Ley Contra la Corrupción

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

TÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, deberes y derechos que permitan prevenir la corrupción administrativa y promover la educación, tanto a la ciudadanía como a las funcionarlas públicas y funcionarios públicos, que haga posible garantizar la salvaguarda del patrimonio público; así como, regular las atribuciones y deberes de los órganos encargados de ejercer el control en materia de corrupción y tipificar las sanciones administrativas y los delitos cometidos contra el patrimonio público y la administración de justicia, incluyendo los procedimientos y las medidas preventivas que deban ser aplicadas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Están sujetos a esta Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las funcionarías públicas y los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.

ARTÍCULO 3 Funcionarios o empleados públicos

Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública u otras leyes, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarías y funcionarios o empleadas públicas y empleados públicos a:

  1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

  2. Las directoras, directores, administradoras y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio proveniente de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y las o los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

  3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

    Asimismo, a los fines de esta Ley, deben considerarse como directoras, directores, administradoras y administradores, quienes desempeñen funciones tales como:

  4. Directivas, gerenciales, supervisores, contraloras y auditores.

  5. Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.

  6. Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del órgano u ente, para su consumo.

  7. Movilicen fondos del órgano u ente depositados en cuentas bancadas.

  8. Representen al órgano u ente con autoridad para comprometer a la entidad.

  9. Adquieran compromisos en nombre del órgano u ente o autoricen los pagos correspondientes.

  10. Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado.

    Las disposiciones de esta Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 4 Patrimonio público

Se considera patrimonio público, todos los bienes, derechos, recursos e instrumentos jurídicos y económicos que, por cualquier título, corresponden a:

  1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

  2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público estadal.

  3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

  4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Popular.

  5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

  6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

  7. El Banco Central de Venezuela.

  8. Las universidades públicas.

  9. Las demás personas de Derecho Público: nacionales, estadales, distritales y municipales.

  10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas.

  11. Las fundaciones y asociaciones civiles, instituciones y otras formas asociativas, de derecho público o privado, incluidas las instancias y organizaciones de base del Poder Popular, que estén constituidas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Igualmente, se considera patrimonio público, los recursos entregados a particulares, por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

ARTÍCULO 5 Participación accionaria

Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior tengan una participación accionaria menor al cincuenta por ciento (50%) en cualquier sociedad, dicha participación se considerará patrimonio público a los efectos de esta Ley y estará sujeto a las normas y principios en ella establecidos.

Su irregular o incorrecta administración será penada de conformidad con lo previsto en esta Ley y las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CAPÍTULO I Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público Artículos 6 a 23
ARTÍCULO 6 Principios rectores

Son principios rectores para la administración, manejo, custodia y salvaguarda del patrimonio público: la honestidad, probidad, decoro, honradez, transparencia, participación ciudadana, eficacia, eficiencia, legalidad, colaboración, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad.

ARTÍCULO 7 Deber de las funcionarlas públicas, funcionarios públicos, empleadas públicas y empleados públicos

Las funcionarías públicas, funcionarios públicos, empleados públicos y empleadas publicas deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

ARTÍCULO 8 Políticas públicas

El Estado debe diseñar, implementar y evaluar políticas públicas educativas, económicas, jurídicas y de cualquier otra índole, que considere oportunas y convenientes, para asegurar la prevención, combate y erradicación de la corrupción proveniente de actividades vinculadas a la administración, manejo y custodia del patrimonio público.

Para tales efectos, los diferentes órganos y entes del Poder Público, en sus distintos niveles, deben desarrollar planes educativos de formación y prevención contra...

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