Decisión nº 265 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano S.M.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, especialistas en operaciones tácticas, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.873, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio J.Á.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.557, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana DAMIS DEL C.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.665.813, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Al efecto el demandante de autos, manifestó que con fecha 12-09-2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DAMIS DEL C.A., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., procreando de dicha unión matrimonial dos hijos que llevan por nombre S.S. y S.P.G.A., de ocho (08) y siete (7) años de edad, respectivamente, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la casa materna del cónyuge demandante, signada con el Nº 26, sector 5, ubicada en la Urbanización San F.d.M.S.F.d.E.Z..

Que la unión conyugal desde el principio transcurrió en completa armonía y así lo fue aproximadamente por espacio de ocho años, pero que poco tiempo después la ciudadana DAMIS DEL C.A., comenzó a cambiar de carácter, convirtiéndose en una persona irritable, dejando de cumplir con sus deberes conyugales, alterando de esta manera la forma de vida a la cual estaba acostumbrado, desligándose totalmente de todo lo que conlleva una relación marital, distanciándose del ciudadano S.M.G.M., tornándose dicha situación más grave en virtud de sus labores de escolta, ya que alega el demandante que tiene la obligación de ausentarse de la ciudad por largos períodos de tiempo, hasta que cuando al regresar de uno de esos viajes de trabajo, el día 10-11-2009, el cónyuge actor se encuentra con que su esposa DAMIS DEL C.A. se marchó del domicilio conyugal junto con los niños a casa de su hermana; asimismo alega que se consiguió que la referida ciudadana decidió arrendar la casa que habían adquirido para fijar el domicilio conyugal, conducta que ha permanecido hasta la actualidad, en virtud de que la demandada se ha negado rotundamente a cambiar la actitud para con el ciudadano S.M.G.M., todo a pesar de las diligencias que ha hecho tanto personal como a través de allegados o amigos sin conseguir resultado positivo alguno.

Por lo que sin duda alguna, los hechos narrados encuadran de manera precisa y objetiva dentro de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario, razón por la cual acude ante el Tribunal a demandar como en efecto demanda a la ciudadana DAMIS DEL C.A., con el objeto que se disuelva el vínculo matrimonial.

Asimismo, indica que como obligación de manutención para sus dos hijos, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, para ser depositados en la cuenta 01160113800185417276 del Banco Occidental de Descuento, así como el cincuenta por ciento (50%) de todo los gastos referentes a médicos, medicinas, tratamientos y consultas, gastos de época navideña y fin de año, gastos de educación y los de recreación serán cubiertos totalmente por el obligado cuando los niños compartan con él, todo conforme al acta del convenio suscrito con fecha 20-06-2012, por ante la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Bolívar. En cuanto al régimen de convivencia familiar en que los períodos correspondientes a vacaciones escolares, que son treinta (30) días, 15 días compartan con su progenitora, y 15 días con su progenitor; en carnaval y semana santa, en forma alternada, es decir, un año con la progenitora y un año con el progenitor; la navidad el primer año con la progenitora, y fin de año con el progenitor, y el siguiente año viceversa, y así sucesivamente.

Por último, indicó los medios probatorios que haría hacer valer en el juicio.

Mediante auto de fecha 12-07-2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la comparecencia de las partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, y la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieran las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 27-07-2012, el ciudadano S.M.G.M., asistido por el abogado en ejercicio J.Á.S.P., otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio J.Á.S.P. y E.R. y Barrios.

En fecha 03-08-2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido del ciudadano S.M.G.M., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana DAMIS DEL C.A..

En fecha 25-09-2012, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 28-09-2012, fue consignada la Boleta por Secretaría.

En fecha 16-10-2012, se dio por citada la ciudadana DAMIS DEL C.A., siendo agregada la boleta a las actas en fecha 23-10-2012.

En fecha 10-12-2012, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano S.M.G.M., asistido por el abogado en ejercicio J.Á.S.P., no estando presente la parte demandada, ciudadana DAMIS DEL C.A., emplazándose a las partes para un segundo acto conciliatorio a celebrarse pasados que sean cuarenta y cinco días del primero.

En fecha 13-02-2013, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano S.M.G.M., asistido por el abogado en ejercicio J.Á.S.P., no estando presente la parte demandada, ciudadana DAMIS DEL C.A., y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso, se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda a celebrarse al quinto día de despacho siguiente.

En fecha 21-01-2013, el Tribunal fijó la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 25-04-2013, a las once de la mañana. Asimismo, se instó a las partes del proceso, a retirar por secretaria el tríptico explicativo de la celebración del mismo.

En fecha 25-04-2013, se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas a las once (11:00) de la mañana.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante, ciudadano S.M.G.M., fundamenta su demanda en lo siguiente: que con fecha 12-09-2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DAMIS DEL C.A., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., procreando de dicha unión matrimonial dos hijos que llevan por nombre S.S. y S.P.G.A., de ocho (08) y siete (7) años de edad, respectivamente, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la casa materna del cónyuge demandante, signada con el Nº 26, sector 5, ubicada en la Urbanización San F.d.M.S.F.d.E.Z..

Que la unión conyugal desde el principio transcurrió en completa armonía y así lo fue aproximadamente por espacio de ocho años, pero que poco tiempo después la ciudadana DAMIS DEL C.A., comenzó a cambiar de carácter, convirtiéndose en una persona irritable, dejando de cumplir con sus deberes conyugales, alterando de esta manera la forma de vida a la cual estaba acostumbrado, desligándose totalmente de todo lo que conlleva una relación marital, distanciándose del ciudadano S.M.G.M., tornándose dicha situación más grave en virtud de sus labores de escolta, ya que alega el demandante que tiene la obligación de ausentarse de la ciudad por largos períodos de tiempo, hasta que cuando al regresar de uno de esos viajes de trabajo, el día 10-11-2009, el cónyuge actor se encuentra con que su esposa DAMIS DEL C.A. se marchó del domicilio conyugal junto con los niños a casa de su hermana; asimismo alega que se consiguió que la referida ciudadana decidió arrendar la casa que habían adquirido para fijar el domicilio conyugal, conducta que ha permanecido hasta la actualidad, en virtud de que la demandada se ha negado rotundamente a cambiar la actitud para con el ciudadano S.M.G.M., todo a pesar de las diligencias que ha hecho tanto personal como a través de allegados o amigos sin conseguir resultado positivo alguno.

Por lo que sin duda alguna, los hechos narrados encuadran de manera precisa y objetiva dentro de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario, razón por la cual acude ante el Tribunal a demandar como en efecto demanda a la ciudadana DAMIS DEL C.A., con el objeto que se disuelva el vínculo matrimonial.

Asimismo, indica que como obligación de manutención para sus dos hijos, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, para ser depositados en la cuenta 01160113800185417276 del Banco Occidental de Descuento, así como el cincuenta por ciento (50%) de todo los gastos referentes a médicos, medicinas, tratamientos y consultas, gastos de época navideña y fin de año, gastos de educación y los de recreación serán cubiertos totalmente por el obligado cuando los niños compartan con él, todo conforme al acta del convenio suscrito con fecha 20-06-2012, por ante la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Bolívar. En cuanto al régimen de convivencia familiar en que los períodos correspondientes a vacaciones escolares, que son treinta (30) días, 15 días compartan con su progenitora, y 15 días con su progenitor; en carnaval y semana santa, en forma alternada, es decir, un año con la progenitora y un año con el progenitor; la navidad el primer año con la progenitora, y fin de año con el progenitor, y el siguiente año viceversa, y así sucesivamente.

I

PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo la parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación:

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR EL ACTOR:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 302, expedida por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.Z., que se refiere a que los ciudadanos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A., contrajeron matrimonio civil en fecha 12-09-2001. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

  2. Copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 3166 y 1086, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., en el que se refiere al nacimiento de los niños S.S. y S.P.G.A., de las cuales se evidencia el vínculo filial existente entre los niños antes nombrados y las partes del presente juicio. Dichos instrumentos poseen pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

  3. Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble ubicado en la avenida 71, del Barrio Panamericano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte a quien se oponen de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se lee que los ciudadanos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A., adquirieron un inmueble dentro de la comunidad conyugal.

  4. Originales de contratos de arrendamientos suscritos por la ciudadana DAMIS DEL C.A., en fechas 04-11-2009 y 07-06-2011, los cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. De los mismos se evidencia que la ciudadana DAMIS DEL C.A. arrendó el inmueble habido dentro del matrimonio.

  5. Acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A. en fecha 20-06-2012, ante el Servicio de Defensoría de la Fundación del Niño de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., en beneficio de los niños S.S. y S.P.G.A., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. De la misma se lee que el ciudadano S.M.G.M. se comprometió para obligación de manutención para sus dos hijos, aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, para ser depositados en la cuenta 01160113800185417276 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana DAMIS DEL C.A.; así como el cincuenta por ciento (50%) de todo los gastos referentes a médicos, medicinas, tratamientos y consultas, gastos de época navideña y fin de año, gastos de educación y los de recreación serán cubiertos totalmente por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños; los progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por vestido, cada tres meses.

    PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS POR EL ACTOR:

    Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:

  6. - El ciudadano MERWIN J.C.G., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.986.886, residenciado en la avenida La Limpia, calle 70ª, 28B-85, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número telefónico: 0424-6782803, a quien se le interrogó de la siguiente forma:

    1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A. y desde hace cuanto tiempo los conoce’. Contesto: si me consta que los conozco, a Said lo conozco desde hace 14 años y a Damis desde hace 12 años atrás. 2) Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los esposos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A.. Contesto: si me consta, ellos establecieron su domicilio conyugal en la casa materna de Said. 3) Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A., durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre S.S. y S.P.G.A., y que en la actualidad cuentan con ocho (8) y siete (7) años de edad?. Contestó: Si me consta, que ellos procrearon dos hijos Said y Selena, y que en la actualidad tiene 9 y 8 años de edad. 4) Diga el testigo si sabe y le consta que por las labores de escolta que realiza el ciudadano S.M.G.M., lo obligan a ausentarse de la ciudad por largos períodos de tiempo?. Contesto: si me consta, porque el trabaja como escolta en Caracas y se ausenta mucho tiempo. 5) Diga el testigo si sabe y le consta que cuando el ciudadano S.M.G.M. regresó de uno de esos viajes el día 10 de Noviembre de 2009, se encontró con la situación que su esposa DAMIS DEL C.A. se había marchado del domicilio conyugal junto con sus dos (2) hijos a la casa de su hermana?. Contesto: si me consta, porque mi papa, cuando eso le trabajaba a su padrastro y fue un fin de semana a arreglar cuenta con el, y la señora Damis estaba saliendo de su casa con las maletas y sus dos hijos, y el padrastro de Said le pidió a mi papa que la llevara hasta donde ella quisiera. 6) diga el testigo si sabe y le consta que hasta la presente fecha, la ciudadana DAMIS DEL C.A., se ha negado rotundamente a regresar con su esposo S.M.G.M.?. Contestó: si me consta, porque todavía mi papa visita la casa de la mama materna de Said y ella no esta allí.

  7. - La ciudadana E.J.S.S., venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.765.229, residenciada en la Urbanización San Francisco, sector 1, calle 185, casa # 25, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., con número telefónico: 0414-6093156, a quien se le interrogó de la siguiente forma:

    1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A. y desde hace cuanto tiempo los conoce?. Contesto: si conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente a Said desde hace 20 años y a Damis desde hace 13 años. 2) Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los esposos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A.. Contesto: si me consta donde establecieron su domicilio principal, fue en la casa de Said, ubicada en la Urbanización San Felipe, sector 5, casa #26 del Municipio San Francisco. 3) Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A., durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre S.S. y S.P.G.A., y que en la actualidad cuentan con ocho (8) y siete (7) años de edad?. Contestó: si me consta que procrearon dos niños, ya que yo visito la casa de al lado donde ellos vivían y la vi embarazada de ambos niños. 4) Diga el testigo si sabe y le consta que por las labores de escolta que realiza el ciudadano S.M.G.M., lo obligan a ausentarse de la ciudad por largos períodos de tiempo?. Contesto: si me consta que lo obligan a ausentarse, ya que en una oportunidad que conversamos el me comentó que estaba trabajando como escolta en el BOD asignado a la ciudad de Caracas. 5) Diga el testigo si sabe y le consta que cuando el ciudadano S.M.G.M. regresó de uno de esos viajes el día 10 de Noviembre de 2009, se encontró con la situación que su esposa DAMIS DEL C.A. se había marchado del domicilio conyugal junto con sus dos (2) hijos a la casa de su hermana?. Contesto: el domingo anterior a esa fecha, nosotros estábamos reunidos en casa de al lado donde yo frecuento, y en ese momento sería como al medio día ella saldría con sus dos niños y unas maletas, y mi amiga le pregunto que si se iba de viaje, que para donde iba y ella le contestó que se iba de la casa con sus dos niños. 6) Diga el testigo si sabe y le consta que hasta la presente fecha, la ciudadana DAMIS DEL C.A., se ha negado rotundamente a regresar con su esposo S.M.G.M.?. Contestó: yo a ella después de esa fecha no la he visto mas allí, y un día que Said iba llegando de Caracas, y le pregunte por su esposa y sus niños, y me dijo que ella desde que se había ido no quiso regresar más.

    Los testimonios anteriormente examinados, fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este sentenciador, haciendo uso de los principios rectores establecidos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en especial el establecido en el literal j) que se refiere a la búsqueda de la verdad real, y en vista del juramento de ley hecho por los testigos MERWIN J.C.G. y E.J.S.S., el día de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se evidencia que los mismos están contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a los ciudadanos S.M.G.M. y DAMIS DEL C.A., así como que la ciudadana DAMIS DEL C.A. el día 10-11-2009, abandonó el hogar conyugal junto con sus hijos S.S. y S.P.G.A., persistiendo esa separación en la actualidad, tal y como se evidencia de lo alegado en el libelo de la demanda y los testimonios de los testigos evacuados en el acto oral de evacuación de pruebas; por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de sus testimonios con base a las reglas de la sana crítica, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, aprecia plenamente los testimonios de los referidos testigos por tratarse de testigos hábiles y contestes, por no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigos, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en el interrogatorio contestado por los mismos, lo que permite esclarecer o ratificar los hechos que la parte promovente pretende hacer valer, y así se declara.

    Con esos antecedentes, y hecho el análisis de las pruebas presentadas este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    II

    Las causales de divorcio invocadas por el cónyuge demandante ha sido el abandono voluntario del hogar previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil el cual establece:

    ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:

    1. El abandono voluntario,…”.

    En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.

    A este respecto, la Autora I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, establece algunas de las condiciones para que se configure la causal de abandono voluntario, por lo cual este sentenciador debe entrar a establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones para poder determinar si fehacientemente se ha configurado la causal de abandono voluntario.

    Entre estas condiciones, es menester mencionar, que para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada, tal y como se explica a continuación:

    1. Grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responda a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

    2. Voluntaria: cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.

    3. Injustificada: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consiente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

    En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados por la parte demandante, ciudadano S.M.G.M., conforme al artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, a lo largo de este proceso logró demostrar o probar con pruebas fehacientes y de certeza los argumentos esgrimidos o alegados en su libelo de demanda, en el sentido de que la ciudadana DAMIS DEL C.A. abandonó el hogar conyugal.

    Asimismo, se puede evidenciar de las declaraciones de los dos testigos promovidos por el ciudadano S.M.G.M., para demostrar los hechos alegados en su escrito libelar, las cuales posteriormente fueron evacuadas en el acto oral de evacuación de pruebas celebrado en fecha 25-04-2013, que los mismos declararon sobre los hechos que comprueban la concurrencia de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, se evidencia que la parte demandante demostró la causal invocada del ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, lo que hace concluir a este sentenciador que prospera la demanda de Divorcio Ordinario instaurada por el ciudadano S.M.G.M.; y así debe declararse.-

    III

    En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  8. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    IV

    Corresponde ahora a este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entrar a decidir los aspectos relativos a los niños S.S. y S.P.G.A., que se deriva como consecuencia de su filiación matrimonial materna y paterna, la cual ha quedado demostrada en autos.

    P.P. Y RESPONSABILIDAD DE ACRIANZA: de los niños S.S. y S.P.G.A.; será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme lo dispuesto en el artículo 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que deben cumplir con los deberes inherentes a la P.P., los cuales tienen por objeto el cuidado, desarrollo, y educación integral de sus hijos, la custodia, vigilancia y orientación de los mismos.

    CUSTODIA: el ejercicio de la custodia de los niños S.S. y S.P.G.A. le corresponde a la progenitora, ciudadana DAMIS DEL C.A., quien deberá ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los términos previstos en la referida ley.

    RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia familiar para el progenitor no custodio de los niños de autos, advirtiendo este sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. "Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas". Dicha convivencia familiar será de la siguiente manera:

  9. El Régimen de convivencia familiar será para el progenitor, los fines de semana de manera alternada para cada uno de los progenitores, debiendo retirar el ciudadano S.M.G.M. a sus hijos S.S. y S.P.G.A., el día viernes a las seis y media (6:30 p.m.) de la tarde y retornarlos el día domingo a las seis (6:00pm) de la tarde.

  10. Para las vacaciones de carnaval y semana santa, las mismas serán alternadas y en tal sentido para el año 2014, los niños compartirán las vacaciones de carnaval con su progenitor y semana santa con su progenitora, alternándose para los años siguientes.

  11. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños permanecerán cada 15 días con cada uno de sus progenitores, hasta que finalice el periodo de vacaciones escolares; comenzando el presente año 2013 con el progenitor.

  12. El día del padre y cumpleaños de éste los niños estarán con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de ésta los niños estarán con su progenitora.

  13. En navidad, los niños pasaran los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, alternándose para los años siguientes.

    En este sentido es indispensable destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

    Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

    Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

    A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley y más en las fechas de Navidad y Año Nuevo donde debe prevalecer la unión familiar.

    OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Con respecto a la obligación de manutención incondicional que tiene el ciudadano S.M.G.M.; para con sus hijos S.S. y S.P.G.A., la cual se deriva de la filiación que los une, este sentenciador en aras de garantizarle a los niños antes mencionados el derecho al nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación, así como el derecho a la recreación, consagrados en los artículos 30, 41, 53,63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de evitar sentencias contradictorias, acoge el acuerdo celebrado por los ciudadanos DAMIS DEL C.A. y S.M.G.M., en fecha 20-06-2012, ante la Fundación del Niño de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.. En dicho acuerdo se estableció lo siguiente: 1) El progenitor depositará en la cuenta Nº 01160113800185417276 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana DAMIS DEL C.A., la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales. 2) Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, consultas y exámenes de los niños, los progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. 3) En época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzados de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, lo cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que s encuentre en compañía de sus hijos. 5) Los gastos correspondientes a la educación, como listas escolares y uniformes escolares, lo cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y todos aquellos gastos de actividades extras, que se generen por este concepto. 6) Los padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen de vestido, cada tres meses. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención.

    V

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE HACE EL TRIBUNAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO:

    Son muchos los niños y/o adolescentes afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño y/o adolescente en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño y/o adolescente, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño y/o adolescente se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño y/o adolescente cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño y/o adolescente puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño y/o adolescente normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños y/o adolescentes, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño y/o adolescente, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño, niña y/o adolescente.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño y/o adolescente, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano S.M.G.M., en contra de la ciudadana DAMIS DEL C.A., ya identificados, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 12 de Septiembre de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., como consta en el acta de matrimonio Nº 302.

  3. En relación a las Instituciones Familiares se mantiene lo establecido en la parte motiva de la presente sentencia: En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños S.S. y S.P.G.A., será ejercida conjuntamente con ambos progenitores; siendo ejercida la Custodia de los niños S.S. y S.P.G.A. por su progenitora, ciudadana DAMIS DEL C.A.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejerce la custodia de los niños S.S. y S.P.G.A., será el siguiente: 1) El Régimen de convivencia familiar será para el progenitor, los fines de semana de manera alternada para cada uno de los progenitores, debiendo retirar el ciudadano S.M.G.M. a sus hijos S.S. y S.P.G.A., el día viernes a las seis y media (6:30 p.m.) de la tarde y retornarlos el día domingo a las seis (6:00pm) de la tarde. 2) Para las vacaciones de carnaval y semana santa, las mismas serán alternadas y en tal sentido para el año 2014, los niños compartirán las vacaciones de carnaval con su progenitor y semana santa con su progenitora, alternándose para los años siguientes. 3) En cuanto a las vacaciones escolares, los niños permanecerán cada 15 días con cada uno de sus progenitores, hasta que finalice el periodo de vacaciones escolares; comenzando el presente año 2013 con el progenitor. 4) El día del padre y cumpleaños de éste los niños estarán con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de ésta los niños estarán con su progenitora. 5) En navidad, los niños pasaran los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, alternándose para los años siguientes. En lo referente a la Obligación de Manutención, acoge el acuerdo celebrado por los ciudadanos DAMIS DEL C.A. y S.M.G.M., en fecha 20-06-2012, ante la Fundación del Niño de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.. En dicho acuerdo se estableció lo siguiente: 1) El progenitor depositará en la cuenta Nº 01160113800185417276 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana DAMIS DEL C.A., la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales. 2) Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, consultas y exámenes de los niños, los progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. 3) En época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzados de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, lo cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que s encuentre en compañía de sus hijos. 5) Los gastos correspondientes a la educación, como listas escolares y uniformes escolares, lo cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y todos aquellos gastos de actividades extras, que se generen por este concepto. 6) Los padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen de vestido, cada tres meses. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención.

  4. Se condena en costas a la parte demandada, ciudadana DAMIS DEL C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 265. La Secretaria.-

Exp. 22299.

HRPQ/953*

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