Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YH11-S-2008-000094

Revisado como ha sido el presente asunto y a.e.c.d. escrito presentado en fecha 09-04-2013, y visto que por error involuntario se coloco al realizar la sentencia en el presente asunto de colocar el nombre como YOSMARY J.M.M., siendo este incorrecto, tal como consta en la sentencia que corre inserta a los folios que van del 25 al 27 del presente asunto, siendo lo correcto YORMARY J.M.M., y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:

I.-De las Partes

Partes Solicitantes: C.A.P.M. Y YORMARY J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.336.099 y V-18.075.367, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 20 de octubre de 2008, fue presentado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., escrito de separación de cuerpos y bienes, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento al también extinto Tribunal Nro. 2, quien lo admite mediante auto de esa misma fecha, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 23 de octubre de 2008.

En fecha 28 de junio de 2010, los ciudadanos C.A.P.M. Y YORMARY J.M.M., consignaron diligencia donde solicitan la conversión en divorcio del presente expediente, y en vista de ello, se ordena el pronunciamiento en el cuerpo dispositivo del presente fallo.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 21 de octubre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización D.M., calle 07, carrera 09, Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges: C.A.P.M. Y YORMARY J.M.M., anteriormente identificados en autos.

Segundo

En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 21 de octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A..

Tercero

De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Líbrense los correspondientes Oficios al Registro Civil del Municipio Tucupita y al Registro Principal, para los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:11 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-S-2008-000094

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