Decisión nº 690-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YSOLDA YISELDA M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: P.A.M.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.875, domiciliado en Puerto Páez del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 690-12.

Visto el contenido de las actas procesales que anteceden, insertas en los folios (37 y 41) del presente expediente, de fechas 23 y 26 de Abríl del año que discurre 2013, donde los ciudadanos P.A.M.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.875, domiciliado en Puerto Páez del Estado Apure y la ciudadana: YSOLDA YISELDA M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; convinieron la forma de solucionar el atraso presentado por parte del demandado, por concepto de obligación alimentaria, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano P.A.M.F. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Cancelar el monto total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en cuatro (04) cuotas consecutivas mensuales, de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), mediante descuento directo de su nomina de pago, adicionalmente a la mensualidad, a partir de la presente fecha.-

Por su parte, la ciudadana YSOLDA YISELDA M.B. en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano P.A.M.F. en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YSOLDA YISELDA M.B. Y P.A.M.F., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Ofíciese al ente empleador del demandado “Comandancia General del Ejercito Venezolano”, para los correspondientes descuentos y depósitos de obligación de manutención atrasados y futuros a favor del beneficiario de la presente causa.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Veintiséis (26) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013).

AÑOS: 203° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.. En

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