Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007500

ASUNTO : NP01-P-2010-007500

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud realizada por la delegada de pruebas de la Residencia Supervisada “L.C. de Arismendi” Barcelona, ABG. N.H., donde solicita P.S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.912, quien reside en la Calle Anzoátegui, casa N°. 125, Sector Buena Vista. Anaco Estado Anzoátegui, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto desde la fecha 11-09-2012 en el ya mencionado Centro; esto en virtud de que el mismo acudió a la consulta medica por insuficiencia respiratoria en fecha 09-12-2012, donde permaneció recluido bajo observación medica por diecinueve (19) días, fue dado de alta con reposo absoluto. Posteriormente, en fecha 21-01-2013 al salir del Hospital donde acudió a consulta, y fue arrollado por un vehículo automotor, presentando, según informe medico Politraumatismo a predominio craneal y pie derecho; apreciándose en el examen físico: esguince grado II, III y IV y fisura craneal en temporal izquierdo y múltiples hematomas corporales, presentando en la ultima evaluación perdida del equilibrio, visión borrosa y dificultad para la marcha, indicándosele reposo por quince (15) días, desde el 15-02-2013, hasta el 01-03-2013, posteriormente fue reevaluado y le fue otorgado reposo medico por el lapso de un (01) mes desde el 01-04-2013 al 30-04-2013 fecha en la cual será reevaluado, asimismo manifiestas que el mismo se encuentra de reposo medico en su residencia en la Ciudad de Anaco, en virtud de que en la Residencia Supervisada no están dotados de medicinas, ni personal medico y/o enfermeras que pudieran prestarle atención medica, por lo que solicitan permiso Extraordinario conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios Vigentes, en caso de enfermedad Física o mental, este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado A.R.P.S., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343 natural de San F.E.B., nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: E.D.P. (V) y L.A.P. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa Nº 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue Condenado, mediante sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “VARIEDADES LAURA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal Venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 15 de Septiembre de 2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 07/09/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Observando esta Juzgadora que en fecha 13-04-2012 se le acordó el beneficio de la Redención Judicial de la Pena, quedando la pena principal impuesta en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Habiéndose otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 07-09-2012, según Informe Inicial recibido del centro de residencia Supervisadas L.C. de Arismendi, el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha adaptado a las normas internas de dicho centro, asimismo a cumplido con su trabajo estando en un grado de progresividad.

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto al permiso Extraordinario solicitado por la Junta Evaluadora del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, observa que en los documentos recibidos consta copia de constancia medica realizado al supra mencionado penado, en el cual el medico evaluador le otorgo reposo medico por un (01) mes desde el 01-04-2013, hasta el 30-04-2013, fecha en la cual será reevaluado, observando esta Juzgadora que en virtud de que el tiempo por el cual le fue otorgado el reposo aun esta vigente, es por lo que este Tribunal garante de los derechos contemplados en la Constitución como lo son el derecho a la salud y el derecho a la vida, acuerda el permiso solicitado. Por otro lado este Tribunal acuerda instar al penado para que en caso de ser nuevamente reevaluado y le sea otorgado otro permiso deberá consignar a este Tribunal informe bien detallado en original que avale los reposos otorgados. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Permiso Extraordinario solicitado por la Junta evaluadora de la Residencia Supervisadas “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, a favor del penado de autos A.R.P.S., a quien según lo manifestado por la delegada de Pruebas, le fue otorgado reposo medico por un (01) mes desde el 01-04-2013, hasta el 30-04-2013, tiempo este que no ha transcurrido, asimismo acuerda instar al penado para que en caso de ser nuevamente reevaluado y le sea otorgado otro permiso deberá consignar a este Tribunal informe bien detallado en original que avale los reposos otorgado. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Residencia Supervisada “L.C. de Arismendi” Barcelona, notifíquese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. S.M.

El Secretario,

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