Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003195

ASUNTO : NP01-P-2013-003195

Visto el escrito de solicitud de DESESTIMACIÓN de la investigación, procedente de las fiscales de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. YESENIA TARACHE MAIITA Y R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 18, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 19 de Febrero del 2013, comparece ante el CICPC, sub delegación Maturín, por el ciudadano M.M.I.J., a quien identificaron plenamente, quien denunció que el día 19 de Febrero del 2013, un ciudadano de nombre CRISTIAN, utilizando un arma blanca (machete) le causo destrozos en el techo de su vehiculo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Plata, Año 1997.

SEGUNDO

De los hechos descritos anteriormente, conforme a la legislación venezolana, no se encuentra tipificado como delito de Acción Publica en el Código Penal Vigente.

TERCERO

Ahora bien, este Tribunal revisada como ha sido las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia, que efectivamente, se no se ha cometido un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero que para su enjuiciamiento depende del impulso procesal de la parte agraviada, es decir, que el delito descrito se encuentra enmarcado en la esfera de los hechos que el legislador reservó para ser enjuiciados a instancia de parte por ser de acción privada, a tenor de lo establecido en el artículo 473 del Código Penal, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, es por lo que, lo pertinente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y DESESTIMAR la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E S E S T I M A la presente investigación iniciada con motivo de la investigación iniciada por la fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo no le dio impulso a la parte agraviada, contra de conformidad con lo establecido en los artículos 283 ultimo aparte y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, notifíquese, a las partes y remítase en la oportunidad legal a la fiscalia correspondiente.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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