Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000201

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra los ciudadanos 1.-M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.076.575, 2.-Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.234, 3.-A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.991, 4.-H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-14.842.391, y 5.- J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.502.550, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad contra los ciudadanos J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.502.550, H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-14.842.391, A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.991, Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.234, M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.076.575, en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados de autos. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados a quienes se les informó del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar”. La Defensa Pública expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación Fiscal, invoco en este acto el principio de comunidad de las pruebas y hago mías aquellas pruebas presentadas por el Ministerio Público que sirvan para demostrar la inocencia de mi defendido. Demostrará esta defensa de ser admitida la acusación en la fase de Juicio Oral y Público la inocencia de mi defendido. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra de M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.076.575, Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.234, A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.991, H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.842.391 y J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.502.550; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como: Acta de Investigación, de fecha 01-02-2013, suscrita por L.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora; Acta de Registro de Morada de igual fecha y suscrita por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones Actas de Entrevista, de igual fecha, rendidas ante dicho organismo y suscritas por D.C., y R.F., Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-035-13, de fecha 01-02-2013 suscrita por R.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-036-13, de fecha 01-02-2013 suscrita por R.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal nº 9700-127-DC-UB-202-02-13, de fecha 05-03-2013 suscrita por J.L.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y de Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. de la misma fecha y número, se desprende que los imputados de autos fueron aprehendidos por conducta tipificada como delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ello en virtud que los funcionarios indicados estando de servicio y en atención a la práctica de un registro de morada en Urbanización Calicanto, sector Los Chalets, calle 34, casa color fucsia, casa sin numero, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y al rodear dichos funcionarios el inmueble descrito y al dar la voz de alto a unos sujetos que pretendían huir por la parte posterior de la residencia tratando de saltar la cerca perimetral, quien portaba un arma de fuego entre sus manos, logrando que ésta persona desistiera del intento e huir arrojando el arma de fuego, que portaba al piso, y previas formalidades de ley, una vez ingresado en el inmueble; presuntamente propiedad de la ciudadana Saumarys Olivar, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 25.563.234determinan que los imputados de autos se encontraban en dicho inmueble, y luego de una minuciosa búsqueda dentro del inmueble, localizan en el patio posterior sobre la calzada y adyacente al ciudadano W.N. un arma de fuego, tipo pistola, marca Phoenix, modelo HP25, calibre 0.25, color gris, con cacha de material sintético de color negro y delante de los una bala del mismo calibre dentro del cargador y en la habitación principal dentro de una lavadora semiautomática, dichos funcionarios presuntamente encontraron un arma de fuego tipo revólver, cañón largo, color cromado con cacha de material sintético de color negro, marca S.W., sin serial aparente, por presentar signos de violencia por ficción con un objeto e mayor masa molecular y entre ciertas prendas de vestir tres balas del mismo calibre sin percutir, manifestando los imputados de autos, no tener documentos que acreditaran la legal posesión de la mismas.

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar l y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, L.P., L.C., R.G., M.L., N.A., F.S., Yeremy Contreras, J.R., N.A., Raibeth Hernández, L.P., H.P., y Yulisner Ocanto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de los testigos, D.C., y R.F. siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento

  3. Testimonio de experto, J.L. y R.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia del arma, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  4. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-035-13, de fecha 01-02-2013 suscrita por R.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, la cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto

  5. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-036-13, de fecha 01-02-2013 suscrita por R.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, la cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto

  6. Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal nº 9700-127-DC-UB-202-02-13, de fecha 05-03-2013 suscrita por J.L.G. experto profesional funcionario al funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, la cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo.”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.076.575, Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.234, A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.991, H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.842.391 y J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.502.550, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-96-13, instruida los ciudadanos M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.076.575, Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.234, A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.991, H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-14.842.391 y J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.502.550, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese los oficios respectivos

SEXTO

Se mantienen las Medidas de Coerción personal contra los ciudadanos M.M.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.076.575, Saumary P.O.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.234, A.J.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.991, H.J.Á.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-14.842.391 y J.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.502.550 impuestas en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma

SEPTIMO Se ordena fijar audiencia preliminar a los imputados L.J.M.O., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.952.577 y A.A.R.G., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.276.319 para el día 28-05-2013 a las 10:00am. QUIENES SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN URIBANA. LIBRAR BOLETA DE TRASLADO. Líbrese boletas de notificación y oficios respectivos

OCTAVO

Se ordena librar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano W.A.N.H., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.499.296. Líbrese los oficios respectivos.

NOVENO

Se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con el articulo 77 numeral 4to del COPP. Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 06 de Mayo de 2013 en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-201

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