Decisión nº 0999-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000050

SOLICITANTE: J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.455.

ASISTIDA POR: El Abg. G.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.496.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 08 de enero de 2013 el ciudadano J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.455, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el El Abg. G.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.496, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ubicado en Sabana Alta Calle El Silencio, Parroquia G.V.L., Municipio S.P. del estado Lara, unas bienhechurias constituidas con un área de construcción de 180 metros cuadrados, constituido por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, tres puertas y dos ventanas de metal, un caney, árboles frutales en producción, cercada de paredes de bloques, alambre de púas sobre estantillos de madera y rejas en su frente; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechuria de la familia Betancourt. SUR: con bienhechurias de C.R.. ESTE: Con calle El Silencio que es su frente y OESTE: con bienhechurias de C.S.. Siendo el costo bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalente a 888,88 unidades tributarias sin incluir el valor del terreno.

Se admitió la solicitud en fecha 31 de enero de 2013, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.

En fecha 22 de marzo de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos J.I.R.H. Y L.J.R.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.912.992 y V-11.426.137, respectivamente.

En fecha 04 de abril de 2013, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador” a los fines de expedir la presente solicitud.

En fecha 18 de abril 2013 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 04 de abril de 2013.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas J.I.R.H. Y L.J.R.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.912.992 y V-11.426.137, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de 2013. Años: 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 0999/2013 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.

La Secretaria

LLA/JHEICY.

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