distancia de diez (10) metros estaba el carro de mi sobrino. Contestó: Era como las 3:00 de la mañana. Contestó: No había persona en el lugar. Contestó: Era como agarrando por la universidad en Plaza Venezuela estaba en remodelación estaba en un pasadizo y el carro estaba como parado agarrando la vía a la universidad. Contestó: Esa persona tenía un suéter negro y pantalón blue Jean, era cara redonda, de uno setenta 1,70, de alto, tenía pelo de pincho, castaño, blanco, labio grueso. Contestó: Baja mi sobrino entrega mi sobrino y ellos prendieron el carro y la moto y se fueron. Contestó: La moto era azul oscuro y grande lo que usan los policías. Contestó: No tuve contacto con las personas que secuestraron.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Y.C.: “Me lo entregaron en la bomba Texaco y mi familia dijo que fuera a Texaco, me trasladaba en un Jeep. Contestó: Mi cuñado me dio el dinero y me fui para allá. Contestó: Si revise el sobre había unos dólares y prenda. Contestó: Los dólares lo que quise fue verlo era de veinte (20) dólares no lo pude contar. Contestó: Si juro que le entregué el dinero a esa persona. Contestó: Si estaba a bordo de una moto azul oscuro. Contestó: No tenía casco o capucha. Contestó: Si le entregue el dinero a una persona de pelo amarillo, pincho, cara redonda alargada, cejas poblada, tenía la boca grande, ancha. Contestó: Él era porte físico fuerte, bien definido. Contestó: No, nunca oculto su cara. Contestó: No hablamos. Contestó: Se lo di desde el Jeep, él tenía una pierna montada en la moto y el otro pie en el piso, lo recibió, lo verifico y hizo una seña, en el vehículo se bajo mi sobrino. Contestó: Mi sobrino no venía con capucha. Contestó: Él mi sobrino se puso a llorar. Contestó: Me fui a la casa de él a llevarlo a la casa de la familia en la Urbina. Contestó: El carro Baby rojo Camry. Contestó: Ese carro se lo llevaron los muchachos que los tenía secuestrado. Contestó: Lo agarraron con dos (2) funcionarios en la avenida libertador, parte de arriba en la casa de la esquina de MVR, se lo agarraron se lo llevo. Contestó: Yo iba en otro carro atrás siguiendo al carro donde iba mi sobrino. Contestó: Si estaba la persona que le había entregado el dinero dentro del carro.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. A.E.C.C.: “Me informa mi cuñado que mi sobrino estaba secuestrado por teléfono. Contestó: Llegué a la bomba Texaco a las 2:00 a 2:30 de la mañana. Contestó: Ellos me indicaron que pasara por allá. Contestó: No conté el dinero en ese momento no se ocupa nadie, era ya entregarle el dinero. Contestó: Me dieron el sobre donde estaba el dinero, la cadena y una esclava y un reloj. Contestó: Estaba un reloj, una esclava y pulsera. Contestó: Las características no me recuerdo las características me dijeron la familia llévaselo a los muchachos. Contestó: Después que me dijeron que era un reloj Rolex. Contestó: El Rolex si es de una herencia que le dio el padre de su cuñado. Contestó: Detrás de un vehículo en el momento de aprehender los ciudadanos. Contestó: Estábamos en la PTJ esperando contacto de los comisaros, mi sobrino con los secuestradores. Contestó: En vía telefónica tuve contacto con mi cuñado. Contestó: mi cuñado me informa pasa por la bomba Texaco. Contestó: Mi sobrino me informa del cambio de lugar. Contestó: No contacto con mi sobrino por teléfono. Contestó: Iba en un ford fiesta de mi cuñado. Contestó: Yo iba detrás de una camioneta blanca que iba mi sobrino cuando detenían a dos señores. Contestó: La inspección corporal y de vehículo no estaba. Contestó: Esa camioneta hicieron parada, no al momento de aprehensión, medio pararon y siguieron. Contestó: No vieron silueta dentro del vehículo. Contestó: Si tenía vidrios bien oscuro.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Dr. O.B.P.C.: “No vi cuando secuestraron a mi sobrino. Contestó: No le vi arma al sujeto. Contestó: Si vi a mi sobrino caminando hacia a mi. Contestó: Me hace pensar que estaba por la fuerza por la llamada.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DR. J.V.D.C.: “No es que estuve presente en el sitio de la aprehensión. Contestó: Ellos estaban al lado del vehículo paro en la casa de MVR, donde está el carro de los perros calientes, subiendo. Contestó: Me lo dijo mi sobrino. Contestó: El carro estaba a diez (10) metros de distancia. Contestó: Cuando entrego el dinero mi sobrino abre la puerta, da la orden el que le entrego el dinero se baja y me imagino unos señores Contestó: No se cuantos señores estaban adentro. Es todo.”

Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura, las siguientes pruebas:

• Inspección Ocular practicada al vehículo automotor.

• Inspección Ocular practicada a la moto.

• Inspección Nº 2364, de fecha 10-01-05.

• Inspección Nº 2355, de fecha 12-01-05.

• Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, celebrado por el Tribunal 24 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actúo como reconocedor el ciudadano FUENTES MATERAN ROGELIO.

• Retrato hablado realizado por la División de Análisis y Reconstrucción, de fecha 20-12-04, para su exhibición en el presente Juicio.

• Copias certificadas de las partes de Novedades, de fecha 17-12-04 y 20-12-04, Policía Municipal Libertador.

Capítulo IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que han quedado acreditados los hechos que a continuación se establecen:

En vista que los hechos objetos del presente debate oral y público, suceden en varios momentos, resulta conveniente, destajar las mismas a los fines de su mejor comprensión.

Así tenemos acreditados los siguientes hechos:

  1. Que los ciudadanos J.L.G.R. y J.E.C.B. fueron los sujetos que en fecha 17 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las ocho de la noche interpelaron al ciudadano J.E.P.C., momentos en que se encontraba en las adyacencias de su residencia ubicada en Terrazas del Ávila, vistiendo de negro y portando armas cortas y largas, con la excusa que el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo, el cual era conducido por el ciudadano J.E.P.C., no se encontraba en regla, indicaron a éste que debía acompañarlos a la Comisaría S.R..

  2. Que una vez que abordan el mencionado vehículo el ciudadano J.E.P.C. como piloto del mismo y el ciudadano J.L.G.R., cuando transitaban por la Cota Mil, el acusado J.L.G.R. informa al ciudadano J.E.P.C., que se encontraba secuestrado y que para ser liberado sus familiares debían pagar la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs), y que en caso de ceder a su demanda lo matarían, motivo por el cual efectúa llamada telefónica a su padre A.E.P.C.R., quien le manifiesta en ese instante que no disponía de tal cantidad pero que haría las diligencias para conseguirla.

  3. Que ante la demanda realizada por los captores del ciudadano J.P.C., su padre A.E.P.C.R., contactó a los ciudadanos L.M.F.M. y R.F.M., a los fines de obtener un préstamo de estos, logrando así obtener la suma aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.) entre SEIS MIL DOLARES (6000 $) y prendas, a saber un reloj y unas pulseras.

  4. Que en este ínterin el ciudadano J.L.G.R., encontrándose ya por el Paraíso ordena a J.E.P.C. detener la marcha del vehículo, para tomar él la conducción del vehículo, colocando a éste en el asiento del copiloto y encapuchado, siendo trasladado hasta otro sitio en el cual pudo percibir la presencia de otros sujetos en el referido vehículo, entre los cuales se hallaba uno nombrado como “El Comisario”.

  5. Que luego, de reunir la suma indicada procedieron a concertar con los captores un sitio para proceder a la entrega de la cantidad indicada la cual fue aceptada por estos como parte del pago, en virtud, de lo cual despojan al ciudadano J.E.P.C.d. su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color vinotinto, con la advertencia de que si no recibían el resto del dinero exigido dicho bien lo tomarían como pago de la suma demandada.

  6. Que es el ciudadano R.F.M. quien hace entrega del primer pago a los captores ciudadanos J.L.G.R. y J.E.C.B., en las adyacencias de la Plaza Venezuela, específicamente en la recta que conduce a la Universidad Central de Venezuela, siendo recibido dicho pago por el ciudadano J.L.G.R., momento en el cual se produce la liberación simultánea de la persona del ciudadano J.E.P.C., quedando aquellos tan solo en poder del vehículo descrito como garantía de que el ciudadano J.E.P.C. y/o sus familiares les realizarían el pago del resto del dinero.

  7. Que ante la insistencia de los captores en el pago del resto del dinero el ciudadano J.E.P.C. acude ante la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e interpone denuncia por el Robo del Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color vinotinto, indicando que era objeto de extorsión para su recuperación debiendo pagar una suma de dinero por el mismo, motivo por el cual dicho ente policial organizó una comisión policial que se traslada con él hasta el sitio pactado para el pago requerido, a saber, en la Plaza Venezuela, específicamente la calle que sube por el Teatro del Este, siendo avistado el vehículo cuestión por el propio ciudadano J.E.P.C. aparcado en frente de un local denominado Sabba, en virtud de lo cual proceden a la incautación de este en poder de los hoy acusados J.E.C.B. y J.L.G.R..

    Tales hechos quedaron acreditados con lo siguiente:

    El ciudadano J.E.P.C.R. aseveró que el día 17 de diciembre de 2004 momentos en que se encontraba en las adyacencias a su residencia ubicada en la Urbanización Terrazas del Ávila, fue interpelado por dos sujetos vestidos de negro y portando armas de fuego cortas y largas, sobre la identidad de “Javier”, a lo que éste les confirmó que era él, que luego de ello, dichos sujetos le indicaron que debía trasladarse con ellos hasta la Comisaría de S.R., compeliéndolo a montarse en su vehículo marca Toyota, modelo Corolla de color rojo (vinotinto), abordando dicho vehículo en el asiento de copiloto uno de estos mientras que el otro los seguía en la moto modelo XT de color azul y negro donde habrían arribado al sitio donde él se encontraba al inicio. Aduce que en el trayecto específicamente cuando se desplazaban por la Cota Mil la persona que lo acompañaba en el interior del vehículo el cual por las características aportadas por éste en la Sala de Audiencias a saber, las mismas corresponden al ciudadano J.L.G.R. -lo cual quedó plenamente corroborado cuando el testigo en examen en su intervención final en calidad de víctima destajó las acciones ejecutadas por cada uno de los hoy acusados- le dice que estaba secuestrado y que para su liberación él o sus familiares debían pagarles la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs) porque de lo contrario le matarían, motivo por el cual él efectuó llamada telefónica a su padre A.E.P.C. para informarle lo acontecido. Luego de esto, indicó que ya una vez en el Paraíso le fue ordenado detener la marcha del vehículo, descendiendo de este para ocupar el asiento del copiloto tomando la conducción del mismo el ciudadano J.L.G.R., siendo encapuchado por éste y trasladado hasta otro sitio en el cual aduce haber sido ubicado en el asiento posterior de su vehículo y despojado de sus pertenencias personales (reloj, celular y cartera) pudiendo percibir la presencia de otros sujetos distintos a sus captores iniciales, así como que efectuó varias llamadas a sus familiares con un intervalo de 10 a 20 minutos entre una y otra solicitándole bajo amenazas de muerte la suma demandada por sus captores, a saber, SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs). Que posteriormente cuando sus familiares le indican que había logrado conseguir la suma de SEIS MIL DOLARES (6.000 $), más DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000 Bs) y algunas prendas, ellos aceptaron dicho pago parcial con la condición de que retendrían el vehículo en garantía de que sino se realizaban los pagos posteriores el mismo lo tomarían como tal y arremeterían en contra de él y sus familiares, pero que en efecto cuando se les cancelara el resto del dinero estos devolverían dicho bien, procediendo así a pactar el sitio en el cual se efectuaría ese primer pago estipulándose la recta que conduce a la Universidad Central desde el sector de Plaza Venezuela. Así en este orden, señaló que una vez en el lugar les manifestó a sus captores que tenía mucho miedo y que en virtud de ello se sentiría un poco más tranquilo si le permitían quitarse la capucha, a lo que el que se hallaba con él accedió pudiendo observar la fisonomía de éste, así como que se encontraba armado –siendo identificado como J.E.C.B.- y otro que se en encontraba abordo de una moto XT que es el que en definitiva recibe el sobre de manos de su tío R.F.M. –identificado como J.L.G.R.-, siendo liberado aproximadamente como a las tres y media de la mañana. Por último, aseveró que en razón a que dicho sujetos lo habían despojado del vehículo para garantizar el pago del resto de la suma demandada, el cual continuaron exigiendo, es por lo que decide interponer denuncia por ante la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes luego haber pactado el sitio en el que se realizaría ese último pago, a saber, Plaza Venezuela específicamente por donde se encuentran los perro calenteros, se trasladó en compañía de los Comisarios J.M.R.R. y C.S. abordo de un vehículo modelo Blazer, color blanco, hasta allí en el que luego de un recorrido pudo avistar su vehículo Toyota Corolla, color vinotinto, sin placas, aparcado en la esquina de una de las subidas, en cuyo interior se podía observar la silueta de personas.

    Lo anterior constituye un elemento probatorio determinante de la responsabilidad penal de los acusados J.E.C.B. y J.L.G.R., siendo corroborada con la deposición del ciudadano A.R.H.R., en términos iguales que el ciudadano J.E.P.C., aseveró que él conversaba con éste siendo aproximadamente las ocho de la noche en las adyacencias de la Urbanización Terrazas del Ávila cuando arribaron dos sujetos vestidos de negro, con armas de fuego largas como metralletas, abordo de una moto de colores azul oscuro o negro, modelo XT y preguntaron quién es Javier, identificándose personalmente él como tal, siendo constreñido por estos a acompañarlos, percibiendo por la expresión del rostro del ciudadano J.E.P.C. que estaba asustado, indicando que no logra observar los rostros de los mismos en razón a que entró en shock luego que fuera apuntado por las armas, por lo que luego que dichos sujetos se llevan a J.E.P.C. dio media vuelta y se retiró a su residencia.

    El ciudadano A.E.P.C.R. –padre de la víctima- adujo que el 17 de diciembre de 2004, aproximadamente a las ocho de la noche recibió llamada telefónica por parte de su hijo J.E.P.C. quien le informa con tono de desesperación y lloroso que dos sujetos lo habían secuestrado y que para su liberación exigían la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs) porque de lo contrario lo matarían, que posterior a esa llamada sucedieron otras más con un intervalo de quince minutos entre una y otra, en virtud de lo cual optó por comunicarle lo ocurrido, logrando obtener un préstamo de su cuñada L.M.F.M. por un monto equivalente a SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6000 $) más DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000 Bs), a lo que le sumó unas prendas, lo cual ascendía aproximadamente a VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs) todo lo cual introduce en un sobre, monto este que en un principio señala que los captores no aceptaban e insistían en el pago de los SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs), empero que luego de unas horas volvió a llamar su hijo J.E.P.C. indicándole que debían conseguirse en la Bomba TEXACO ubicada en Las Mercedes y que sus captores iban aceptar el monto reunido hasta ese momento. Posteriormente, le vuelve a llamar para cambiar el sitio de encuentro esta vez para Plaza Venezuela en donde están los perro calenteros, que en virtud de sus nervios él decide irse a su apartamento y le pide a su cuñado R.F.M. que se trasladara hasta este último lugar haciéndole entrega del sobre contentivo del dinero y las prendas, para que se las hiciera llegar a los captores. Asimismo, indicó que pese a que sus abogados le aconsejaron desde un primer momento denunciar los hechos ante los órganos policiales, no es sino hasta luego de la liberación de su hijo J.E.P.C. que procede a interponer la misma en razón a que los sujetos que lo habían privado de su libertad lo despojaron del vehículo.

    De otra parte, la ciudadana L.M.F.M. expresó en idénticas circunstancias que el ciudadano A.E.P.C.R. que ella el día 17 de diciembre de 2004, recibió en su casa una llamada por parte del mencionado ciudadano quien le indicó que su hijo, es decir, su sobrino había sido secuestrado y que los captores demandaban una suma alta, por lo que ella le ofreció en calidad de préstamo los ahorros de toda su vida consistentes en la suma de SEIS MIL DOLARES (6.000 $) más DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000 Bs), haciendo entrega de los mismos al ciudadano A.E.P.C., adicionándosele a dicho dinero unas prendas –reloj y pulseras- señalando que se traslada con éste en primer lugar al Rosal para reunirse con sus abogados y posteriormente junto con su hermano R.F.M. hasta la estación de servicio Texaco ubicada en Las Mercedes, sitio en el cual asevera que el ciudadano A.E.P.C. hizo entrega del sobre contentivo del dinero al ciudadano R.F.M. quien es en definitiva él que se traslada hasta el sitio pactado para la entrega del dinero, a saber Plaza Venezuela, siendo precisa al señalar que una vez hecho el pago su sobrino fue liberado empero que sus captores se habían quedado con su vehículo. De igual modo, aduce que ella había anotado los seriales de ordenes de esos dólares haciendo entrega de los mismos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Estas declaraciones se concatenan directamente con lo dicho por el ciudadano R.F.M., quien en términos iguales indicó que él hizo llegar el dinero reunido por el ciudadano A.E.P.C. a los captores de su sobrino ciudadano J.E.P.C., los cuales los citaron en la Plaza Venezuela específicamente en la recta que conduce a la Universidad Central del Venezuela, por indicaciones de su sobrino mismo, quien le señaló que allí debía encontrarse con un motorizado, afirmando que en efecto en el lugar acordado le entregó a un ciudadano de rostro rodondo, cejas pobladas, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.70 mts de estatura, con peinado de pinchos, cabello castaño, de tez blanca y labios gruesos –fisonomía correspondiente al ciudadano J.L.G.R.- que se hallaba en una moto de color azul oscuro grande de las comúnmente usadas por los policías, el sobre de color blanco contentivo del dinero en efectivo y de las prendas –un reloj, una esclava y una pulsera-, pudiendo observar como a diez metros del lugar que se encontraba el carro de su sobrino J.E.P.C., a saber, un Toyota Corolla B.C. de color rojo, que el sujeto una vez que recibe el sobre revisa su contenido y realiza una seña dirigida al vehículo de su sobrino descendiendo éste del mismo. Asimismo, indicó que antes se había trasladado a la Bomba Texaco de Las Mercedes. De otra parte es conteste con los ciudadanos J.E.P.C., J.M.R.R., D.A.V.H., A.C.C.A. y J.O.S.R. cuando aduce que él se desplazaba en la parte posterior de la camioneta Blanca en la que se encontraba su sobrino –JAVIER E.P.C.- al momento de la aprehensión, siendo congruente igualmente al señalar que dicho vehículo medio se detuvo y siguió su marcha del lugar, a saber frente a la casa del MVR.

    El funcionario J.M.R.R. adujó haber participado en la aprehensión de dos personas que abordan a la víctima en una moto y lo llevan en su mismo vehículo para luego exigirle dinero por su vida, en compañía del Comisario C.S. y de la víctima J.E.P.C. abordo de un vehículo particular modelo Blazer, de color Blanco, hasta la Plaza Venezuela cuando la víctima avista su vehículo a saber, marca Toyota, modelo B.C.C., color Rojo, aparcado frente al Hotel Sabba ubicado cerca de la Avenida Libertador, desprovisto de sus placas de identificación, en cuyo interior él pudo observar dos siluetas, razón por la cual indicó que el Comisarío C.S. solicitó apoyo, señalando que ellos no proceden de inmediato por resguardo de la integridad física de la víctima. Igualmente, refiere que ya la víctima J.E.P.C. había pagado la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs).

    En términos congruentes el funcionario D.A.V.H. aseveró que en fecha 19 de diciembre de 2004, recibió la denuncia de un ciudadano que había pagado a dos sujetos la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.) a cambio de su libertad y que estos a su vez retuvieron el vehículo por el cual exigían la cancelación de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.) adicionales, el cual se efectuaría en la Plaza Venezuela, motivo por el cual se organizó una comisión que posteriormente recibe llamada radiofónica por parte del Comisario C.S. que les informaba que el vehículo solicitado se encontraba en las adyacencias de la Avenida Libertador específicamente frente al Sabba, por lo que una vez en el lugar pudo observar en el interior del mismo dos sombras de personas, dándoles la voz de alto, descendiendo de dicho vehículo dos ciudadanos con las manos en alto, portando cada uno un chaleco de color negro y otro de color azul, así como armas de fuego y que luego de una inspección a dicho bien observó que sus compañeros incautaron en su interior unas placas localizadas en el asiento posterior, dos carnets de la Policía de Caracas, tres celulares, un radio portátil de color negro, indicando igualmente que estos les manifiestan que eran funcionarios policiales y que tenían una moto XT, de las comúnmente usadas por los cuerpos policiales aparcada en las cercanías de ese lugar, a saber, en PDVSA, la cual fue posteriormente incautada desprovista de su cadena. De otra parte, en idénticas circunstancias que el ciudadano J.M.R.R., indicó que éste y el Comisario C.S., se trasladaron al sitio en una Blazer de color blanco, en compañía de la víctima.

    La ciudadana A.C.C.A., afirmó haber intervenido en la aprehensión de los hoy acusados en virtud de una denuncia interpuesta por un ciudadano que aducía haber sido despojado de un vehículo ante la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de forma congruente con los ciudadanos D.A.V.H. y J.M.R.R., señaló que éste último junto con el Comisario C.S., se desplazan hasta el sitio de la aprehensión en compañía de la víctima, y que estos son quienes realizan el recorrido y avistan el vehículo requerido, el cual se encontraba en la Avenida Libertador en dirección al Bosque por la subida de Plaza Venezuela, entre otras cosas que a los ciudadanos aprehendidos durante la inspección personal les fueron halladas en su poder dos armas de fuego calibre 9mm tipo Glock; que ambos estaban provistos de chalecos.

    El funcionario J.O.S.R. es conteste con sus compañeros D.A.V.H., J.M.R.R. y A.C.C.A. al afirmar que a la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acudió un ciudadano que aducía haber sido despojado de su vehículo por el cual le exigían el pago de cierta cantidad de dinero, pero que antes de esto ya había pagado VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs), por lo que luego de establecer contacto vía telefónica con los sujetos que detentan el vehículo él junto con el Comisario SÁNCHEZ y la víctima a bordo de un vehículo particular modelo Blazer, color blanco propiedad del Comisario SÁNCHEZ se trasladó hasta la Plaza Venezuela sitio pactado para efectuar la entrega del dinero demandado, indicando que luego de un recorrido por el sector la víctima J.E.P.C. avistó su vehículo Corolla sin placas de identificación, aparcado en la calle que sube por el Teatro del Este ubicado en el referido sector, en virtud de lo cual procedió vía radiofónica a dar la orden de retención del mismo a la comisión que actuó de apoyo, quienes posteriormente le informan por los mismos medios que en el interior de dicho vehículo se encontraban dos ciudadanos, siendo preciso al señalar que él se mantuvo retirado de lugar por resguardo a la integridad de la víctima. De igual modo, en términos concordantes con los ciudadanos D.A.V.H. y A.C.C.A. indicó que a los sujetos que resultan aprehendidos les fueron incautados chalecos, un radio transmisor, dos armas de fuego pertenecientes a la Policía del Municipio Libertador, credenciales, un radio portátil y que a su vez estos le habían comunicado a la comisión actuante que se trasladaban en una moto la cual se hallaba en las cercanías del lugar accidentada. De otra parte, también aduce que en ese momento no se materializó entrega de dinero alguno demandado en razón a que la víctima no disponía del mismo.

    El ciudadano A.J.R.B. en circunstancias iguales que sus compañeros adujo que en el mes de diciembre de 2004, en siendo aproximadamente las seis de la tarde, cuando es requerido su apoyo por parte del Comisario C.S. para desplegar un dispositivo en la Avenida Libertador, específicamente en las inmediaciones del Hotel Sabba, sitio en el cual se encontraban aprehendidos unos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, en virtud de lo cual se traslada a PDVSA –La Campiña- a los fines de ubicar una moto accidentada dejada allí por los ciudadanos aprehendidos, siendo esta recabada y que los comisarios no se encontraban en el sitio de la aprehensión, indicando asimismo que estos ciudadanos vestían de negro en ese momento.

    El ciudadano E.B.M.R. aseveró haber participado en la aprehensión de dos ciudadanos en las adyacencias de la Plaza Venezuela que al momento de su aprehensión se identificaron como funcionarios de POLICARACAS, la cual se produce a consecuencia de una denuncia interpuesta por un ciudadano que había sido objeto de un robo de un vehículo por el cual le estaban exigiendo el pago de una suma de dinero en calidad de rescate del mismo, siendo contestes con los ciudadanos J.M.R.R., D.A.V.H., A.C.C.A. y J.O.S.R. en que el primero de los nombrados J.M.R.R. y el Comisario C.S. dirigían el procedimiento, así como que el vehículo incautado se encontraba aparcado donde está el Hotel Sabba. No obstante, pese a los puntos coincidentes aquí observados, resulta ineludible para esta Juzgadora el hecho que el mismo adujera que uno de los ciudadanos aprehendidos se encontrara fuera del vehículo incautado mientras que el otro se hallaba en el interior del mismo, cuando el resto de sus compañeros a saber, J.M.R.R., D.A.V.H., A.C.C.A. y J.O.S.R., fueron contestes al señalar que ambos descendieron del vehículo, pues, bien cualquier conjetura que pudiera extraerse de tal apreciación de los hechos por parte del testigo en examen serían meras especulaciones, más sin embargo, es de hacer notar que tal disparidad resulta insuficiente a juicio de quien aquí decide, para restar méritos a las deposiciones de los ciudadanos antes referidos, cuando el ciudadano E.B.M.R. es conteste con el resto de las circunstancias aportadas por el resto de los funcionarios actuantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Los expertos en dactiloscopia A.J.G.R. y R.M.D.G. luego de explicar científicamente en que consistió su pericia y de cómo arribaron a sus conclusiones, afirman que las huellas dactilares colectadas del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color vinotinto, placas AAO-04Y, correspondían a los dedos pulgar y anular de la mano derecha, así como al pulgar de la mano izquierda del ciudadano J.L.G.R. y al dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano J.E.C.B., indicando que dicho resultado era cien por ciento veraz por cuanto no existe margen de error.

    El ciudadano M.A.C.M., adujo no tener recuerdos claros en relación a los hechos objetos del debate, someramente adujo que se trató de un procedimiento desplegado en virtud de un ciudadano que era objeto de una extorsión, manifestando que había sostenido conversación previa con sus compañeros antes de rendir su testimonio, situación esta que hace que su dicho carezca de credibilidad, razón por la cual quien aquí decide, desecha el testimonio en examen a los fines de dictaminar en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

    El ciudadano A.G.G.V. practicó inspección ocular Nº 2355, en el sitio donde presuntamente había sido incautada la moto, a saber, en un tramo de la vía pública en las adyacencias de PDVSA-La Campiña, como a dos cuadras de Plaza Venezuela, en horas del mediodía del 12 de enero de 2005, luego de haber sido removida la misma, siendo que evidentemente transcurrió más de un mes desde el día en que se efectuó la aprehensión de los hoy acusados, tiempo durante el cual el sitio no fue preservado a los fines del hallazgo de evidencias de interés criminalístico que no hubieren sido contaminadas, por lo que el órgano policial incumplió con la obligación que tenía de la necesidad y la urgencia de asegurar los objetos activos, o pasivos relacionados con el delito investigado, por lo que debieron asegurar el sitio del proceso, para así no contaminar el mismo y colectar cualquier evidencia de interés criminalístico, empero, como quedo acreditado la inspección en comento se efectúa un mes después de los hechos objeto del debate, se trata de una vía pública con un tránsito tanto peatonal como vehicular constante, aunado al hecho que la misma no fue realizada en las mismas condiciones de tiempo dadas para el momento de la aprehensión, no pudiéndose tener una certeza de que la misma fue efectuada en el sitio exacto en el que efectivamente fue removido el vehículo tipo moto peritado por el experto L.A.G.H., sobre este deber que tienen los órganos policiales conviene citar lo expresado por la Dra. M.V. con motivo de su extraordinaria ponencia sobre “Actos de Investigación y Actos de Prueba” en la VI Jornadas de Derecho Procesal Penal, en los siguientes términos:

    “…En razón del principio de oficialidad que rige en el proceso penal, la investigación debe ser adelantada por órganos del Estado: jueces, Ministerio Público ó policía (…) tal principio está consagrado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal (…) tal atribución de funciones se justifica en el hecho de que el objeto propio de esta fase impide que la actividad investigativa sea dejada en manos de particulares, pues en la búsqueda de la verdad no pueden sacrificarse los derechos de aquel que es objeto de la persecución penal (…) En tal virtud, durante esta etapa se tiene por objeto, a decir de DESIMONI. a) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; b) establecer las circunstancias que califiquen el hecho, incluyendo atenuantes o agravantes; c) individualizar a los autores, cómplices y encubridores; d) verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y demás antecedentes del imputado así como su condición psicológica, y los motivos que lo impulsaron a delinquir que revelen su mayor o menor peligrosidad y e) comprobar la extensión del daño causado por el injusto. La determinación de todas esas circunstancias sólo es posible a través de la práctica de diligencias por parte del investigador, en nuestro caso el Ministerio Público y los órganos de policía de investigaciones penales, como únicas autoridades encargadas de la persecución penal… Los actos de investigación son las diligencias realizadas con el fin de esclarecer el hecho delictivo presuntamente cometido y la identificación de las personas involucradas en su comisión a título de autores o partícipes. Estas actividades, tanto en los sistemas en que la investigación preparatoria tiene carácter procesal o extraprocesal o administrativo (diferencia que no contempla el Código venezolano) y aun cuando se realicen bajo la dirección del Ministerio Público –como es el caso del COPP-, carecen de eficacia probatoria, pues en ellas no está presente la contradicción y, de ordinario suelen ser practicadas sin intervención judicial (…) Si bien es cierto que el Ministerio Público no tiene naturaleza jurisdiccional, la Constitución de 1999 lo incluye dentro de los órganos del “Poder Judicial y el Sistema Judicial” (Capítulo III del Titulo V). Por otra parte, los actos realizados por ese sujeto procesal tienen lugar en el curso de un proceso penal, dado que con la admisión de la denuncia, de la querella o con la investigación de oficio, se inicia el proceso penal y ello implica que tales actos tienen naturaleza procesal, aunque no carácter de prueba. Así establece el artículo 283 que el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que … el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. (…) El artículo 284 del COPP se refiere a la investigación que, de oficio, puede iniciar la policía. En estos casos las autoridades policiales sólo pueden practicar las diligencias que sean necesarias y urgentes, las cuales en todo caso estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración…”. (VI JORNADA DE DERECHO PROCESAL PENAL. Universidad Católica A.B.. Caracas. Págs. 359 a la 363).

    Por lo antes trascrito, ante lo manifestado por el propio testigo A.G.G.V., estima esta Juzgadora que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se desestima el dicho del testigo en examen. Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo atinente al Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuada por ante el Tribunal 24º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que fungió como sujeto reconocedor el ciudadano R.F.M. y como sujetos a ser reconocidos los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., como puede apreciarse del testimonio de la propia víctima J.E.P.C.F. la fotografía de los acusados fue publicada en prensa nacional, circunstancias esta que indudablemente desnaturaliza el sentido del medio de prueba en cuestión, pues el reconocedor está en ventaja, por lo que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios de defensa e igualdad de las partes contenidos en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este mismo orden de ideas, las inspecciones oculares Nº (s) 2310 y 2309, ambas de fecha 20 de diciembre de 2004, practicadas por el funcionario A.A. a una moto marca YAMAHA, modelo XT, color negro, tipo ENDURO, serial de carrocería DJO21026889 y a un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, sin placa, de color vinotinto, serial de carrocería AE1019831490, respectivamente, Retratos Hablados signados con los Nº (s) 2516 y 2517, elaborados en fecha 20 de diciembre de 2004, por la funcionaria C.F., y la Inspección Nº 2364, de fecha 10 de enero de 2005, llevada a cabo por los funcionarios D.V. y YENSY LEIBA, en la Avenida Libertador, en sentido Oeste-Este, detrás del Comando Táctico nacional del MVR y diagonal al Hotel Sabba, promovidas como pruebas documentales tanto por el Ministerio Público como por la parte acusadora privada, quien suscribe desestima las mismas a los efectos del pronunciamiento del presente fallo, toda vez que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios de defensa e igualdad de las partes, oralidad, inmediación y contradicción contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas no fueron evacuadas conforme a las reglas previstas para la prueba anticipada, que permitieran a las partes ejercer el control de las misma, y toda vez que no había obstáculo alguno para los sujetos interventores en las actuaciones antes descritas rindieran declaración en el Debate Oral y Público, es por lo que su valoración constituiría una violación del principio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Luego de examinados los testimonios evacuados en el Debate Oral y Público, quien aquí decide, arriba a las siguientes consideraciones:

    Del acervo probatorio, se pudo inferir que las únicas pruebas directas son el dicho de la víctima J.E.P.C. y R.F.M. quienes interactuaron con los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., pues, el ciudadano J.E.P.C. fue inequívoco al señalar que fue abordado por dos ciudadanos vestidos de negro armados, los cuales al tener seguridad en cuanto a su identidad lo conducen hasta su vehículo Toyota, modelo Corolla B.C., color rojo, -cuya existencia quedo plenamente demostrada con el testimonio del experto L.A.G.H., adscrito a la División Nacional del Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó experticia Nº 7250, en fecha 21 de diciembre de 2004, a un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, año 1997, tipo SEDAN, el cual se encontraba desprovisto de sus placas de identificación, avaluado en DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000 Bs.), cuyo serial de carrocería AE101-9831490 y serial de motor 4A-M101499 se hallaban en estado original- el cual conduce según señalamientos de dichos sujetos hasta la Comisaría S.R. siendo informado por el que viajaba en el mismo como copiloto cuando se desplazaba por la arteria vial conocida como “Cota 1000” que en realidad se trataba de un secuestro, en virtud de lo cual debía cancelarles la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs) o que de lo contrario lo matarían, siendo descrito este sujeto por la víctima como de estatura media, de tez blanca, de contextura fuerte, con un peinado de pinchos, ojos marrón oscuro, rostro ancho y labios gruesos, características fisonómicas que en virtud del principio de la inmediación puede apreciar que corresponden con las del ciudadano J.L.G.R., siendo igualmente descrito posteriormente por el ciudadano R.F.M. como la persona que recibe el sobre contentivo del pago parcial que se les efectuara a los fines de la liberación del ciudadano J.E.P.C..

    De otra parte, coincide el ciudadano A.J.R.B. con los ciudadanos J.E.P.C. y A.R.H.R. cuando aduce que los hoy acusados para el momento de su aprehensión vestían de negro, al igual que al momento en que retienen al ciudadano J.E.P.C.

    En relación a las armas incautadas, pues, aun cuando la víctima y el testigo A.R.H.R., refieren en sus testimonios que estos sujetos se hallaban armados si bien no puede aseverarse que estas habrían sido las mismas que se le incautan al momento de su aprehensión, a saber, dos (2) armas de fuego, cortas, tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 mm Parabellum, fabricada en Autria, de acabado superficial pavón negro, seriales CBK064 y FMT080, ambas con las inscripciones en el lado derecho de la corredera “POLICARACAS” y dos (2) cargadores de armas de fuego, con capacidad para 17 balas calibre 9 mm Parabelum, cuya existencia está acreditada con el testimonio de los expertos Y.S. y M.E.G.A. quienes practicaran experticia de reconocimiento técnico a las armas descritas, Nº 6275, de fecha 30 de diciembre de 2004, si constituyen un indicio grave en contra de los acusados de autos de que en efecto estos se encontraban en efecto armados para el momento en que acaecen los hechos objeto del debate.

    En este orden de ideas, igual presunción surge en relación a la moto marca YAMAHA, modelo XT 600, color NEGRO, serial de carrocería DJ021026889 y serial de motor J302E026670, peritada por el experto L.A.G.H., en razón a que tales características corresponden con las del vehículo tipo moto descrito por los ciudadanos J.E.P.C. y R.F.M., esto en lo que respecta a fase en la que aun no había intervención de órgano policial alguno, lo cual hace que dichos relatos adquieran mayor credibilidad, y que indubitablemente corrobore el testimonio conteste de los funcionarios J.M.R.R., D.A.V.H., A.C.A., J.O.S.R. y muy en específico el del ciudadano A.J.R.B. quien colecta la misma.

    Asimismo, el dicho de los ciudadanos J.E.P.C. y R.F.M., así como el de los funcionarios J.M.R.R., D.A.V.H., A.C.C.A., J.O.S.R., es corroborado con la opinión calificada de los expertos dactiloscópicos A.J.G.R. y R.M.D.G., quienes como se dijera anteriormente luego de explicar a este órgano jurisdiccional el proceso científico mediante el cual obtuvieron sus conclusiones, indicaron que los rastros digitales presentes en tres (3) de las seis (6) tarjetas suministradas, colectados sobre vidrio derecho y retrovisor interno coincidían en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos pulgar y anular de la mano derecha y pulgar de la mano izquierda del ciudadano J.L.G.R., así como que una (1) de las restantes, colectada del vidrio trasero del lado del copiloto parte interna, coincidió con el dedo Pulgar de la mano derecha del ciudadano J.E.C.B., resultado este que ubica a los ciudadanos en cuestión de manera indubitable en el interior de dicho vehículo, haciendo que las deposiciones de los testigos mencionados al inicio adquiera aun mayor valor probatorio.

    Ahora bien, resulta menester, destacar que aun cuando no está acreditada la existencia del dinero efectivo y de las prendas entregadas por los familiares del joven J.E.P.C. a los ciudadanos J.L.G.R., pues no fue realizado avalúo prudencial, por cuanto dichos objetos no fueron incautados, al contrastar el dicho de los ciudadanos A.E.P.C., L.M.F.M. y R.F.M., quienes son contestes al explicar la manera en como logran reunir el pago parcial con el que obtienen la efectiva liberación del ciudadano J.E.P.C., a saber, tales afirmaciones toman sentido cuando al ser adminiculado con la detención de los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R. en posesión del vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, da veracidad a lo afirmado por el ciudadano J.E.P.C., cuando señaló que sus captores –hoy acusados- aceptan la suma reunida por su padre A.E.P.C. la cual ascendía aproximadamente a VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs) empero con la condición que el vehículo descrito quedaría en poder de estos hasta tanto se materializara el pago total de suma inicialmente demandada, ya que en caso que tal dación no se hiciere ellos se quedarían definitivamente con dicho bien amenazándolo inclusive con atentar en contra de su integridad personal y la de sus familiares.

    El valor del testimonio y su credibilidad, enseña Gorphe, obedece a tres factores: “a) las aptitudes del sujeto (moralidad, capacidad intelectual y física); b) las propiedades del objeto o materia declarada, y c) la relación sujeto de acuerdo con las condiciones de percepción, memoria, evocación y reproducción”, pues, al ser adminiculados los indicios que emanan de los testimonios antes enunciados resultan los mismos congruentes en circunstancias de tiempo, lugar y espacio, permitiendo a quien aquí decide, alcanzar la plena convicción acerca de la participación directa de los ciudadanos J.L.G.R. y J.E.C.B. en los hechos objeto del presente debate.

    En cuanto a la prueba indirecta, enseña la doctrina:

    La prueba indirecta o indiciaria es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado, el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.

    Con la prueba indirecta o indiciaria se prueba el hecho punible y su autor, no en forma inmediata y próxima, sino en forma mediata, por eso se llama indirecta, para diferenciarla de aquellas que prueban en forma inmediata, próxima y directa

    . (LOS INDICIOS SON PRUEBA. J.S.C.. Serie Trabajos de Ascenso Nº 1. Universidad Central de Venezuela. Pág.26).

    De otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en sentencia del 21 de julio de 2005, con ponencia del Dr. A.A.F., en el Caso: L.T.A., expresó:

    Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

    En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…

    .

    De lo anterior tenemos, dos cosas:

  8. Que el ciudadano J.E.P.C.F. al ser privado de su libertad y al haber pagado sus familiares parcialmente la suma demandada por los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., quedó consumado el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado. b) Que los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R. despojaron al ciudadano J.E.P.C.d. su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, bajo amenazas de muerte, configurándose así el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón a que estos se apoderan del bien solo con el empleo de violencias psicológicas, tal como lo indica la propia víctima J.E.P.C. FUENTESaunada al hecho que el mismo constituiría una garantía para la realización de los pagos futuros.

    Sobre el delito de secuestro, la más autorizada doctrina enseña:

    1. “La consumación se realiza con la lesión a la libertad personal con fines de rescate, aunque no haya lesión al patrimonio, lo cual se dice es una anomalía, ya que es un delito contra la propiedad. Pero legislador incrimina como hecho delictuoso la simple tentativa al imponer pena “aún cuando no consiga su intento” el culpable; por tanto, una vez secuestrada una persona está consumado el delito.

      El sujeto activo puede ser cualquiera, aunque no sea la misma persona que va a beneficiarse del precio del rescate. Puede haber pluralidad de sujetos pasivos, que serían bien el secuestrado, bien los terceros a quienes se les cause el daño patrimonial. Esto se explica porque el atentado es doble: contra la libertad personal y la propiedad. Los objetos materiales son: contra la libertad personal y la propiedad. Los objetos materiales son: la persona secuestrada y los objetos en que consista el precio de la libertad: “dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique”.

      El delito requiere dolo genérico, la intención de agredir el derecho de libertad personal con una finalidad: obtener lucro por el rescate, y por esto, exige también dolo específico concretado en esa finalidad. Este propósito particular diferencia el secuestro de la sola privación arbitraria de libertad. El dolo puede ser subsiguiente, cuando no lo tenga ab initio el culpable y existiendo anteriormente una privación de libertad, mantenga ésta para lograr precio”.

    2. “El secuestro de una persona, que es esencialmente delito contra la libertad individual o contra las personas dentro de la novísima clasificación, se convierte en delito contra el patrimonio cuando el fin de secuestro es obtener un rescate. El artículo 462 del Código penal venezolano describe esta figura jurídica, y asimila la tentativa, esto es, la privación de libertad sin haber obtenido el precio del rescate, al delito consumado. Los elementos objetivos de este delito se reducen al secuestro o privación de libertad individual, con el propósito de obtener un precio por la libertad. Este precio puede consistir en un objeto con valor económico y en algunos casos con valor moral. El legislador venezolano comprende dentro del concepto del precio, “dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico a favor del culpable o de otro que éste indique”. Este tercero podrá tener el carácter de codelincuente o participante, si tenía connivencia en el hecho. De lo contrario, si no ha tenido participación, sino que se limita aceptar los efectos dados como precio de la libertad, podría incurrir en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito”.

    3. “Naturaleza jurídica”.

  9. Se trata de un delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se está perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestra. Escribe Fontán Palestra que “por la característica que señala el verbo secuestrar, se trata de un delito permanente, que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación que se prolonga en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la privación de libertad deje de tener lugar”. Esta característica del secuestro es importante en lo que respecta al cómputo de la prescripción de la acción penal que de él se deriva; en efecto, la prescripción de la acción penal empieza a correr, no desde el momento en que el secuestrador priva de su libertad a la personal secuestrada, sino a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado.

  10. Además, es un delito complejo porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad.

  11. En lo que atañe al bien jurídico de la propiedad, el secuestro propiamente dicho es un delito de peligro. En efecto, para que se consume este delito no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada. Así lo indica el artículo 462 del Código Penal: “… aun cuando no consiga su intento, será castigado…”.

  12. En cambio, en el que toca al bien jurídico de la libertad, es un delito de daño, porque hay una persona efectivamente privada de tal bien jurídico.

    Tipicidad.

  13. Sujeto activo. Es este un delito de sujeto activo indiferente, que puede ser perpetrado, indistintamente, por cualquier persona física e imputable.

  14. Sujeto pasivo. También es una infracción del sujeto pasivo indiferente. Sin embargo, en lo que concierne al sujeto pasivo del secuestro propiamente dicho, hay que hacer la siguiente distinción: en lo que respecta al bien jurídico de la propiedad, el sujeto pasivo es la persona a quien se pide -y en ciertos casos paga- el precio que el secuestrador ha establecido para liberar al secuestrado. Esta persona puede ser la secuestrada o un tercero (un familiar o un amigo del aprehendido). En cambio, en lo que toca al bien jurídico de la libertad, el sujeto pasivo es la persona privada de dicho bien jurídico.

    Objeto material. Es mixto, ya que está integrado, por una parte, por la persona secuestrada, y por la otra, por el rescate (dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique).

    Medios de comisión. Son todos los medios idóneos para privar de su libertad a una persona: el engaño, la violencia física o moral, etc.

    De ordinario, el secuestrador amenaza con dañar o matar al secuestrado, para obtener de él mismo o de un tercero (un amigo o familiar del secuestrado) el pago del rescate. El aprehendido o el tercero, intimidado por la amenaza del secuestrador y para evitar que la cumpla, suele pagar el precio establecido.

    Culpabilidad. Es un delito doloso, que supone en el agente la intención de lograr un lucro ilícito.

    El llamado secuestro por causar alarma.

    En el aparte único del artículo 462 del Código Penal venezolano (que fue introducido en la reforma parcial de junio de 1964) se tipifica, disparatadamente como delito contra la propiedad, el llamado secuestro por causar alarma.

    Naturaleza. Ontológicamente, el «secuestro por causar alarma» no es un delito contra la propiedad, ya que para nada ofende tal bien jurídico. Este “secuestro” no se perpetra con la finalidad de obtener un rescate a cambio de liberar a la persona aprehendida, sino para crear alarma en la colectividad y alterar el orden público, casi siempre con un fin de orden político. Por tanto, el mal llamado secuestro por causar alarma debería denominarse delito de privación ilegítima o indebida de la libertad para cuasar alarma.

    Este delito es complejo, porque ofende dos bienes jurídicos, ninguno de los cuales es el de la propiedad; el bien jurídico de la libertad y el bien jurídico del orden público. En consecuencia, debería estar previsto entre los delitos contra la libertad o, mejor aún, entre los delitos contra el orden público.

    Sujetos. Es un delito de sujeto activo y de sujeto pasivo indiferentes. En la práctica, sin embargo, el sujeto pasivo ha de ser, por razones obvias, una persona notable, distinguida o popular.

    Culpabilidad. Se trata de un delito doloso. En efecto, se comete con la intención de crear desasosiego en la colectividad”.

    1. “a) Secuestro con ánimo de lucro.

    La primera parte de la disposición penal, tipifica el secuestro con fines lucrativos y tiende a proteger la propiedad en general, junto con la libertad física de las personas, contra las coacciones cometidas con ánimo de ganancia por su recuperación.

    Sujeto activo

    Agente de este delito puede ser cualquiera. La expresión “El que” utilizada en la disposición, así nos lo indica.

    Elemento material.

    La materialidad del delito consiste en secuestrar a una persona.

    Secuestrar

    , conforme al diccionario, es aprehender o retener a una persona para exigir dinero por su rescate. Por tanto, el término utilizado por la primera parte de la disposición penal tiene un significado más amplio del que, idiomáticamente, corresponde a esta locución. La Ley habla del que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, no solamente dinero, sino también cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que éste indique.

    El artículo no establece de qué medios tiene que valerse el agente para llevar a efecto o mantener la detención de la persona. Por consiguiente, pueden emplearse tanto la astucia, el fraude o la intimidación, como la fuerza física. También es indiferente que el delito se inicie de una manera positiva o sobre una persona que ya esté privada de la libertad por otra causa. Una privación de libertad preexistente, legítima o ilegítima -dice Soler-, puede transformarse en secuestro extorsivo ulteriormente, mediante la agregación de la exigencia del rescate.

    Lo indispensable es que la detención sea efectiva y que a ella no pueda sustraerse el que la sufre. Por esta circunstancia es por lo que el delito se considera consumado con la simple privación de la libertad, consígase o no su intento por parte del agente. La expresión utilizada por el Código Penal “aún cuando no consiga su intento”, así nos lo indica. Sin embargo, esta salvedad no aparece en muchos Códigos extranjeros, algunos de los cuales simplemente se refieren el propósito de obtener rescate como motivo del secuestro (Código argentino).

    Elemento psicológico.

    El elemento psíquico del delito de secuestro consiste no sólo en el dolo genérico, o sea la voluntad consciente y libre y la intención de secuestrar, sino también en el específico de obtener del secuestrado o de un tercero, como precio de su liberación el dinero, las cosas, los títulos o los documentos.

    Es indiferente que el culpable pretenda obtener el precio de la libertad del secuestrado mismo o de un tercero. También es indiferente que obre en beneficio propio o de otro; pero, sí es necesario que, en este caso, el agente indique al tercero. En algunas legislaciones extranjeras esta exigencia no es requerida (Código uruguayo).

    Al estudiar el delito de privación de libertad con fines de lucro hemos considerado la distinción entre aquel hecho y la figura a que nos estamos refiriendo. En efecto, en la privación ilegítima de la libertad con fines de lucro, este proviene de la circunstancia misma de mantener encerrada ala víctima, y tal, por ejemplo, el que se pueda obtener poniéndola a trabajar. Depende, pues, de la continuación de la privación de libertad. En cambio, en el delito de secuestro, el lucro que consiste en la obtención del dinero, las cosas, los títulos o los documentos, se pretende como precio de la libertad, o lo que es lo mismo, por la cesación del atentado y no por el atentado mismo.

    Por consiguiente, el fin perseguido por el agente es lo que sirve para distinguir uno y otro delito, ya que en el primero se pretende explotar la detención de la persona y en el segundo comerciar con su liberación.

    Sujeto pasivo.

    Como lo asienta con mucha precisión el tratadista R.N., refiriéndose al rescate de la legislación argentina, equiparable a nuestro secuestro lucrativo, el delito puede tener un doble sujeto pasivo de la acción delictiva: por un lado, la persona privada de la libertad; y por otro, el perjudicado patrimonialmente. Pero, la víctima del secuestro puede ser la misma persona que ha sido privada de la libertad, ya que el Código venezolano determina en forma expresa, como no lo hace el Código argentino, que el hecho se puede cometer “para obtener de ella o de un tercero” la compensación exigida como precio de su libertad.

    La consumación.

    El delito de secuestro se consuma con la simple privación de libertad, siempre que ésta tienda a los fines específicos señalados en la disposición penal, “aun cuando no consiga su intento” el autor

    El momento consumativo del delito de secuestró es lo que ha dado lugar a mayores

    divergencias en la doctrina penal. Para Carrara, que considera este hecho como hurto por rescate o con secuestro, “aquí puede presentarse la duda sobre si la consumación del delito de hurto con rescate debe encontrarse en el aprisionamiento o en la consecución del premio de redención Lo cierto es que sin este no se habrá obtenido el fin perseguido por el agente y la lesión al derecho de propiedad no será perfecta: en consecuencia, mientras este delito se mantenga en la clase de los hurtos la hipótesis propuesta no representará nada más que una tentativa. Cuando, por el contrario, la libertad individual se considere prevaleciente frente a determinados modos de ataque al derecho de propiedad, no habrá dificultad jurídica para que aquí se proceda de la misma manera que en el latrocinio, el cual se considera consumado con la muerte aunque el lucro no se haya conseguido. Siguiendo este pensamiento se deberá trasladar el delito a otra clase y considerarlo más bien como un plagio calificado por el fin”.

    Por su parte, R.N., al referirse al artículo 170 del Código argentino, que contempla el delito dentro del Capítulo de la extorsión, trasladado del Capítulo de los robos y hurtos como figuraba en el Código argentino de 1887, señala con motivo de la consumación del rescate, lo siguiente: Representa una anomalía, señalada por la doctrina, la circunstancia de que, a pesar de constituir el rescate un delito contra el patrimonio, su consumación no reside en la lesión al patrimonio ajeno, sino en la lesión de la libertad personal con fines de rescate. La consumación de este delito contra la propiedad sólo supone un acto de privación de la libertad personal ajena, tendiente a la lesión de la propiedad de otro”.

    Dentro de nuestro sistema, el señalamiento exacto del momento consumativo del secuestro lucrativo no deja lugar a dudas: el delito se consuma en el momento en que se priva de la libertad a la persona con el ánimo de lucro, pero la acción antijurídica subsiste hasta que sea puesta nuevamente en libertad, haya conseguido o no su intento. El señalamiento expreso en la norma “aún cuando no consiga su intento”, nos está señalando que, para la consumación perfecta del delito, no interesa en absoluto que se haya conseguido el propósito lucrativo.

  15. Secuestro con ánimo de causar alarma.

    La forma de secuestro ejecutado para causar alarma no encuadra en el concepto doctrinario del delito contra la propiedad y sí en los de contra la libertad individual, o más propiamente en los de contra el orden público que, como lo expusimos al referimos a estos delitos, es sinónimo de paz pública, de tranquilidad pública.

    Ninguna relación tiene el secuestro ejecutado para causar alarma con el bien jurídico de la propiedad a que está destinada la protección del Capítulo que contempla el robo, la extorsión y el secuestro lucrativo. Y si sobre este último, existen dudas en la doctrina para su colocación entre los delitos contra la propiedad, señalando algunos que mejor estaría entre los de contra la libertad, por ser la privación de ésta la que determina su consumación y no la obtención del precio del rescate, no nos explicamos el por qué de esta tipificación como una de las formas de secuestro, en el Titulo de los delitos contra la propiedad. El bien jurídico que caracteriza estas infracciones no se mienta siquiera en el aparte del articulo, pues éste, simplemente dice: “Si el secuestro se ejecutare para causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio”.

    La detención (secuestro) de la persona, es lo que forma el objeto material de esta infracción penal. Por consiguiente, lo dicho al estudiar el secuestro lucrativo tiene aplicación en el presente caso. También, lo tiene, lo referido tanto al sujeto activo como al pasivo. No así, en lo manifestado sobre el elemento subjetivo especifico, que está muy claramente expresado en la ley que debe ser el de “causar alarma” y no el de obtener un rescate como precio de la libertad del sujeto pasivo.

    Tampoco es indispensable el que la alarma efectivamente se cause, ya que la norma solo se refiere a este fin: “para causar alarma”. No, para que se produzca.

    La pena para esta forma del delito es menor que la del secuestro con fines de obtener provecho como precio de la liberación, pues se castiga con presidio de dos a cinco años”. (CODIGO PENAL DE VENEZUELA. Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Vol. VIII. Artículos 453 al 484. Caracas, 1999. Págs. 203 a la 210).

    Resulta convergente con lo antes trascrito, la opinión expresada en el voto salvado del Magistrado A.A.F., en decisión de fecha 14 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal, en los siguientes términos:

    …La conducta típica descrita en el > cuando estipula el delito de secuestro, como está probado de modo apodíctico en autos, fue reproducida a la perfección por los tres imputados: retuvieron a sus víctimas, contra la voluntad de éstas, para obtener de tales víctimas un rescate, quiero decir, un precio o dinero o unas joyas por su libertad. Esa conducta típica, además, se vio agravada por los procederes señalados en los ordinales 5°, 6° y 7° del artículo 77 del Código Penal y en los numerales 11, 12 y 14 del mismo artículo y del mismo código. En efecto: Los acusados obraron con premeditación conocida (ya habían analizado qué hacía y dónde y cómo vivía la familia VALENTI), portaban cuatro granadas (armas explosivas de las consideradas como alevosas en el uso civil), dos pistolas y estaban disfrazados con uniformes policiales cuando en la noche del 19 de septiembre del año 2000 sometieron al ciudadano G.A.V.D., lo golpearon en la cabeza con la cacha de una pistola, lo amenazaron de muerte, lo metieron en la maleta de su auto y lo trasladaron a su casa, donde estuvieron (los secuestradores) ocho horas y también amenazaron de muerte a las personas que se encontraban allí e incluidos cuatro niños, quienes son hijos del matrimonio VALENTI, con todo lo cual emplearon medios que añadieron la ignominia a los efectos propios del delito de secuestro. Por si fuere poco, actuó una pluralidad de secuestradores y al abrigo de la noche y en la propia morada de sus víctimas. Ante una conducta criminosa tan grave cuan perfectamente establecida en el > ¿cuál pudo ser la razón, entonces, para que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas revocara la justísima decisión de primera instancia por la supuesta inexistencia del secuestro y para que la Sala de Casación Penal, apoyándose en semejante decisión, desestimara el recurso de casación del fiscal del Ministerio Público y de la parte acusadora y a todo evento no anulara de oficio la esperpéntica decisión? La razón, espuria a no dudarlo, fue la de que no se había pedido dinero u otros valores a las víctimas y que, en todo caso, ese dinero nunca fue cobrado. Y lo consideraron no un secuestro sino un robo agravado (y además frustrado ¡porque los ladrones no gozaron lo robado!) pues durante su ejecución concurrió un ataque a la libertad individual, la utilización de armas de fuego y los imputados se encontraban ilegalmente uniformados. Según esta manera de razonar, si un sujeto actúa así y se disfraza de policía y decapita a varias personas, debe concluirse en que no se trata de homicidios ¡sino de robos agravados! III LA RAZÓN DE LA SINRAZÓN Sí pidieron los secuestradores dinero o joyas a sus víctimas, o mejor dicho, los compelieron a ello y tal está, reitero, plenamente acreditado en las actas procesales y en los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia, único que, en principio, puede establecer hechos y en consonancia con el principio de la inmediación. De manera que negarlo es, para expresarlo en román paladino, falsear la verdad. Y falsearla a ciencia (?) y conciencia (?) porque, sin duda, tal falsía constituye una descarada ostentación de la más grave falta a la obligación de honrar la verdad. Descarada porque, la propia decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, asevera: “En efecto, del análisis de los hechos establecidos por la instancia, se desprende que los acusados (...) procedieron a interceptar al ciudadano G.A.V.D. (...) y una vez que abordaron el mismo, le manifestaron que se trataba de un secuestro”. Todos en Venezuela saben lo que es un secuestro y que éste consiste en cobrar un rescate por la libertad de las víctimas. Es indiscutible que los secuestradores planearon cobrar el rescate en la joyería (mientras alguno retenía a sus víctimas en el hogar de la familia VALENTI e impediríale pedir auxilio a la Policía), porque, de lo contrario, habría que aceptar el imposible o el absurdo de que primero dejarían en libertad a la familia VALENTI (y al vecino) y después ¡se irían a robar la joyería! Así que confundir los delitos de secuestro y robo no tiene el menor asidero jurídico y es buscar la cuadratura del círculo jurídico penal: en la previsión típica del robo no existe en absoluto el rescate. Y el hecho de que los secuestradores no hayan podido cobrar el rescate (porque la Sra. VALENTI se comunicó por un teléfono portátil o “celular” con un familiar que llamó a la Policía y se trasladaron al lugar funcionarios policiales, la Defensora del Pueblo, abogada D.P. y el entonces Ministro de Interior y Justicia, Coronel (R) L.A.D., quienes intermediaron y lograron que se entregaran los secuestradores), no enerva el delito de secuestro porque así lo manda el > : “aun cuando no consiga su intento”. O sea que aunque los secuestradores no logren su intento de cobrar el rescate, por la razón que sea, queda consumado a la perfección el delito de secuestro. Así lo aseveraron tanto la juez de primera instancia, abogada A.C.M. (en una estupenda decisión), el Fiscal Septuagésimo Segundo del Ministerio Público, abogado L.H.I., la parte acusadora, abogados F.I.N.J. y J.M.M., y todos ellos, por cierto, sin cometer la “inelegantia iuris” de referirse a que “consiga su intento”, pues los intentos no se “consiguen” sino que se hacen y se logran o no se logran…”.

    Con respecto al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, están llenos los extremos al haber quedado plenamente acreditado la existencia del objeto calificado requerido por este, a saber el vehículo automotor, marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo.

    Ahora bien, por qué ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y no ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, quedó acreditado en autos que si bien los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G., portaban armas durante la ejecución de los hechos antes descritos, no menos ciertos es que el ciudadano J.E.P.C. en su declaración fue explícito al indicar que estos no lo amenazaron con arma de fuego, sino que lo encapucharon y le indicaron que se encontraba secuestrado solicitando a cambio de su libertad el pago de una suma que no se llegó a ejecutar en su totalidad según el dicho de la propia víctima y su padre A.E.P.C., bajo la amenaza de muerte en caso que no se recibieran la cantidad demandada por aquellos, siendo que el vehículo es retenido para garantizar el pago del resto del dinero, es decir, lo despojan de este sin el empleo de arma alguna, tan solo con la firme amenaza de que si no se le efectuaban el pago ulterior de lo demandado se quedarían con dicho bien y aparte atentarían en contra de la humanidad del ciudadano J.E.P.C. y su familia.

    Así, estima que evidentemente está dado el delito de ROBO GÉNERICO, siendo que en el caso en cuestión por tratarse de un objeto calificado está regulado por una normativa especial, a saber la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto, la violencia que emplearon los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R. no fue realizada con medio físico alguno, sino que se trató de una violencia psíquica o psicológica, en virtud, creando en la víctima un estado de desesperación que permitió redimir su voluntad y permitir a estos despojarlo de su vehículo, la doctrina ha dicho:

    Elemento material.

    Este elemento del delito consiste en hacerse entregar un objeto mueble o se tolera su apoderamiento, en virtud de la coacción ejercida sobre el detentor u otra persona presente en el lugar del delito, como consecuencia de las violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas.

    La violencia en un sentido jurídico –dice Groizard- es la fuerza en virtud de la cual se priva al hombre del libre ejercicio de su voluntad, comprometiéndolo materialmente a hacer o dejar de hacer lo que según su naturaleza tiene derecho a ejecutar o dejar de ejecutar. Esta es la violencia física contra la persona. Pero también puede haber la violencia moral o sean las amenazas, que consisten en la promesa real de un mal futuro dirigido contra la persona(…).

    Las amenazas no son sino una forma de constricción que opera sobre las personas para debilitar toda posibilidad de resistencia.

    En el delito de robo esa forma de constricción debe consistir en el ofrecimiento de un mal grave e inminente contra la vida o la integridad de las personas o contra las cosas de su particular aprecio, a fin de obligarlas a que entreguen o permitan el apoderamiento del objeto propio del robo...

    . (CODIGO PENAL DE VENEZUELA. Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Vol. VIII. Artículos 453 al 484. Caracas, 1999. Págs. 148 y 149).

    En relación a las agravantes genéricas imputadas por la parte acusadora privada a los hechos objeto del proceso, a saber, las contenidas en los ordinales 1º, 2º, 4º, 5º, 8º, 11º y 13º del artículo 77 del Código Penal, en opinión de esta Juzgadora, las mismas resultan improcedentes, en virtud, que los tipos comprendidos en su ampliación la cual fue debidamente admitida y tramitada conforme a derecho en su oportunidad, contemplan agravantes específicas que excluyen la aplicación de aquellas, razón por la cual se desestiman las mismas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, el mismo merece las consideraciones antes expuestas en lo que se refiere a los medios de comisión, aunado al hecho que no está acreditada la existencia del cuerpo de delito del mismo, a saber, los objetos personales indicados por la víctima J.E.P.C. como los que les fueran despojados por parte de los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, a saber, en caso de duda ésta favorecerá al reo, resulta forzoso absolver a estos de la comisión del referido ilícito. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, en el caso que nos ocupa, cabe destacar que nos encontramos ante uno de los ilícitos contemplados dentro del titulo destinado a los delitos contra el orden público, a saber, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, sobre este respecto la más autorizada doctrina ha expresado: “Agrupa el legislador en esta categoría de delitos los hechos que tienen por fin la perturbación del orden público, que es base fundamental de la estabilidad y del progreso de los grupos sociales. El concepto de orden público está limitado, en este capítulo, al mantenimiento regular de la vida social y al buen orden, aunque no traiga consigo una lesión inmediata a un derecho público o privado...”.

    Según la doctrina moderna, es posible distinguir entre delitos de peligro concreto y de peligro abstracto, tomando como punto de partida para la distinción la mayor o menor probabilidad de producción de un resultado lesivo. En los delitos de peligro abstracto, se considera que el peligro se presenta con la realización de la conducta delictiva descrita en el tipo, y de ahí que, en estos casos, no sea necesario acudir a un análisis acerca de si en el caso concreto hubo o no peligro de lesión al bien jurídico tutelado, pues en tales hipótesis el riesgo está implícito en la acción desplegada. En cambio en los delitos de peligro concreto, como lo es el aquí en estudio resulta necesario analizar en cada caso, y, por supuesto, probar fehacientemente, si la acción desplegada fue idónea para causar en determinado peligro. Tanto en los delitos de peligro concreto como en los de peligro abstracto existe una tendencia legislativa a producir una reacción penal en un área contingente a la lesión efectiva del bien jurídico, la cual se explica por razones de una “política criminal del riesgo”, caracterizada por una tendencia a producir tutela penal en aquellas área donde se generan riegos importantes a la convivencia. El legislador venezolano ha seguido en líneas generales esta política criminal, y ha decidido que estos delitos se castiguen aún en aquellos casos en que no se ha producido una lesión efectiva o concreta, bastando la realización de alguno de los verbos para que se tenga por configurada la conducta típica.

    Así tenemos, pues, que en el caso concreto si bien quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito, a saber, dos (2) armas de fuego, cortas, tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 mm Parabellum, fabricada en Autria, de acabado superficial pavón negro, seriales CBK064 y FMT080, ambas con las inscripciones en el lado derecho de la corredera “POLICARACAS”, empero como se adujera anteriormente, del dicho de la víctima tan sólo se desprende que los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., portaban estas pero no fueron empleadas como medio de comisión para producir las violencias psicológicas infundidas en el ánimo de la víctima, con la precisión de que no necesariamente habrían de ser estas, por lo que al existir a juicio de quien aquí decide, una duda razonable de la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal reformado, en aplicación del principio in dubio pro reo, a saber, en caso de duda ésta favorecerá al reo, resulta forzoso absolver a estos de la comisión del referido ilícito. Y ASÍ SE DECLARA.

    Este cúmulo de probanzas luego de ser adminiculadas permiten a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de los acusados J.E.C.B. y J.L.G. en los hechos objetos del debate, a saber, que privaron al ciudadano J.E.P.C.d. su libertad, abordo de su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, el día 17 de diciembre de 2004, en horas de la noche cuando éste se aproximaba a su residencia ubicada en la Urbanización Terrazas del Ávila, estableciendo como condición para su liberación el pago de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES, demanda que fue satisfecha parcialmente por el ciudadano A.E.P.C.R., en su condición de padre de la víctima, siendo liberado aquél de forma simultánea, quedando el vehículo antes descrito en poder de los acusados de autos como garantía para la cancelación del pago restante, siendo posteriormente incautado el mismo en poder de los ciudadanos J.E.C. y J.L.G.R., circunstancias que fueron deducidas de manera indubitable del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, y que infunden a quien aquí decide la certeza de la culpabilidad de los mencionados ciudadanos en los delitos aquí examinados, razones por las cuales merecen ser sometidos a juicio de reproche. Y ASÍ SE DECLARA.

    PENALIDAD

    Los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., fueron encontrados responsables de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    El delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 462 del Código Penal reformado, prevé pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de la lectura de las actas que conforman el presente expediente no está acreditado que los acusados posean antecedentes penales, por lo que esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en su límite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, siendo DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, en vista que nos encontramos ante un concurso real de delitos, a dicho término se la habrá de adicionar conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, las dos terceras partes de la pena que le habría sido impuesta por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de OCHO (8) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, empero, que en razón a que los mismos no poseen antecedentes penales, les será considerada la pena a imponer en su limite inferior, es decir, OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales se le aplicarán tan sólo dos tercios, a saber, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, siendo QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO la pena aplicable por la comisión de ambos ilícitos, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.E.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.463.989, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena esta que en definitiva deberá ser tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario designado por el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa.

SEGUNDO

Asímismo se le condena a las penas accesorias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

Se ABSUELVE al ciudadano J.E.C.B., de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 282 ambos del Código Penal reformado.

CUARTO

EXONERA al ciudadano J.E.C.B., antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

CONDENA al ciudadano J.L.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.391.271, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal reformado y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena ésta que en definitiva deberá ser tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario designado por el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa.

SEXTO

Asímismo se le condena a las penas accesorias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.

SÉPTIMO

Se ABSUELVE al ciudadano J.L.G.R., de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 282 del Código Penal reformado.

OCTAVO

EXONERA al ciudadano J.L.G.R., antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

NOVENO

En virtud que la pena impuesta a los ciudadanos J.E.C.B. y J.L.G.R., excede de los CINCO (5) AÑOS, se acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad. DÉCIMO: Este Tribunal desestima la ampliación de la acusación realizada por la parte acusadora privada.

La parte dispositiva de la presente, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 10 de julio de 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

EXP. Nº 10J-360-06

AG/nz

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