Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145ºEn el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo de la Acción de A.C. interpuesto por los ciudadanos D.M.P.V. y G.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.817.368 y 5.537.588, respectivamente, contra la Asociación Civil MONTECLARO COUNTRY CLUB. Se constituye el Tribunal en la persona de su Juez Titular, DR. V.J.G.J., la Secretaria Accidental, Abg. O.D.D.S., y el Alguacil, ciudadano R.R., quien anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente por una parte, los ciudadanos D.M.P.V. y G.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.817.368 y 5.537.588, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio V.J.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11332 y por la otra la ciudadana L.E.F.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.662.023, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil MONTECLARO COUNTRY CLUB, debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.M.R.S., A.J.S.P. y G.M.S.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.436, 76.642 y 2153, respectivamente. Se deja constancia que la representación Fiscal no se hizo presente. Acto seguido el Tribunal le concede a la parte accionante un lapso de diez (10) minutos para hacer su exposición, y el mismo tiempo para la parte accionada; a continuación cada parte tendrá un lapso de cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica. De seguidas hizo su exposición la parte accionante, en la cual ratificó los argumentos expuestos en la solicitud de amparo. Luego hizo su exposición la parte accionada. Seguidamente cada parte hizo uso de su derecho de réplica de cinco minutos. Terminadas las exposiciones realizadas por las partes, el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos señalados por la parte accionante, contentivo de un justificativo de testigo constante de cuatro (4) folios útiles; una inspección judicial constante de doce (12) folios útiles , un (1) anexo en copia simple, original de correspondencia en el cual se denuncia la violación de la caución suscrita por ante el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia San Diego; certificación que acredita al señor G.G.d. ser el representante de la parcela 14-21 de el Conjunto Residencial Monte C.V., comunicado dirigido a las comunidades Monte C.V. y Monteclaro Laguna y declaración suscrita por el Presidente del Condominio de Monteclaro Laguna y de Monteclaro Villa y por último denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigación Penales Científicas y Criminalisticas. De igual modo se ordena agregar a los autos los recaudos señalados por la parte accionada contentivos de tres (3) planos, uno que corresponde al levantamiento topográfico, uno que corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicación de T.T. de carretera de acceso al Club Monteclaro y un tercer plano identificado como Plano de ubicación general; el prospecto ante la comisión nacional de valores de oferta pública de acciones del Country Club Monteclaro, resaltando específicamente el punto 11.7 del folio 24; documento de condominio de la Urbanización Monte C.V.; documento de aprobación de arrendamiento de acciones, escrito ante la Jefatura Civil de San Diego de los altos de fecha 05 de noviembre de 2003, documento suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio dirigido al Juzgado Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios del Asociación Civil Monte C.C.C. de fecha 21 de febrero de 1988, Aviso de convocatoria a Asamblea general extraordinaria de fecha 15 de marzo de 1990, documento poder que acredita a la representación de los abogados de la parte accionada; escrito de conclusiones constante de diez (10) folios útiles. Seguidamente el Tribunal en vista de la complejidad del asunto y de las pruebas aportadas por la partes difiere la oportunidad para dictar sentencia para uno de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
LA PARTE ACCIONANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACCIONADA Y
SUS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. O.D.D.S.