Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: FOUAD N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.286.037, domiciliado en la Ciudad de Upata Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL: J.G.E.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.130.939.-

PARTE SOLICITADO: R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.910.373, domiciliado en la Calle Principal la milagrosa casa S/N Upata Estado Bolívar.-

SIN APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 42.204

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2009, el ciudadano FOUAD N.A., el cual es propietario de un inmueble ubicado en la población de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en el sector la milagrosa, la cual tiene cinco mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados de Superficie (5.889,84 mts2), distribuido así: ciento seis metros con setenta centímetros (106, 70mts) de Frente , por cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20mts) de Fondo, dicho terreno tiene una forma rectangular, se le hizo relleno y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle la Milagrosa; SUR: Terrenos de F.H.U.; ESTE: Construcciones Metalúrgicos Upata; y OESTE: Terrenos del Señor J.G.. Parcela de terreno que me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 31 de Julio de 1987, bajo el Nro. 10, Folio 19 al 20, Protocolo Primero adicional, tercer trimestre del año 1987, interpuso formal solicitud de DESLINDE con el fin que se cite al ciudadano R.P., anteriormente identificado, solicitando: la reintegración de los metros de terreno que forma parte de la parcela Nro. 2, que esta siendo ocupada indebidamente por a demandada, que seria un área en reclamo de sesenta y un metros con veintiún centímetros cuadrados (61,21mts2) definido de la siguiente manera: Zona Norte: siete metros con noventa centímetros (7,90mts), Zona Sur: Siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts), Zona Este: siete metros con noventa y un centímetros Zona (7,91mts) Zona Oeste: siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts)

Consigna junto con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:

  1. - Croquis del área

  2. - Documento de Propiedad.

  3. - Documento de aceptación de dacion de pago.

  4. - Documento Poder Especial Notariado al abogado J.G.E.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.130.939

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la solicitud ordenando la citación del ciudadano R.P., a los fines que concurra al quinto (5to) día de despacho siguiente a las doce horas post meridiem (12:00m) a la operación de deslinde.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, el alguacil de ese tribunal deja constancia que la parte demandada se negó a firmar la boleta de citación.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitado la notificación del ciudadano solicitado. Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal de los Municipio Piar y Padre Chien, acuerda lo solicitado ordenando la notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, el secretario del Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C., deja constancia que no consiguió al solicitado, mas le dejo una copia de la boleta de notificación a la ciudadana Zuraima Hernández.

En acta de fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal de los Municipio Piar y Padre P.C., tuvo lugar el deslinde y en virtud de la oposición que realizo el solicitado, se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia.

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, el Tribunal de los Municipio Piar y Padre P.C., remite el expediente con sus respectivas actuaciones al Tribunal de Primera Instancia.

Por auto de distribución de fecha 02 de Marzo de 2010, mediante sorteo le corresponde el conocimiento de la causa a esta Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Causas, declara la causa abierta en fase de pruebas y para ello ordena la notificación de las partes comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C..

En fecha 20 de Mayo de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando se le nombre correo especial para llevar la notificación del solicitado de autos.

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda la solicitud de correo especial. Por acto de fecha 27 de Mayo de 2010, presta juramentación de correo especial la representación judicial de la parte actora para llevar el despacho de notificación.

En fecha 09 de Agosto de 2010, se recibió resultas de notificación de la parte demandada, debidamente cumplida. La cual fue agregada a los autos en fecha 12 de Agosto de 2010.

En fecha 14 de Octubre de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, promoviendo el Merito Favorable.

Por auto de fecha 19 de Octubre de 2010, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte actora.

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2010, el tribunal admite la prueba promovida por la parte actora.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, comparece la representación judicial solicitando se sentencie la presente causa.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2010, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no ha transcurrido el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 11 de Febrero de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora solicitando avocamiento.

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2011, el Juez Provisorio Abg. J.S.M. se aboca al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 21/03/2011, el Tribunal ordena libra boleta de notificación con despacho, a los fines de notificar a las partes.

En fecha 22 de Marzo de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando se le nombre correo especial para llevar la notificación del solicitado de autos.

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal acuerda la solicitud de correo especial. Por acto de fecha 30 de Marzo de 2011, presta juramentación de correo especial la representación judicial de la parte actora para llevar el despacho de notificación.

En fecha 15 de Abril de 2011, se recibió ante este Tribunal resultas de despacho de notificación debidamente cumplida. Siendo agregada a los autos en fecha 11 de Mayo de 2011.

En fecha 11 de Octubre de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora solicitando se dicte sentencia.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal ordena efectuar cómputo de los diez días de despacho del abocamiento, dejando constancia que el mismo venció el 27/05/2011.

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Que es propietario de un inmueble ubicado en la población de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en el sector la milagrosa, la cual tiene CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (5.889,84 mts2), distribuido así: ciento seis metros con setenta centímetros (106, 70mts) de Frente , por cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20mts) de Fondo, dicho terreno tiene una forma rectangular, se le hizo relleno y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle la Milagrosa; SUR: Terrenos de F.H.U.; ESTE: Construcciones Metalúrgicos Upata; y OESTE: Terrenos del Señor J.G.. Parcela de terreno que me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 31 de Julio de 1987, bajo el Nro. 10, Folio 19 al 20, Protocolo Primero adicional, tercer trimestre del año 1987.

Que en la referida parcela de terreno se inicio un proyecto de construcción de inmueble constituido por un Centro Comercial, el cual va ser el mas grande hasta ahora construido en la ciudad de Upata, proyecto que se ha venido discutiendo y desarrollando en el transcurso de los años con los diferentes organismos e instituciones del Municipio Piar y del Estado Bolívar y como resultado el día de hoy es un hecho, la construcción de un Centro Comercial, edificación que genera nuevas fuentes de empleos al Municipio Piar y desarrollo turístico para la Región.

Que el proyecto del Centro Comercial se desarrollo sobre toda la superficie de terreno que pertenece al ciudadano Fauad N.A. que es un área de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS DE SUPERFICIE (5.889,84 mst2), en la cual ya se dio inicio a la construcción del centro comercial.

Que en consecuencia en el desarrollo de las actividades de la construcción, el arquitecto y el ingeniero a cargo de la construcción de la edificación se encontraron con un problema grave que es los terrenos que conforman la manzana donde se construirá el centro comercial involucra a un conjunto de parcelas.

Que en este sentido, la DIRECCION DE CATASTRO DEL MUNICIPIO procedió con la verificación de los datos indicados en los documentos de propiedad, efectuándose un levantamiento topográfico que permitió la definición de algunos linderos entre parcelas en sitio. Que sin embargo se detecto una discrepancia en el área de la PARCELA Nº2 (parcela objeto del presente litigio), donde se verifico en sitio que dicha parcela posee 5.141,03 m2 cuando en el documento de propiedad indica 5.889,84 m2, evidenciándose una perdida 748,81 m2 de terreno. Que al revisar la causa por la que existe dicha discrepancia se dan cuenta en sitio que esta PARCELA colinda con un conjunto de casas, indicadas en el plano de catastro como AREA BAJO OCUPACION cuyos linderos no esta construidos por lo que se evidencia que dicho grupo de casas ha procedido a invadir área correspondiente a la PARCELA Nº 2 (parcela de terreno propiedad de Fouad N.A.).

Que el proyecto del Centro Comercial se desarrollo sobre toda el Área de terreno que pertenece al ciudadano Fouad N.A., lo cual implica la construcción de una edificación con área de 5.889,84mts2 de construcción, que la perdida de los SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748,81 mts2) ocasiona un grave problema al proyecto desde los siguientes puntos: PRIMERO: El diseño original del Centro Comercial se vería afectado por la perdida de terreno, afecta la cantidad de puestos de estacionamientos, disminuyendo de 229 a 187 puestos, lo cual afecta la normativa dispuesta en las ordenanzas sobre puestos de estacionamiento mínimo. SEGUNDO: Al disminuir la cantidad de metros cuadrados del terreno, se afecta directamente en la cantidad de metros cuadrados máximo de construcción permitido, debido a que las ordenanzas municipales establecen un porcentaje máximo de construcción respecto al área de terreno. TERCERO: Seria la fuente de empleo se vería afectada porque el proyecto tendría que cancelarse y el tiempo de la realización de un nuevo proyecto tomaría meses.

Que ha agotado las instancias extra judiciales, es decir, la forma amistosa de resolver el problema del lindero, caso en el que se encuentra como colindante el ciudadano R.P., quien ocupa indebidamente parte de la parcela terreno Nº 2, con un área en reclamo de sesenta y un metros con veintiún centímetros cuadrados (61,21mts2) definidos de la siguiente manera: Zona Norte: siete metros con noventa centímetros (7,90mts), Zona Sur: siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65mts), Zona Este: siete metros con noventa y un centímetros Zona (7,91mts), Zona Oeste: siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts) y en consecuencia de ello en su petitorio solicita al Tribunal la reintegración de los metros de terreno que forma parte de la parcela Nro. 2, que esta siendo ocupada indebidamente por a demandada, que seria un área en reclamo de sesenta y un metros con veintiún centímetros cuadrados (61,21mts2) definido de la siguiente manera: Zona Norte: siete metros con noventa centímetros (7,90mts), Zona Sur: Siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts), Zona Este: siete metros con noventa y un centímetros Zona (7,91mts) Zona Oeste: siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts).-

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE SOLICITADO:

En el acto de deslinde el cual fue realizado por el Juzgado de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano R.P., realiza oposición al deslinde de la siguiente manera:

…En este estado el ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-9.910.373, asistido por la abogada C.D.R., ya identificada, expone: En este estado dejo constancia que no se están cumpliendo los extremos previstos en el articulo 340 ordinales 4º y del Código de Procedimiento Civil; no hay una discriminación precisa de la determinación y los linderos que pretende el accionante, ellos pretenden señalar que allí hay una línea recta, la cual es falso, ya que deberían tomar el punto de visado del plano base que debería presentar el accionante para que pueda determinarse el rumbo y estar señalando el accionante que no tiene rumbo. Ahora bien en cuanto a los instrumentos producidos por el accionante no tiene precisado las mediciones en los linderos toda vez que se están fundamentados en unos linderos inexistentes, cuando observamos la cadena de tradición mediante la cual el accionante adquiere los citados terrenos observamos, que están señalados los linderos de manera general, no se están presentado el documento que demuestre el origen del desprendimiento de la propiedad, tampoco se esta presentando el plano del levantamiento topográfico quien en la oportunidad de la venta original debió otorgar la Alcaldía, asimismo consigno documento registrado del año 1.988, donde se establece que tiene las siguientes mediciones Ocho metros con cincuenta centímetros de frente por sesenta metros de fondo (8,50mtos X 60mts). También me opongo en cuanto no tengo la cualidad para ser demandado por cuanto no soy el titular del derecho reclamado. Solicito al Tribunal se deje sin efecto la acción interpuesta por el solicitante, por solicitar deslinde y al mismo tiempo que sea condenado al desalojo. Igualmente me opongo a que las mediciones se hayan efectuado con cinta métrica ya que estas no tienen precisión, como si lo tienen los equipos técnicos actualizados…

ANALISIS PROBATORIO

Encontrándose la causa en este Tribunal, se apertura a Pruebas compareciendo a promover la PARTE ACTORA, manifestando lo siguiente:

Ratifica todo el merito favorable que se desprende de autos a favor de su representado que cursa en el Folio Nº 4 Plano topográfico del área en reclamo marcada con el numero 2 donde se puede observar en una poligonal el área en reclamo ocupada por el demandado.

Ratifica todo el merito favorable que se desprende de autos a favor de su representado que cursa en el Folio Nº 5 Plano topográfico del área en reclamo marcada con el numero 2 donde se puede apreciar en una poligonal los metros de terreno en reclamo que se encuentran ocupados por el demandado que son 61,21mts.

Ratifica todo el merito favorable que se desprende de autos a favor de su representado que cursa en los Folios Nros. 10 y 11, donde se encuentra inserta una copia fotostática del Documento del Terreno Objeto de la presente litis debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la Ciudad de Upata que se encuentra marcado con la letra “B”, mediante el cual se puede constatar la tradición legal de los propietarios del terreno así como también se puede determinar los metros cuadrados del área de terreno objeto del presente deslinde que son 5.889,84mts2.

Ratifica todo el merito favorable que se desprende de autos a favor de su representado que cursa en los Folios Nros. 6 al 8, donde se encuentra inserta una copia fotostática de Documento de Propiedad de Terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Upata, marcado con la letra “A”, en el cual se puede evidenciar la cualidad de propietario del terreno que tiene su representado, así como también se puede evidenciar los metros de terreno y los linderos se encuentran debidamente precisados que determinan un área de 5.889,84mts. Propiedad de su representado de los cuales se encuentran bajo ocupación ilegal del demandado 61,21mts2.

Promueve a favor de su representado marcado con la letra “P” todo el merito favorable que se desprende de plano coordenadas topográficas de la poligonal del terreno propiedad de su representado, el cual se encuentra debidamente certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde se puede observar:

  1. Que el área bajo ocupación ilegal por parte de los colindantes del Terreno con la calle la milagrosa, en la cual se encuentra bajo ocupación ilegal el demandado en autos.

  2. Que el área bajo ocupación ilegal por parte del demandado en autos es de sesenta y un metros con veintiún centímetros, los cuales se encuentra marcado con el Nº2 en el plano de Coordenadas.

  3. Que en el Plano de Coordenadas son ciertos los hechos alegados en autos, ya que fue debidamente firmado y certificado por el Jefe de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar el ciudadano ingeniero R.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.862.284, inscrito en el C.I.V bajo el Nro. 120.389, para dejar constancia de las Coordenadas y linderos establecidos en dicha área de terreno.

IV

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La acción de deslinde es aquella mediante la cual el solicitante pretende que se establezca la línea divisoria entre su fundo o inmueble y el de su vecino. Doctrinariamente, se ha sostenido que es una acción real petitoria, referida a determinar los límites espaciales de los fundos correspondientes.

Establece el artículo 550 del Código Civil que:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen

.

Esta acción comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones:

  1. La de deslinde propiamente dicha, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde;

  2. Y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados.

El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos.

Así las cosas al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble” a decir de Duque Sánchez, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción.

El juicio de deslinde, por su especialidad, prevé una primera fase procesal no contenciosa hasta el acto de deslinde, acto en el cual, sólo de surgir oposición, pasaría el proceso a una segunda fase contenciosa.

En otras palabras, el juicio de deslinde comienza siendo un proceso no contencioso, pero si en el acto de deslinde -única oportunidad para hacer oposición o exponer su disconformidad con el lindero provisional- se formula la oposición prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se continuará la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto el juicio pasó a ser contencioso.

Pero si en caso contrario, no hubiese disconformidad u oposición en el acto de deslinde, el lindero provisional quedará firme de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y sólo restará protocolizar ante la Oficina de Subalterna de Registro las copias certificadas por el Tribunal, referentes a la operación de deslinde, finalizando así el proceso, de una forma no contenciosa.

En la legislación moderna, el deslinde no es declarativo de propiedad ni tampoco atributivo; se deslindan los fundos que están confundidos, pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad, la norma dice que deberán presentarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos, siendo que los requisitos de procedencia de esta pretensión surgen con claridad de la supra citada norma:

  1. Que las partes tengan derechos reales sobre los predios a demarcar. El derecho a la demarcación está reservado al propietario quien debe comprobar su carácter bajo sanción de ilegitimidad activa para accionar en este tipo de procedimiento.

  2. Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división.

  3. La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcativos existentes.

Determinados de esta forma los requisitos de procedencia, observa este Juzgador que: Como ya se indico anteriormente la acción de deslinde comprende una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas, por lo que examinados detenidamente por este órgano jurisdiccional, la solicitud de deslinde presentada, los recaudos acompañados a la misma, y los hechos narrados de la parte del libelo de la solicitud antes descrito, el solicitante por intermedio de su representación judicial narra supuestos de hecho pero no indica efectivamente por donde debe pasar la línea divisoria entre las propiedades, así mismo establece en su petitorio solicita “…la reintegración de los metros de terreno que forma parte de la parcela Nro. 2, que esta siendo ocupada indebidamente por a demandada, que seria un área en reclamo de sesenta y un metros con veintiún centímetros cuadrados (61,21mts2) definido de la siguiente manera: Zona Norte: siete metros con noventa centímetros (7,90mts), Zona Sur: Siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts), Zona Este: siete metros con noventa y un centímetros Zona (7,91mts) Zona Oeste: siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts) …”, como puede observarse claramente no estamos en presencia de una duda que genere la petición de establecer efectivamente la línea divisoria en las propiedades colindantes, sino pretende se le reintegre, o reivindique o devuelva los metros de terreno que a su decir, ocupa indebidamente el ciudadano R.P..

Aunado a ello observa este Tribunal que el ciudadano R.P., no aparece como propietario del área colindante, ya que según documento cursante al folio 33 y 34 del presente expediente el propietario de las áreas que menciona el solicitante es el ciudadano P.G.R., CI.1.591.469.-

ES DE DESTACAR QUE LA PARTE SOLICITANTE PERSIGUE UNA REINVINDICACION DEL AREA QUE PRESUNTAMENTE OCUPA ILEGALMENTE LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE COLINDANTE, DEBE INTERPONER EL JUICIO DE REINVINDICACION DE PROPIEDAD O CUALQUIER OTRO QUE CONSIDERE, pero el procedimiento de deslinde no es para este tipo de petición y así se establece.-

Al no cumplirse con lo previsto en el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil es fuerza a este Tribunal concluir que la presente acción era inadmisible en cuanto a derecho se refiere y cumpliendo con la doctrina jurisprudencial en relación a la posibilidad de la declaratoria de la inadmisión sobrevenida cuando, como en este caso, el Tribunal constata que la causa era inadmisible, este juzgado considera que en el presente caso debe declararse la inadmisión sobrevenida y así se establecerá en la dispositiva del fallo.-

V

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

se declara LA INADMISION SOBREVENIDA de la solicitud de DESLINDE presentada por el ciudadano FOUAD N.A., en contra del ciudadano R.P., todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243, 254, 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 550 del Código Civil

Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIO PIAR Y PADRE P.C.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR y otorgándole a las partes un (1) día como termino de la distancia. Líbrense boletas y comisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.E.S.

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE REGISTRO Y PUBLICO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), Y EN ESTA MISMA FECHA, SE LIBRARON LAS BOLETAS DE NOTIFICACION.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

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