Decisión nº 126-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 17 de mayo de 2011, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ängel A.S.F., titular de la cédula de identidad N° V- 13.945.742, quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30739753-5, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 52, tomo 446-A en fecha 11 de agosto del 2000, contra la Resolución de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-0501 de fecha 19 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F – 55).

En fecha 18 de mayo de 2011, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y División de Tramitaciones, Gerencia de Regional de Tributos Internos Región los Andes, el cual, fueron practicadas y rielan a los folios cincuenta y ocho (58), sesenta (60) y sesenta y dos (207), respectivamente.

En fecha 30 de septiembre de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así como también sentencia de suspensión de los efectos en el cual se negó la solicitud, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 208).

En fecha 07 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada, (F- 76).

En fecha 09 de noviembre de 2011, el abogado representante de la República Bolivariana de Venezuela apeló a la admisión del recurso, y consignó poder que lo acredita para actuar en la presente causa, (F-78).

En fecha 28 de noviembre de 2011, el abogado representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas (F-83).

En fecha 29 de noviembre de 2011, este tribunal escucho en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta, (F-84)

consignó escrito de promoción de pruebas junto con copias del instrumento poder que lo acredita para actuar en la presenten causa, (F-213).

En fecha 05 de febrero de 2013, la abogada Neury Rondón consignó escrito de promoción de pruebas junto con anexos (F-220).

En fecha 14 de febrero de 2013, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F-235).

En fecha 18 de marzo de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-236)

En fecha 23 de abril de 2013, el representante de la República consignó escrito de informes, (F- 237).

En fecha 25 de abril de 2013, se libró auto de vistos (F-240).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO

Expone el recurrente que en cuanto a las sanciones por los incumplimientos de deber formal el libro de accionista, libro de acta de asamblea y libro de junta de administradores no se presentaron existe un falso supuesto de hecho por cuanto hay una franca contradicción cuando se señala en la Resolución de Imposición de sanción GRTI/RLA/DF/00129/2011-00054 de fecha 27/01/2011 “No lleva el libro de junta de administradores, libro de actas de asamblea, libro de accionistas”.

SEGUNDO

Considera el recurrente que no incurrió en el incumplimiento del deber formal no conservar en el local, el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal pues asegura que siempre ha llevado y mantenido el mencionado libro en el local. Aunado a ello expresa que la Administración Tributaria no fue clara al señalar cual fue el incumplimiento “no presentación, no permanencia dentro del establecimiento o no llevar dichos libros”. Solicita sea aplicado el criterio establecido por este tribunal en sentencia Nro 337. De igual forma, expresa que no le fue permitido a su representada ejercer el derecho a la defensa porque la funcionaria actuante al momento de la verificación no permitió que se fotocopiara el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-222 de fecha 30 de julio de 2010, el cual se resume de la siguiente manera:

Considera el jerarca luego de hacer una exposición de motivos sobre lo que establece el Código de Comercio y el Código Orgánico tributario acerca de los libros de contabilidad y libros especiales que los contribuyentes están en la obligación de exhibir y conservar en forma ordenada los libros de comercio y registros especiales, los documentos y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, en este caso consideró que de manera obligatoria el contribuyente debió llevar el libro de actas de asamblea, libros de accionista y libro de la junta de administradores, todo ello con fundamento en los artículos 260 y 328 del Código de Comercio, así como también en el artículo145 y 172 del Código Orgánico Tributario.

En lo que respecta al alegato sobre que una vez encontrado el libro del control y mantenimiento de la maquina fiscal la funcionaria actuante no lo aceptó puesto que ya había levantado el acta expresa el jerarca que el funcionario actuante dejó constancia en el acta de recepción y verificación que el recurrente no tenia el libro, haciendo la observación que no se encontraba en el establecimiento, razón pora la cual confirma la sanción por ese concepto, ya si lo declaró.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

(Folio 47– 148) copias certificadas de: Providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/20111/ISLR-IVA/00129 de fecha 19 de enero de 2011, acta de requerimiento , acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, , acta de constancia (verificación), acta de requerimiento (verificación), libro de reparación y mantenimiento, declaración y pago de impuesto al valor agregado, libro de compras, facturas de compras, facturas de ventas, tabla de resumen de liquidaciones, constancia de notificación, acta de constancia, acta de apertura de establecimiento.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil COSMETICOS JOYNE C.A, en la que constató incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto sobre la Renta, procediendo a imponer multa de conformidad al artículo 102 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario.

3.1.2 Documento protocolizado.

(Folio 165), documento protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

3.1.1 Hechos que prueba el documento.

Que la ciudadana Neury C.R.S. tiene la cualidad para actuar en la presente causa por cuanto se desprende del documento su condición de presidente de la Sociedad Mercantil bajo estudio.

3.1 Documento Auténtico

(Folio 214) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del bogado Wenrry H.G., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

3.1.1 Hechos que prueba el documento.

Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

El ciudadano Wenrry H.G., titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.754, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la República, presentó escrito de informe en el que expone lo siguiente:

Cita sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y expresa que la norma aplicada se ajusta a derecho así como el contenido las actas fiscales, por lo tanto el contribuyente tiene la obligación de llevar los libros y registros especiales y contables.

Expone que en el presente caso no existe falso supuesto pues considera que el contribuyente mal interpretó la sanción al alegar que si incurrió en el incumplimiento pero que lo que procede es el Artículo 104 y no el 102 del Código Orgánico Tributario, pero es el caso que el contribuyente debe llevar los libros, por tal motivo, solicita se ratifiquen la sanción impuesta.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-222 de fecha 30 de julio de 2010, el cual y vistos los argumentos del recurrente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

PRIMERO

Expone el recurrente que en cuanto a las sanciones por los incumplimientos de deber formal el libro de accionista, libro de acta de asamblea y libro de junta de administradores no se presentaron existe un falso supuesto de hecho por cuanto hay una franca contradicción cuando se señala en la Resolución de Imposición de sanción GRTI/RLA/DF/00129/2011-00054 de fecha 27/01/2011 No lleva el libro de junta de administradores, libro de actas de asamblea, libro de accionistas.

En torno a ello el jerarca luego de hacer una exposición de motivos sobre lo que establece el Código de Comercio y el Código Orgánico Tributario acerca de los libros de contabilidad y libros especiales sobre que los contribuyentes están en la obligación de exhibir y conservar en forma ordenada los libros de comercio y registros especiales, los documentos y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, consideró que de manera obligatoria el contribuyente debió llevar el libro de actas de asamblea, libro de accionista y libro de la junta de administradores, todo ello con fundamento en los artículos 260 y 328 del Código de Comercio, así como también en los artículos 145 y 172 del Código Orgánico Tributario.

Quien juzga a los fines de resolver la presente controversia considera necesario realizar una lectura concatenada de lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículo 260 del Código de Comercio:

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. (Subrayado propio)

Código de Comercio:

De la Contabilidad Mercantil

Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

De los Administradores

Artículo 259.- Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.

Artículo 260.- Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2º El libro de actas de la asamblea.

3º El libro de actas de la Junta de administradores.

Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Del análisis de las normas antes descritas, es preciso resaltar que el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta expresa claramente que los libros de contabilidad obligatorios están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, y en su artículo 32 establece que todos los comerciantes deben llevar obligatoriamente el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos, de ahí que, es claro que las normas se están refiriendo a la especie de libros de comercio, en este caso de contabilidad, sí en efecto, la norma indica claramente que son todos aquellos libros de los cuales se desprenda.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente que los administradores de la compañía deben llevar: El libro de accionistas, de actas de asamblea y el libro de actas de la junta de administradores, dicha norma se encuentra ubicada dentro de las disposiciones que como lo indican las normas antes citadas, tiene por finalidad exclusiva la de dar testimonio de todo lo acaecido en las reuniones del órgano máximo de dirección de las sociedades, esto es, la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, representado en la Junta Directiva. Estos libros son el relato histórico, no cifrado, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa.

Establecido que los libros bajo estudio ostentan el carácter de libro de comercio más no de contabilidad, que aunque parten de diferente premisa el considerar que el libro de actas es un libro de contabilidad, por cuanto coinciden que los libros de actas pueden ser antecedente del registro contable o de las partidas asentadas, no se pueden confundir, ya que la norma establecida en el Código de Comercio es clara al expresar que dichos libros lo llevan los administradores de la empresa destinados a reflejar lo acontecido en su parte administrativa.

De lo anterior sin duda alguna, surge que el contenido de los libros contables son distintos de los libros de actas de administradores, pues como ya se indicó, dichos libros tienen por finalidad exclusiva la de dar testimonio de todo lo acaecido en las reuniones relativas a la administración de la Compañía Anónima, y no para facilitar el control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, y las normas expresas de contabilidad.

En conclusión: Primero: Se deja claro que las Sociedades Mercantiles deben obligatoriamente llevar los libros establecidos en el Artículo 260 del Código de Comercio, entre los cuales está el libro de actas de asambleas, libro de actas de la junta de administradores y un libro de accionistas. Segundo: Que la administración tributaria tiene toda la facultad de solicitar la exhibición de dichos libros de conformidad con el Artículo 121 Nral 2, 127 Numeral 3 y el Artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Tercero: Que si bien es cierto estos libros no tienen relación con la contabilidad de la empresa, sí tienen interés fiscal a los fines de determinar por ejemplo la responsabilidad solidaria de los administradores y cualquier otra vinculación que tenga bien realizar la Administración Tributaria.

Sin embargo, este caso en particular nada dice la sanción sobre el fundamento legal, pues evidentemente no es el Artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en virtud de lo cual, así como tampoco lo es el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario fundamento utilizado por la Administración Tributaria, pues para que pueda ser sancionado con dicho Artículo el incumplimiento debe de estar tipificado en una ley tributaria y no en una ley mercantil como lo es el Código de Comercio, por tal motivo mas que un falso supuesto de hecho a opinión de quien aquí decide se encuentra configurado en el presente caso un vicio de falso supuesto de derecho, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora anular las sanciones por dichos conceptos, y así se decide.

EN LO CONCERNIENTE A:

LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

Considera el recurrente que no incurrió en el incumplimiento del deber formal no conservar en el local, el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal pues asegura que siempre ha llevado y mantenido el mencionado libro en el local

El jerarca expresó que el funcionario actuante dejó constancia en el acta de recepción y verificación que el recurrente no tenia el libro, haciendo la observación que no se encontraba en el establecimiento, razón pora la cual confirma la sanción por ese concepto

De la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo (F- 57) se observa que en efecto que el libro de de control y mantenimiento no se encontraba en el establecimiento contraviniendo el contribuyente el Artículo 44 de la providencia administrativa Nro 257, incumplimiento el deber formal tipificado en el 102 numeral 2 al omitir el cumplimiento de las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, en esta caso de conservar dentro del establecimiento el mencionado libro como lo estatuye el artículo 44 ut supra, por tal motivo se confirma en incumplimiento por este concepto, y así se decide.

Cabe destacar, que al ser anuladas las multas por libro de accionista, libro de acta de asamblea y libro de junta de administradores (sanción mas grave), la sanción por concepto de no conservar el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal quedaría en 25 U.T por cuanto no se dan los supuestos para aplicación de concurrencia, y así se decide

EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO:

LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LIBRO DE COMPRAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS

La sanción por este incumplimiento fue anulada por el Jerarca por haber verificado que existía un falso supuesto, estando este tribunal completamente de acuerdo confirma el argumento del jerarca, y así se decide.

De conformidad a todo lo anteriormente expuesto el presente falo se resume de la siguiente manera:

Ilícito

Planilla de liquidación

Norma sancionable

Multa impuesta por la Admon

Decisión del tribunal Ordena emitir planilla de liquidación por la cantidad de:

El contribuyente no lleva el libro de actas de la junta de administradores

No se encuentra en el expediente

(Ref 1.867)

102 # 1 COT

50

ANULADA

-

El contribuyente no lleva el libro de actas de asamblea

No se encuentra en el expediente

(Ref 1.866)

102 # 1 COT

50

ANULADA

-

El contribuyente no lleva el libro de accionista

No se encuentra en el expediente

(Ref 1.863)

102 # 1 COT

50

ANULADA

-

El contribuyente no conserva en el local el libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal

No se encuentra en el expediente

(Ref 1.825)

102 # 2 COT

12,5 U.T

Bs 812,50

MODIFICADA

25 U.T

Bs 1.625,00

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no procede la condena en costas, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Neury C.R.S., titular de la cédula N° V- 5.666.150, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COSMETICOS JOYNE C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal N° J-31363887-0 e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 49, tomo 9-A, de fecha 29 de junio de 2005, contra la Resolución de Recurso Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-222 de fecha 30 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. - SE ANULAN, las planillas de liquidación referente a los ilícitos:

    “El contribuyente no lleva el libro de actas de la junta de administradores. “El contribuyente no lleva el libro de actas de asamblea”. “El contribuyente no lleva el libro de accionista”. “El contribuyente no conserva en el local el libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal”

  3. - SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación por la cantidad de Bs 1.625,00 por el incumplimiento del deber formal “El contribuyente no conserva en el local el libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal “

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA

    Exp N° 2674

    ABCS/yully

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