Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008336

ASUNTO : NP01-P-2010-008336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se difiriera la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 26 de Febrero de 2013:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Policía del Estado Monagas, en razón de lo cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público imputó a los ciudadanos C.L.U.M. Y V.J.R.Z., la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por unos hechos sucedidos el 09 de Octubre de 2010, según funcionarios de la Policía del Estado Monagas.-

Parte de los fundamentos de la ACUSACION FISCAL, es el RECONOCIMIENTO LEGAL N° S/N, de fecha 09-10-2010, suscrito por el Dr. E.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, realizados al ciudadano ANDRIU DEL VALLE PRADO, en el cual se dejó constancia que el referido ciudadano, presentó lesiones LEVES, cuyo tiempo de curación fue de OCHO (08) DÍAS.-

Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, y que también fue considerada por la Juez de Control para otorgarles a los imputados una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO.-

Como efectivamente, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, esta Juzgadora tendrá que considerar lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, un año mas la mitad, que son seis meses, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

Entonces, habrá que considerarse desde el 09 de Octubre de 2010 hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Por lo que se decreta la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de C.L.U.M. Y V.J.R.Z., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos C.L.U.M., Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de L.M. (V) y de E.U. (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 11/12/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.313, domiciliado en: calle piar casa S/N frente a la Plaza Piar, Sector Guayabal, Temblador Estado Monagas. Teléfono 0416-192-2441 Y V.J.R.Z., Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de YOLEIDA J.Z. (V) y de P.J.R. (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 08/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.464.513, domiciliado en: sabana grande sector IV casa n° 6 Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-686-25-90, en contra de ANDRIU DEL VALLE PRADO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Se decreta la L.I. y PLENA de las mencionadas ciudadanas, en virtud del cese de la medida cautelar que pesaba sobre las mismas.-

Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Alguacilazgo.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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