Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001215

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 24/04/2.013, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.609.794, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado E.N.B.T., Inpreabogado Nº 82.188, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAYNA-GROUP C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 63, Tomo 226-A SDO., de fecha 12/11/2.008, RIF Nº J-29681604-2, representada por su apoderado de Administración y Disposición, ciudadano R.M.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.164.492, y/o su Presidente MEYAR CORREA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.951.931, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, debidamente asistido por el abogado E.N.B.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188, parte actora en el presente juicio.

2) Por la parte demandada se encuentra presente el abogado C.D.M.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.530, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela a los folios 92 y 93 del presente expediente.

3) La parte demandada, a través de su apoderado judicial, vista la presente demanda y por falta del pago del precio de la cosa, ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.600.000,00) más la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,00) de honorarios profesionales de Abogado y costas del proceso por la presente demanda, a los fines que se perfeccione la venta de los dos (2) inmuebles comprados por mi representada: PRIMERO: Un Local Comercial con su mezzanina distinguido con el números “19-66”, ubicado en la Calle 25 entre Carrera 19 y Avenida 20 (acera oeste) de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual forma parte cinco (5) locales comerciales, edificados en dos (2) parcelas de terreno integradas de mayor extensión, teniendo la primera de dichas parcelas integradas una superficie aproximada de quinientos ochenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (580,80 m2) y los siguientes linderos: ESTE: Calle 25 que es su frente, OESTE: solar de casa que es o fue de la familia Montilla, NORTE: solar o casa que es o fue de la familia Montilla y sucesores de G.P., y SUR: en parte con el edificio denominado EL NUEVO HERALDO, que fue propiedad de los sucesores de R. S.M. y T.F.d.M., y en parte con solar de casa que es o fue de las Hermanas Álamo Dávila; y la segunda de dichas parcelas integradas una superficie aproximada de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (285,45 m2) y los linderos siguientes: ESTE: Calle 25 que es su frente, OESTE: solar de casa que es o fue de la familia Montilla, NORTE: casa que es o fue de F.F., y SUR: casa y solar que son o fueron de la familia Álamo Dávila. El referido local comercial se identifica con el Nº catastral 202-2025-002-000-PB-004, tiene un área total de aproximadamente ciento cuarenta y un metro cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (141,34 M2) comprendidos en aproximadamente noventa metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (90,34 m2) en la planta baja y aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados (51 m2) en la mezzanina y sus linderos particulares son: ESTE: En línea aproximada de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 m) con calle 25 que es su frente; OESTE: En línea de aproximada mente tres metros con doce centímetros (3,12 m) con solar de casa que es o fue de la familia Montilla y en línea de aproximadamente dos metros con cincuenta (2,50 m) con local comercial Nº 19-62; NORTE: En línea aproximada de diez y ocho metros con noventa centímetros (18,90 m) con local comercial Nº 19-70; y SUR: En línea aproximada de diez y nueve metros con cuarenta y siete centímetros (19,47 m) con local comercial Nº 19-62. El referido local comercial con su mezzanina está construido en estructura de concreto y metálica, paredes de bloque de arcilla y consta de dos (02) baños, escalera de hierro con peldaños del mismo material para el acceso a la mezzanina, puerta metálica arrollable en la fachada, instalación completa del sistema de alarma de incendio con estación central, extintores, lámparas, módulos de sonido, detectores térmicos e iónicos, etc., instalaciones eléctricas embutidas, canalización al poste, instalación individual del servicio de agua con su medidor. SEGUNDO: un Local Comercial con su mezzanina distinguido con el números “19-70”, ubicados en la Calle 25 entre Carrera 19 y Avenida 20 (acera oeste) de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual forma parte cinco (5) locales comerciales, edificados en dos (2 ) parcelas de terreno propio integradas de mayor extensión, teniendo la primera de dichas parcelas integradas una superficie aproximada de quinientos ochenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (580,80 m2) y los siguientes linderos: ESTE: Calle 25 que es su frente, OESTE: solar de casa que es o fue de la familia Montilla, NORTE: solar o casa que es o fue de la familia Montilla y sucesores de G.P. y SUR: en parte con el edificio denominado EL NUEVO HERALDO, que fue propiedad de los sucesores de R. S.M. y T.F.d.M., y en parte con solar de casa que es o fue de las Hermanas Álamo Dávila; y la segunda de dichas parcelas integradas una superficie aproximada de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (285,45 m2) y los linderos siguientes: ESTE: Calle 25 que es su frente, OESTE: solar de casa que es o fue de la familia Montilla, NORTE: casa que es o fue de F.F., y SUR: casa y solar que son o fueron de la familia Álamo Dávila. El referido local comercial se identifica con el Nº catastral 202-2025-002-000-PB-005, tiene un área total de aproximadamente ciento cuarenta y ocho metro cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (148,45 m2) comprendidos en aproximadamente noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (97,45 m2) en la planta baja y aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados (51 m2) en la mezzanina y sus linderos particulares son: ESTE: En línea aproximada de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) con calle 25 que es su frente; OESTE: En línea de aproximadamente tres metros con sesenta y siete centímetros (3,67 m) con solar de casa que es o fue de la familia Montilla y en línea de aproximadamente un metro con sesenta y cinco (1,65 m) con local comercial Nº 19-66; NORTE: En línea aproximada de diez y nueve (19 m) con casa que es o fue del Sr. F.F.; y SUR: En línea aproximada de diez y nueve metros (19 m) con local comercial Nº 19-66. El referido local comercial con su mezzanina está construido en estructura de concreto y metálica, paredes de bloque de arcilla y consta de dos (02) baños, escalera de hierro con peldaños del mismo material para el acceso a la mezzanina, puerta metálica arrollable en la fachada, instalación completa del sistema de alarma de incendio con estación central, extintores, lámparas, módulos de sonido, detectores térmicos e iónicos, etc., instalaciones eléctricas embutidas, canalización al poste, instalación individual del servicio de agua con su medidor. Dichas ventas fueron debidamente protocolizadas por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 29 de junio del 2010, registrados bajo el Nº 2010.166, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2203 correspondiente al libro de folio real del año 2010 y Nº 2010.162, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2199 respectivamente. OFRECE mi representada dicha cantidad de dinero en un solo pago a realizar en este acto.

4) La parte actora, ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, ya identificado, asistido por el Abogado E.N.B.T., declaro: “Acepto la Transacción de pago propuesta por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos en cuanto al pago del precio de los inmuebles vendidos y anteriormente descritos y del pago las costas del proceso incluido honorarios de Abogado y declaro extinguidas y canceladas las referidas obligaciones del demandado descritas en el libelo de la demanda por lo que nada me adeuda por tales conceptos, ni por ningún otro derivado o que se derive de la presente demanda, DOY POR PERFECCIONADA LA VENTA DE LOS INMUEBLES siendo innecesario la resolución del contrato de venta demandado, a la cual renuncio totalmente”. Consecuencialmente C.D.M.D.P., en nombre y representación de “INMOBILIARIA MP-1, C.A.,”, anteriormente denominada INVERSIONES LAYNA-GROUP, C.A., parte demandada, entrega en este momento al demandante GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN asistido en este acto por el abogado E.N.B.T., el cheque Nº 00002659, a cargo del Banco Provincial de fecha 24 de abril de 2013, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.600.000,00) a nombre de GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, y el cheque Nº 00002661 a cargo del Banco Provincial, de fecha 24 de abril de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 150.000,00) a nombre del abogado E.N.B.T., dando cumplimiento al pago total ofrecido y aceptado en este documento y cuyas copias anexamos marcadas “C” y “D” del escrito de transacción. Igualmente GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, asistido por el Abogado E.N.B.T., declara: “recibo el pago ofrecido y aceptado, de manos de la parte demandada, a mi entera satisfacción, no teniendo nada más que reclamar por éste, ni por ningún otro motivo obligación, costas o daño que se derive o relacione con la demanda, incluido los honorarios de Abogado, dando por satisfecho el pago del precio de los inmuebles vendidos y por ende la pretensión demandada, por lo cual expido el más cabal y absoluto de los finiquitos”.

5) Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que de por terminado el presente Juicio, que levante la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre los inmuebles descritos. En consecuencia se oficie al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, comunicándole el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar, dictada sobre dichos inmuebles por este Tribunal, según Oficio Nro. 458, en donde se acordó dicha medida a los fines que le sea estampada la correspondiente NOTA MARGINAL, en los documentos de fecha 29 de junio del 2010, registrados bajo el Nº 2010.166, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2203, correspondiente al libro de folio real del año 2010 y Nº 2010.162, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2199 respectivamente.

6) Finalmente ambas partes solicitan la Homologación de la presente Transacción, que se emitan los oficios respectivos dirigidos al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren ordenando el levantamiento de la medida de enajenar y gravar ya referida, y ordene el archivo del expediente. Una vez homologado se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 93 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 24.

La Sec.-

MJP/Mónica

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