Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012145

ASUNTO : NP01-S-2004-012145

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado, ,H.F.B.M., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-10-81, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación, obrero hijo de: YURDIS M.M. (v). Y H.F. (v), y domiciliado en COLINAS DEL PARAMACONI, SEGUNDA TRANSVERSAL CASA N° 67, DE ESTA CIUDAD DE MASTURIN, ESTADO MONAGAS. actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la L.P., por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El Penado, H.F.B.M., plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 Primer Aparte, en relación con el 80 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 de dicho Código, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2010. Ahora bien en fecha 10-01-2011,al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le queda de pena, en ese momento, es decir, por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y Veintiocho (28) dias , siendo impuesto del mismo en fecha 18 de Julio de 2011. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, y aunado al hecho del Informe Conductual Final, remitido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, quien entre otras cosas, concluye que el mencionado penado H.F.B.M. , FINALIZO, su Régimen de Prueba, Satisfactoriamente; resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA L.P., por cumplimiento de pena impuesta al penado H.F.B.M., por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 Primer Aparte, en relación con el 80 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 de dicho Código, en perjuicio del Estado Venezolano; respecto al presente asunto, y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO H.F.B.M., y en consecuencia se le concede la L.P., respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los f.L.C.. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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