Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-005333
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: G.A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 10.541.756.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Genaidia G.M. y J.A.U.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 103.470 y 109.338; respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: METAS 3500 C.A, sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero de Marzo de 1979, bajo el N° 67, Tomo 35-A-Sgdo. GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1976, bajo el N° 72, Tomo 74-A-Pro, expediente 80.859. TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 14-A-Sgdo, en fecha 25 de enero de 1978, expediente 97.116 y el GRUPO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN ONZA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 242-A-Sgdo, en fecha 13 de diciembre de 1994, expediente 474.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: L.M.R., R.M.D., C.L.M. y A.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 10.725, 26.697 y 92.832; respectivamente
MOTIVO: Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
En fecha 6 de diciembre de 2006, el ciudadano G.A.B., interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral contra las empresas METAS 3500 C.A, GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA) y el GRUPO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN ONZA C.A
En fecha 8 de diciembre de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y lo admitió en la misma fecha ordenando el emplazamiento de las partes codemandadas a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, fue distribuido el expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 3 de Octubre de 2007, este Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines de que dejara constancia si fue o no consignada por la demandada el anexo marcado con la letra “M”.
En fecha 9 de Octubre el Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dejó constancia de la consignación de la instrumental marcada con la letra “M” por parte de la accionada.
En fecha 11 de Octubre de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación.
En fecha 17 de Octubre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 19 de Octubre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 27 de Noviembre de 2007, a las 11:00a.m.
En el día y hora fijados para la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal, antes de abrir el acto de audiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, y luego del ejercicio de conciliación con resultados positivos, ambas partes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y en tal sentido expusieron en acta que se levantó al efecto, los términos de la transacción producto de la conciliación promovida por la Juez de este Tribunal, motivo por el cual no se celebró la audiencia en virtud del acuerdo manifestado.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de acta levantada en fecha 27 de Noviembre de 2007, entre el ciudadano G.A.B. en su condición de parte actora, acompañado de su apoderado judicial el abogado J.A.U. por una parte y por la otra, la abogada C.M., en su condición de apoderada judicial de las empresas codemandadas METAS 3500 C.A, GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA) y el GRUPO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN ONZA C.A, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 89, del 109 al 120 y del 162 al 169 del presente expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito en el acta que a tal efecto se levantó, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que las partes codemandadas METAS 3500 C.A, GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA) y el GRUPO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN ONZA C.A ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000.000,00, cantidad que la parte demandada se comprometió pagar al actor en dos partes iguales mediante cheque, la primera será pagada el día 30 de Noviembre de 2007 y la segunda cuota será pagada el día 15 de enero de 2008 de Bs. 10.000.000,00 cada una (Bs. F. 10.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes del acta contentiva de la transacción, así como de la presente decisión, en el entendido de que una vez que conste en autos el pago de la última cuota, el Tribunal procederá a dar por terminado el juicio y ordenar el archivo y cierre informático del expediente. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano G.A.B. contra las empresas METAS 3500 C.A, GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO), TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA) y el GRUPO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN ONZA C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197º y 148º.
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 29 de Noviembre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
MML/tm/vr.-
EXPAP21-L-2006-005333
Constante de una (01) pieza principal
y un (01) cuaderno de recaudos.-