Decisión nº ABRIL2013-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintinueve de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000127

SENTENCIA

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores M.M.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, actuando como apoderada judicial del ciudadano R.J.P.G., titular de la cédula de identidad No 20.879.310. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, en el lapso comprendido entre el 17 de enero de 2011 y el 21 de mayo de 2012, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES NO DISFRUTADA 2011-2012:

Periodo 2011-2012: 15 días de vacaciones x Bs. 59,35 = Bs.890,25.

Lo cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.890,25), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADA 2012-2013: Correspondiente a Cuatro (04) meses completos laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,32 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 04 meses completos de servicio = 05,32 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.315,74). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO 2011-2012:

Periodo 2011-2012: 7 días de bono vacacional x Bs. 59,35 = Bs.415,45.

Lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.415,45), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 07,08 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:

16 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,33 días x 04 meses completos de servicio = 7,08 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.420,20). Así se establece.

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de Enero a Diciembre de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.816,06). Así se establece.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Resultante en el meses de Enero a Mayo de 2012, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

30 días de utilidades entre 12 meses = 2,50 días x 04 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.593,50). Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Ene-11 2.121,75 70,73 0,00 1,15 0,00 2,47 2.230,56 74,35

Feb-11 2.121,75 70,73 0,00 1,15 0,00 2,47 2.230,56 74,35

Mar-11 2.121,75 70,73 0,00 1,15 0,00 2,47 2.230,56 74,35

Abr-11 3.688,78 122,96 0,00 1,15 0,00 2,47 3.797,59 126,59

May-11 3.688,78 122,96 0,00 1,15 0,00 2,47 3.797,59 126,59

Jun-11 3.688,78 122,96 0,00 1,15 0,00 2,47 3.797,59 126,59

Jul-11 2.242,24 74,74 0,00 1,15 0,00 2,47 2.351,05 78,37

Ago-11 2.242,24 74,74 0,00 1,15 0,00 2,47 2.351,05 78,37

Sep-11 2.242,24 74,74 0,00 1,15 0,00 2,47 2.351,05 78,37

Oct-11 2.061,51 68,72 0,00 1,15 0,00 2,47 2.170,32 72,34

Nov-11 2.061,51 68,72 0,00 1,15 0,00 2,47 2.170,32 72,34

Dic-11 2.061,51 68,72 0,00 1,15 816,06 2,47 2.170,32 72,34

Ene-12 1.548,22 51,61 415,45 1,15 0,00 4,95 1.731,22 57,71

Feb-12 1.548,22 51,61 0,00 1,15 0,00 4,95 1.731,22 57,71

Mar-12 1.548,22 51,61 0,00 1,15 0,00 4,95 1.731,22 57,71

Abr-12 1.780,45 59,35 0,00 1,15 0,00 4,95 1.963,45 65,45

May-12 1.780,45 59,35 420,20 1,15 593,50 4,95 1.963,45 65,45

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.352,33), más la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 555,64), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses

Ene-11 74,35 0 0,00 0,00 31 16,45% 0,00 0,00

Feb-11 74,35 0 0,00 0,00 28 16,29% 0,00 0,00

Mar-11 74,35 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00

Abr-11 126,59 5 632,93 632,93 30 16,00% 0,00 0,00

May-11 126,59 5 632,93 1.265,86 31 16,37% 8,52 8,52

Jun-11 126,59 5 632,93 1.898,79 30 16,64% 17,89 26,41

Jul-11 78,37 5 391,84 2.290,64 31 16,09% 25,11 51,52

Ago-11 78,37 5 391,84 2.682,48 31 16,52% 32,14 83,66

Sep-11 78,37 5 391,84 3.074,32 30 15,94% 36,32 119,97

Oct-11 72,34 5 361,72 3.436,04 31 16,00% 40,43 160,40

Nov-11 72,34 5 361,72 3.797,76 30 16,39% 47,83 208,23

Dic-11 72,34 5 361,72 4.159,48 31 15,43% 48,16 256,40

Ene-12 57,71 5 288,54 4.448,01 31 15,03% 53,10 309,49

Feb-12 57,71 5 288,54 4.736,55 28 15,70% 59,31 368,80

Mar-12 57,71 5 288,54 5.025,09 31 15,18% 55,16 423,96

Abr-12 65,45 5 327,24 5.352,33 30 14,97% 63,89 487,85

May-12 65,45 0 0,00 5.352,33 31 15,41% 67,79 555,64

65 5.352,33 555,64

8) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.352,33). Así se establece.

9) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

10) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de: CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (14.711,50).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

El Apoderado Judicial De La Actora

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