Decisión nº PJ0072013000087 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de abril de dos mil trece

202º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002595

PARTE DEMANDANTE: L.L.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: M.M.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C. A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: J.F.R.

Hoy, veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las 09:45 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano L.L., titular de la cédula de identidad N° 11.276.060, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada M.M. inscrita en el IPSA bajo el N° 78.528, por una parte; y por la otra J.F.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR L.L., POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda no son correctas ya que el cálculo no corresponde con lo establecido en la anterior LOT ni en la actual LOTTT. 2. Que de las cantidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor. 3. Que no corresponde el concepto reclamado de utilidades vencidas, en virtud de haberse demostrado el pago de las mismas. Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que de conformidad con la convención colectiva que le aplica,

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 108.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En dos (2) pagos de los cuales a) el primero de ellos por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00), para el día veintinueve (29) de abril de 2013 por ante la U.R.D.D., b) el segundo pago por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 43.000,00) para el día veinticuatro (24) de mayo de 2013, que se realizará ante la U.R.D.D. Todos los pagos anteriores suman la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 108.000,00)

Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas en el libelo y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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