Decisión nº WP01-R-2013-000211 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Abril de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-003589

Recurso: WP01-R-2013-000211

Corresponde a esta Corte Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JHOSEBA J.Z.P. y JHOZUE J.Z.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.558 y V-19.628.559, respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.Y.D.E. y R.J.R., así como el delito de y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…ALEGATO DE LA DEFENSA: “…Ciudadanos magistrados, en el presente procedimiento quedo (sic) establecido que mis patrocinados tuvieron (sic) participación en el hecho que se le imputa, pues tal y como lo señalan las actas que conforman la presente investigación, existen testigos presenciales de los hechos, quienes manifiestan que mis defendidos no fueron actores materiales del homicidio que le imputa el ministerio publico (sic). Así mismo hay testigos que manifiestan que la ciudadana KLEYMAR DITULLIO alego en su entrevista ante el cicpc (sic) que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, siendo totalmente falso ya que existen testigos que manifestaron que al momento de los acontecimientos, la ciudadana antes identificada, se encontraba en la plaza de carayaca (sic) cuando recibió llamada telefónica informándole de lo sucedido. En tal sentido, dichos testigos serán llamados a rendir su entrevista por ante la fiscalía segunda ( 2 a) del ministerio público (sic), cuyas resultas serán remitidas a esta corte de apelación…no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 (sic) numeral (sic) 4° y 5o, apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal decretando Medida Privativa de Libertad, causando con su decisión un gravamen irreparable a mis representados, JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P. a quienes se le pudiera llegar a causar un grave perjuicio, ingresándolos a un Centro Penitenciario. IV PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo admitan y declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mis defendidos una Medida menos gravosa que la Privativa de Libertad , solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 (sic) numeral 4o (sic) Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 ejusdem…” (Folios 04 al 11 del cuaderno de incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 48 al 55 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 21 de marzo de 2013, así como a los folios 60 al 68, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de dos hechos punibles que ameritan pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, encuadrándolos dentro de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de penal de los ciudadanos JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., como presuntos autores del hecho que les es imputado, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón de los delitos que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, contemplado en el artículo 406, numeral 1, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.Y.D.E. y R.J.R.R. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región capital Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, último aparte, ejúsdem. Líbrense las correspondientes órdenes de encarcelación y ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y ofíciese lo conducente…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor estima que en el presente caso no cursan suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de sus defendidos en la comisión de los delitos que le están siendo imputados por el Ministerio Público, aduciendo que la ciudadana KLEYMAR DITULLIO, no se encontraba presente para el momento de los hechos, solicitando en consecunecia se acuerde a favor de los ciudadanos JHOSEBA J.Z.P. y JHOZUE J.Z.P., una medida menos gravosa.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del 2013, rendida por la ciudadana KLEYMAR DITULLIO ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta ser que el día de hoy 20 de M.d.m.d. 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa junto a mi esposo R.J.R., cuando llegó un señor que conozco como DOMINGO, a bordo de una moto y le dijo a RANSES para ir a comprar algo, entonces RANSES se fue abordo de la moto junto a DOMINGO y le dijo que lo esperara allí que él se regresaba rápido, pasado un tiempo yo estaba fuera de la casa esperando a mi esposo, cuando observé que efectivamente ya venia junto a DOMINGO, cuando de repente salieron de la maleza, dos muchachos que conozco como JHOSEBA y JHOZUE a quien le dicen el (sic) EL DUENDE, comenzaron a dispararles a RANSES y a DOMINGO, quienes cayeron al piso y una vez en el suelo siguieron disparándole, luego JHOSEBA y EL DUENDE, agarraron la moto de DOMINGO y huyeron hacia la parte alta del sector hacia donde ellos viven, después de esto yo me aproximé a donde estaba RANSES y DOMINGO, para auxiliarlos pero ya estaban muertos es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en La Virgencita, Sector Las Guacamayas, calle 03, vía publica (sic), Parroquia Carayaca, Estado Vargas, como a las 10:30 horas de la mañana del día 20-03-2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, JAVIER vio cuando EL DUENDE y JHOSEBA escaparon con la moto de DOMINGO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: "Eso sucedió porque JHOZUE apodado EL DUENDE, hace aproximadamente 20 días atrás, me dijo para que yo le vendiera droga en la plaza de Carayaca, entonces yo le conté a RANSES, sobre la situación y RANSES le reclamo al DUENDE en la plaza de Carayaca y en ese problema EL DUENDE, trató de matar a JAVIER con un cuchillo y le dijo a RANSES que lo iba a matar” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como EL DUENDE y JHOSEBA? CONTESTO: "Si, EL DUENDE, se llama JHOZUE ZAMORA y JHOSEBA, se llama JHOSEBA ZAMORA, ellos son hermanos" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Yo estaba aproximadamente a 30 metros ni tan cerca pero tampoco tan lejos porque eso es recto”…PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona presenció el hecho que se investiga? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a qué se dedican los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son peligrosos azotes del sector, y venden droga en la plaza de Carayaca” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó al momento del hecho? CONTESTO: "Primeramente ellos dispararon 5 veces y cuando RANSES y DOMINGO cayeron al suelo, dispararon mas (sic) de 10 veces” PREGUNTA: ¿Diga usted observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos mencionado por su persona como EL DUENDE y JHOSEBA? CONTESTO: "No, solo veía la candela yo me asuste mucho porque EL DUENDE también me dijo que me iba a matar por no querer vender droga para él” PREGUNTA: ¿Diga usted, observó la vestimenta que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: "EL DUENDE, tenia un bluejean (sic) y una franelilla color azul y JHOSEBA pantalón blue jean y una camisa oscura" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación del lugar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba todo claro” PREGUNTA: "Ellos le dispararon de muy cerca” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la participación de cada uno de los sujetos mencionados como JHOSEBA y EL DUENDE? CONTESTO: "Primeramente EL DUENDE y JHOSEBA dispararon y después que los mataron JHOSEBA se monto en la moto a manejarla y EL DUENDE iba de parrillero” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué dichos sujetos para el momento de los hechos que narra se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: PREGUNTA: (sic) ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como hacia que del lugar (sic) huyeron los ciudadanos antes mencionados luego de ocasionarle la muerte a los ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: "Ellos se fueron montados en la moto por la vía de abajo hacia palo de agua para no irse por la vía principal” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folio 15, vto y 16 de la primera pieza del cuaderno de incidencia)

  2. - DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del 2013, rendida por el ciudadano R.J. ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de hoy siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente y encontrándome en la entrada de la calle tres del sector La Virgencita, lugar donde actualmente resido, escuché varios disparos y me resguardé entre la maleza, cuando de pronto observé a bordo de un vehículo tipo moto a dos sujetos que residen en el p.d.C. a quienes conozco como Jhoseban y Jhosue, éste último apodado El Duende, salir del sector a gran velocidad, teniendo Jhosue un arma de fuego en la mano, por lo que al salir de la maleza logré observar a mi hermano Ranses y a un amigo de nombre Domingo, quienes se encontraban tirados en el suelo en medio de sangre y a pocos metros observé a mi cuñada Cleimar llorando y gritando que El Duende y su hermano les habían disparado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en La Virgencita, calle tres, sector Las Guacamayas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 20-03-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos en mención? CONTESTO: "Sí, hace aproximadamente un mes Jhosue le ofreció droga a la pareja de mi hermano para que la vendiera en el sector, ella le comentó a mi hermano y él en compañía de mi persona fuimos a reclamarle a Jhosue, quien luego de una discusión intento apuñalarnos, por lo que mi hermano y yo salimos corriendo y Jhosue vociferó que donde nos encontrara nos iba a matar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente la pareja de su hermano Ranses? CONTESTO: "Ella se encuentra actualmente rindiendo entrevista en la sede de este despacho" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano Ranses, hoy occiso? CONTESTO: "Él se llama R.J.R.R., de 23 años de edad, cédula de identidad V.-20.192.661" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano mencionado en su narración como Domingo, hoy occiso? CONTESTO: "No, solo lo conozco como Domingo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál era el parentesco existente entre su hermano R.R. y el ciudadano Domingo, hoy inertes? CONTESTO: "Eran amigos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observar la comisión del hecho en mención? CONTESTO: "No, yo al escuchar los disparos me escondí en la maleza y vi pasar a bordo de un vehículo tipo moto a Jhoseban y Jhosue, éste último con arma de fuego en mano" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba resguardándose su persona con respecto al lugar donde yacían los cuerpos de los hoy occisos? CONTESTO: "Estaba como a quince metros aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo tipo moto en el cual se desplazaban los sujetos mencionados como Jhoseban y Jhosue? CONTESTO: "Era una moto de color rojo, la cual me entere por comentario de mi cuñada, que esa moto era propiedad de Domingo, y Jhoseban y Jhosue se la quitaron para huir del lugar" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos a quienes menciona como Jhoseban y Jhosue? CONTESTO: "Jhoseban es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto negro, tipo liso, de mediana estatura y Jhosue es de piel blanca, contextura fuerte, cabello corto negro, tipo ondulado, de prolongada estatura" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué vestimenta portaban los referidos sujetos al momento de observarlo huir del lugar? CONTESTO: "Sí, logré observar que Jhosue tenía pantalón blue jeans y franelilla de color azul y Jhoseban tenía franela de color oscuro con pantalón blue jeans" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomaron los sujetos en mención al momento de huir del lugar donde ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Sí, huyeron hacía el p.d.C." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las características del arma de fuego que portaba Jhosue al momento de ser observado por su persona? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola de color negro"…es todo…” (Cursante al folio 17 y 18 del cuaderno de incidencia)

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del 2013, rendida por la ciudadana: ARACELYS OROPEZA ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso "…Vengo a rendir entrevista ya que el día de hoy me informaron que habían asesinado a mi concubino D.D., en el sector I La Virgencita desconozco mas (sic) detalles al respecto, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DEL SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos done pierde la vida su concubino? CONTESTO: "Es ocurrió en La Virgencita, Sector Las Guacamayas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, como a las 10:30 horas de la mañana del día 20-03-2013" PREGUNTA: ¿ Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: "No se exactamente pero a mi esposo le robaron su moto, Marca Kewaay, Modelo Owen QJ-150, Color Rojo, Placa AG8L02A, serial de carrocería 812K3CC10BM02707, serial de motor KW162FMJ1593626" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su concubino hoy occiso? CONTESTO: "Si, él se llamaba D.Y.D.E., de 45 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-67, natural de Caracas, Distrito Capital. Titular de la Cédula de Identidad V.- 7.955.093" PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino hoy inerte se encontraba amenazado de muerte por alguna persona? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando su concubino hoy occiso, en el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Solo se que iba a vender la moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino hoy inerte consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trató y comunicación al ciudadano R.R., hoy inerte? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JHOZUE ZAMORA y JHOSEBA ZAMORA? CONTESTO: "No los conozco" PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencia)

  4. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de marzo de dos mil trece (2013), suscrita por el Funcionario Detective MARVAL RONNYE, adscrito al Eje de Homicidios Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00025, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Persona (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives SOJO Franklin y REGALADO Félix, a bordo de vehículo particular hacia el. Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital con la finalidad que le sea practicada experticia de muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los detenidos de nombres 1) JHOZUE J.Z.P.. cédula de identidad número V-19.628.558 y 2) JHOSEBA J.Z.P., cédula de identidad número V-19.628.559, quienes figuran como victimarios en la presente averiguación; una vez en la referida Área, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, sostuve entrevista con el Detective MENESES Celeste…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita el mismo procedió a realizarle la referida experticia a los ciudadanos antes mencionados utilizando para ello los KIT signados con la nomenclatura C-702 y C-709; una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este Despacho donde se le informó a los Jefes de esta Sub delegación de lo antes narrado, dándose por notificados, dejando plasmado en la presente acta policial la diligencia realizada, es todo…” (Folios 21 y 22 del cuaderno de incidencia)

  5. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Agregado S.D., Detective PARRA Gustavo, hacía la siguiente dirección: La Virgencita, calle tres, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario supervisor M.L....Jefe de la Estación Policial Carayaca, quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraban los interfectos, logrando observar sobre una superficie de tierra los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando el primero de ellos las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,75metros (sic) de estatura y portando como vestimenta short color blanco con rayas rojas, chemise multicolores, zapatos deportivos multicolores, a quien se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, quedando identificado por sus familiares como DIAZ ECHARBAY D.Y., de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad fecha de nacimiento 22-07-67, natural de Caracas, Distrito Capital, cédula de identidad V.-7.955.093; asimismo el segundo de los occisos presentaba las siguiente características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,70 metros de estatura y portando como vestimenta pantalón gris, chemise marrón con rayas blancas, zapatos deportivos color negro, a quien se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparado presumiblemente por arma de fuego, quedando identificado por sus familiares como R.R.R.J., de nacionalidad venezolana, de 23 años d edad, natural de Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad V.-20.192.661. Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: seis (06) conchas de balas percutidas calibre 9mm, un (01) fragmento de blindaje, un núcleo de proyectil y un proyectil blindado parcialmente deformado, las cuales fueron debidamente fijada colectadas y embaladas, a fin de efectuarles a posterior las experticia correspondientes. Posterior a las diligencias efectuadas, sostuvimos entrevista con un ciudadana quien se identificó como OROPEZA Aracelis, manifestando ser cónyuge del occiso identificado como DÍAZ Domingo, exteriorizando a su vez desconocer acerca de los hechos que se investigan, informando que su pareja es propietario de un vehículo tipo moto del cual presuntamente fue despojado al momento de lo ocurrido, aportando las características de dicho vehículo, siendo estas las siguientes: Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo OWEN, color ROJO, placa AGBL02A. Siguiendo el mismo orden de ideas, sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó como DITULLIO Kleymar, manifestando ser cónyuge del occiso identificado como R.R., informando a su vez que en momentos que se encontraba en su vivienda en compañía de su pareja, llegó a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, un ciudadano conocido en el sector como Domingo (occiso) y le dijo a su pareja que lo acompañara a comprar unas cosas, minutos después a pocos metros de la vivienda cuando su pareja y Domingo se disponían a regresar, fueron interceptados por dos sujetos conocidos como Joseba y Josué, quienes salieron de la maleza y comenzaron a dispararles, cayendo su pareja Ranses y Domingo al suelo, huyendo Joseba y Josué hacía la zona donde ellos residen, a bordo de la moto que tenía Domingo. Una vez obtenida la referida información, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como R.J., manifestando ser hermano del occiso identificado como R.R., indicando a su vez que al momento que se encontraba en la entrada del sector donde ocurrió el presente hecho punible, escuchó una ráfaga de disparos, resguardándose prontamente entre la maleza, logrando observar a dos sujetos a quienes conoce como Joseba y Josué, éste último apodado "El Duende" huir del lugar a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, portando Josué un arma de fuego de color negro; asimismo el ciudadano entrevistado informó que Joseba y Josué pueden ser ubicados en el p.d.C., en una vivienda localizada frente a la plaza y a escasos metros de la estación policial del sector, expresando a su vez que para el momento de observarlos, Joseba llevaba puesta una franela color oscura y pantalón blue jeans, así como Josué usaba como vestimenta una franelilla color azul y pantalón blue jeans. Motivo por el cual una vez obtenidas las informaciones aportadas por las personas con quienes se sostuvo coloquio, se les solicitó que se trasladarán a modus propio hacía la sede de este despacho, a fin de ser entrevistadas en torno al hecho que nos ocupa. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, al mando del funcionario Asistente Administrativo TORRES Edgar, quien se encargó del traslado de los cadáveres hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Posterior a las diligencias efectuadas en el sitio del suceso, nos trasladamos en compañía de comisión de la Policía del Estado Vargas hacía el casco central del p.d.C., a fin de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de los presuntos responsables del presente homicidio; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y en compañía de los uniformados pertenecientes a la Policía del Estado, procedimos a realizar un recorrido a punta de pies por las adyacencias de la Plaza del pueblo, logrando observar a dos sujetos que portaban similar vestimenta a la antes mencionada por el ciudadano R.J., por lo que con la premura del caso se les dio la voz de alto, indicándoles que pusieran de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo que pudiera comprometerlos con la justicia, manifestando los mismos no tener ningún objeto alguno bajo su posesión, por lo que inmediatamente amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico; seguidamente al solicitarles sus datos de identificación los referidos ciudadanos se identificaron de la siguiente manera: 1) Z.P. Jhosue José,(…)cédula de identidad V. 19.628.558, quien portaba como vestimenta para el momento una franelilla color azul, pantalón blue jeans y zapatos deportivos color negros y 2) Z.P. Jhoseba Josué,(…)cédula de identidad V.-19.628.559, quien portaba como vestimenta para el momento franela color azul oscuro, pantalón blue jeans y zapatos deportivos color blancos; motivo por el cual vista la identificación y vestimenta de los referidos ciudadanos, se procedió a practicar la aprehensión de los mismos, imponiéndolos de sus derechos establecidos en el artículo 49°(sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; trasladándonos con los aprehendidos hacía la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad, realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora VASQUEZ Yulimir, Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó que los ciudadanos en cuestión fuesen presentados ante los Tribunales correspondientes el día 21-03-2013 en horas de la mañana. Posterior a las diligencias efectuadas, encontrándonos en la sede de esta oficina precedí a solicitarle a los investigados sus prendas de vestir superiores, haciéndome entrega el ciudadano Z.P. Jhosue José, de una prenda de vestir tipo franelilla, color azul, sin marca aparente; así como el ciudadano Z.P. Jhoseba Josué, de una prenda de vestir tipo franela, color azul oscura con estampado color blanco, marca Bershka, talla 40, con inscripciones varias en letras color blanco; dichas prendas de vestir les será efectuada la respectiva experticia química. Acto seguido se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar a los hoy occisos así como los ciudadanos investigados, no presentando registros ni solicitud alguna. Por todo lo antes expuesto, se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00025, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), dejando plasmada en actas las actuaciones realizadas. Consigno mediante la presente, acta de Inspección técnica en el sitio del suceso, acta de inspección a los cadáveres, derechos de los imputados, impresos del Sistema (Siipol) y cadena de custodia de las prendas de vestir superiores pertenecientes a los ciudadanos detenidos. Es todo…” (Folios 35 y 37 del cuaderno de incidencia).

  6. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado S.D., Detectives L.J., parra Gustavo, en la dirección: La Virgencita, Calle Tres Parroquia Carayaca, Estado Vargas: “…Una vez en la referida dirección, procedimos a inspeccionar sobre una superficie de tierra los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando primero de ellos las siguientes características físicas; piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,75metros(sic) de estatura y portando como vestimenta short color blanco con rayas rojas, chemise multicolores, zapatos deportivos multicolores, a quien se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, quedando identificado por sus familiares como DIAZ ECHARRY D.Y., de nacionalidad venezolana de 45 años de edad… de cedula de identidad V-7.955.093, asimismo el segundo de los occisos presentaba las siguientes características físicas: la trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,70 metros de estatura y portando como vestimenta pantalón gris, chemise marrón con rayas blancas, zapatos deportivos color negro, a quien se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el lapso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, quedando identificando por sus familiares como RODRIGUE R.R.J., de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, natural de Caravaca, Estado Vargas, cedula de identidad V-20.192.66, luego de inspeccionados se procedió a trasladarlos a la Morgue del hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo…” (folio 40 del cuaderno de incidencia)

  7. -INSPECCIÓN TECNICA N° 0613 de fecha 20 de marzo de 2013, efectuada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO S.D., DETECTIVES L.J. Y PARRA GUSTAVO, en la siguiente dirección: LA VIRGENCITA, CALLE 3, SECTOR LA GUACAMAYA, VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo…ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido…del elemento natural del comúnmente denominado tierra, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida todos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando abundante vegetación propia del lugar, permitiendo el paso vehicular y peatonal en sentido este-oeste y viceversa, en un tramo de dicha calle se observa sobre la superficie del suelo, los cuerpos sin vida de dos (02) personas, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, EL PRIMERO: con la región Cefálica orientada en sentido Oeste, por debajo de esta sangre del occiso con características de contacto, sus extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, presentando como vestimenta lo siguiente: Una (01) chemise, color marrón con rayas color blanco de vestir color beige, zapatos deportivos…y una (01) gorra negra con azul. El hoy occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75mts de estatura. IDENTIDAD DEL HOY OCCISO, por datos aportado por los familiares con el nombre de R.J.R.R., de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.192.661; adyacente a la región cefálica sobre el piso se halla un (01) proyectil blindado deformado; EL SEGUNDO: con la región cefálica orientada en sentido Noreste, sus extremidades inferiores extendidas, su extremidades superiores…orientada en sentido oeste, su extremida (sic) derecha, orientada en sentido oeste, su extremida (sic) derecha…sobre su pectoral derecho, presentado como vestimenta lo siguiente: Una (01) chemise, color azul y beige, una (01) bermuda playera blanco con rojo, zapatos deportivos multicolor, seguidamente se procede a inspeccionar entre sus vestimentas logrando ubicar entre la bermuda un teléfono celular, color gris con negro, el mismo será colectado como evidenciad de interés criminalistico, el hoy occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80mts de estatura. Identidad del cadáver. El hoy occiso quedo (sic) identificado con el nombre de D.Y.D.E., de 45 años de edad, titular de identidad V-7.995.093, adyacente a la extremidad inferior izquierda sobre el piso se localiza una (01) concha de bala percutadas la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser del calibre 9mm, adyacente a la extremidad superior izquierda se localizan sobre el piso en un perímetro de un metro (1mts), dos (02) conchas de balas percutadas las cuales al ser distancia de un metro vente centímetros (1,20mts), se localizan sobre el piso en un perímetro de dos metros, una (01 concha de bala percutadas la cual al ser movida resulta ser del calibre 9mm, en el mismo sentido a una distancia de dos metros (2mts), con respecto a las conchas se halla sobre el piso un (01) fragmento de blindaje deformado a una distancia de setenta centímetros (70cm) en el mismo sentido y sobre el piso se hallan dispersas en un perímetro de un metro, dos (02) conchas de balas percutadas (sic) las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm y un (01) fragmento de proyectil. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles en formato digital. Como evidencia de interés Criminalisticos e colecta lo siguiente: 1- Seis (06) conchas de balas percutadas calibre 9mm, 2- un (01) fragmento de blindaje deformado 3- Un (01) proyectil blindado deformado, 4- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, 5- Un (01) teléfono celular, color negro gris. Todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo…” (Folios 41 al 42 del cuaderno de incidencia)

Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados JHOSEBA J.Z.P. Y J.J.Z.P., impuesto de sus derechos y asistidos por su defensa manifestaron lo siguiente: “…nos acogemos al precepto constitucional, es todo…” (Folio 53 del cuaderno de incidencia)

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 20 de Marzo de 2013, los ciudadanos JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la sub- delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de las investigaciones realizadas con motivo de un hecho de sangre ocurrido en la misma fecha, en donde perdieron la vida los ciudadanos D.Y.D.E. y R.J.R.R., a consecuencia de disparos producidos por arma de fuego, siendo que de autos cursan insertas actas de entrevistas rendida por la ciudadana KLEYMAR DITULLIO, quien señalo a los hoy detenidos como las personas que portando cada uno armas de fuegos interceptaron a los hoy occisos y luego de dispararles huyeron del lugar a bordo de una moto MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR ROJO, PLACA AGBL02A, que para el momento de los hechos tripulaba el primero de los occisos, observándose que tal versión de los hechos aparece corroborada por el ciudadano R.J., quien manifestó que al oír los disparos se resguardo en la maleza y pudo observar cuando los hoy imputados salían del lugar donde ocurrieron los hechos a bordo de una moto, portando uno de ellos un arma de fuego, indicando a su vez que en ese momento observo a su cuñada Cleimar llorando y gritando, lo que desvirtúa el alegato de la defensa, con respecto que la ciudadana KLEYMAR DITULLIO, no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos, en tal sentido queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.Y.D.E. y R.J.R., así como estimar que los ciudadanos JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., son autores o participes en la comisión de los mismos, quedando así satisfecho los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 21 de Marzo 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imputado a los ciudadanos JHOZUE J.Z.P. y JHOSEBA J.Z.P., quienes aquí deciden observan que hasta este momento procesal no riela a los autos elementos de convicción alguno que permita acreditar que los precitado ciudadanos se encuentren asociados para cometer hechos delictivo, razón por la cual al no encontrarse satisfechos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD con respecto a este ilícito. Y ASÍ SE DECLARA

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JHOSEBA J.Z.P. y JHOZUE J.Z.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.558 y V-19.628.559, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.Y.D.E. Y R.J.R., ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JHOSEBA J.Z.P. y JHOZUE J.Z.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.628.558 y V-19.628.559, respectivamente, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada, Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/NES/HD/rudy.

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