Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRILDE 2013

202 y 154

Expediente N° SP01-L-2013-000281

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: GURIMETAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida el 31 de julio de 1986, bajo el Nro.60, Tomo 8-A e inscrita posteriormente por ante el registro Mercantil Tercero del Estado Táchira el 20 de julio de 1989, bajo el Nro.24. Tomo 32-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: G.A. CAJAVILCA C.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.117.810

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. Nro.1154-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el Procedimiento Sancionatorio Nro.056-2009-06-00089

MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos de acto administrativo contra Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en un procedimiento sancionatorio.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad, presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, por el la Sociedad Mercantil GURIMETAL C.A., en fecha 10 de mayo de 2010, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2009, a través del cual se declaró infractora a la Empresa Gurimetal C.A. y se le ordenó el pago de multa.

Posteriormente el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2013, declaró su incompetencia para el conocimiento de dicho proceso de nulidad y declinó la competencia para el conocimiento del mismo en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, utilizando como fundamento de derecho para ello, la sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (caso: B.J.S.T. y otros) mediante la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean con relación a las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del trabajo, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas cuando han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

-III-

PARTE MOTIVA

Competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia

No obstante, si bien es cierto que en la precitada decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se estableció como criterio para determinar que el juez natural en los casos de impugnación de actos administrativos de estabilidad laboral debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, con el fin de fortalecer la protección jurídico - constitucional de los trabajadores, también es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo organizó la jurisdicción laboral con dos Tribunales de Primera Instancia, que según el artículo 17 ejusdem tienen atribuidas competencias diferentes:

Art. 17 Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En consecuencia, aún cuando este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución conforma la jurisdicción laboral, las funciones o atribuciones que le confirió la ley no se corresponden con la actividad jurisdiccional que se debe desplegar en la tramitación y resolución de un recurso de nulidad, pues de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tramitar las demandas de nulidad en los artículos 76 al 86, se evidencia que los actos procesales allí establecidos son propios a las funciones que la ley atribuyó al juez de juicio de primera instancia del trabajo, a quien por mandato de la ley le corresponde la fase de juzgamiento y por ende debe admitir pruebas, valorarlas y decidir el fondo.

Por consiguiente, en criterio de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Gurimetal C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2009, es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil GURIMETAL C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual declaró la infracción de la precitada empresa y su condenatoria al pago de multa, en el procedimiento sancionatorio Nro.056-2009-06-00089.

SEGUNDO

Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

TERCERO

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. A.M.M.R..

EL SECRETARIO,

ABG. M.I.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000281

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