Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2011-000522

Solicitantes: ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.403.619 y V-15.790.010, plenamente identificados y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 01 de diciembre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 06-12-2011, y en fecha 22-04-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 27 de marzo de 2009, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 03, casa Nº 03, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 27 de marzo de 2009, por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos: ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ y J.D.L.B., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la C.d.n. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana ARGEMAR DEL VALLE CAPRIATA RODRIGUEZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales, y contacto directo con el niño, en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares del niño, la compartirán ambos progenitores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles escolares, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción de matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento, los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:36 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2011-000522

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