Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, a los 12 días del mes de Abril del 2013

Años 202° y 154°

SOLICITANTES: R.B.G. y NEYSIE T.S.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.746 y V-5.541.398, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Exp. Nº AP31-S-2013-002361

I

Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos R.B.G. y NEYSIE T.S.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.746 y V-5.541.398, respectivamente, asistidos por el ciudadano M.E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776, ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2013, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 06 de Noviembre de 2012, solicitando al efecto que se le impartiera la correspondiente homologación, en tal sentido este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

El artículo antes citado, así como el artículo 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 ibidem, el cual establece “…entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio….

Por otra parte, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal de bienes que entre los ciudadanos R.B.G. y NEYSIE T.S.S., en los términos y condiciones por ellos expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de Abril del 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

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