Decisión nº KP02-N-2012-000295 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteJosé Anagel Cornielles Hernández
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-N-2012-000295

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.871 y 17.260.871, en ese orden, en su condición de PRESIDENTE y DIPUTADO del C.L.D.E.L., respectivamente, asistidos por el abogado G.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.292, contra el acto administrativo contenido en el DECRETO Nº 03904, contentivo del PLAN OPERATIVO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2012, publicado en la Gaceta Ordinaria Nº 16.278, de fecha 03 de enero de 2012, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2012, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior y el 21 de junio de 2012 se admitió a sustanciación la demanda de nulidad, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose en la misma oportunidad, practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

En fecha 08 de agosto de 2012, fue presentada recusación en contra de la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ciudadana M.Q.B..

En fecha 22 de febrero de 2013, se libró Auto mediante el cual se ordenó convocar al ciudadano J.Á.C.H., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fue juramentado en fecha 20 de febrero de 2013 para cubrir las faltas de la Jueza de este Juzgado Superior. El 26 de febrero de 2013 se libró el oficio respectivo, aceptando tal convocatoria en fecha 27 de febrero de 2013.

En fecha 15 de marzo de 2013 se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano J.Á.C.H., quien con tal carácter suscribe; acordándose en dicha oportunidad dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes en juicio ejercieran su derecho a recusación si lo consideran pertinente previa notificación de las mismas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, una vez fenecido el lapso antes descrito y visto que no se interpuso recusación, el proceso se reanudó al estado en que se encontraba, a saber, en la oportunidad de agregar las notificaciones practicadas y librar el correspondiente cartel de emplazamiento, atendiendo a lo instaurado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de abril de 2013, este Juzgado libró el cartel de emplazamiento, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Seguidamente, en fecha 23 de abril de 2013, la parte demandante, representada por el ciudadano J.G.N., ya identificado, procedió a retirar por secretaría el referido cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.

En fecha 29 de abril de 2013, el abogado F.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Lara, presentó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento del procedimiento sobre la base de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos E.M.C.P. y Naudy Ledezma, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.935.907 y 7.412.544, en ese orden, en su condición de miembros del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, presentando diligencia mediante la cual se dieron por notificados y manifestando interés en el presente asunto, consignando el ejemplar del cartel publicado en el diario “El Informador”.

Igualmente mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, la ciudadana B.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.244.219, actuando en su condición de miembro del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, invocó su carácter de Tercero Interesado y consignado el ejemplar del cartel publicado en el diario “El Informador”.

Seguidamente, en fecha 30 de abril de 2013, los ciudadanos Glepsy Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.476, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.G.M.A.J.d.S.d.B.E.J., Parte Baja; M.L.Y.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.067.769, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.S.J., Parte Baja; I.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.230.020, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.C.S.B.; J.L.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 646.559, en su condición de Vocero de la Contraloría Social del C.T.P.E.R.; expresaron mediante diligencia “(…) [su] carácter de TERCEROS INTERESADOS en la presente causa, (…) ya que afecta a [sus] intereses como representantes del PODER POPULAR DEL ESTADO LARA (…)”, asimismo consignaron el ejemplar del cartel publicado en el diario “El Informador”.

Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2013, las ciudadanas N.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.267.702, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.A.; M.M.P.d.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.542.690, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.G.; E.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.328.142, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.G.M.A.J.d.S., Japón I; Y.Z.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.362.563, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.A.; invocaron “(…) [su] carácter de TERCEROS INTERESADOS en la presente causa, (…) ya que afecta a [sus] intereses como representantes del PODER POPULAR DEL ESTADO LARA (…)”.

En fecha 2 de mayo de 2013, el ciudadano J.G.N., asistido para este acto por el abogado G.I.D.B., ampliamente identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual “(…) A los fines de darle cumplimiento a la carga de impulsar el presente procedimiento, consign[ó] ejemplar del diario El Informador donde se inserta el cartel que ordenó publicar este Tribunal, el cual solicitamos aprecie en resguardo de los intereses colectivos que se involucran en el presente asunto (…)”.

Finalmente, en fecha 3 de mayo de 2013, este Juzgado emitió auto dejando constancia de la consignación del cartel de emplazamiento librado y ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a que fue expedido el cartel de emplazamiento, esto es, el 17 de abril de 2013, hasta la fecha en que fue consignado en autos por la parte demandante el referido cartel, 02 de mayo de 2013.

En la misma oportunidad se efectuó nota de Secretaría, mediante la cual se dejó constancia “que desde la fecha 17 de abril de 2013 hasta el 02 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 17, 18, 22, 23, 29, 30 de abril de 2013 y 02 de mayo de 2013”.

Siendo la oportunidad para conocer del amparo cautelar solicitado se pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante escrito presentando en fecha 29 de abril de 2013, la representación de la Gobernación del Estado Lara, ya identificada, interpuso escrito mediante el cual solicitó el desistimiento del procedimiento (folios 105 al 106), con fundamento a los siguientes alegatos:

Solicitó que se “(…) declare el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO (Exp. KP02-N-2012-295) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (…)”.

Expresó que “(…) tanto el artículo 80 en concordancia con el artículo 81 eiusdem, prevén un conjunto de cargas para la parte (demandante constitutivas de la publicación de un Cartel de Emplazamiento ordenado por este Tribunal en el Auto de Admisión de fecha 21 de junio de 2012 (…)”.

Indicó que “(…) debía ordenar la publicación del Cartel para que cualquier tercero que quisiera intervenir en la causa, sea debidamente emplazado al juicio mediante un diario de mayor circulación y así pueda hacerse parte, por tratarse de un acto administrativo de efectos generales y cuyo radio de acción no se podía limitar solamente a las partes en el litigio, sino de permitir, tratándose de un Decreto, que cualquier tercero que considerase que tal acto administrativo de efectos generales afectase los intereses legítimos de toda la colectividad pudiera hacerse parte y alegar lo que crea conveniente. (…)”.

Adujo que “(…) el mencionado Cartel debía retirarse dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión y tal como consta en autos, la emisión del Cartel fue hecha el día Martes dieciséis (16) de Abril del 2013, por lo que el cartel debía retirarse dentro de los tres días de despacho siguientes es decir el 17, el 18 o el 22 de Abril del 2013, en razón de que el 19, el 20 y 21 no eran de despacho. Así las cosas el Cartel debía retirarse el día 22 de Abril del año en curso (…)”.

Expresó que “(…) la parte demandante lo retiró incluso con una persona que no tiene poder para ello, de manera EXTEMPORANEA después de haber transcurrido los tres días de despacho, es decir, el día 23 de Abril de 2013. De igual forma, al haber retirado el cartel de manera extemporánea, lógicamente que su publicación y consignación también quedarán extemporáneas y así solicitamos sea declarado por este Tribunal (…)”.

Finalmente, alegó que “(…) tal como lo ha sostenido la jurisprudencia patria, en el debido proceso como garantía constitucional, se destaca el principio de la legalidad de las normas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados en el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye (…)”.

II

DE LOS TERCEROS INTERESADOS

En fecha 29 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos E.M.C.P. y Naudy Ledezma, ya identificados, en su condición de miembros del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, presentando diligencia mediante la cual señalaron:

"(…) En [su] condición de MIEMBROS del C.D.P. Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA conforme se evidencia de RESOLUCION 002/2012 de fecha 21 de Mayo de 2012 contentiva de REGLAMENTO PARCIAL INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y DEBATE DEL C.D.P. Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA publicado en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO LARA Nº 16.820 ORDINARIA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2012, ocurrimos ante este Despacho para invocar nuestro carácter de TERCEROS INTERESADOS en la presente causa, manifestamos nuestro interés en el asunto de interés público contenido en este expediente, ya que afecta a nuestros intereses como representantes del mencionado C.D.P. Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA, motivo por el cual, en tal condición nos damos por NOTIFICADOS de la presente causa signada con el N2 KP02-N-2012-00295 y a los fines de demostrar el pleno conocimiento que tenemos de su existencia CONSIGNAMOS el ejemplar del diario EL INFORMADOR de fecha 24 de abril de 2013, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACION en la PAGINA 6A, CUERPO "A" DEL EJEMPLAR N9 15.598, con la solicitud que dicho Cartel sea agregado a los Autos y surta los efectos de Ley. Por lo anteriormente expuesto pedimos al Ciudadano Juez nos considere como TERCEROS a los fines de incorporarnos al presente proceso y comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 81 in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Folios 110 y 111).

Igualmente mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, la ciudadana B.G., ya identificada, actuando en su condición de miembro del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, invocó:

"(…) En [su] condición de MIEMBRO del C.D.P. Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO, ocurro ante este Despacho para invocar mi carácter de TERCERO INTERESADO en la presente a, conforme se evidencia de RESOLUCION 002/2012 de fecha 21 de Mayo de 2012 contentiva REGLAMENTO PARCIAL INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y DEBATE DEL CONSEJO DE MIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA publicado en la :ETA OFICIAL DEL ESTADO L.N. 16.820 ORDINARIA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2012, manifiesto mi interés en el asunto de interés público contenido en este expediente, ya que afecta los treses como representantes del mencionado C.D.P. Y COORDINACION DE LITICAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA, motivo por el cual en tal condición me doy por NOTIFICADO de la presente causa signada con el Nº KP02-N-2012-00295 y a los fines de demostrar pleno conocimiento que tengo de su existencia CONSIGNO el ejemplar del diario EL INFORMADOR de fecha 24 de abril de 2013, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACION en la PAGINA A, CUERPO "A" DEL EJEMPLAR Nº 15.598, con la solicitud que dicho Cartel sea agregado a los Autos surta los efectos de Ley. Por lo anteriormente expuesto pedimos al Ciudadano Juez me considere como TERCERO a los fines de incorporarnos al presente proceso y comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 81 in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)". (Folios 112 y 113).

Seguidamente, en fecha 30 de abril de 2013, los ciudadanos Glepsy Chirinos, en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.G.M.A.J.d.S.d.B.E.J., Parte Baja; M.L.Y.S., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.S.J., Parte Baja; I.G.S., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.C.S.B.; J.L.C.P., en su condición de Vocero de la Contraloría Social del C.T.P.E.R., ya identificados, expresaron y solicitaron lo siguiente:

"(…) En nuestra condición de VOCEROS DEL PODER, ocurrimos ante este Despacho para invocar nuestro carácter de TERCEROS INTERESADOS en la presente causa, manifestamos nuestro interés en el asunto de interés público contenido en este expediente, ya que afecta a nuestros intereses como representantes del PODER POPULAR DEL ESTADO LARA, motivo por el cual en tal condición nos damos por NOTIFICADOS de la presente causa signada con el KP02-N-2012-00295 y a los fines de demostrar el pleno conocimiento que tenemos de su existencia CONSIGNAMOS el ejemplar del diario EL INFORMADOR de fecha 24 de abril de 2013, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACION en la PAGINA 6A, CUERPO "A" DEL EJEMPLAR Ne 15.598, con la solicitud que dicho Cartel sea agregado a los Autos y surta los efectos de Ley. Por lo anteriormente expuesto pedimos al Ciudadano Juez nos considere como TERCEROS a los fines de incorporarnos al presente proceso y comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 81 in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)".(Folios 114 y 115)

Finalmente, mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2013, las ciudadanas N.C., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.A.; M.M.P.d.L., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.G.; E.C.J., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.G.M.A.J.d.S., Japón I; Y.Z.C.G., en su condición de Vocera de la Contraloría Social del C.C.S.A.; ya identificadas, expresaron:

"(…) En [su] condición de VOCEROS DEL PODER POPULAR, ocurrimos ante este Despacho para invocar nuestro carácter de TERCER INTERESADOS en la presente causa, manifestamos nuestro interés en el asunto de interés público contenido en este expediente, ya que afecta a nuestros intereses como representantes del PODER POPULAR DEL ESTADO LARA, motivo por el cual en tal condición nos damos por NOTSFICADOS de la presente causa signada con el Nº KP02-N-2012-00295 y a los fines de demostrar pleno conocimiento que tenemos de su existencia CONSIGNAMOS el ejemplar del diario INFORMADOR de fecha 24 de abril de 2013, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN en la PAGINA 6A, CUERPO "A" DEL EJEMPLAR Nº 15.598, con la solicitud que dicho Cartel sea agregado a los Autos y surta los efectos de Ley. Por lo anteriormente expuesto pedimos al Ciudadano Juez nos considere como TERCEROS a los fines de incorporarnos al presente proceso y comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 81 in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)".(Folios 116 y 117).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez verificadas las actuaciones que anteceden en el presente asunto, cuyo pretensión principal la constituye la eventual nulidad el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 03904, contentivo del Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Ordinaria Nº 16.278, de fecha 03 de enero de 2012, dictado por la Gobernación del Estado Lara, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental procede a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento solicitado por la parte demandada, en los términos siguientes:

El autor Cabo de la Vega (2012), expresa que la jurisdicción contencioso administrativa debe ser democrática en el sentido del acceso entendido en su más amplia extensión, resultando fundamentales factores como el organizativo y el procedimental, que precisa la “desformalización” a su decir, de los procedimientos, la apuesta por la oralidad y la posibilidad de que el juez realice actos de oficio “constituyen indudables pasos adelante en este camino de democratización” (Antonio Cabo de la Vega Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, España, “Bases Constitucionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” publicado en el Nº 40 de la Serie Eventos “A un año de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, Coordinadora Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica; Fundación Gaceta Forense y Publicaciones, Caracas - Venezuela (2012), Pág. 37.).

Además, declara Cabo de la Vega (2012), que los jueces en materia contencioso administrativa, actúan, pues, “en los estados constitucionales democráticos como árbitros de legitimidades democráticas, careciendo ellos mismos de legitimidad democrática directa, pero apoyándose en la superlegalidad del constituyente que les atribuyó esta misión. Una tarea que requiere, sin duda, de una fina sensibilidad jurídica. Pero la jurisdicción contencioso administrativa de un estado constitucional democrático, debe ser ella misma democrática, también en otro sentido. En el sentido de la democraticidad del acceso, entendiendo el acceso en su más amplia extensión. Aquí varios factores resultan fundamentales, tanto organizativas como procedimentales, muchos de ellos presentes de forma eminente en la nueva ley como hemos tenido ocasión de escuchar antes”. (Op. Cit., Pág. 37) (Negrillas agregadas).

En efecto, el Estado en la actuación que despliega en procura de sus fines, está sometido al control de la justicia, característica propia de la Democracia, de allí, la justificación de la existencia del proceso judicial administrativo, como instrumento de garantía de los ciudadanos frente al poder y también, en protección de la misma Administración, permitiendo en todas las pretensiones que se tramiten ante los Órganos Jurisdiccionales competentes en la materia, la participación popular en los asuntos relacionados con el ámbito de su actuación, aun cuando no sean parte, de allí que, sea indispensable garantizar la participación como evidencia de transparencia y democracia del proceso contencioso administrativo.

Ciertamente, “La transformación del Poder Judicial, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiere el concurso decidido de todos los operadores de justicia, y la puesta en práctica de mecanismos que contribuyan a elevar los indicadores de accesibilidad, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, con el propósito de construir una justicia accesible, transparente, autónoma, independiente, idónea y confiable que garantice la seguridad jurídica y contribuya a la consolidación de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, creando de esta forma las condiciones necesarias para el proceso de cambio del país, apegados a los principios éticos (…)”. (Palabras de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enunciadas en la Apertura del Año Judicial 2013, disponible en el sitio oficial en Internet del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/TranscripcionAperturaJudicial2013.pdf).

Así, con respecto a la participación, el autor Núñez Calderón (2010), explica lo siguiente:

"(...) La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se acaba de describir, se inscribe dentro de los cambios políticos que inspiran a la Carta Magna para la transformación de la República en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, en este caso al acercar al pueblo como protagonista principal en la administración de Justicia en los asuntos relacionados con la planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos vinculados a los respectivos ámbitos territoriales de su interés.

(…)

En manos de las comunidades organizadas, se encuentra ahora que la letra de la Ley se haga realidad, que su participación se haga efectiva en la concurrencia del juez de la jurisdicción contencioso administrativa a la hora de tomar una decisión vinculada a los intereses colectivos. Por ello, el colectivo interesado en el asunto específico que se discute debe tratar siempre de hacerse parte en el juicio para que su opinión sea vinculante en la valoración del juez. (...).

(…)

Hacia allá debemos ir: acercar la Justicia al pueblo como mecanismo de socialización del juez, siendo el pueblo protagonista de la Constitución y de la Ley." (Juan J.N.C.. Breves Comentarios a la La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tribunal Supremo de Justicia, Serie Normativa N 8, Caracas, Venezuela 2010. Pág. 33.)”.

Así las cosas, dispone el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), lo siguiente:

En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Al respecto, expresa R.G. (2013), en los comentarios a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre del contenido del citado artículo 80, lo siguiente:

Bastando únicamente sostener un interés jurídico actual para poder actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 29 de la LOJCA) y, versando el presente procedimiento sobre las demanda que se interpongan fundadas en la pretensión de nulidad de actos administrativos tanto de efectos generales como particulares; controversias administrativas y recursos de interpretación de leyes, es lógico y congruente que el legislador -en resguardo de los derechos de acceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los terceros que puedan verse afectados por la resolución de los casos planteados ante los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos- haya establecido que su emplazamiento se realice mediante cartel, por ser éste un medio que ofrece la posibilidad que su contenido pueda ser conocido por todas aquellas personas que pudiesen tener interés en los procesos contenciosos administrativos entablados.

(Pág. 626) (Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Comentada; Coordinador E.R.G.. Fundación Gaceta Forense, Edición y Publicaciones. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela, 2013.)

El objeto de la publicación es pues, hacer conocer a los posibles interesados sobre la posibilidad que tienen de hacerse parte en el proceso y participar en la audiencia de juicio, se trata del mecanismo dispuesto para materializar la participación popular en los procesos contenciosos administrativos, lo cual representa una innovación en esta materia que encuentra inspiración en la esencia constitucional venezolana instaurada desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y que puede observarse en el Preámbulo y en los artículos 5, 55, 62, 70, 168, 173, 182, 184, 187 y 255, entre otros.

Seguidamente, el artículo 81 del Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Como puede observarse, se impone una carga al demandante, quien tiene la obligación de retirar el cartel de emplazamiento, como primer acto, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión; seguidamente, corresponderá al demandante su publicación y posterior consignación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, esto es, al referido lapso de (3) días de despacho siguientes a su emisión, como antes se expresara; si ello no ocurriere en la dicha oportunidad, la consecuencia sería la declaratoria del desistimiento y el archivo del expediente.

En ese sentido, resulta oportuno verificar los referidos lapsos sobre la base del cómputo efectuado por la Secretaría de este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2013 (folio 120).

Así, en fecha 3 de mayo de 2013, se efectuó nota de Secretaría, mediante la cual se dejó constancia “que desde la fecha 17 de abril de 2013 hasta el 02 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 17, 18, 22, 23, 29, 30 de abril de 2013 y 02 de mayo de 2013”.

Del mismo se evidencia que desde la emisión del cartel de emplazamiento, a saber, en fecha 16 de abril de 2013, hasta el retiro del cartel (23 de abril de 2013) por parte del demandante, transcurrieron tres (3) días de despacho, toda vez que el co-demandante, ciudadano J.G.N., titular de la cédula de identidad N°. 10.143.424, actuando en su condición de Diputado del C.L.d.E.L., procedió a retirar el referido cartel al cuarto (4º) día de despacho siguiente a su emisión.

Considerando lo anterior cabe observar que la norma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien establece que el incumplimiento de las cargas antes previstas dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, contiene una excepción a la carga del retiro del cartel de emplazamiento, esto es, “(…) salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”

Entiende este Juzgado que, no toda falta de retiro del cartel en el lapso previsto constituye inmediatamente la declaratoria del desistimiento, debería también omitirse la publicación del cartel y su posterior consignación por el demandante o por un tercereo interesado; por tanto, está obligado el Juez a verificar el cumplimiento de la publicación y la eventual solicitud de terceros, debiendo además, durante esa verificación de actuaciones, atender a la obtención del fin buscado con la publicación y ponderar los intereses involucrados.

En esos términos lo expresa el autor Capriles (2012), al destacar que la mención final de la norma, constituye una “excepción al desistimiento”. (Natalí Capriles, “Del Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” publicado en el Nº 40 de la Serie Eventos “A un año de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, Coordinadora Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica; Fundación Gaceta Forense y Publicaciones, Caracas, Venezuela (2012), Pág. 249.).

De manera que, existe la posibilidad de retiro del cartel de emplazamiento con posterioridad al lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, entendiéndose que si ello ocurriera tendrían que darse al menos tres condiciones para la procedencia de la excepción contendida en la parte final del citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, i) que el demandante cumpla con la publicación en el diario ordenado por el Juzgado en el auto de admisión de la demanda y su posterior consignación en el expediente de la causa; y, ii) que se presente algún interesado en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro del cartel, dándose por notificado y consignando la publicación efectuada por el demandante.

Ello así, pondría en evidencia el interés del demandante por el impulso dado al asunto, así como de los terceros ya que se trata de actos que en sus efectos tienen incidencia en los derechos de colectivos o determinados grupos sociales, quienes a todo evento, deben ser respetados y atendidos por la Administración de justicia como uno de los fines dispuestos para los órganos jurisdiccionales, en definitiva para el Estado como garante de los intereses colectivos, se trata de un llamado constitucional de participación popular que además se encuentra materializado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esos términos lo indicó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00018 de fecha 17 de enero de 2013, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, expediente Nº 2012-0711 (Caso: O.G.N.O. contra el Defensor del Pueblo);

(…) Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente:

(omissis…)

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el órgano jurisdiccional.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación emitió el 1° de noviembre de 2012, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el lapso para su retiro venció el día 8 de noviembre del mismo año, sin que la ciudadana O.G.N.O. cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem. Así se declara. (…)

[Resaltado y subrayado de este Juzgado].

En el presente asunto, la publicación del cartel de emplazamiento tuvo lugar el día siguiente a su retiro, es decir, en fecha 24 de abril de 2013 y la consignación la realizaron los actores en fecha 2 de mayo de 2013; a su vez, la participación de los terceros interesados dándose por notificados y consignando el cartel publicado por la parte demandada, se materializó los días 29 y 30 de abril de 2013 y 2 de mayo de 2013, todo lo cual consta en el expediente a los folios 110 al 117 y según cómputo efectuado por la Secretaría de este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2013 (folio 120), ello tuvo lugar dentro del lapso de ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de tres (3) días dispuesto en principio para que la parte demandada procediera a retirar el cartel. Queda establecido de esa forma, que la publicación, la intervención de los terceros y la consignación, se materializó dentro de la oportunidad establecida en la parte final del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En caso similar, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00735 de fecha 20 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, expediente Nº 2012-0458 (Caso: Carlos Eduardo Escobar Ledezma contra la Superintendencia Nacional de Valores); estableció:

(…) De la anterior cronología observa esta Sala que luego de haberse librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, el 5 de octubre de 2011, transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del cual la parte recurrente debía retirar el aludido cartel, sin que, en efecto, lo hubiese hecho; en cuya virtud la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso mediante el fallo impugnado.

No obstante, si bien el referido cartel no fue retirado por el interesado, situación que sería subsumible en la consecuencia (desistimiento) de la mencionada norma –como en efecto lo subsumió el a quo-, no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el recurrente mostró interés en llevar a cabo el proceso de retiro y consecuente publicación del cartel. Sin embargo, la Sala advierte que el abogado debe examinar siempre el expediente para informarse documentadamente.

Tal situación se evidencia de las múltiples diligencias en las que solicitó que fuese librado, de las cuales hay que destacar la de fecha 10 de octubre de 2011, por cuanto esa fue consignada dentro del aludido lapso de tres (3) días, específicamente al segundo día de despacho luego de haberse emitido el cartel, tal como se desprende de la nota de secretaría en que se dejó constancia de los días correspondientes a ese lapso.

De tal manera que este M.T. considera que lejos de estar en presencia de una omisión de la parte accionante, lo cierto es que de autos se desprende su interés en que el cartel fuese librado para su correspondiente retiro.

Para esta Sala la actitud del apoderado judicial del recurrente no debe calificarse como el incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento a los terceros, por el contrario, esa diligencia del 10 de octubre de 2011 debe considerarse como una actuación dentro del lapso correspondiente, tendente al retiro del aludido cartel.

Ergo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que lleva implícito el derecho de acceso a la justicia, prevista en el artículo 26 del Texto Fundamental, debe este Alto Tribunal declarar parcialmente con lugar la presente apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y ordenar al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte hacer entrega al recurrente del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado el 5 de octubre de 2011, a los fines de su publicación y consignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

[Negrillas de este Juzgado].

En el caso citado, luego de haberse librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del cual la parte recurrente debía retirar el aludido cartel, sin que, en efecto, lo hubiese hecho, cuya consecuencia inmediata lo constituye el desistimiento tácito, sin embargo, la Sala Político Administrativa estimó el interés del demandante ya que el recurrente mostró interés en llevar a cabo el proceso de retiro y consecuente publicación del cartel, una actuación procesal que tiene como finalidad la intervención de terceros, considerando la Sala que debe ser garantizada la tutela judicial efectiva que lleva implícito el derecho de acceso a la justicia.

Con respecto a la publicación de carteles de emplazamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 04-1989 (Caso: J.J.M.S. contra del Centro de Información Policial (CIPOL); expresó que “resulta indudable que si se libra un edicto de emplazamiento debe ser con un propósito que debe ser alcanzado. (…)”; estimó la Sala que “(…) debe procurarse que la carga procesal que se le ha impuesto se satisfaga y, en consecuencia, se alcance el fin perseguido con la orden de publicación. Por algo incluso se trata de una publicación que debe efectuarse en un diario de los de mayor circulación nacional. Es evidente la intención de ampliar al máximo el número de personas que tengan acceso a la información sobre el plazo para oponerse (…)”.

Así las cosas, consta en el asunto diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual, el ciudadano J.G.N., actuando en su condición de Diputado del C.L.D.E.L., con el carácter de parte demandante y estando debidamente asistido por el abogado G.I.D.B., antes identificado, expresó:

“(…) A los fines de darle cumplimiento a la carga de impulsar el presente procedimiento, consigno el ejemplar del diario El Informador donde se inserta el cartel que ordeno publicar este Tribunal, el cual solicitamos aprecie en resguardo de los intereses colectivos que se involucran en el presente asunto, por cuanto ha sido nuestro propósito defender la legalidad de los actos cuyas denuncias hemos interpuesto ante este honorable tribunal en uso de los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 26, por lo que mantenemos el interés en continuar la presente causa, apoyados en el criterio jurisprudencial de la notoriedad judicial, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 4 ejusdem. (Folios 118 y 119).

Por su parte, los terceros interesados se dieron por notificados y consignaron el cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto, a saber, los días 29 y 30 de abril de 2013 y 2 de mayo de 2013, demostrando interés en el presente asunto.

El mencionado cartel de emplazamiento riela a los folios 111, 113, 115, 117 y 119, observándose que fue debidamente publicado en el diario “El Informador” en fecha 24 de abril de 2013, Cuerpo A, página 6A, del ejemplar Nº 15.598, tal como expresan los terceros en sus respectivas diligencias.

En efecto, los ciudadanos E.M.C.P., Naudy Ledezma, B.G., Glepsy Chirinos, M.L.Y.S., I.G.S., J.L.C.P., N.C., M.M.P.d.L., E.C.J. y Y.Z.C.G., ya identificados, presentaron diligencias manifestando interés en la continuación de la causa, demostrando cualidad, y tal como lo exige la parte final de del artículo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dieron por notificados y consignaron la publicación del cartel de emplazamiento.

Es preciso mencionar que uno de los alegatos de los demandantes está referido a que el Decreto Nº 03904 contentivo del Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2012, emanado de la Gobernación del Estado Lara, publicado en la Gaceta Ordinaria Nº 16.278, de fecha 03 de enero de 2012, presuntamente, no cuenta con la opinión favorable del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, fundamentados según expresan los demandantes, en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y, siendo que los terceros se han identificado como miembros del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara y Voceras y Voceros de la Contraloría Social de diversos Consejos Comunales de las comunidades del Estado Lara, resulta necesaria su participación debido a la relación de sus actividades con el tema del fondo debatido.

Al respecto, la Magistrada Yolanda J.G. describe la participación popular consagrada en los artículos 7 numeral 4 y 10 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como uno de los aportes más resaltantes, agrega que “(…) tales normas conllevan al deber de atender la opinión de la colectividad, lo cual afianza el postulado constitucional previsto en el artículo 62, según el cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Sin duda estas normas perfilan el cambio cualitativo de enrumbarse hacia una democracia participativa y protagónica. (…)”. (Yolanda J.G., “El Contencioso Administrativo, Una Nueva Visión” publicado en el Nº 40 de la Serie Eventos “A un año de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, Coordinadora Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica; Fundación Gaceta Forense y Publicaciones, Caracas - Venezuela (2012), Pág. 27.).

Cabe acotar lo expresado por Escarrá Malavé (2009), respecto del modelo de Estado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente sobre las implicaciones del contenido del artículo 62 constitucional, según el cual:

(…) En tal orden de ideas, el artículo 62 constitucional se nos presenta como un imperativo del más alto orden que constituye al ciudadano como un verdadero contralor social, quienes a través de los distintos mecanismos y formas de participación establecidos en el ordenamiento jurídico, entablan una dialéctica permanente y constante con las instituciones y órganos que con forman al Estado, a los efectos de llevar la conducción de la actividad gubernamental. Siendo así las cosas, a lo que verdaderamente apunta el sentido del mencionado artículo, en armonía con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra a la democracia con valor supremo del Estado, es a investir al ciudadano como verdadero protagonista de la gestión pública, lo cual comporta que el mismo se desarrolle e intervenga tanto en la formación, ejecución y control de la misma.

En tal sentido, se aprecia como la intervención ciudadana es concebida en amplias dimensiones, abarcando desde la formulación de la política de gobierno, pasando por la ejecución de la misma, con lo cual, el pueblo deviene en factor determinante en la conducción de los destinos de la nación, lo cual sin duda alguna se traduce en la elaboración y desarrollo de políticas públicas más ajustadas a los requerimientos de la sociedad.

Además, es el propio ciudadano quien se encargará de la supervisión de la correcta materialización de la misma, con lo cual se busca evitar las desviaciones que puedan verificarse en la ejecución de las mismas, logrando de esta manera un mayor nivel de eficacia y efectividad.

A la par, también resulta importante señalar que, además de constituir se al ciudadano como un contralor social, el mandato constitucional en referencia, expresamente atribuye al pueblo el carácter de promotor y ejecutor de las políticas y acciones de gobierno, lo cual se repercute positivamente en la efectividad de las gestiones gubernamentales.

Así por ejemplo, encontramos que bajo este paradigma de democracia se han producido textos legales que llevan como propósito la materialización de esta gestión de gobierno realizada directamente por el pueblo, como lo es la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, así como también la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley Especial de los Consejos Comunales; cuerpos normativos éstos que llevan por finalidad principal la articulación en las gestiones de gobierno a los niveles municipal y estadal, con las comunidades organizadas, en donde las mismas intervendrán a los efectos de formular y diseñar los planes de acción de dichos niveles de gobierno y a su vez participaran abiertamente en la supervisión y control de los mismos, logrando una cogestión gubernamental.

De igual manera, en mi criterio parece fundamental el hecho de que le sea permitido a los propios ciudadanos la ejecución de la gestión de gobierno, lo cual representa literalmente el ejercicio del gobierno de manera directa por parte del pueblo, con lo cual se integra al mismo en el sistema y a la vida política de su comunidad.

Es precisamente esta concepción la que plantea el artículo 184 de la Constitución de la República de Venezuela, al prever la gestión directa de los grupos vecinales y de las comunidades organizadas de determinadas materias propias de su entorno social, como lo son los servicios públicos, las políticas y acciones de gobierno, la ejecución de programas y obras sociales, etcétera; con lo que se logra una verdadera autogestión en la cual, el pueblo lleva en sus manos y bajo su responsabilidad el destino de sí mismo.(…)

[Carlos Escarrá Malavé (2009), El Modelo de Estado Establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Implicaciones). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2701/30.pdf Pág. 840.]

Por su parte, el Magistrado E.R.G., respecto de la participación ciudadana en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resaltó:

(…) Otro factor transcendental que contempla la Ley es la participación ciudadana. En una democracia protagónica, como la que preconiza nuestro Texto Constitucional, la participación ciudadana en la justicia administrativa resulta –sin duda– fundamental, y le confiere un plus de legitimidad democrática al proceso contencioso administrativo. En mi opinión, la ciudadanía encarna estos derechos colectivos de cuya tutela se ha estado hablando, y su participación facilita al juez la ponderación del impacto que habrán de tener sus sentencias sobre la realidad social. Al formalismo propio del Estado liberal, poco o nada le importan las consecuencias de la aplicación del derecho a la realidad, pues el Derecho se concibe como un fin en sí mismo, y las soluciones se encuentran en el plano de lo abstracto.

En efecto, según M.A., son características del formalismo jurídico, entre otras: A) el formalismo concibe el Derecho como algo sagrado, como un fin en sí mismo; de ahí que prescinda de cuáles puedan ser sus funciones sociales; que aísle o pretenda aislar el Derecho de la política; y que excluya la posibilidad de la crítica moral al Derecho, simplemente porque reduce lo justo a lo jurídico. B) el Derecho tiene un carácter necesariamente estático, pues la seguridad jurídica constituye el valor supremo. El formalismo no es, precisamente, una c.d.D. que se adecue a una sociedad en transformación. C) el Derecho válido consiste en reglas generales; es tanto más perfecto cuanto mayor es su grado de generalidad y abstracción.

Por el contrario, en el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, el Derecho recobra su función social, es decir, aquella idea de que éste está al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas. `El Derecho es un medio especialmente idóneo para la transformación social, pero lo que debe guiar la reforma social es la satisfacción de las demandas sociales, esto es, de los deseos e intereses que la gente realmente tiene` (…)

“(…) Ya no se permite, pues, una “justicia ciega”. Sin prescindir de sus conocimientos técnicos, considero que el juez debe estar muy atento a la realidad que lo circunda, para adoptar la decisión más justa en cada caso concreto, ponderando no sólo los derechos e intereses de las partes (procesalmente hablando), sino también de aquéllos en quienes también recaerán los efectos de sus sentencias.(…)”([Emilio A.R.G., palabras pronunciadas en la ponencia presentada en el Primer Encuentro Internacional sobre la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caracas, Venezuela, 2011).

Así las cosas, este Juzgado estima que en el caso que se a.s.e.l. el extremo dispuesto en la parte final del artículo 81 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la procedencia de la excepción que hace posible la continuación del procedimiento atendiendo al interés demostrado por la parte demandante al retirar y publicar el cartel, lo cual tuvo como consecuencia la presentación de diligencias por un grupo de terceros miembros de las diversas organizaciones sociales del Estado Lara en fecha 29 y 30 de abril y 2 de mayo de 2013, cumpliendo de esa forma el fin buscado por la publicación del cartel, cual es, la información a la colectividad, hacer del conocimiento a los interesados del asunto debatido para que puedan manifestar su voluntad de participar y emitir opinión en el proceso; tal como apunta el autor A.N. (2001), “En definitiva, de lo que se trata es de que el jurista, en cuanto técnico del Derecho, formule y ponga a disposición de la sociedad técnicas concretas que hagan viable la realización de los intereses colectivos y generales, de la misma manera que ahora existen ya para la defensa de los derechos individuales (…)”.

Se encuentra pues, establecido en parte final del artículo 81 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un mecanismo para la realización de los intereses colectivos y generales, ordenando la continuación del procedimiento atendiendo al interés demostrado por la parte demandante al retirar y publicar el cartel, lo cual como se dijo, cumplió con el fin buscado, esto es, la presentación de los terceros miembros de las diversas organizaciones sociales del Estado Lara.

En tal sentido, resulta imperioso para este Juzgador negar la solicitud de desistimiento efectuada por la parte demandante, en virtud de la participación de los terceros, como parte interesada, en virtud de los intereses colectivos vislumbrados a través del Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2012, considerando además el interés demostrado por éstos al darse por notificados y consignar el cartel de emplazamiento. Así se decide.

Respecto de lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada en la solicitud de desistimiento de fecha 29 de abril de 2013, según la cual “(…) la parte demandante lo retiro (sic.) [el cartel de emplazamiento], incluso con una persona que no tiene poder para ello (…), debe este Juzgado precisar que el referido cartel de emplazamiento fue retirado por el ciudadano J.G.N., quien realizó la actuación ante la Secretaría de este Juzgado Superior, en su condición de parte demandante, lo cual puede observarse del propio escrito de demanda -entre otras actuaciones que conforman el expediente-, resultando evidente la cualidad con la que actúa el aludido ciudadano, en consecuencia, resulta válido el acto procesal de retiro del cartel de emplazamiento, por lo que se desecha el alegato expuesto por la parte demandada. Así se declara.

Por los razonamientos expuestos, se admite la participación de los terceros interesados ciudadanos E.M.C.P., Naudy Ledezma, B.G., Glepsy Chirinos, M.L.Y.S., I.G.S., J.L.C.P., N.C., M.M.P.d.L., E.C.J. y Y.Z.C.G., en la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.871 y 17.260.871, en ese orden, en su condición de Presidente y Diputado del C.L.d.E.L., respectivamente, asistidos por el abogado G.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.292, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 03904, contentivo del Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Ordinaria Nº 16.278, de fecha 03 de enero de 2012, dictado por la Gobernación del Estado Lara. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se NIEGA la solicitud de declaratoria de desistimiento de la instancia en el presente asunto solicitada por el abogado F.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.871 y 17.260.871, en ese orden, en su condición de PRESIDENTE y DIPUTADO del C.L.D.E.L., respectivamente, asistidos por el abogado G.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.292, contra el acto administrativo contenido en el DECRETO Nº 03904, contentivo del PLAN OPERATIVO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2012, publicado en la Gaceta Ordinaria Nº 16.278, de fecha 03 de enero de 2012, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se ADMITE la participación con todos sus efectos legales, de los TERCEROS INTERESADOS en el presente asunto, a saber, los ciudadanos E.M.C.P.; NAUDY LEDEZMA, B.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 5.935.907, 7.412.544, y 5.244.219, en ese orden, en su condición de MIEMBROS DEL C.D.P. Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO LARA; GLEPSY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.476, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.G.M.A.J.D.S.D.B.E.J., PARTE BAJA; M.L.Y.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.067.769, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.S.J., PARTE BAJA; I.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.230.020, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.C.S.B.; J.L.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 646.559, en su condición de VOCERO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.T.P.E.R.; N.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.267.702, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.S.A.; M.M.P.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.542.690, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.S.G.; E.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.328.142, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.G.M.A.J.D.S., JAPÓN I; Y.Z.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.362.563, en su condición de VOCERA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL C.C.S.A..

Notifíquese al Procurador General del Estado Lara de conformidad con lo previsto artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

J.Á.C.H.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

La Secretaria

L.S. El Juez Temporal (fdo) J.Á.C.H.. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 02:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 203° y 154°.

La Secretaria,

S.F.C..

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