Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008442

ASUNTO : NP01-P-2012-008442

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 283 anteriormente 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 03 de Septiembre de 2012, la comandancia general de policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima a la ciudadana GLORIMAR DEL C.M.V. titular de la cedula de identidad N° 15.279.908.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal vigente para aquél momento, y como quiera que de los hechos plasmados en las actuaciones, nos encontramos en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de parte agraviada y no de oficio del Ministerio Público, considerándose en consecuencia la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, la cual esta reservada al denunciante conforme al procedimiento especial establecido en el Artículo 400 y siguientes del Código Penal, con la solicitud del correspondiente auxilio judicial; y como quiera que ya se iniciaron los actos de investigación y haya sido solicitada la prescripción de la acción penal por parte la fiscalía del Ministerio Público, lo procedente sería en el presente caso la Desestimación de la causa, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el 283 anteriormente 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

Abg.

IN/cz

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