Decision of Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control of Lara (Extensión Barquisimeto), of Thursday March 15, 2012

Resolution DateThursday March 15, 2012
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
JudgeCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedureFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001842

ASUNTO : KP01-P-2012-001842

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL

CELEBRADA EN FECHA 26-02-2012.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano J.E.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.472.680, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 04-10-91, de 20 años de edad, hijo de Yoleida Rivas Y W.G., Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado carrera 30 entre 23 y 24, casa 23-56, a 3 cuadras de los bomberos, estado lara. Teléfono: 0251-2738146 y 0416-5587696. .REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8 CAUSA P-10-535, POR CONTROL 2 ASUNTO P-12-1807 Y POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTE ASUNTO D-06-141, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art 153 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art 277 del Código Penal y art. 9 de la ley de armas y explosivos, tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de la medida cautelar del Art. 256 ordinal 3 presentaciones, y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, para el ciudadano J.E.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.472.680, Es todo.

Seguidamente la Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestaron en viva voz: Yo consumo Marihuana, es todo”

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Técnica, y expone: “esta defensa solicita el procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es la establecida en el art. 256 ordinal 3 presentación cada 30 días y la practica de los estudios establecidos en el art 141 de la ley orgánica de drogas, es todo”.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:

  1. - Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  2. - En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,

  3. - No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en v.d.P.d.P. de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro P.P., relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone a el ciudadano J.E.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.472.680, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 04-10-91, de 20 años de edad, hijo de Yoleida Rivas Y W.G., Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado carrera 30 entre 23 y 24, casa 23-56, a 3 cuadras de los bomberos, estado lara. Teléfono: 0251-2738146 y 0416-5587696., MEDIDA CAUTELAR Art. 256 ordinal 3 es decir, que se presente cada 30 días por la taquilla del alguacilazgo, CUARTO: se acuerda la practica de los exámenes establecidos en el art 141 de la ley orgánica de drogas para el día 30-03-12 a las 8:30 am por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art 153 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art 277 del Código Penal y art. 9 de la ley de armas y explosivos.

ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. C.G.T.G..

LA SECRETARIA

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