Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de Abril del dos mil Trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2013-0000480

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09/08/2012, el Juzgado 13º admite la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Daymond L.T. contra del Banco Banesco C.A. y al efecto ordena las correspondiente notificaciones, por la cantidad de Bs. 983.416,09.

Posteriormente en fecha 18/10/2012, el juzgado 39º de Primera Instancia de SME previa distribución de la causa, recibe el expediente a los fines de celebrar la audiencia preliminar, sin embargo, visto la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, la misma se prolonga para el día 12/12/2012 a las 02:00pm.

En fecha 12/12/2012, ambas partes solicitan de mutuo acuerdo suspender la causa por el lapso de 30 días continuos.

Posteriormente, el juzgado 39º de Primera Instancia de SME, mediante auto reprograma la audiencia preliminar, para el día jueves 21/02/2013, no obstante ello, ésta es reprogramada para el día 19/03/201213.

El 20/03/2013, el juzgado 39º de Primera Instancia de SME, reprograma la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 05/04/2013 a las 10:00 a.m.

Y finalmente el 05/04/2013 la parte actora incompareció a la audiencia preliminar y el Juzgado 39º de Primera Instancia de SME declaró el desistimiento del proceso; sin embargo, en fecha 08/04/2013, la parte actora, apela de la decisión del juzgado 39º de Primera Instancia de SME que declaró el desistimiento.

El 16/04/2013, el juzgado 39º de Primera Instancia de SME oyó la apelación en ambos efectos.

El 16/04/2013, la parte actora y demandada, solicitan homologación de acuerdo transaccional.

En fecha 24/04/2013, esta Superioridad da por recibido el presente recurso y fija para el día 09/05/2013, audiencia oral y pública.

MOTIVACION

Así las cosas, observa quien decide que a pesar de que el acuerdo transaccional solicitado por las partes, fue interpuesto el 16/04/2013, el mismo fue agregado al expediente posterior a la distribución que se realizó el día 18/04/2013. No obstante ello, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente en relación a la referida transacción. Así se establece.

De la Transacción:

Del escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos O.P.S. abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 48.097 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano DAYMOND L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.101 actor en la presente causa, y su representante judicial, la abogada D.C. inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.729 esta juzgadora observa que la parte demandante, la entidad bancaria, el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ofrece pagar al accionante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,oo)., mediante cheque de gerencia Nº 003100042197 de fecha 25/03/2013 girado contra Banco Banesco C.A.

No obstante ello, en la presente demanda, el ciudadano Daymond L.T. demanda al banco Banesco, por el pago de diferencias de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 983.416,09 en virtud de la reclamación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de incidencia de las comisiones e incentivos en los días sábados, domingos y feriados, la cantidad de Bs. 75.590,26.

  2. Por concepto de diferencia del aporte de caja de ahorro, al periodo de octubre del 1993 a marzo del 2012, establecido en la Convención Colectiva, la cantidad de Bs. 29.679,14.

  3. Por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionado desde octubre del 1993 a marzo de 2012, la cantidad de Bs. 150.434,35

  4. Por concepto de utilidades al periodo de octubre de 1993 a marzo del 2012, de acuerdo a lo establecido en la CC, la cantidad de Bs. 369.390,24

  5. Por concepto antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 95.028,11.

  6. Por concepto de intereses sobre la antigüedad, la cantidad de Bs. 36.358,83

  7. Por concepto de intereses moratorios de los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 226.942,18

  8. indexación, corrección monetaria, costa y costos del presente juicio

Es importante señalar que la CRBV señala que las partes pueden resolver los conflictos a través de los medios de autocomposición procesal, tal es el caso de las transacciones, conciliaciones, arbitrajes etc, mediante el cual, las partes, concediéndose mutuas y reciprocas concesiones, acuerdan la terminación del proceso mediante el pago acordado entre ello, el cual debe corresponderse con las pretensiones reclamadas por el trabajador, así mismo establece el Art. 19 de la nueva LOTTT, que el escrito transaccional debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derecho en ella comprendidos,

En el caso de marras, la parte actora estima la demanda en la cantidad de Bs. 983.416,09 por concepto de diferencias de prestaciones sociales, los cuales fueron discriminados en el escrito aludido, sin embargo observa este despacho en los folios 65 al 75 del expediente, que el acuerdo transaccional suscrito por ambas partes, se ofrece la cantidad de Bs. 25.000,00, con la que se pretende poner fin al presente procedimiento, llama la atención a esta juzgadora, en primer lugar, que el monto que la demandada acepta pagar, vale decir, la cantidad de Bs. 25.000,00 no se corresponde en modo alguno con la cantidad demandada de Bs. 983.416,09 y sobre los cuales basa el actor su pretensión y tampoco se desprende del contenido del mismo, sobre que conceptos laborales, se justifica dicho pago, por lo que no llena los requisitos exigidos por el aludidop Artículo 19 de la nueva LOTTT.

En consecuencia de acuerdo a lo señalado supra y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal se abstiene de homologar el referido acuerdo trasnsaccional presentado por los ciudadanos O.P.S., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 48.097 representante de la demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano DAYMOND L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.101 actor en la presente causa, y su representante judicial, la abogada D.C. inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.729. por cuanto no reúne los extremos legales exigidos en las normas citadas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción presentada por los ciudadanos O.P.S. abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 48.097 representantes de la demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano DAYMOND L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.101 actor en la presente causa, y su representante judicial, la abogada D.C. inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.729.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El Secretario,

ABG. O.R.

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

ABG. O.R.

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