Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000229
DEMANDANTE: D.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.620.215.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
La presente causa fue recibida ante este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.J.R.C., asistido por el abogado J.R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.608, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de mayo de 2009, este Juzgado Superior de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, admitió la presente causa y ordenó el emplazamiento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a través del oficio N° 00-973.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 27 de mayo de 2009, en la cual se ordeno el emplazamiento del Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000229.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito Secretario,
Abg. Javier Arias León.
r.m.